SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 206/2018

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2018

VISTO el EX-2018-02351281-APN-GA#SSN, los Artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley N° 20.091, la Resolución General SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre se reglamentó un nuevo Procedimiento de Aprobación de las condiciones técnico-contractuales de carácter particular de acuerdo a un sistema de Pautas Mínimas.

Que conforme lo establecido en el Artículo 2° de la mentada Resolución, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN emitirá una Resolución General por Ramo y/o Cobertura con Pautas Mínimas para ser utilizadas en el nuevo sistema de autorización.

Que en cumplimiento con la manda legal corresponde establecer las Pautas Mínimas que deben contener las condiciones técnico-contractuales de los Seguros de Transporte Nacional de Mercaderías.

Que se ha establecido en la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre el procedimiento para que las entidades aseguradoras que se encuentren autorizadas para operar en cada Ramo, depositen ante este Organismo los nuevos elementos técnicos y contractuales.

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la debida intervención.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Transporte Nacional de Mercaderías” que se agregan como ANEXO I (IF-2018-03766457-APN-GTYN#SSN) a la presente, que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Pautas Mínimas para la Nota Técnica de los Seguros de Transporte Nacional de Mercaderías” que se agregan como ANEXO II (IF-2018-03767164-APN-GTYN#SSN) a la presente, que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 3°.- Las presentaciones que se efectúen conforme al Sistema de Pautas Mínimas, deberán constar de los elementos estipulados en el punto 23.3.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias).

(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 475/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 20/5/2019)

ARTÍCULO 4º.- No resultarán de aplicación las Pautas Mínimas obrantes en esta Resolución para Transporte Internacional de Mercaderías.

ARTÍCULO 5º.- (Artículo derogado por art. 15 de la Resolución N° 850/2021 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 10/12/2021.)

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Plate.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 09/03/2018 N° 14307/18 v. 09/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



Anexo

Número: IF-2018-03766457-APN-GTYN#SSN

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 22 de Enero de 2018

Referencia: ANEXO I - Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Transporte Nacional de Mercaderías

ANEXO I

Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Transporte Nacional de Mercaderías

1. Condiciones Generales Comunes:

1.1. Preeminencia Normativa

Se tendrá como preeminencia normativa el siguiente orden de prelación:

a. Normas de orden público de las Leyes N° 17.418 y N° 20.091, y en el caso de corresponder, de las Leyes N° 17.285 y N° 20.094;

b. Condiciones Particulares;

c. Cláusulas Adicionales;

d. Condiciones Generales Específicas;

e. Condiciones Generales Comunes.

1.2. Definiciones Contractuales

La póliza hará referencia invariablemente a los siguientes puntos. En los casos de las normas de orden público de la Ley N° 17.418, se deberán reproducir con precisión los mecanismos de funcionamiento de las mismas:

a. Reticencia;

b. Vigencia de la Póliza;

c. Suma asegurada;

d. Prima y Premio;

e. Plazo para el Pago del Premio. Consecuencias de la falta de pago oportuno;

f. Pluralidad de Seguros;

g. Agravación del Riesgo;

h. Denuncia del Siniestro;

i. Pago de la Indemnización;

j. Rescisión unilateral;

k. Caducidad por incumplimiento de obligaciones y cargas;

l. Obligación de Salvamento;

m. Valuación por Peritos;

n. Prescripción;

o. Jurisdicción;

p. Domicilio.

2. Cobertura:

Las condiciones contractuales deberán estar agrupadas por tipo de cobertura. En todos los casos, se deberá especificar con precisión el comienzo y fin de la cobertura, teniendo en cuenta si la cobertura la contrata el dueño de la mercadería, o si la contrata el transportista.

2.1. Condiciones Generales:

Cobertura:

2.1.1. Cobertura básica para el transporte terrestre: deberá indicarse que el asegurador indemnizará las pérdidas y averías que sufran los bienes transportados por causa de:

a. choque, vuelco, desbarrancamiento o descarrilamiento del vehículo transportador;

b. derrumbe, caída de árboles o postes, incendio, explosión, rayo, huracán, ciclón, tornado, inundación, aluvión o alud.

En la cobertura de "choque", podrá indicarse que se exceptúa de tal concepto el contacto con el camino y/o la superficie de la tierra, cordones, rieles y durmientes de ferrocarril y el contacto con cualquier otro objeto inmueble mientras el vehículo maniobre a los efectos de cargar y descargar y en las operaciones de acoplamiento y enganche o el contacto de cualquier bien transportado con cualquier otro objeto transportado o no, salvo como consecuencia de un choque del vehículo transportador.

2.1.2. Cobertura básica para el transporte aéreo: deberá indicarse que el Asegurador indemnizará las pérdidas y averías que sufran los bienes transportados por causa de:

a. accidentes del avión transportador;

b. incendio, explosión o rayo.

2.1.3. Cobertura básica para el transporte por agua: deberá indicarse que el Asegurador indemnizará las pérdidas y averías que sufran los bienes transportados por causa de:

a. choque, naufragio o varamiento de la embarcación transportadora;

b. incendio, explosión o rayo;

c. caída al agua del vehículo transportador durante su entrada, salida o permanencia en balsas o ferro-barcos;

d. caída al agua de uno o más bultos al ser cargados o descargados;

e. contribuciones a las averías comunes que resultaren legalmente impuestas a los bienes alcanzados por la cobertura y siempre que el peligro que origine el acto de avería común sea consecuencia de un riesgo cubierto, las cuales serán indemnizadas a prorrata, directamente por el asegurador, sin esperar el cierre del ajuste pertinente, sin perjuicio de la acción subrogatoria que a este le corresponda.

2.1.4. Interrupción del Transporte: En todos los casos se deberá prever que cuando en el curso ordinario del transporte se produzca una interrupción por circunstancias fuera de control del Asegurado o del Transportista, se mantendrá la cobertura durante cada interrupción, siempre que ésta no exceda de cinco días corridos contados desde que se inició. No obstante, el Asegurador indemnizará el daño producido después de ese plazo si la prolongación del viaje o del transporte, obedece a un siniestro cubierto por la póliza.

2.2. Condiciones Generales Específicas:

2.2.1. Se indicará también si se cubren otras causales de pérdidas (por ejemplo: robo, hurto, defraudación, falta de entrega, desaparición, averías, etc.).

2.2.2. Cuando se trate de cobertura de delitos previstos en el Código Penal, los mismos deberán ser definidos conforme su acepción en el mismo.

2.2.3. Por cláusula adicional no se podrá limitar coberturas de Condiciones Generales o Condiciones Generales Específicas.

2.2.4. En los casos en que el dueño de la mercadería realiza el transporte con un medio propio, no se pueden ofrecer las coberturas de "falta de entrega, desaparición y riesgos similares".

2.2.5. Para el caso de coberturas basadas en declaraciones de viajes, ante el incumplimiento del asegurado de enviar al asegurador las declaraciones correspondientes, la indemnización podrá ser reducida en un DIEZ PORCIENTO (10 %) por cada mes o fracción de mora hasta un máximo de CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

3. Exclusiones de cobertura:

3.1. Conforme lo establecido en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, las exclusiones de cobertura y los bienes excluidos por la mismas, deberán encontrarse detallados en el ANEXO I de la póliza, como así también dentro de las condiciones contractuales.

3.2. Salvo para el caso de acaecimiento del siniestro por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín y terrorismo, queda prohibida la inversión de la carga de la prueba a favor de la Aseguradora.

3.3. No podrán establecerse como exclusiones de cobertura las cargas que se impongan al asegurado conforme a la política de suscripción del asegurador, las que deberán figurar bajo el título de "Cargas al Asegurado (art. 36- Ley N° 17.418)"

3.4. Las exclusiones deben guardar relación con el riesgo cubierto.

4. Condiciones Particulares:

4.1. Las cargas que se imponen al Asegurado y/o Tomador en las Condiciones Contractuales deberán ser incorporadas como advertencia en forma clara y destacada, en las Condiciones Particulares.

4.2. Cuando las disposiciones de la póliza se aparten de las normas legales derogables, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el Art. 158 de la Ley N° 17.418, no podrán formar parte de las Condiciones Generales, y deberán incluirse en las Condiciones Particulares del plan.

4.3. A fin de cumplimentar lo estipulado en el inciso l) del punto 25.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, deberá consignarse la siguiente leyenda: "Esta póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación por Resolución de Pautas Mínimas para el Seguro de Transporte Nacional de Mercaderías N° / N° de Expediente Electrónico (informar el acto administrativo/ número de Expediente Electrónico)".

4.4. Medidas de seguridad: podrán pactarse cláusulas de medidas de seguridad o exigencias de seguimiento de los medios transportadores a cumplimentar por los asegurados, estableciéndose específicamente su naturaleza, el modo de cumplimentarlas y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento. La existencia de estas medidas y exigencias (no necesariamente su desarrollo) y su ubicación en el texto contractual, serán indicadas en el frente de póliza.

5. Medida de la Prestación:

Deberá establecerse la medida de la prestación de la cobertura otorgada.

No podrán incluirse cláusulas contractuales referidas a la limitación del monto de la indemnización en función a la cantidad de siniestros denunciados durante la vigencia del seguro.

6. Franquicias o Descubiertos:

Podrán establecerse descubiertos obligatorios en montos, por porcentajes de suma asegurada, porcentajes sobre el monto de la indemnización, o combinados. Los porcentajes máximos a aplicar deberán figurar en el texto de las condiciones contractuales y los porcentajes en cuestión deberán figurar en las Condiciones Particulares.

Las franquicias a aplicar deberán resultar razonables conforme el riesgo cubierto.

7. Cláusula de Interpretación:

En lo que se refiere a la Cláusula de Interpretación de hechos de guerra, guerra civil, guerrilla, rebelión, insurrección o revolución, conmoción civil, terrorismo, sedición o motín, huelga o lock out y tumulto popular, deberá quedar expresamente convenido sus respectivas definiciones y equivalencias que se consignen, siempre y cuando resulten razonablemente aplicables las exclusiones a definir en las Condiciones Técnico Contractuales a autorizar.

8. Solicitud del Seguro:

En el formulario de solicitud del seguro se deberá requerir información al Asegurado respecto al estado del riesgo, particularmente con relación a las medidas mínimas de seguridad necesarias para contar con la cobertura.

En caso que la entidad aseguradora condicione la cobertura en cuestión a que la unidad transportadora cuente con un equipo de rastreo satelital, el mismo deberá ser declarado y descripto por el Asegurado al completar la Solicitud de Seguro, y la Aseguradora analizará si dicho equipo cumple con sus requerimientos para brindar el seguro, por cuanto no se pueden incluir cláusulas contractuales en las que se describan las características y especificaciones técnicas del equipo satelital requerido.





Anexo

Número: IF-2018-03767164-APN-GTYN#SSN

CIUDAD DE BUENOS AIRES
 
Lunes 22 de Enero de 2018

Referencia: ANEXO II - Pautas Mínimas para la Nota Técnica de los Seguros de Transporte Nacional de Mercaderías.

ANEXO II

Pautas Mínimas para la Nota Técnica de los Seguros de Transporte Nacional de Mercaderías

La Nota Técnica deberá especificar lo siguiente:

a) Características del producto: ramo, coberturas, modalidad de contratación, entre otras cuestiones que definan e identifiquen al producto.

b) Riesgos cubiertos: cobertura básica, coberturas específicas, coberturas adicionales, sumas aseguradas, franquicias, deducibles, sublímites.

c) Premio: variables para la determinación del premio - prima pura, gastos, tasas, impuestos, sellados. Los datos numéricos correspondientes no serán requeridos.

d) Gastos: definición individual de cada uno de ellos - gastos de producción (adquisición) y de explotación (administración). Cada uno de ellos no podrá superar el 30% de la prima de tarifa y la suma de ambos el 50% de la misma.

e) La Política de Suscripción y Retención de Riesgos contemplada en el punto 24.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

f) Reservas: definición en función a lo establecido en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.