POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 204/2018

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 06/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-24874668-APN-DSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley N° 17.285 - CÓDIGO AERONÁUTICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 del registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Disposición N° 318 del 15 de junio de 2015 de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio del artículo 17 de la Ley N° 26.102, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que la Ley Nº 26.102 constituye las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, estableciendo en su artículo 14 que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional” (Ley N° 13.891) y su condición de “Estado Contratante”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC) aprobado mediante Disposición PSA N° 74/10.

Que el mencionado Programa constituye la norma principal del régimen normativo nacional de seguridad de la aviación y tiene por principal objeto el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como de las aeronaves, instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la aviación.

Que no obstante lo expuesto, y cuando resulte necesario, el Programa puede ser complementado con normas destinadas a la profundización del tratamiento de aquellos aspectos que merecen un abordaje más exhaustivo de las prescripciones consignadas en la citada norma.

Que el Programa Nacional de Seguridad del Aviación Civil establece en su Apéndice N° 11 el “CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN DE SEGURIDAD DEL EQUIPAJE DE BODEGA”.

Que la experiencia ha demostrado que resulta necesario efectuar una actualización de las preguntas de seguridad dirigidas a los pasajeros para un adecuado complemento de la inspección del equipaje de bodega y del cotejo del equipaje de bodega con los pasajeros que abordan un vuelo en particular.

Que el ANEXO B al PROGRAMA DE SEGURIDAD DEL EXPLOTADOR, que integra la Disposición PSA N° 318/15, incluye un “CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN DE SEGURIDAD DEL EQUIPAJE DE BODEGA”.

Que conforme las competencias instauradas por la Resolución MS N° 1.015/12, la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN, como área técnica en materia de seguridad de la aviación, elaboró el REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN RSA N° 8 - CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN DE SEGURIDAD DEL EQUIPAJE DE BODEGA, que sustituirá el Apéndice N° 11 a la Disposición PSA N° 74/10 – “CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN DE SEGURIDAD DEL EQUIPAJE DE BODEGA” del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del contenido completo del Reglamento de Seguridad de la Aviación que se aprueba por la presente comprometa el cumplimiento de sus objetivos, es necesario otorgar al “CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN DE SEGURIDAD DEL EQUIPAJE DE BODEGA” carácter reservado.

Que en razón de su publicación parcial se pondrán en conocimiento de las personas físicas y/o jurídicas públicas y/o privadas que deban cumplirlas, las partes pertinentes de carácter reservado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 274 del 29 de diciembre de 2015 y la Disposición PSA N° 74/10.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Deróguese el Apéndice N° 11 a la Disposición PSA N° 74/10, “CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN DE SEGURIDAD DEL EQUIPAJE DE BODEGA” del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese con carácter RESERVADO, el REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN RSA N° 8 - CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN DE SEGURIDAD DEL EQUIPAJE DE BODEGA, que como Anexo I (DI-2018-09538633-APN-DDA#PSA) integra la presente.

ARTÍCULO 3°.- Procédase al reemplazo en la versión publicable del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a lo establecido en la Sección 1.4 del Anexo II, de la página 120 de 121 del PNSAC, correspondiente al Listado de Apéndices que como Anexo II (DI-2018-09538613-APN-DDA#PSA) integra la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Procédase al reemplazo en la versión publicable del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a lo establecido en la Sección 1.4 del Anexo II, de la página 1 de 1 del Apéndice N° 11 del PNSAC, correspondiente a la carátula del mismo, que como Anexo III (DI-2018-09672838-APN-DDA#PSA) integra la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Deróguese el Anexo B – CUESTIONARIO DE SEGURIDAD que integra la Disposición PSA N° 318/15.

ARTÍCULO 6°.- Incorpórese el contenido del Capítulo 2 del Anexo I de la presente medida, como ANEXO B al PROGRAMA DE SEGURIDAD DEL EXPLOTADOR que integra la Disposición PSA N° 318/15.

ARTÍCULO 7º.- Los contenidos de carácter RESERVADO entrarán en vigencia y se tornarán de cumplimiento exigible a partir de los OCHO (8) días posteriores de su efectiva comunicación a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, pertinentes.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición y sus Anexos II y III, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Itzcovich Griot.

NOTA: Los Anexos II y III que integran esta Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-. El Anexo I no se publica.

e. 09/03/2018 N° 14589/18 v. 09/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)