MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 23/2018

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2018

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-10191456-APN-SECMA#MM, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 1273 del 19 de Diciembre de 2016 y 894 del 1° de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 277-E del 22 de Agosto de 2016 (RESOL-2016-277-E-APN-MM), 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM), 400-E del 5 de Octubre de 2016 (RESOL-2016-400-E-APN-MM), 432-E del 26 de Octubre de 2016 (RESOL-2016-432-E-APN-MM), 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM), 508-E del 22 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-508-E-APN-MM), 251 del 30 de Mayo de 2017 (RESOL-2017-251-APN-MM), 363 del 19 de Julio de 2017 (RESOL-2017-363-APN-MM), 364 del 19 de Julio de 2017 (RESOL-2017-364-APN-MM) y 537 de fecha 9 de Octubre de 2017 (RESOL-2017-537-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 3 del 21 de Abril de 2016, 6 del 10 de Enero de 2017 y 90-E del 14 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (RESOL-2017-90-E-APN-SECMA#MM), las Resoluciones Nros. 20 de fecha 23 de febrero de 2018 (RESOL-2018-20-APN-SECEP#MM) y 22 de fecha 7 de marzo de 2018 (RESOL-2018-22-APN-SECEP#MM), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto N° 561/16 ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el artículo 6 del aludido Decreto N° 561/16, facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el mencionado Decreto N° 1063/16 en su artículo 11 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.

Que el Decreto N° 1273 del 19 de Diciembre de 2016 estableció el intercambio directo de información entre los organismos contemplados en el artículo 8 de la Ley N° 24.156, a fin de aliviar de cargas al ciudadano, facultando a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas complementarias, aclaratorias, técnicas y operativas necesarias.

Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que la Resolución N° 90 E del 14 de Septiembre de 2017 (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó los “Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”.

Que la totalidad de los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la Nación, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN y ciertos organismos descentralizados, han implementado el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en su gestión interna y externa, de acuerdo con los cronogramas fijados por las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171E del 19 de julio de 2016, 277E del 22 de agosto de 2016, 355 E del 14 de septiembre de 2016, 400E del 5 de octubre de 2016, 432E del 26 de octubre de 2016, 466E del 11 de noviembre de 2016, 508E del 22 de noviembre de 2016, 251 del 30 de mayo de 2017, 363 del 19 de julio de 2017, 364 del 19 de julio de 2017 y 537 del 9 de octubre de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, que establecieron el uso obligatorio los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO) y “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que la Resolución N° 6 del 10 de Enero de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA (RESOL-2017-6-APN-SECMA#MM), reglamentaria del Decreto N° 1273/2016, estableció el procedimiento a seguir por los organismos alcanzados por dicha medida para el intercambio directo de información, a los fines de aliviar de cargas al administrado.

Que las Resoluciones Nros. 20 de fecha 23 de febrero de 2018 (RESOL-2018-20-APN-SECEP#MM) y 22 de fecha 7 de marzo de 2018 (RESOL-2018-22-APN-SECEP#MM) de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobaron el “Proceso de Cobertura Transitoria de Cargos con Funciones Ejecutivas”, el “Formulario Información del Postulante” y el “Formulario Personal Planta de Gabinete”.

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer que los procedimientos aprobados en las Resoluciones Nros. 20 de fecha 23 de febrero de 2018 (RESOL-2018-20-APN-SECEP#MM) y 22 de fecha 7 de marzo de 2018 (RESOL-2018-22-APN-SECEP#MM) de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN deberán confeccionarse integralmente en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, accediendo desde el módulo de Trámites a Distancia – TAD.

Que adicionalmente, corresponde establecer que la documentación requerida en las Resoluciones mencionadas en el considerando precedente, referida al documento nacional de identidad y al certificado de antecedentes penales, deberá ser solicitada en forma automática por el organismo sin requerir su diligenciamiento a los interesados iniciadores del trámite.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1063/16 y por el Decreto N° 1273/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los procedimientos de Designación Transitoria con Función Ejecutiva (Directores Nacionales/Directores Simples/Coordinadores) y de contrataciones en el marco del artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 372/2023 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público B.O. 13/9/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)

ARTÍCULO 2°.- La documentación solicitada en las Resoluciones Nros. 20 de fecha 23 de febrero de 2018 (RESOL-2018-20-APN-SECEP#MM) y 22 de fecha 7 de marzo de 2018 (RESOL-2018-22-APN-SECEP#MM) de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para acreditar el documento nacional de identidad y el certificado de antecedentes penales, son documentos que se generan automáticamente por el servicio al realizar la caratulación, en función de lo dispuesto en el Decreto N° 1273/2016, no debiendo ser solicitada su diligenciamiento al originante.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.

e. 09/03/2018 N° 14663/18 v. 09/03/2018