MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 75/2018

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2018

VISTO, el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VII, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto reglamenta todo lo atinente a la verificación de los automotores.

Que, dicho esto, mediante Disposición DI-2016-482-APN-DNRNPACP#MJ esta Dirección Nacional, entre otras cosas, habilitó el uso de las Solicitudes Tipo “12D” de carácter digital para Comerciantes Habitualistas a los efectos de verificar las unidades en aquellos supuestos en que la normativa que rige en la materia les asigne dicha facultad.

Que los considerandos de dicha norma ya se referían a las ventajas de la implementación de las medidas dispuestas, esto es, en esencia, la eliminación de la carga manual de datos y la emisión de un único ejemplar en papel, todo ello en el marco del proceso de simplificación y digitalización de los trámites registrales.

Que resulta imprescindible la incorporación de nueva tecnología que permita optimizar los conceptos de seguridad registral, para lo cual debería, por ejemplo, eliminarse el tráfico de documentación en papel y el rellenado a mano de los formularios que contiene el acto de verificación, de manera tal que, además, se reduzca el margen de error en la carga de datos y se asegure la autenticidad y validez del acto.

Que, como se viene sosteniendo, el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre de 2017 en sus considerandos alude a que “(…) el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.”

Que, además, “(…) dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.

Que, por su parte, “(…) la implementación de sistemas informáticos ofrece transparencia y acceso a los procesos administrativos, contribuyendo de esta manera a su simplificación, al crecimiento de la confianza y a la concreción de las iniciativas al fortalecimiento institucional, supuesto esencial en las sociedades democráticas, tendientes a la mejora constante del servicio al ciudadano.”

Que, finalmente, “(…) la mejora en la calidad de atención del Estado supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes interactúan directa o indirectamente con éste y ampliar las modalidades de atención incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos.”

Que acorde con los objetivos enunciados, se entiende conveniente avanzar en la accesibilidad del sistema vigente, con la finalidad de incluir herramientas destinadas específicamente a otros actores del sistema registral, en el caso, aquellos a quienes se ha delegado la facultad de verificar los automotores, esto es, las distintas fuerzas de seguridad y policiales.

Que, en la actualidad se encuentran dadas las condiciones para habilitar a los sujetos autorizados a verificar los rodados y que manifiestan contar con herramientas adecuadas a fin de utilizar este procedimiento.

Que, entonces, deviene oportuno y necesario incorporar una Sección en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VII, que describa y regule esta operatoria.

Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como Sección 9ª al Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VII, el texto que a continuación se indica.

“Sección 9ª

VERIFICACIÓN DIGITAL (VD)

Artículo 1°.- Las verificaciones digitales de automotores, motovehículos, maquinaria agrícola, vial e industrial efectuadas mediante Solicitud Tipo “12D” se regirán por las normas generales de este Capítulo y, en particular, las que se establecen en la presente Sección.

Artículo 2°. - El acto de verificación instrumentado mediante la Solicitud Tipo “12D” y emanado de cualquier planta habilitada tendrá validez para ser presentado ante todos los Registros Seccionales del país.

Estas verificaciones no requerirán el visado previsto en la Sección 2ª del presente Capítulo.

Artículo 3°.- El sistema informático habilitará la confección de la Solicitud Tipo “12D”, la que se completará con los datos que el propio sistema requiera.

Artículo 4°.- Luego de efectuarse la verificación de la unidad se volcara la información visualizada por parte del verificador en la Solicitud Tipo “12D” habilitada conforme se indica en el artículo 3°, asentando allí mismo las observaciones que mereciera en el caso en que corresponda.

Cumplido ello se comunicará al usuario el número de Solicitud Tipo “12D”, lo que implica la finalización del proceso de Verificación Digital (VD) por parte de la planta habilitada y la constancia de haberse verificado personalmente la autenticidad de los datos consignados en ella.

Artículo 5°.- Con el objeto de permitir al Registro Seccional interviniente el acceso a la información obrante en el sistema, en el rubro observaciones de la Solicitud Tipo utilizada para el trámite que exige la verificación, deberá constar la numeración de la Solicitud Tipo “12D” que instrumentó la Verificación Digital.

Artículo 6°.- Las observaciones realizadas en las verificaciones digitales deberán informarse a los usuarios mediante constancia correlacionada con la respectiva Solicitud Tipo “12D” a través de su numeración.

Dicha constancia podrá ser digital y no será exigible por el Registro Seccional ya que a los efectos de la valoración registral, las observaciones válidas serán las que consten en el rubro correspondiente de la Solicitud Tipo “12D” obrante en el sistema informático instrumentado para la Verificación Digital.”

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación y su operatoria regirá para todas aquellas jurisdicciones que suscriban los respectivos Convenios de Complementación de Servicios.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

e. 09/03/2018 N° 14617/18 v. 09/03/2018