MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 10/2018
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2018
VISTO el Expediente Nº EX 2018-06173134--APN-DNSEF#MSG, del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017,
la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión
Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de
las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá
preventivamente por razones de interés público y atendiendo a
razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la
concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere
que pueda generar un riesgo para la seguridad pública” y, con tal
propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y
complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia, el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para
establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de
“Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el
alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones
o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de
la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo
temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona
reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de
Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo
preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los
argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la
aplicación de la medida en ciernes.
Que en relación a los hechos que dan origen a las presentes
actuaciones, son los mencionados en la nota de fecha 30 de enero del
corriente año, cursada a esta dependencia por el Presidente del
Co.Se.De.Pro., dependiente del Ministerio de Gobierno de la PROVINCIA
de Córdoba, Dr. Rody GUERREIRO, mediante la cual solicita la
intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS, requiriendo la aplicación de las previsiones de la
Resolución Nº 354/17, esto es “Prohibición de Concurrencia
Administrativa”.
Que en la precitada nota, se hace referencia a las actuaciones
sumariales N° 354/18 iniciadas el 17/01/2018 bajo las instrucciones de
la Ayte. Fiscal Graciela MAYER de la UNIDAD CONTRAVENCIONAL SUR, a raíz
de las incidencias registradas en el Estadio Mario Alberto Kempes,
ocasión en que se desarrolló el encuentro futbolístico entre los
equipos del CLUB ATLÉTICO BELGRANO y el CLUB ATLÉTICO TALLERES, ambas
instituciones deportivas de la Provincia de Córdoba, en el marco de la
Copa Amistad.
Que en la mencionada oportunidad, se constata la infracción al artículo
56 “Elementos Peligrosos” del Código de Faltas (Ley Nº 8.431) parte no
derogada anexada al Código de Convivencia de la Provincia de Córdoba
(Ley Nº 10.326), por parte de FRANCO NICOLÁS RODRIGUEZ, D.N.I. Nº
38.182.480; EXEQUIEL FERNANDO VIDELA, D.N.I. Nº 33.830.983; LUCIANO
EXEQUIEL SANTINI, D.N.I. Nº 34.959.751 y ERIKA CARDOZO, D.N.I. Nº
39.498.217, personas a las que se labró la correspondiente actuación
contravencional.
Que en jurisdicción de la Provincia de Córdoba se aplicaron las
sanciones previstas en la norma infraccionada, restando su registro en
ámbitos nacionales a fin de efectivizar la sanción en todo espectáculo
futbolístico donde se implemente el Sistema “Tribuna Segura”, de
control de acceso e ingreso a estadios, dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que atento que el espíritu de la normativa en vigencia en materia de
preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos
está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un
encuentro deportivo, no es menos notorio que esta dinámica intenta
neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan
violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables
judicialmente.
Que por esta razón y los motivos expuesto precedentemente, y de acuerdo
al artículo 7° del Decreto Nº 246/2017 y al artículo 2° inc. c) y d) de
la Resolución N° 354/2017, se estima en el ámbito de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, conveniente y
oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia
Administrativa” a todo espectáculo futbolísticos de los nombrados por
el lapso de SEIS (6) MESES, a partir de la fecha de la publicación de
la medida en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y las Decisiones Administrativas
Nros. 421/16 y 1403/16.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de SEIS (6) MESES a: FRANCO
NICOLÁS RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 38.182.480; EXEQUIEL FERNANDO VIDELA,
D.N.I. Nº 33.830.983; LUCIANO EXEQUIEL SANTINI, D.N.I. Nº 34.959.751 y
ERIKA CARDOZO, D.N.I. Nº 39.498.217.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 09/03/2018 N° 14283/18 v. 09/03/2018