MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 70/2018

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2018

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Título I, Capítulo IV, Sección 3ª, artículo 1°, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto regula lo atinente a la forma de acreditar la personería de los representantes legales de las personas jurídicas.

Que, salvo en los casos previstos en los puntos 3 y 7 del artículo mencionado, dichos sujetos deben acreditar su condición ante el Registro Seccional, presentando “(…) Contrato Social y Acta de designación del representante (v.g. Estatuto de Sociedad Anónima, Acta de Asamblea de designación de Directores y Actas de Directorio de distribución de cargos en la que se nombra Presidente). Si en el contrato social se han limitado las facultades del representante legal, estableciéndose que los actos mencionados requieren ser autorizados por el Directorio, Asamblea u otro órgano según el tipo de persona jurídica de que se trate se acompañará también el acta que expresamente lo autorice. Una copia simple de dichos documentos se presentará para agregar al Legajo, previa constatación por el Registro de su autenticidad, lo que así hará constar con la firma y sello del Encargado (…)”, o bien, por ejemplo, una copia certificada de dichos instrumentos.

Que, en ambos supuestos, la documentación pertinente será agregada al Legajo B del dominio.

Que una situación similar se da con relación a la certificación de firmas de los representantes legales y a la acreditación del domicilio de las personas jurídicas contempladas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Título I, Capítulo V, Sección 5ª y Capítulo VI, Sección 3ª, respectivamente.

Que las situaciones descriptas generan, en definitiva, una multiplicidad de copias de la documentación requerida, que se acumula dentro de los Legajos de los dominios correspondientes.

Que mediante el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado, cuyo primer eje contempla lo siguiente: “(…) Plan de Tecnología y Gobierno Digital: Se propone fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes organismos públicos. Asimismo, se busca avanzar hacia una administración sin papeles, donde los sistemas de diferentes organismos interactúen autónomamente (…)”.

Que, en esta senda, el Decreto Nº 891 del 1 de noviembre de 2017 sienta como una necesidad, implementar acciones del Estado Nacional que prevean, entre otros, mecanismos de consulta pública en el desarrollo y aprobación de las regulaciones, la simplificación administrativa y normativa así como la evaluación de su implementación, siendo también necesario que se implementen prácticas de buena gobernanza entre organismos y departamentos de gobierno tendientes a la simplificación de trámites y formalidades y la eliminación de normas que entorpecen y demoran el accionar del Estado.

Que, del mismo modo, resulta necesario establecer las buenas prácticas para la normativa y regulación de la Administración Pública Nacional, sostenidas a través de la simplificación, la mejora continua de procesos internos y reducción de cargas a los administrados.

Que, entonces, deviene oportuno arbitrar los medios para que las personas jurídicas puedan acceder a enviar la documentación que acredita la personería y el domicilio legal en las condiciones señaladas al inicio de estos considerandos, de manera digitalizada y a fin de conformar lo que se denominará “Legajo Electrónico Personal” (LEP) que será administrado por esta Dirección Nacional.

Que de ese modo los Registros Seccionales podrán tener por cumplimentadas las previsiones normativas referidas a las acreditaciones de personería del representante legal y de domicilio, por lo menos en lo que hace al agregado de documentación al legajo accediendo al sitio web www.registros.dnrpa.gov.ar de acceso restringido, donde efectuarán las comprobaciones pertinentes.

Que, por otro lado, la medida se encuentra en sintonía con lo establecido en la Ley N° 27.349, en cuanto a la nueva modalidad de constitución e inscripción registral de sociedades por medios enteramente digitales (Sociedades por Acciones Simplificadas).

Que, en consecuencia, cabe oportuno introducir modificaciones en la normativa técnico-registral aplicable, con el fin de contemplar mecanismos más modernos para acreditar la existencia y representación de las personas jurídicas.

Que ha tomado intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórense en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Título I, Capítulo IV, Sección 3ª, los artículos 3° y 4°, de acuerdo con el texto que a continuación se indica:

“Artículo 3°.- LEGAJO ELECTRÓNICO PERSONAL: A fin de acreditar la personería podrá optarse por conformar el “Legajo Electrónico Personal” (LEP), debiendo ajustarse al siguiente procedimiento:

1) Las Personas Jurídicas indicadas en el artículo 1° de la presente (con excepción de las del punto 3) podrán solicitar la creación de un LEP que será administrado por la Dirección Nacional, observando el siguiente procedimiento:

a) Solicitar el alta de usuario, por medio de un correo electrónico enviado desde un mail institucional del requirente a la dirección lep@dnrpa.gov.ar. Esa comunicación deberá incluir el nombre o denominación de la persona jurídica que solicita su incorporación a este sistema; su clave única de identificación tributaria (CUIT); nombre, apellido y documento de identidad del responsable que suministrará la información pertinente; teléfono de contacto; y dirección de correo electrónico institucional.

Analizada la solicitud por esta Dirección Nacional, se le otorgará al interesado una clave de ingreso que le posibilitará efectuar la pertinente carga de datos. El nombre de usuario corresponderá a su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

b) Una vez obtenida la clave de ingreso, acceder al sitio web http://www.dnrpa.gov.ar, opción “Envío de archivos” incluida en “Acceso restringido”, y desde allí remitir por vía electrónica, junto con la constancia de CUIT, la documentación requerida en el artículo 1° de la presente Sección, de conformidad con las instrucciones impartidas por el sistema informático. Los archivos deberán individualizarse indicando el tipo de documento que contiene el archivo, seguido del período comprendido (año-mes-día, con la siguiente configuración: aaaa-mm-dd), con formato de documento portable (extensión PDF).

c) Presentar en forma personal o por correo —en sobre cerrado con la leyenda “Legajo Único Personal” dirigido a esta Dirección Nacional, Avenida Corrientes 5666, planta baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires—, la documentación indicada en el inciso anterior, en soporte papel, en las condiciones exigidas por la normativa vigente en la materia. Cumplido, se procederá a compulsar esa documentación con su correlato electrónico y, de coincidir, se procederá a su validación.

d) Cumplimentado el procedimiento descrito, el Departamento Servicios Informáticos pondrá a disposición el LEP para su consulta, en el sitio web www.registros.dnrpa.gov.ar de acceso restringido a los Registros Seccionales.

e) A los fines de efectuar los controles a su cargo al momento de la presentación de los trámites que así lo requirieren, los Registros Seccionales tendrán a disposición la documentación accediendo al sitio web indicado en el inciso d). A esos efectos, seguirán las instrucciones allí indicadas. Para facilitar la búsqueda del LEP así conformado, utilizarán el nombre o denominación o la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

f) Cumplidos controles pertinentes respecto de la documentación, el Encargado dejará constancia de que los datos de la sociedad surgen de la documentación obrante en el Legajo Electrónico Personal (LEP) N°…, en la Hoja de Registro. En estos casos, tampoco deberá dejar copia simple de dicha documentación.

2) Las sociedades constituidas enteramente por medios digitales deberán solicitar la creación de un “Legajo Electrónico Personal” (LEP) en los términos del punto 1) para acreditar su existencia, domicilio y la personería de sus representantes de manera digital. Bastará en estos casos con el envío digital de:

a) copia simple de los documentos que acrediten los extremos indicados en el párrafo anterior o, b) individualización de los mismos para su búsqueda en el sistema de Gestión Documental Electrónico (GDE).

La documentación así enviada será constatada por la oficina encargada del “Legajo Electrónico Personal” de la Dirección Nacional, a través de las plataformas digitales disponibles; caso contrario, la sociedad no será dada de alta en el mencionado Legajo. En lo que resulte pertinente, el Encargado actuará de conformidad con lo indicado en los puntos e) y f) del apartado 1).

Artículo 4°.- La documentación obrante en el Legajo Electrónico Personal (LEP) también resultará válida a los efectos de cumplimentar los recaudos exigidos en la Sección 5ª del Capítulo V y la Sección 3ª del Capítulo VI del presente Título.”

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia cuando estén dadas las condiciones técnicas y, en consecuencia, así lo disponga esta Dirección Nacional.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 143/2018 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 10/5/2018, se establece el día 10 de mayo de 2018 como fecha de entrada en vigencia de la presente Disposición)

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

e. 09/03/2018 N° 14618/18 v. 09/03/2018