AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Resolución 15/2018

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2018

VISTO el EX-2018-04135535-APN-AAIP, la Ley N° 27.275, la Ley N° 25.326, y los Decretos N° 746 del 25 de septiembre de 2017 y N° 899 del 3 de noviembre de 2017, la Disposición de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 10 del 24 de febrero de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 19 de Ley N° 27.275 se creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA como ente autárquico con autonomía funcional, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 746 del 25 de septiembre de 2017 se atribuyó al referido organismo, la facultad de actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales, como así también, la competencia de fiscalizar la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, banco de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, y el acceso a la información que sobre las mismas se registre.

Que por el artículo 29 del ANEXO I del Decreto N° 1558 de fecha 29 de noviembre de 2001, se creó la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, para cumplir las funciones de órgano de control y autoridad de aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y su reglamentación.

Que el Decreto N° 899 del 6 de noviembre 2017 reordenó el plexo regulatorio vigente en relación a las competencias asignadas a los organismos mencionados y de conformidad con los términos del artículo 19 de la Ley N° 27.275, sustituido por el artículo 11 del Decreto N° 746/17, atribuyó a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, el ejercicio de la función de órgano de control de la Ley N° 25.326, que hasta entonces detentaba la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Que en virtud de lo expuesto, el Decreto N° 899/17 dispuso en su artículo 2° que toda referencia normativa a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, su competencia o sus autoridades, se considerará referida a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ente descentralizado, conforme lo dispuesto en artículo el 3° del Apartado XI del Anexo III del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002.

Que la Ley N° 25.326 define a las bases de datos personales como el conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuera la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.

Que en razón de que la imagen o registro fílmico constituyen, a los efectos de la ley citada, un dato de carácter personal, en tanto que una persona pueda ser determinada o determinable, la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN dictó la Disposición N° 10 del 24 de febrero de 2015, por la que aprobó las condiciones regulatorias para las actividades de recolección y tratamiento de imágenes digitales de personas.

Que entre las condiciones de licitud aprobadas por la referida disposición en su Anexo I, se incluyó un modelo de cartel, que debe ser utilizado por los responsables, para dar cumplimiento al deber de información a los titulares de los datos personales, en los casos en que se efectivice la recolección y tratamiento de su imagen por un medio digital.

Que en consecuencia, esta AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA estima pertinente, en el marco de su competencia, aprobar un nuevo diseño de cartel que informe a las personas, la existencia de cámaras de seguridad con el fin de captación de imágenes y los datos del responsable ante el que podrá ejercer los derechos que le asisten de conformidad a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 29, inciso 1, apartados b) de la Ley N° 25.326.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, en los términos del artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 1002 del 15 de noviembre de 2017.

Por ello, el

DIRECTOR DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Disposición de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN N° 10 del 24 de febrero de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Apruébase como Anexo I (IF-2018-05124325-APN-AAIP) el modelo de diseño de cartel que podrá ser utilizado en el caso de recolección de imágenes digitales, en cumplimiento del requisito de información previa al titular del dato establecido en las condiciones de licitud aprobadas por el artículo anterior”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Eduardo Andrés Bertoni.

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

e. 09/03/2018 N° 14308/18 v. 09/03/2018

NOTA ACLARATORIA

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Resolución 15/2018

En la edición del Boletín Oficial N° 33.828 del día viernes 9 de marzo de 2018, página 24, aviso N° 14308/18, donde se publicó la citada norma, por un error involuntario del organismo se omitió el envío del Anexo I (IF-2018-05124325-APN-AAIP).

En consecuencia, se procede a su publicación.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 12/03/2018 N° 15214/18 v. 12/03/2018