ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4210
Cuadro Tarifario para las prestaciones
que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el personal de la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2018
VISTO el Artículo 773 del Código Aduanero, las Resoluciones Generales N° 665, sus modificatorias y complementarias y N° 3.921, y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo del Código Aduanero establece que las
operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización
se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo
importe debe guardar relación con la retribución de los servicios
extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que
se afecten al control de dichos actos.
Que la Resolución General N° 665, sus complementarias y modificatorias, establece el Régimen de Servicios Extraordinarios.
Que resulta necesario modificar el Cuadro Tarifario, oportunamente
aprobado por la Resolución General N° 3.921, y el porcentaje fijado en
concepto de gastos de administración y supervisión, para la liquidación
de los referidos servicios extraordinarios.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recursos Humanos, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de
Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 4º, 6º, 7º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para las prestaciones
que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el personal de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, el cual se consigna en el
Anexo (IF-2018-00032578-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase la Resolución General N° 665, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
- Sustitúyese el segundo párrafo del inciso c), del punto 8, del Apartado VII, del Anexo II, por el siguiente:
“Al valor así determinado, según se consigna en el párrafo anterior, se
adicionará la doceava parte en concepto de sueldo anual complementario,
la respectiva proporción de contribuciones patronales, SIETE POR CIENTO
(7%) para gastos de administración, supervisión, guías de canes y
operadores de scanner y el recargo adicional por horas y días
inhábiles. Para calcular el valor hora, al resultado anterior se lo
dividirá por CIENTO SESENTA (160) horas.”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la
Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Remigio
Abad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 09/03/2018 N° 14642/18 v. 09/03/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)