VISTO el EX-2018-02351281-APN-GA#SSN, los Artículos 23, 24, 25 y 26 de
la Ley N° 20.091, la Resolución General SSN N° 38.708 de fecha 06 de
noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución
General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre, y
Que mediante la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha
15 de septiembre se reglamentó un nuevo Procedimiento de Aprobación de
las condiciones técnico-contractuales de carácter particular de acuerdo
a un sistema de Pautas Mínimas.
Que conforme lo establecido en el Artículo 2° de la mentada Resolución,
esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN emitirá una Resolución
General por Ramo y/o Cobertura con Pautas Mínimas para ser utilizadas
en el nuevo sistema de autorización.
Que en cumplimiento con la manda legal corresponde establecer las
Pautas Mínimas que deben contener las condiciones técnico-contractuales
de los Seguros de Transporte Nacional de Mercaderías.
Que se ha establecido en la Resolución General
RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre el procedimiento
para que las entidades aseguradoras que se encuentren autorizadas para
operar en cada Ramo, depositen ante este Organismo los nuevos elementos
técnicos y contractuales.
Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la debida intervención.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “Pautas Mínimas a aplicar para las
Condiciones Contractuales de los Seguros de Transporte Nacional de
Mercaderías” que se agregan como ANEXO I
(IF-2018-03766457-APN-GTYN#SSN) a la presente, que deberán ser
observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y
complementarias).
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Pautas Mínimas para la Nota Técnica de
los Seguros de Transporte Nacional de Mercaderías” que se agregan como
ANEXO II (IF-2018-03767164-APN-GTYN#SSN) a la presente, que deberán ser
observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y
complementarias).
ARTÍCULO 3°.- Las presentaciones conforme al Sistema de Pautas Mínimas,
además de lo dispuesto en los puntos 23.3.1 y 23.3.2. del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de
fecha 06 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias),
deberán constar de los siguientes elementos: Solicitudes del Seguro;
Denuncia de Siniestro; Condiciones Particulares; Certificado de
Incorporación Individual (en caso de tratarse de Pólizas Colectivas) y
Nota Técnica.
ARTÍCULO 4º.- No resultarán de aplicación las Pautas Mínimas obrantes
en esta Resolución para Transporte Internacional de Mercaderías.
ARTÍCULO 5º.- Al efectuar el depósito del plan de cobertura, conforme
al Sistema de Pautas Mínimas, caducará de manera automática todo plan
que tuviere autorizado respecto del mismo producto/plan. A tal efecto,
la entidad aseguradora informará en su presentación el/los plan/es que
será/n sustituido/s mediante ese depósito.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Plate.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 09/03/2018 N° 14307/18 v. 09/03/2018
Anexo
Número: IF-2018-03766457-APN-GTYN#SSN
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 22 de Enero de 2018
Referencia: ANEXO I - Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Transporte Nacional de Mercaderías
ANEXO I
Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Transporte Nacional de Mercaderías
1. Condiciones Generales Comunes:
1.1. Preeminencia Normativa
Se tendrá como preeminencia normativa el siguiente orden de prelación:
a. Normas de orden público de las Leyes N° 17.418 y N° 20.091, y en el caso de corresponder, de las Leyes N° 17.285 y N° 20.094;
b. Condiciones Particulares;
c. Cláusulas Adicionales;
d. Condiciones Generales Específicas;
e. Condiciones Generales Comunes.
1.2. Definiciones Contractuales
La póliza hará referencia invariablemente a los siguientes puntos. En
los casos de las normas de orden público de la Ley N° 17.418, se
deberán reproducir con precisión los mecanismos de funcionamiento de
las mismas:
a. Reticencia;
b. Vigencia de la Póliza;
c. Suma asegurada;
d. Prima y Premio;
e. Plazo para el Pago del Premio. Consecuencias de la falta de pago oportuno;
f. Pluralidad de Seguros;
g. Agravación del Riesgo;
h. Denuncia del Siniestro;
i. Pago de la Indemnización;
j. Rescisión unilateral;
k. Caducidad por incumplimiento de obligaciones y cargas;
l. Obligación de Salvamento;
m. Valuación por Peritos;
n. Prescripción;
o. Jurisdicción;
p. Domicilio.
2. Cobertura:
Las condiciones contractuales deberán estar agrupadas por tipo de
cobertura. En todos los casos, se deberá especificar con precisión el
comienzo y fin de la cobertura, teniendo en cuenta si la cobertura la
contrata el dueño de la mercadería, o si la contrata el transportista.
2.1. Condiciones Generales:
Cobertura:
2.1.1. Cobertura básica para el transporte terrestre: deberá indicarse
que el asegurador indemnizará las pérdidas y averías que sufran los
bienes transportados por causa de:
a. choque, vuelco, desbarrancamiento o descarrilamiento del vehículo transportador;
b. derrumbe, caída de árboles o postes, incendio, explosión, rayo, huracán, ciclón, tornado, inundación, aluvión o alud.
En la cobertura de "choque", podrá indicarse que se exceptúa de tal
concepto el contacto con el camino y/o la superficie de la tierra,
cordones, rieles y durmientes de ferrocarril y el contacto con
cualquier otro objeto inmueble mientras el vehículo maniobre a los
efectos de cargar y descargar y en las operaciones de acoplamiento y
enganche o el contacto de cualquier bien transportado con cualquier
otro objeto transportado o no, salvo como consecuencia de un choque del
vehículo transportador.
2.1.2. Cobertura básica para el transporte aéreo: deberá indicarse que
el Asegurador indemnizará las pérdidas y averías que sufran los bienes
transportados por causa de:
a. accidentes del avión transportador;
b. incendio, explosión o rayo.
2.1.3. Cobertura básica para el transporte por agua: deberá indicarse
que el Asegurador indemnizará las pérdidas y averías que sufran los
bienes transportados por causa de:
a. choque, naufragio o varamiento de la embarcación transportadora;
b. incendio, explosión o rayo;
c. caída al agua del vehículo transportador durante su entrada, salida o permanencia en balsas o ferro-barcos;
d. caída al agua de uno o más bultos al ser cargados o descargados;
e. contribuciones a las averías comunes que resultaren legalmente
impuestas a los bienes alcanzados por la cobertura y siempre que el
peligro que origine el acto de avería común sea consecuencia de un
riesgo cubierto, las cuales serán indemnizadas a prorrata, directamente
por el asegurador, sin esperar el cierre del ajuste pertinente, sin
perjuicio de la acción subrogatoria que a este le corresponda.
2.1.4. Interrupción del Transporte: En todos los casos se deberá prever
que cuando en el curso ordinario del transporte se produzca una
interrupción por circunstancias fuera de control del Asegurado o del
Transportista, se mantendrá la cobertura durante cada interrupción,
siempre que ésta no exceda de cinco días corridos contados desde que se
inició. No obstante, el Asegurador indemnizará el daño producido
después de ese plazo si la prolongación del viaje o del transporte,
obedece a un siniestro cubierto por la póliza.
2.2. Condiciones Generales Específicas:
2.2.1. Se indicará también si se cubren otras causales de pérdidas (por
ejemplo: robo, hurto, defraudación, falta de entrega, desaparición,
averías, etc.).
2.2.2. Cuando se trate de cobertura de delitos previstos en el Código
Penal, los mismos deberán ser definidos conforme su acepción en el
mismo.
2.2.3. Por cláusula adicional no se podrá limitar coberturas de Condiciones Generales o Condiciones Generales Específicas.
2.2.4. En los casos en que el dueño de la mercadería realiza el
transporte con un medio propio, no se pueden ofrecer las coberturas de
"falta de entrega, desaparición y riesgos similares".
2.2.5. Para el caso de coberturas basadas en declaraciones de viajes,
ante el incumplimiento del asegurado de enviar al asegurador las
declaraciones correspondientes, la indemnización podrá ser reducida en
un DIEZ PORCIENTO (10 %) por cada mes o fracción de mora hasta un
máximo de CINCUENTA POR CIENTO (50 %).
3. Exclusiones de cobertura:
3.1. Conforme lo establecido en el Reglamento General de la Actividad
Aseguradora, las exclusiones de cobertura y los bienes excluidos por la
mismas, deberán encontrarse detallados en el ANEXO I de la póliza, como
así también dentro de las condiciones contractuales.
3.2. Salvo para el caso de acaecimiento del siniestro por hechos de
guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín y
terrorismo, queda prohibida la inversión de la carga de la prueba a
favor de la Aseguradora.
3.3. No podrán establecerse como exclusiones de cobertura las cargas
que se impongan al asegurado conforme a la política de suscripción del
asegurador, las que deberán figurar bajo el título de "Cargas al
Asegurado (art. 36- Ley N° 17.418)"
3.4. Las exclusiones deben guardar relación con el riesgo cubierto.
4. Condiciones Particulares:
4.1. Las cargas que se imponen al Asegurado y/o Tomador en las
Condiciones Contractuales deberán ser incorporadas como advertencia en
forma clara y destacada, en las Condiciones Particulares.
4.2. Cuando las disposiciones de la póliza se aparten de las normas
legales derogables, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el Art. 158
de la Ley N° 17.418, no podrán formar parte de las Condiciones
Generales, y deberán incluirse en las Condiciones Particulares del plan.
4.3. A fin de cumplimentar lo estipulado en el inciso l) del punto
25.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, deberá
consignarse la siguiente leyenda: "Esta póliza ha sido aprobada por la
Superintendencia de Seguros de la Nación por Resolución de Pautas
Mínimas para el Seguro de Transporte Nacional de Mercaderías N° / N° de
Expediente Electrónico (informar el acto administrativo/ número de
Expediente Electrónico)".
4.4. Medidas de seguridad: podrán pactarse cláusulas de medidas de
seguridad o exigencias de seguimiento de los medios transportadores a
cumplimentar por los asegurados, estableciéndose específicamente su
naturaleza, el modo de cumplimentarlas y las consecuencias jurídicas de
su incumplimiento. La existencia de estas medidas y exigencias (no
necesariamente su desarrollo) y su ubicación en el texto contractual,
serán indicadas en el frente de póliza.
5. Medida de la Prestación:
Deberá establecerse la medida de la prestación de la cobertura otorgada.
No podrán incluirse cláusulas contractuales referidas a la limitación
del monto de la indemnización en función a la cantidad de siniestros
denunciados durante la vigencia del seguro.
6. Franquicias o Descubiertos:
Podrán establecerse descubiertos obligatorios en montos, por
porcentajes de suma asegurada, porcentajes sobre el monto de la
indemnización, o combinados. Los porcentajes máximos a aplicar deberán
figurar en el texto de las condiciones contractuales y los porcentajes
en cuestión deberán figurar en las Condiciones Particulares.
Las franquicias a aplicar deberán resultar razonables conforme el riesgo cubierto.
7. Cláusula de Interpretación:
En lo que se refiere a la Cláusula de Interpretación de hechos de
guerra, guerra civil, guerrilla, rebelión, insurrección o revolución,
conmoción civil, terrorismo, sedición o motín, huelga o lock out y
tumulto popular, deberá quedar expresamente convenido sus respectivas
definiciones y equivalencias que se consignen, siempre y cuando
resulten razonablemente aplicables las exclusiones a definir en las
Condiciones Técnico Contractuales a autorizar.
8. Solicitud del Seguro:
En el formulario de solicitud del seguro se deberá requerir información
al Asegurado respecto al estado del riesgo, particularmente con
relación a las medidas mínimas de seguridad necesarias para contar con
la cobertura.
En caso que la entidad aseguradora condicione la cobertura en cuestión
a que la unidad transportadora cuente con un equipo de rastreo
satelital, el mismo deberá ser declarado y descripto por el Asegurado
al completar la Solicitud de Seguro, y la Aseguradora analizará si
dicho equipo cumple con sus requerimientos para brindar el seguro, por
cuanto no se pueden incluir cláusulas contractuales en las que se
describan las características y especificaciones técnicas del equipo
satelital requerido.
: ANEXO II - Pautas Mínimas para la Nota Técnica de los Seguros de Transporte Nacional de Mercaderías.
a) Características del producto: ramo, coberturas, modalidad de
contratación, entre otras cuestiones que definan e identifiquen al
producto.
b) Riesgos cubiertos: cobertura básica, coberturas específicas,
coberturas adicionales, sumas aseguradas, franquicias, deducibles,
sublímites.
c) Premio: variables para la determinación del premio - prima pura,
gastos, tasas, impuestos, sellados. Los datos numéricos
correspondientes no serán requeridos.
d) Gastos: definición individual de cada uno de ellos - gastos de
producción (adquisición) y de explotación (administración). Cada uno de
ellos no podrá superar el 30% de la prima de tarifa y la suma de ambos
el 50% de la misma.
e) La Política de Suscripción y Retención de Riesgos contemplada en el
punto 24.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
f) Reservas: definición en función a lo establecido en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.