MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 75/2018
Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2018
VISTO, el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VII, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto reglamenta todo lo atinente a la verificación de los automotores.
Que, dicho esto, mediante Disposición DI-2016-482-APN-DNRNPACP#MJ esta
Dirección Nacional, entre otras cosas, habilitó el uso de las
Solicitudes Tipo “12D” de carácter digital para Comerciantes
Habitualistas a los efectos de verificar las unidades en aquellos
supuestos en que la normativa que rige en la materia les asigne dicha
facultad.
Que los considerandos de dicha norma ya se referían a las ventajas de
la implementación de las medidas dispuestas, esto es, en esencia, la
eliminación de la carga manual de datos y la emisión de un único
ejemplar en papel, todo ello en el marco del proceso de simplificación
y digitalización de los trámites registrales.
Que resulta imprescindible la incorporación de nueva tecnología que
permita optimizar los conceptos de seguridad registral, para lo cual
debería, por ejemplo, eliminarse el tráfico de documentación en papel y
el rellenado a mano de los formularios que contiene el acto de
verificación, de manera tal que, además, se reduzca el margen de error
en la carga de datos y se asegure la autenticidad y validez del acto.
Que, como se viene sosteniendo, el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre
de 2017 en sus considerandos alude a que “(…) el Decreto N° 434 de
fecha 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado
como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las
prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias
orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la
transparencia y del bien común.”
Que, además, “(…) dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos
constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un
marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios,
a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión
por resultados.
Que, por su parte, “(…) la implementación de sistemas informáticos
ofrece transparencia y acceso a los procesos administrativos,
contribuyendo de esta manera a su simplificación, al crecimiento de la
confianza y a la concreción de las iniciativas al fortalecimiento
institucional, supuesto esencial en las sociedades democráticas,
tendientes a la mejora constante del servicio al ciudadano.”
Que, finalmente, “(…) la mejora en la calidad de atención del Estado
supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes interactúan
directa o indirectamente con éste y ampliar las modalidades de atención
incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de
calidad, accesibles e inclusivos para todos.”
Que acorde con los objetivos enunciados, se entiende conveniente
avanzar en la accesibilidad del sistema vigente, con la finalidad de
incluir herramientas destinadas específicamente a otros actores del
sistema registral, en el caso, aquellos a quienes se ha delegado la
facultad de verificar los automotores, esto es, las distintas fuerzas
de seguridad y policiales.
Que, en la actualidad se encuentran dadas las condiciones para
habilitar a los sujetos autorizados a verificar los rodados y que
manifiestan contar con herramientas adecuadas a fin de utilizar este
procedimiento.
Que, entonces, deviene oportuno y necesario incorporar una Sección en
el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VII, que describa y regule
esta operatoria.
Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como Sección 9ª al Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título I, Capítulo VII, el texto que a continuación se
indica.
“Sección 9ª
VERIFICACIÓN DIGITAL (VD)
Artículo 1°.- Las verificaciones digitales de automotores,
motovehículos, maquinaria agrícola, vial e industrial efectuadas
mediante Solicitud Tipo “12D” se regirán por las normas generales de
este Capítulo y, en particular, las que se establecen en la presente
Sección.
Artículo 2°. - El acto de verificación instrumentado mediante la
Solicitud Tipo “12D” y emanado de cualquier planta habilitada tendrá
validez para ser presentado ante todos los Registros Seccionales del
país.
Estas verificaciones no requerirán el visado previsto en la Sección 2ª del presente Capítulo.
Artículo 3°.- El sistema informático habilitará la confección de la
Solicitud Tipo “12D”, la que se completará con los datos que el propio
sistema requiera.
Artículo 4°.- Luego de efectuarse la verificación de la unidad se
volcara la información visualizada por parte del verificador en la
Solicitud Tipo “12D” habilitada conforme se indica en el artículo 3°,
asentando allí mismo las observaciones que mereciera en el caso en que
corresponda.
Cumplido ello se comunicará al usuario el número de Solicitud Tipo
“12D”, lo que implica la finalización del proceso de Verificación
Digital (VD) por parte de la planta habilitada y la constancia de
haberse verificado personalmente la autenticidad de los datos
consignados en ella.
Artículo 5°.- Con el objeto de permitir al Registro Seccional
interviniente el acceso a la información obrante en el sistema, en el
rubro observaciones de la Solicitud Tipo utilizada para el trámite que
exige la verificación, deberá constar la numeración de la Solicitud
Tipo “12D” que instrumentó la Verificación Digital.
Artículo 6°.- Las observaciones realizadas en las verificaciones
digitales deberán informarse a los usuarios mediante constancia
correlacionada con la respectiva Solicitud Tipo “12D” a través de su
numeración.
Dicha constancia podrá ser digital y no será exigible por el Registro
Seccional ya que a los efectos de la valoración registral, las
observaciones válidas serán las que consten en el rubro correspondiente
de la Solicitud Tipo “12D” obrante en el sistema informático
instrumentado para la Verificación Digital.”
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación y su operatoria regirá para todas aquellas
jurisdicciones que suscriban los respectivos Convenios de
Complementación de Servicios.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 09/03/2018 N° 14617/18 v. 09/03/2018