AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Resolución 14/2018

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2018

VISTO el EX-2018-04159188-APN-AAIP, la Ley N° 27.275, la Ley N° 25.326, y los Decretos N° 746 del 25 de septiembre de 2017, N° 899 del 3 de noviembre de 2017, la Disposición DNPDP N° 10 del 15 de septiembre de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 19 de Ley N° 27.275 se creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA como ente autárquico con autonomía funcional, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 746 del 25 de septiembre de 2017 se sustituyó el artículo 19 de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.236, atribuyendo a la referida Agencia la facultad de actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, como así también se incorporó como inciso t) al artículo 24 de la misma ley, la competencia de fiscalizar la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, banco de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, y el acceso a la información que sobre las mismas se registre.

Que por el artículo 29 del ANEXO I del Decreto N° 1558 del 29 de noviembre de 2001, se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, para cumplir las funciones de órgano de control y autoridad de aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y su reglamentación.

Que el Decreto N° 899 de fecha 6 de noviembre 2017 reordenó el plexo regulatorio vigente en relación a las competencias asignadas a los organismos mencionados y de conformidad con los términos del artículo 19 de la Ley N° 27.275, sustituido por el artículo 11 del Decreto N° 746/17, atribuyó a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, el ejercicio de la función de órgano de control de la Ley N° 25.326, que hasta entonces detentaba la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Que en virtud de lo expuesto, el Decreto N° 899/17 dispuso, en su artículo 2°, que toda referencia normativa a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATAOS PERSONALES, su competencia o sus autoridades, se considerará referida a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ente descentralizado, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del Apartado XI del Anexo III del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002.

Que, sobre el particular, la Ley N° 25.326 define a las bases de datos personales como el conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuera la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.

Que la citada ley tiene como objeto la protección integral de los datos personales y para ello, impone a los responsables de su tratamiento, la obligación de implementar medidas de seguridad en la conservación y almacenamiento de los mismos, a la vez que le impone la obligación de otorgar a los titulares la suficiente información respecto al ejercicio de los derechos que la ley le otorga.

Que en consecuencia, la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN aprobó la Disposición N° 10 del 15 de septiembre de 2008, a través de la cual estableció que los responsables y usuarios de bancos de datos públicos o privados, deberán incluir en su página web y en toda comunicación o publicidad y en particular en los formularios de recolección de datos personales la información que garantice al titular del dato, el conocimiento respecto de los derechos que le asisten y la forma de su ejercicio.

Que resulta de suma importancia, para dar cumplimiento a los objetivos tenidos en mira por la Ley N° 25.326, posibilitar a través de una forma simple y accesible para conocimiento público, la obligación de los responsables o usuarios de bases de datos personales de comunicar a sus titulares, con carácter previo a la recolección, en forma clara y en un lugar visible la información a la que se encuentra obligado por el artículo 6° de la Ley N° 25.326, los derechos que asisten a aquellos y la forma de ejercerlos.

Que en tal sentido, a fin de readecuar las competencias mencionadas en los considerandos precedentes, esta AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, estima pertinente derogar la Disposición N° 10 de fecha del 15 de septiembre de 2008, dictada por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECCHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 29, inciso 1, apartados b) de la Ley N° 25.326.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, en los términos del artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 1002 del 15 de noviembre de 2017.

Por ello, el

DIRECTOR DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Disposición de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN N° 10 del 15 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los responsables y usuarios de bancos de datos públicos o privados destinados a dar informes, deberán exhibir en forma clara y expresa, en un sitio visible, la información que impone el artículo 6° de la Ley N° 25.326, a los titulares de los datos, con carácter previo a la recolección de los mismos, haciendo especial mención a la forma en que podrán ser ejercidos los derechos que le asisten.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que además de la información referida en el artículo precedente deberán incluir el siguiente texto informativo: “LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Eduardo Andrés Bertoni.

e. 09/03/2018 N° 14309/18 v. 09/03/2018