AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Resolución 14/2018
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2018
VISTO el EX-2018-04159188-APN-AAIP, la Ley N° 27.275, la Ley N° 25.326,
y los Decretos N° 746 del 25 de septiembre de 2017, N° 899 del 3 de
noviembre de 2017, la Disposición DNPDP N° 10 del 15 de septiembre de
2008; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 19 de Ley N° 27.275 se creó la AGENCIA DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA como ente autárquico con autonomía funcional, en
la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 746 del 25 de septiembre de 2017 se sustituyó el
artículo 19 de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.236,
atribuyendo a la referida Agencia la facultad de actuar como Autoridad
de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326,
como así también se incorporó como inciso t) al artículo 24 de la misma
ley, la competencia de fiscalizar la protección integral de los datos
personales asentados en archivos, registros, banco de datos, u otros
medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o
privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor
y a la intimidad de las personas, y el acceso a la información que
sobre las mismas se registre.
Que por el artículo 29 del ANEXO I del Decreto N° 1558 del 29 de
noviembre de 2001, se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE JUSTICIA Y ASUNTOS
LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA
NACIÓN, para cumplir las funciones de órgano de control y autoridad de
aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y su
reglamentación.
Que el Decreto N° 899 de fecha 6 de noviembre 2017 reordenó el plexo
regulatorio vigente en relación a las competencias asignadas a los
organismos mencionados y de conformidad con los términos del artículo
19 de la Ley N° 27.275, sustituido por el artículo 11 del Decreto N°
746/17, atribuyó a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, el
ejercicio de la función de órgano de control de la Ley N° 25.326, que
hasta entonces detentaba la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES.
Que en virtud de lo expuesto, el Decreto N° 899/17 dispuso, en su
artículo 2°, que toda referencia normativa a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROTECCIÓN DE DATAOS PERSONALES, su competencia o sus autoridades, se
considerará referida a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA,
ente descentralizado, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del
Apartado XI del Anexo III del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002.
Que, sobre el particular, la Ley N° 25.326 define a las bases de datos
personales como el conjunto organizado de datos personales que sean
objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que
fuera la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o
acceso.
Que la citada ley tiene como objeto la protección integral de los datos
personales y para ello, impone a los responsables de su tratamiento, la
obligación de implementar medidas de seguridad en la conservación y
almacenamiento de los mismos, a la vez que le impone la obligación de
otorgar a los titulares la suficiente información respecto al ejercicio
de los derechos que la ley le otorga.
Que en consecuencia, la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS DE LA NACIÓN aprobó la Disposición N° 10 del 15 de septiembre
de 2008, a través de la cual estableció que los responsables y usuarios
de bancos de datos públicos o privados, deberán incluir en su página
web y en toda comunicación o publicidad y en particular en los
formularios de recolección de datos personales la información que
garantice al titular del dato, el conocimiento respecto de los derechos
que le asisten y la forma de su ejercicio.
Que resulta de suma importancia, para dar cumplimiento a los objetivos
tenidos en mira por la Ley N° 25.326, posibilitar a través de una forma
simple y accesible para conocimiento público, la obligación de los
responsables o usuarios de bases de datos personales de comunicar a sus
titulares, con carácter previo a la recolección, en forma clara y en un
lugar visible la información a la que se encuentra obligado por el
artículo 6° de la Ley N° 25.326, los derechos que asisten a aquellos y
la forma de ejercerlos.
Que en tal sentido, a fin de readecuar las competencias mencionadas en
los considerandos precedentes, esta AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA, estima pertinente derogar la Disposición N° 10 de fecha del 15
de septiembre de 2008, dictada por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECCHOS
HUMANOS DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 29, inciso 1, apartados b) de la Ley N° 25.326.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, en los términos
del artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 1002 del 15 de
noviembre de 2017.
Por ello, el
DIRECTOR DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Disposición de la entonces DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN N° 10 del 15 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los responsables y usuarios de bancos de
datos públicos o privados destinados a dar informes, deberán exhibir en
forma clara y expresa, en un sitio visible, la información que impone
el artículo 6° de la Ley N° 25.326, a los titulares de los datos, con
carácter previo a la recolección de los mismos, haciendo especial
mención a la forma en que podrán ser ejercidos los derechos que le
asisten.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que además de la información referida en el
artículo precedente deberán incluir el siguiente texto informativo: “LA
AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de
Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las
denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus
derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de
protección de datos personales”.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Eduardo Andrés Bertoni.
e. 09/03/2018 N° 14309/18 v. 09/03/2018