e. 09/03/2018 N° 14419/18 v. 09/03/2018
CRITERIOS PARA LA INTERVENCIÓN DE LA
OFICINA ANTICORRUPCIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL DECRETO N° 102 DEL 23 DE
DICIEMBRE DE 1999
1) PRINCIPIO RECTOR
La OFICINA ANTICORRUPCIÓN es un organismo técnico con competencia
especializada, asignada en forma exclusiva por la Ley, motivo por el
cual debe concentrar sus esfuerzos en aquellos asuntos más complejos,
específicamente referidos a actos de corrupción y que requieran de un
alto grado de profesionalización en la materia. En tal sentido,
corresponderá analizar el ejercicio de las atribuciones en función del
principio de razonabilidad que comprende:
1.1. El análisis de factibilidad y viabilidad del caso considerando la
complejidad de los hechos, la posibilidad de obtener los elementos que
eventualmente los acrediten, los recursos y el tiempo que podría
insumir su tratamiento en relación con el objetivo de la intervención.
1.2. La relevancia del caso para la elaboración de políticas públicas
de prevención de la corrupción, específicamente en lo que atañe a la
identificación y mitigación de riesgos de corrupción en Organismos y
procesos.
1.3. La relación con las áreas críticas, por materias u Organismos, que
se encuentren incluidos en el Plan de Acción, incluyendo aquellas
intervenciones que resulten de utilidad en el marco de una coordinación
interinstitucional con otros Organismos o para el cumplimiento de
convenciones internacionales y sus mecanismos de seguimiento e
implementación.
2) PAUTAS PARA LA INTERPRETACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SIGNIFICACIÓN
INSTITUCIONAL, SOCIAL O ECONÓMICA
a) Importancia del caso para el interés público en virtud de los
derechos y garantías fundamentales afectados, población afectada por el
daño, estudios de opinión pública, impacto en la sociedad civil y/o
medios de comunicación.
b) Relevancia, real o potencial, del daño económico y/o la pérdida
financiera.
c) Nivel y jerarquía de los funcionarios públicos involucrados.
d) Casos que permitan identificar nuevos modus operandi, prácticas o
patrones criminales, así como que contengan notas salientes de
sistematicidad, frecuencia y continuidad del delito o patrón.