ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 76/2018
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2018
VISTO el Artículo 773 del Código Aduanero, la Resolución General N°
665, sus modificatorias y complementarias, la Disposición N° 184 (AFIP)
del 15 de abril de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo del Código Aduanero establece que las
operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización
se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo
importe debe guardar relación con la retribución de los servicios
extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que
se afecten al control de dichos actos.
Que la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, establece el Régimen de Servicios Extraordinarios.
Que, asimismo, a través de la Disposición Nº 184 (AFIP) del 15 de abril
de 2015 se establecieron los requisitos para la prestación de los
servicios aludidos.
Que, por otra parte, la Disposición N° 240 (AFIP) del 13 de mayo de
2009 y sus modificatorias, reguló aquellas tareas que debe cumplir el
servicio aduanero en días y horas inhábiles no encuadradas en las
previsiones del Artículo 773 del Código Aduanero.
Que es objetivo de esta Administración Federal, entre otros,
administrar con eficiencia sus recursos y desarrollar una gestión
sustentada en la idoneidad del personal a fin de lograr una mejor
organización interna a los fines de su observancia por parte de los
agentes que cumplen tareas bajo el régimen de servicios extraordinarios.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recursos Humanos, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de
Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Anexo III de la Disposición N° 184 (AFIP)
del 15 de abril de 2015, en la forma que se detalla a continuación:
a) Incorpórase al apartado “A) FUNCIONES DE LOS AGENTES QUE REALICEN SERVICIOS EXTRAORDINARIOS”, los siguientes puntos:
“10. GUÍA DE CANES
Es el funcionario encargado de conducir al can a su cargo conformando
un binomio en el proceso de la detección de estupefacientes y/o
mercaderías prohibidas dentro de las zonas aduaneras primarias y
secundarias.
11. OPERADOR DE SCANNER
Es el funcionario que interviene en las tareas de detección de
estupefacientes y/o mercaderías prohibidas y en la interpretación de
imágenes del sistema de inspección por rayos (Equipo de Scaneo) durante
el proceso de control de mercaderías y equipajes.”.
b) Sustitúyase la tabla consignada en el apartado “B) CATEGORÍAS PARA
EFECTUAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y CATEGORÍAS DE PAGO”, por la
siguiente:
ARTÍCULO 2°.- Deróganse los incisos c) y d) del Artículo 1° de la
Disposición N° 240 (AFIP) del 13 de mayo de 2009 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección
General de Aduanas y archívese. — Alberto Remigio Abad.
e. 09/03/2018 N° 14641/18 v. 09/03/2018