MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 70/2018
Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2018
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor Título I, Capítulo IV, Sección 3ª, artículo
1°, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto regula lo atinente a la forma de
acreditar la personería de los representantes legales de las personas
jurídicas.
Que, salvo en los casos previstos en los puntos 3 y 7 del artículo
mencionado, dichos sujetos deben acreditar su condición ante el
Registro Seccional, presentando “(…) Contrato Social y Acta de
designación del representante (v.g. Estatuto de Sociedad Anónima, Acta
de Asamblea de designación de Directores y Actas de Directorio de
distribución de cargos en la que se nombra Presidente). Si en el
contrato social se han limitado las facultades del representante legal,
estableciéndose que los actos mencionados requieren ser autorizados por
el Directorio, Asamblea u otro órgano según el tipo de persona jurídica
de que se trate se acompañará también el acta que expresamente lo
autorice. Una copia simple de dichos documentos se presentará para
agregar al Legajo, previa constatación por el Registro de su
autenticidad, lo que así hará constar con la firma y sello del
Encargado (…)”, o bien, por ejemplo, una copia certificada de dichos
instrumentos.
Que, en ambos supuestos, la documentación pertinente será agregada al Legajo B del dominio.
Que una situación similar se da con relación a la certificación de
firmas de los representantes legales y a la acreditación del domicilio
de las personas jurídicas contempladas en el Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
Título I, Capítulo V, Sección 5ª y Capítulo VI, Sección 3ª,
respectivamente.
Que las situaciones descriptas generan, en definitiva, una
multiplicidad de copias de la documentación requerida, que se acumula
dentro de los Legajos de los dominios correspondientes.
Que mediante el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 se aprobó el
Plan de Modernización del Estado, cuyo primer eje contempla lo
siguiente: “(…) Plan de Tecnología y Gobierno Digital: Se propone
fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin
de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes
organismos públicos. Asimismo, se busca avanzar hacia una
administración sin papeles, donde los sistemas de diferentes organismos
interactúen autónomamente (…)”.
Que, en esta senda, el Decreto Nº 891 del 1 de noviembre de 2017 sienta
como una necesidad, implementar acciones del Estado Nacional que
prevean, entre otros, mecanismos de consulta pública en el desarrollo y
aprobación de las regulaciones, la simplificación administrativa y
normativa así como la evaluación de su implementación, siendo también
necesario que se implementen prácticas de buena gobernanza entre
organismos y departamentos de gobierno tendientes a la simplificación
de trámites y formalidades y la eliminación de normas que entorpecen y
demoran el accionar del Estado.
Que, del mismo modo, resulta necesario establecer las buenas prácticas
para la normativa y regulación de la Administración Pública Nacional,
sostenidas a través de la simplificación, la mejora continua de
procesos internos y reducción de cargas a los administrados.
Que, entonces, deviene oportuno arbitrar los medios para que las
personas jurídicas puedan acceder a enviar la documentación que
acredita la personería y el domicilio legal en las condiciones
señaladas al inicio de estos considerandos, de manera digitalizada y a
fin de conformar lo que se denominará “Legajo Electrónico Personal”
(LEP) que será administrado por esta Dirección Nacional.
Que de ese modo los Registros Seccionales podrán tener por
cumplimentadas las previsiones normativas referidas a las
acreditaciones de personería del representante legal y de domicilio,
por lo menos en lo que hace al agregado de documentación al legajo
accediendo al sitio web www.registros.dnrpa.gov.ar de acceso
restringido, donde efectuarán las comprobaciones pertinentes.
Que, por otro lado, la medida se encuentra en sintonía con lo
establecido en la Ley N° 27.349, en cuanto a la nueva modalidad de
constitución e inscripción registral de sociedades por medios
enteramente digitales (Sociedades por Acciones Simplificadas).
Que, en consecuencia, cabe oportuno introducir modificaciones en la
normativa técnico-registral aplicable, con el fin de contemplar
mecanismos más modernos para acreditar la existencia y representación
de las personas jurídicas.
Que ha tomado intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórense en el Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Título I, Capítulo
IV, Sección 3ª, los artículos 3° y 4°, de acuerdo con el texto que a
continuación se indica:
“Artículo 3°.- LEGAJO ELECTRÓNICO PERSONAL: A fin de acreditar la
personería podrá optarse por conformar el “Legajo Electrónico Personal”
(LEP), debiendo ajustarse al siguiente procedimiento:
1) Las Personas Jurídicas indicadas en el artículo 1° de la presente
(con excepción de las del punto 3) podrán solicitar la creación de un
LEP que será administrado por la Dirección Nacional, observando el
siguiente procedimiento:
a) Solicitar el alta de usuario, por medio de un correo electrónico
enviado desde un mail institucional del requirente a la dirección
lep@dnrpa.gov.ar. Esa comunicación deberá incluir el nombre o
denominación de la persona jurídica que solicita su incorporación a
este sistema; su clave única de identificación tributaria (CUIT);
nombre, apellido y documento de identidad del responsable que
suministrará la información pertinente; teléfono de contacto; y
dirección de correo electrónico institucional.
Analizada la solicitud por esta Dirección Nacional, se le otorgará al
interesado una clave de ingreso que le posibilitará efectuar la
pertinente carga de datos. El nombre de usuario corresponderá a su
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
b) Una vez obtenida la clave de ingreso, acceder al sitio web
http://www.dnrpa.gov.ar, opción “Envío de archivos” incluida en “Acceso
restringido”, y desde allí remitir por vía electrónica, junto con la
constancia de CUIT, la documentación requerida en el artículo 1° de la
presente Sección, de conformidad con las instrucciones impartidas por
el sistema informático. Los archivos deberán individualizarse indicando
el tipo de documento que contiene el archivo, seguido del período
comprendido (año-mes-día, con la siguiente configuración: aaaa-mm-dd),
con formato de documento portable (extensión PDF).
c) Presentar en forma personal o por correo —en sobre cerrado con la
leyenda “Legajo Único Personal” dirigido a esta Dirección Nacional,
Avenida Corrientes 5666, planta baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires—,
la documentación indicada en el inciso anterior, en soporte papel, en
las condiciones exigidas por la normativa vigente en la materia.
Cumplido, se procederá a compulsar esa documentación con su correlato
electrónico y, de coincidir, se procederá a su validación.
d) Cumplimentado el procedimiento descrito, el Departamento Servicios
Informáticos pondrá a disposición el LEP para su consulta, en el sitio
web www.registros.dnrpa.gov.ar de acceso restringido a los Registros
Seccionales.
e) A los fines de efectuar los controles a su cargo al momento de la
presentación de los trámites que así lo requirieren, los Registros
Seccionales tendrán a disposición la documentación accediendo al sitio
web indicado en el inciso d). A esos efectos, seguirán las
instrucciones allí indicadas. Para facilitar la búsqueda del LEP así
conformado, utilizarán el nombre o denominación o la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT).
f) Cumplidos controles pertinentes respecto de la documentación, el
Encargado dejará constancia de que los datos de la sociedad surgen de
la documentación obrante en el Legajo Electrónico Personal (LEP) N°…,
en la Hoja de Registro. En estos casos, tampoco deberá dejar copia
simple de dicha documentación.
2) Las sociedades constituidas enteramente por medios digitales deberán
solicitar la creación de un “Legajo Electrónico Personal” (LEP) en los
términos del punto 1) para acreditar su existencia, domicilio y la
personería de sus representantes de manera digital. Bastará en estos
casos con el envío digital de:
a) copia simple de los documentos que acrediten los extremos indicados
en el párrafo anterior o, b) individualización de los mismos para su
búsqueda en el sistema de Gestión Documental Electrónico (GDE).
La documentación así enviada será constatada por la oficina encargada
del “Legajo Electrónico Personal” de la Dirección Nacional, a través de
las plataformas digitales disponibles; caso contrario, la sociedad no
será dada de alta en el mencionado Legajo. En lo que resulte
pertinente, el Encargado actuará de conformidad con lo indicado en los
puntos e) y f) del apartado 1).
Artículo 4°.- La documentación obrante en el Legajo Electrónico
Personal (LEP) también resultará válida a los efectos de cumplimentar
los recaudos exigidos en la Sección 5ª del Capítulo V y la Sección 3ª
del Capítulo VI del presente Título.”
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia cuando estén dadas las
condiciones técnicas y, en consecuencia, así lo disponga esta Dirección
Nacional.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 143/2018
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 10/5/2018, se establece el día 10 de mayo
de 2018 como fecha de
entrada en vigencia de la presente Disposición)
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 09/03/2018 N° 14618/18 v. 09/03/2018