MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 10/2018

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2018

VISTO el Expediente Nº EX 2018-06173134--APN-DNSEF#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública” y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en consecuencia, el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.

Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.

Que en relación a los hechos que dan origen a las presentes actuaciones, son los mencionados en la nota de fecha 30 de enero del corriente año, cursada a esta dependencia por el Presidente del Co.Se.De.Pro., dependiente del Ministerio de Gobierno de la PROVINCIA de Córdoba, Dr. Rody GUERREIRO, mediante la cual solicita la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, requiriendo la aplicación de las previsiones de la Resolución Nº 354/17, esto es “Prohibición de Concurrencia Administrativa”.

Que en la precitada nota, se hace referencia a las actuaciones sumariales N° 354/18 iniciadas el 17/01/2018 bajo las instrucciones de la Ayte. Fiscal Graciela MAYER de la UNIDAD CONTRAVENCIONAL SUR, a raíz de las incidencias registradas en el Estadio Mario Alberto Kempes, ocasión en que se desarrolló el encuentro futbolístico entre los equipos del CLUB ATLÉTICO BELGRANO y el CLUB ATLÉTICO TALLERES, ambas instituciones deportivas de la Provincia de Córdoba, en el marco de la Copa Amistad.

Que en la mencionada oportunidad, se constata la infracción al artículo 56 “Elementos Peligrosos” del Código de Faltas (Ley Nº 8.431) parte no derogada anexada al Código de Convivencia de la Provincia de Córdoba (Ley Nº 10.326), por parte de FRANCO NICOLÁS RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 38.182.480; EXEQUIEL FERNANDO VIDELA, D.N.I. Nº 33.830.983; LUCIANO EXEQUIEL SANTINI, D.N.I. Nº 34.959.751 y ERIKA CARDOZO, D.N.I. Nº 39.498.217, personas a las que se labró la correspondiente actuación contravencional.

Que en jurisdicción de la Provincia de Córdoba se aplicaron las sanciones previstas en la norma infraccionada, restando su registro en ámbitos nacionales a fin de efectivizar la sanción en todo espectáculo futbolístico donde se implemente el Sistema “Tribuna Segura”, de control de acceso e ingreso a estadios, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que atento que el espíritu de la normativa en vigencia en materia de preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, no es menos notorio que esta dinámica intenta neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.

Que por esta razón y los motivos expuesto precedentemente, y de acuerdo al artículo 7° del Decreto Nº 246/2017 y al artículo 2° inc. c) y d) de la Resolución N° 354/2017, se estima en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, conveniente y oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolísticos de los nombrados por el lapso de SEIS (6) MESES, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y las Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de SEIS (6) MESES a: FRANCO NICOLÁS RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 38.182.480; EXEQUIEL FERNANDO VIDELA, D.N.I. Nº 33.830.983; LUCIANO EXEQUIEL SANTINI, D.N.I. Nº 34.959.751 y ERIKA CARDOZO, D.N.I. Nº 39.498.217.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.

e. 09/03/2018 N° 14283/18 v. 09/03/2018