SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 198/2018

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2018

VISTO el Expediente N° SSN: 0002734/2015 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Resolución SSN N° 40.250 de fecha 21 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SSN N° 40.250 de fecha 21 de diciembre de 2016 se establecieron las condiciones contractuales del “SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA VEHÍCULOS. AÉREOS PILOTADOS A DISTANCIA”.

Que las mismas fueron incorporadas al REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.

Que corresponde reorganizar la ubicación del mentado seguro obligatorio en el texto ordenado reglamentario de la Ley 20.091.

Que se sustituye la cláusula adicional Cláusula CA-CO 2.1 Responsabilidad Civil por Competencias Deportivas, Recreativas y/o Acrobáticas del “SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA VEHÍCULOS. AÉREOS PILOTADOS A DISTANCIA”, para ajustar su texto al clausulado vigente.

Que las Gerencias de Asuntos Jurídicos y Técnica y Normativa han tomado la debida intervención en lo que corresponde a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Artículo 5° de la Resolución SSN N° 40.250 de fecha 21 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como Inciso e) del punto 23.6. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), el siguiente texto:

“e) Cobertura de Responsabilidad Civil para Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia.

La cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil para Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia se rige única y exclusivamente por las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales, que obran como “Anexo del Punto 23.6. inciso e)” del presente y que se encuentran en el sitio web de esta SSN.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase la denominación del “Anexo del Punto 23.6. d. 1)” del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) donde obran las Condiciones Generales para el Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia, por la de “Anexo del Punto 23.6. inciso e)”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase la Cláusula “CA-CO 2.1 Responsabilidad Civil por Competencias Deportivas, Recreativas y/o Acrobáticas” que forman parte del clausulado único dispuesto en el Anexo I de la Resolución SSN N° 40.250 de fecha 21 de diciembre de 2016 por la establecida en el ANEXO (IF-2017- 32133607-APN-GTYN#SSN) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Guillermo Plate.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 09/03/2018 N° 14311/18 v. 09/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



Anexo

Número: IF-2017-32133607-APN-GTYN#SSN

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 11 de Diciembre de 2017

Referencia: Anexo Cláusula CA-CO 2.1 Resolución SSN N° 40.250 Drones

ANEXO

CA-CO 2.1 - Responsabilidad Civil por Competencias Deportivas, Recreativas y/o Acrobáticas Contrariamente a lo establecido en el Inciso f) del Artículo 6 - Exclusiones de Cobertura de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil para Vehículos Pilotados a Distancia, el Asegurador se obliga a cubrir la Responsabilidad Civil por cuanto deba un resarcimiento a un tercero por los daños causados por ese vehículo aéreo pilotado a distancia o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias en ocasión de la práctica de actividades deportivas, recreativas y/o acrobáticas indicadas en detalle en el Frente de Póliza.
Asimismo, y adicionalmente a cumplir con las cargas del Artículo 7 - Cargas del Asegurado de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil para Vehículos Pilotados a Distancia, queda convenido que la cobertura aquí otorgada está condicionada a:

1) Cumplir con la normativa vigente para el tipo de competencia deportiva y/o recreativa desarrollada.

2) Contar con la habilitación para poder operar el vehículo pilotado a distancia.

3) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro.

NOTA: Las condiciones de cobertura de la presente cláusula sólo le serán oponibles al Asegurado cuando se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente advertencia al Asegurado:

"Advertencia al Asegurado: Queda entendido y convenido que la cobertura aquí otorgada esta condicionada a:

1) Cumplir con la normativa vigente para el tipo de competencia deportiva y/o recreativa desarrollada.

2) Contar con la habilitación para poder operar el vehículo pilotado a distancia.

3) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro."