MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 71/2018

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2018

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Título II, Capítulo II, Sección 13ª y Capítulo III, Sección 8ª, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la incorporación de la primera Sección señalada en el Visto se reguló el trámite de Transferencia de Automotores y Motovehículos con precarga de datos mediante la Solicitud Tipo “08-D” Auto y “08-D” Moto, de carácter digital.

Que dicho trámite permite iniciar la inscripción de transferencia de dominio mediante la precarga de datos en forma remota a través del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.).

Que, en general, los trámites de transferencia instrumentados mediante la Solicitud tipo 08 en soporte papel, pueden presentarse tanto en el Registro Seccional de radicación del dominio como en el de la futura radicación, cuando el domicilio del adquirente corresponda a otra jurisdicción, conforme lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor en su parte pertinente.

Que, así, cuando la transferencia se presenta en el Registro Seccional de la futura radicación debe peticionarse, junto con la solicitud de cambio de radicación que se instrumenta mediante Solicitud Tipo “04”, además de los restantes requisitos propios del trámite.

Que, entonces, de presentarse una transferencia con precarga de datos a través del S.I.T.E. en el Registro de la futura radicación, el trámite de cambio de radicación que conlleva, debería instrumentarse mediante la Solicitud Tipo “04”, en cuyo caso se completaría en forma manual en la sede registral.

Que el artículo 4° del Decreto 891 del 1 de noviembre de 2017 expresamente establece “(…) El Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados (…)”.

Que, en esa senda, la experiencia favorable recogida desde la implementación del trámite conocido como transferencia digital (Disposición DN Nº 370 del 13 de septiembre de 2017) ha llevado, por ejemplo, al dictado de la Disposición DN Nº 38 del 23 de enero de 2018 que permite un acceso informático especial para mandatarios inscriptos que cuenten con matrícula vigente.

Que, dicho esto, y a fin de seguir en la senda trazada respecto de la digitalización de los trámites registrales, se impone la necesidad de habilitar la inscripción del cambio de radicación mediante Solicitud Tipo TP con precarga de datos a través del S.I.T.E.

Que, mas allá de lo expuesto, debe señalarse que cuando el trámite de Transferencia Digital se presente en la futura radicación por un mandatario matriculado (cf. Disposición DN Nº 38/18) y las firmas de ambas partes se encuentren certificadas fuera de la sede del Registro Seccional, el cambio de radicación deberá instrumentarse, necesariamente, mediante la Solicitud Tipo “04”.

Que, se aclara, por cuanto la situación descripta implicaría la falta de concurrencia de las partes a la sede registral de que se trate y, naturalmente, la imposiblidad de suscribir la solicitud tipo TP pertinente.

Que la presente medida guarda relación con los objetivos ya reseñados en distintas oportunidades, del “Plan de Modernización del Estado” aprobado por Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016.

Que ha tomado la intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como artículo 7° de la de la Sección 13ª, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor el que a continuación se indica:

“Artículo 7°.- Cuando cualquiera de los supuestos previstos en la presente Sección se peticione en el Registro Seccional de la futura radicación y alguna de las partes se presentara a certificar firmas en esa sede, el trámite de cambio de radicación se instrumentará mediante Solicitud Tipo TP o TPM, según corresponda, de acuerdo con las instrucciones que imparta el sistema.”

ARTÍCULO 2°.- Incorpórese en la operatoria establecida en la Disposición D.N. N° 70 del 19 de febrero de 2014, el trámite que a continuación se indica:

• Cambio de Radicación.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 4° de la Sección 8ª, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:

“Artículo 4º.- Para solicitar el cambio de radicación deberá presentarse, además de la Solicitud Tipo “04”, TP o TPM, según corresponda:

a) Título Automotor: el Registro de la radicación podrá acceder al mismo cuando sea digital a través del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) y efectuará las constataciones pertinentes.

Cuando el trámite se presente en la futura radicación, la Constancia de Asignación de Título (CAT) impresa.

b) Cédula de Identificación del Automotor.

Si la petición se presenta en el Registro Seccional de la radicación, la Cédula podrá ser presentada en ocasión del retiro el trámite terminado. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º.

Si la petición se presenta en el Registro Seccional de la futura radicación, la Cédula deberá ser exhibida al presentarse el trámite y entregada al momento de su retiro. En este supuesto, al peticionarse el trámite se adjuntará una fotocopia de la Cédula, el Encargado dejará constancia en ella de que es copia del original exhibido y la agregará a la petición. En caso de robo, hurto o extravío posterior a la presentación del trámite, podrá denunciarse el hecho en la forma indicada precedentemente. Cuando se hubiere dispuesto la prohibición para circular del automotor como consecuencia del trámite de “Comunicación de tradición del automotor” (Título II, Capítulo IV), y el adquirente presentare ante el Registro Seccional de la futura radicación un acta de secuestro de la Cedula de Identificación, podrá tenerse por cumplido lo establecido en este inciso previa constatación -a través del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA)- de que ese elemento registral ha sido remitido a la Dirección Nacional.

c) En caso de existir prenda, excepto en el caso previsto en el artículo 8º de esta Sección:

1.- Notificación del acreedor prendario en la Solicitud Tipo, con su firma certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo V, o copia emitida por el correo del telegrama o carta documento por el que se notifica el hecho al acreedor prendario.

2.- Solicitud de cancelación del contrato de prenda en los términos de la Sección 6ª del Capítulo XIII de este Título.

d) En caso de que el bien registre alguna medida judicial, el oficio, orden o testimonio que autorice el trámite.

e) Si el automotor estuviera afectado al régimen especial, fiscal y aduanero establecido por Ley Nº 19.640, la documentación que acredita su desafectación a ese régimen, en las condiciones establecidas en este Título, Capítulo III, Sección 1ª, artículo 3º.

f) La documentación que acredite la competencia del Registro ante el que se peticione el trámite (Título I, Capítulo II, Sección 1ª, artículo 1º, incisos a) y b)).”

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia a partir del 11 de abril de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

e. 09/03/2018 N° 14616/18 v. 09/03/2018