e. 09/03/2018 N° 14312/18 v. 09/03/2018
Anexo
Número:
IF-2018-01888872-APN-GTYN#SSN
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 11 de Enero de 2018
Referencia: ANEXO I - Pautas
Mínimas Vida Individual
ANEXO I
Pautas
Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de
Vida Individual
1. Condiciones Generales Comunes:
1.1. Preeminencia Normativa
Se tendrá como preeminencia normativa el siguiente orden de prelación:
a. Normas de orden público de las Leyes N° 17.418 y N° 20.091;
b. Condiciones Particulares;
c. Cláusulas Adicionales;
d. Condiciones Generales Específicas;
e. Condiciones Generales Comunes.
1.2. Definiciones Contractuales
La póliza hará referencia invariablemente a los siguientes puntos. En
los casos de las normas de orden público de la Ley N° 17.418, se
deberán reproducir con precisión los mecanismos de funcionamiento de
las mismas:
a. Reticencia;
b. Vigencia de la Póliza, Posibilidad de Renovación Automática y Plazo
de Preaviso para Descartar la Renovación Automática, en la medida que
resulten aplicables;
c. Suma Asegurada;
d. Prima y Premio;
e. Plazo de Gracia para el Pago del Premio, detallando adecuadamente su
funcionamiento;
f. Plazo para el Pago del Premio. Consecuencias de la Falta de Pago
Oportuno;
g. Agravación del Riesgo;
h. Denuncia del Siniestro;
i. Pago de la Indemnización;
j. Rescisión de la Póliza;
k. Designación y Cambio de Beneficiarios, especificando claramente el
derecho del Asegurado a designarlos;
l. Valuación por Peritos;
m. Rescate;
n. Seguro Saldado;
o. Prestamos;
p. Rehabilitación;
q. Finalización de Vigencia de la Cobertura, donde únicamente pueden
preverse las causas detalladas a continuación:
- Renuncia del Asegurado a continuar con su cobertura.
- Fallecimiento del Asegurado.
- Falta de pago del premio de acuerdo con lo establecido en la cláusula
correspondiente de las Condiciones Generales Comunes.
- Arribo del Asegurado a la edad máxima de permanencia establecida en
las Condiciones Particulares. La continuidad de cobro de prima
correspondiente a ese Asegurado, luego del arribo a tal edad máxima, se
considerará como prórroga de vigencia hasta finalizado el período de
riesgo cubierto amparado por dicha prima.
- Ocurrencia de un siniestro amparado por una cláusula adicional de la
póliza, en caso de haberla contratado, que otorgue una cobertura
sustitutiva de la cobertura básica de fallecimiento.
Se preverá que la rescisión de las Condiciones Particulares operará al
término del mes por el cual se hubieren descontado primas, y se
devolverá la prima no ganada, si la hubiere.
q. Prescripción;
r. Jurisdicción;
s. Domicilio.
1.3. Rescisión sin causa del contrato de seguro instrumentado por la
póliza: sólo podrá contemplarse la rescisión sin causa decidida por el
Tomador. El Asegurador no podrá rescindir sin causa el contrato
vigente. Sin perjuicio de ello, podrá no renovarlo -en la medida que
resulte aplicable- previa comunicación fehaciente de ello al Tomador
con un preaviso de TREINTA (30) días.
1.4. Agravación del Riesgo: deberán especificarse puntualmente cada una
de las causales que la póliza considerará como "agravaciones del
riesgo", en caso de corresponder. No podrán ser calificadas como tales:
a) el envejecimiento; b) la aparición de enfermedades con posterioridad
al inicio de vigencia de la cobertura.
2. Cobertura:
Las condiciones contractuales deberán estar codificadas y agrupadas por
tipo de cobertura.
2.1. Cobertura Básica
Deberá indicarse que el seguro cubre el riesgo de fallecimiento de cada
Asegurado durante la vigencia de las respectivas Condiciones
Particulares.
En aquellas pólizas con pago de beneficios en caso de supervivencia
deberán especificarse las características particulares de la cobertura.
2.2. Cláusulas Adicionales
Deberán contener en sus condiciones contractuales las definiciones de
los siguientes términos, en la medida que resulten aplicables:
a. Riesgo Cubierto;
b. Carácter del Beneficio;
c. Exclusiones Específicas;
d. Plazos de Espera;
e. Plazos de Comprobación;
f. Denuncia del Siniestro;
g. Modalidad de Pago del Beneficio.
3. Exclusiones de Cobertura:
3.1. Conforme lo establecido en el Reglamento General de la Actividad
Aseguradora, las exclusiones de cobertura deberán encontrarse
detalladas en el ANEXO I de la Póliza, como así también dentro de las
Condiciones Contractuales.
3.2. Todas las exclusiones deberán estar relacionadas con el riesgo
cubierto de la cláusula en cuestión. Asimismo, deberán guardar relación
con las bases técnicas que respalden sus tarifas.
3.3. Deberán quedar taxativamente establecidas las
prácticas/actividades/deportes/actos/fenómenos excluidos, no pudiendo
utilizar los términos "similares", "análogos", "otros", "etc." y demás
expresiones similares ni referenciar sólo a ejemplos. No se admitirá la
enunciación de exclusiones generales, indeterminadas o poco precisas.
3.4. Conforme lo dispuesto por las Resoluciones N° 37.270 y N° 37.275,
no se admitirán exclusiones de cobertura relativas a infecciones que
resulten consecuencia directa o indirecta del SIDA ni ninguna exclusión
discriminatoria en los términos de la Ley Nacional contra la
Discriminación N° 23.592.
3.5. No podrán establecerse exclusiones de cobertura relacionadas con
la declaración del Asegurado en la solicitud de cobertura
correspondiente, toda vez que la Aseguradora pudo aceptar o rechazar el
riesgo al momento de suscribirlo.
4. Plazos de Espera. Carencias y
Enfermedades Preexistentes:
No podrán aplicarse carencias ni exclusiones por enfermedades
preexistentes debiendo la entidad realizar el análisis de suscripción
correspondiente y en consecuencia aceptar o no el riesgo.
A continuación, se expresan los plazos de espera máximos pasibles de
aplicación:
5. Modalidad de Pago del Beneficio:
Los beneficios podrán ser abonados mediante un pago único o en forma de
renta cierta. En este último caso, el plazo del pago de la renta no
podrá exceder los CINCO (5) años. El importe a abonar por dicha renta
deberá estipularse conforme un porcentaje -no menor al DIEZ POR CIENTO
(10%)- del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), el que deberá verse
incrementado conforme la periodicidad del pago, de acuerdo al siguiente
cuadro:
Asimismo, deberán reconocerse intereses superiores a la tasa técnica.
Los beneficios a indemnizar no podrán liquidarse en forma de Renta
Vitalicia.
6. Rehabilitación:
Para la rehabilitación de la póliza, conforme el Artículo 142 de la Ley
N° 17.418 no podrán aplicarse requisitos de asegurabilidad.
7. Coberturas de Invalidez:
El plazo máximo que podrá establecer la Aseguradora a los fines de
verificar el estado de invalidez total y permanente no podrá superar
los SEIS (6) meses. El presente plazo incluye el período de espera
aplicable.
8. Coberturas de Salud:
8.1. En las Cláusulas en que corresponda conforme las características
del riesgo, las entidades aseguradoras deberán incluir Opinión Médica
en la cual se certifique la existencia de riesgo considerando las
definiciones de las enfermedades cubiertas y las exclusiones
establecidas.
8.2. Para la comprobación del siniestro la entidad podrá solicitar al
Asegurado hasta DOS (2) exámenes médicos.
8.3. Para el caso de la Cobertura de Trasplante de Órganos, el
beneficio deberá abonarse dentro de los QUINCE (15) días de notificado
el diagnóstico del mismo o de recibidas las constancias y pruebas
requeridas por la Aseguradora.
9. Grupo Familiar:
Se podrá brindar la posibilidad de extender todas las coberturas
contratadas por el Asegurado titular a su cónyuge/conviviente y a sus
hijos mayores de CATORCE (14) años.
10. Otras Cláusulas:
10.1. Cláusula de Interpretación:
En lo que se refiere a la Cláusula de Interpretación de hechos de
guerra, guerra civil, guerrilla, rebelión, insurrección o revolución,
conmoción civil, terrorismo, sedición o motín, huelga o lock out y
tumulto popular, deberán quedar expresamente convenidas sus respectivas
definiciones y equivalencias que se consignen, siempre y cuando
resulten razonablemente aplicables las exclusiones a definir en las
Condiciones Técnico Contractuales a autorizar.
10.2. Incremento Automático de los Capitales Asegurados:
Deberá quedar claramente especificada la periodicidad de ajuste del
Capital Asegurado, el cual podrá ser únicamente semestral o anual.
Deberá definirse el índice de ajuste utilizado y establecer un tope o
porcentaje máximo de ajuste en base al mismo, al momento de
contratación de cobertura.
11. Condiciones Particulares:
11.1. Además de los requisitos establecidos en el Punto 25 del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora, se deberá indicar:
a. Moneda del Contrato;
b. Plazos de Espera;
c. Edades Mínimas y Máximas de Ingreso y de Permanencia para cada una
de las Coberturas.
11.2. Las cargas que se imponen al Asegurado y/o Tomador en las
Condiciones Contractuales deberán ser incorporadas como advertencia en
forma clara y destacada en las Condiciones Particulares.
11.3. Cuando las disposiciones de la póliza se aparten de las normas
legales derogables, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el Artículo
158 de la Ley N° 17.418, no podrán formar parte de las Condiciones
Generales, y deberán incluirse en las Condiciones Particulares.
11.4. El cuadro de discriminación del premio deberá detallar los
importes de la prima pura de cada cobertura y cada uno de los gastos y
recargos (agravación/fraccionamiento) incluidos en la Nota Técnica para
la obtención del Premio, según corresponda.
11.5. A fin de cumplimentar lo estipulado en el inciso l) del Punto
25.1.1.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, deberá
consignarse la siguiente leyenda: "Esta póliza ha sido aprobada por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN por Resolución de Pautas
Mínimas del Ramo "Vida Individual" N° / N° de Expediente Electrónico
(informar el acto administrativo/ número de Expediente Electrónico)".
12. Declaración de Salud:
Los cuestionarios de salud a utilizar deberán estar relacionados con el
riesgo cubierto de la cláusula a contratar. Debe evitarse la ambigüedad
en las preguntas o terminologías. No podrán utilizarse los términos
"similares", "análogos", "otros", "etc." y demás expresiones similares
ni referenciar sólo a ejemplos o a afecciones "no mencionadas
anteriormente".
En caso de corresponder, las preguntas deberán quedar suspendidas al
conocimiento del asegurable y limitadas a un periodo de tiempo
determinado.
Anexo
Número:
IF-2018-01889917-APN-GTYN#SSN
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 11 de Enero de 2018
Referencia: Anexo II - Pautas
Mínimas Vida Individual
ANEXO
II
Pautas Mínimas para la Nota Técnica de los
Seguros de Vida Individual
Las entidades aseguradoras deberán elaborar las tarifas de acuerdo a
los lineamientos planteados en el presente Anexo.
La Nota Técnica deberá especificar lo siguiente:
a. Características del producto: Ramo, cobertura, modalidad de
contratación, moneda del contrato, entre otras cuestiones que definan e
identifiquen al producto.
b. Riesgos Cubiertos: Cobertura básica, coberturas adicionales, sumas
aseguradas, y todo otro elemento que sea determinante de la prima pura.
c. Tasa Técnica: No podrá exceder el CUATRO POR CIENTO (4%) efectivo
anual para las pólizas emitidas en moneda de curso legal y el DOS POR
CIENTO (2%) efectivo anual para las pólizas emitidas en dólares
estadounidenses o euros.
d. Tabla de Mortalidad: Se deberá definir una tabla que, para todas las
edades detalladas, se encuentre dentro de los rangos de vidas medias
indicadas a continuación:
La vida media se obtendrá con la siguiente fórmula:
e. Ajuste de la Tabla por Suscripción: Se podrá establecer un ajuste
equidistante sobre el porcentual de tabla definido (porcentaje base),
el cual no podrá superar una variación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%)
sobre dicho porcentaje base. Los límites inferior y superior del rango
así determinado deberán siempre recaer dentro de las cotas de vida
media establecidas precedentemente. La utilización de este rango
sustituye la aplicación del Punto 26.1.10 del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora.
f. Máximos Gastos de Adquisición (producción) y Administración
(explotación): Deberán definirse individualmente. Cada uno de ellos no
podrá superar el TREINTA POR CIENTO (30%) de la prima de tarifa y la
suma de ambos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la misma.
g. Recargo de Seguridad: La Aseguradora podrá incorporar un recargo de
seguridad para desvíos en la tabla de mortalidad o en las tasas de
frecuencia de las cláusulas adicionales. Dicho recargo no puede superar
el VEINTE POR CIENTO (20%) y deberá establecerse en forma puntual.
h. Recargo por Eliminación de Exclusiones: Se deberá especificar el
recargo a aplicar por la eliminación de algunas de las exclusiones.
i. Recargo por Agravación del Riesgo: Se admitirá una extraprima
aplicable a un riesgo particular, debiendo estar indicado dicho recargo
en las Condiciones Particulares. El recargo máximo pasible de
autorización será del TRESCIENTOS POR CIENTO (300%) sobre la tasa de
riesgo.
j. La suma de los recargos por eliminación de exclusiones y agravación
del riesgo no podrá superar el TRESCIENTOS POR CIENTO (300%) sobre la
tasa de riesgo.
k. Recargo por Fraccionamiento: La Aseguradora podrá aplicar un recargo
por el fraccionamiento de las primas, el cual no podrá exceder el TRES
POR CIENTO (3%) de tasa directa anual para el fraccionamiento mensual.
l. Cláusulas Adicionales: Se deberán justificar las tasas propuestas
con bases técnicas y en base a estudios estadísticos debidamente
actualizados, o contar con el aval del reasegurador que participe en el
riesgo.
m. Reservas: Deberá quedar especificado que estarán confeccionadas en
un todo de acuerdo a la Resolución General SSN N° 38.708 y sus
modificatorias.
n. Política de Suscripción y Retención de Riesgos contemplada en el
Punto 24.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Deberá
discriminarse para cada una de las coberturas del plan y en cada una de
las monedas en que será comercializado el mismo.
Para las Cláusulas Adicionales de Sepelio deberá tenerse en cuenta que
la Suma Asegurada no podrá superar el valor de 5,5 Salarios Mínimos
Vitales y Móviles (SMVM), conforme el último SMVM publicado al mes de
diciembre del año anterior.
Las Sumas Aseguradas de cada una de las coberturas adicionales no
podrán superar a la Suma Asegurada de la cobertura de fallecimiento,
o. Valor de Rescate: Deberá estarse a lo establecido en la Ley N°
17.418 y en la Resolución SSN N° 27.220.
p. Fórmulas de Cálculo: Deberán establecerse las fórmulas de cálculo de
la prima pura de cada cobertura y de la prima de tarifa total
individual, contemplando todos los conceptos detallados anteriormente
que resulten de aplicación en el plan. El premio total de cada
Asegurado será calculado adicionándole a la prima de tarifa individual
los impuestos, tasas y sellados que pudieran corresponder según las
coberturas contratadas.
q. Grupo Familiar: Tratándose de un seguro nominativo, la entidad
cuenta con la información necesaria para calcular la prima
correspondiente a cada integrante del grupo familiar, por lo que no
podrá utilizarse una prima uniforme con independencia del número de
integrantes que lo compongan. Deberá cobrarse a cada Asegurado la prima
correspondiente.