ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4210

Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2018

VISTO el Artículo 773 del Código Aduanero, las Resoluciones Generales N° 665, sus modificatorias y complementarias y N° 3.921, y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo del Código Aduanero establece que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.

Que la Resolución General N° 665, sus complementarias y modificatorias, establece el Régimen de Servicios Extraordinarios.

Que resulta necesario modificar el Cuadro Tarifario, oportunamente aprobado por la Resolución General N° 3.921, y el porcentaje fijado en concepto de gastos de administración y supervisión, para la liquidación de los referidos servicios extraordinarios.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4º, 6º, 7º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el cual se consigna en el Anexo (IF-2018-00032578-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el segundo párrafo del inciso c), del punto 8, del Apartado VII, del Anexo II, por el siguiente:

“Al valor así determinado, según se consigna en el párrafo anterior, se adicionará la doceava parte en concepto de sueldo anual complementario, la respectiva proporción de contribuciones patronales, SIETE POR CIENTO (7%) para gastos de administración, supervisión, guías de canes y operadores de scanner y el recargo adicional por horas y días inhábiles. Para calcular el valor hora, al resultado anterior se lo dividirá por CIENTO SESENTA (160) horas.”.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Remigio Abad.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 09/03/2018 N° 14642/18 v. 09/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)