ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 67/2018
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2018
VISTO la Ley N° 27.351, la Resolución N° 204-E/2017 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA (MEyM); la Resolución N° 1.538/2017 del MINISTERIO DE
SALUD (MS); las Resoluciones N° 292/2017 y Nº 544/2017 y el Expediente
N° 49.245/2017 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley mencionada en el Visto, el HONORABLE CONGRESO DE
LA NACIÓN sancionó un Régimen Tarifario Especial Gratuito aplicable a
los usuarios que requieran de un suministro eléctrico constante y en
niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento
médico prescripto por un médico matriculado y que resulte necesario
para evitar riesgos en su vida o su salud (usuarios electrodependientes
por cuestiones de salud).
Que, mediante el artículo 3 de la Resolución MEyM N° 204/2017, el
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN instruyó a este Ente
Nacional a instrumentar la bonificación del componente Valor Agregado
de Distribución aplicable a los usuarios electrodependientes por
cuestiones de salud, que sean abastecidos por las concesionarias bajo
su jurisdicción, en los términos de los artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley
N° 27.351; instrucción que fuera cumplimentada mediante la Resolución
ENRE N° 292/2017.
Que, el MINISTERIO DE SALUD (MS), mediante su Resolución MS N°
1.538/2017, dictó las normas necesarias para la aplicación de los
artículos 1 y 8 de la Ley N° 27.351, creando el Registro de
Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS) con fecha 21 de
septiembre de 2017, paso previo para poder definir las condiciones de
la solicitud de la fuente alternativa en los términos del artículo 6 de
la Resolución MEyM Nº 204/2017.
Que, asimismo, el MS fijó un plazo de SEIS (6) meses a partir de la
fecha de publicación en el Boletín Oficial del mencionado acto -25 de
septiembre de 2017- para que aquellas personas que se encuentren
percibiendo el Régimen Tarifario Especial Gratuito, se inscriban en el
RECS.
Que, en el artículo 4 de la Resolución ENRE Nº 544/2017, se instruyó a
la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR
S.A.) para que, vencido el plazo otorgado por el MS para la inscripción
de los usuarios electrodependientes en el RECS, den de baja sus
registros transitorios y consideren como únicos sujetos a quienes les
resulta aplicable el Régimen Tarifario Especial Gratuito a aquellos que
integren el registro creado por la citada Resolución MS N° 1538-E/2017,
debiendo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de
notificada la citada resolución, informar fehacientemente a los
mencionados usuarios los procedimientos y plazos para su inscripción en
el nuevo RECS y la fecha a partir de la cual los registros vigentes
serían dados de baja.
Que, posteriormente, la Subsecretaria de Coordinación de Política
Tarifaria mediante nota (NO-2018-09125504-APN-SSCPT#MEM), considera
fundadas las causas para solicitar una prórroga a la vigencia del
registro transitorio y autoriza, en su carácter de autoridad de
aplicación, prorrogar hasta el 31 de julio de 2018 la vigencia de los
registros de electrodependientes que llevan las distribuidoras en lo
que respecta a todos los beneficios dispuestos en la Ley N° 27.351,
debiendo el ENRE tomar las medidas necesarias para garantizar la
efectiva comunicación de tal circunstancia a todos los usuarios que se
encuentran en dichos registros.
Que, en función de ello, corresponde modificar el artículo 4 de la
Resolución ENRE Nº 544/2017, extender el plazo allí establecido y hacer
saber a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. que vencido el plazo fijado en la
Resolución MS Nº 1.538/2017, continuarán vigentes sus registros
transitorios hasta el 31 de julio de 2018.
Que, con posterioridad a dicha fecha, deberán considerar como únicos
sujetos a quienes les resulta aplicable el Régimen Tarifario Especial
Gratuito a aquellos que integren el Registro creado por la citada
Resolución MS N° 1.538-E/2017, debiendo, dentro de los DIEZ (10) días
hábiles administrativos de notificada la presente resolución, informar
fehacientemente a los mencionados usuarios, los procedimientos y plazos
para su inscripción en el nuevo RECS y la fecha a partir de la cual los
registros vigentes serán dados de baja.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultado para el dictado de este acto en virtud de lo
establecido en los artículos 56 incisos a), b), d), o) y s) y 63
Incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 4 de la Resolución ENRE Nº 544/2017
y donde dice “Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. para que, vencido
el plazo otorgado por el MINISTERIO DE SALUD para la inscripción de los
usuarios electrodependientes en el RECS, den de baja sus registros
transitorios, y consideren como únicos sujetos a quienes les resulta
aplicable el Régimen Tarifario Especial Gratuito a aquellos que
integren el Registro creado por la citada Resolución MS N° 1538-E/2017,
debiendo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de
notificada la presente resolución, informar fehacientemente a los
mencionados usuarios, los procedimientos y plazos para su inscripción
en el nuevo RECS y la fecha a partir de la cual los registros vigentes
serán dados de baja” deberá decir: “Hacer saber a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y
a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) que, una
vez cumplido el plazo otorgado por el MINISTERIO DE SALUD para la
inscripción de los usuarios electrodependientes en el Registro de
Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), los registros
transitorios que mantienen esas distribuidoras conservarán su vigencia
hasta el 31 de julio de 2018, en cuanto a la aplicación a sus
inscriptos de todos los beneficios dispuestos por la Ley N° 27.351.
Asimismo, se les hace saber que, vencido este último plazo, deberán
considerar como únicos sujetos a quienes les resulta aplicable el
Régimen Tarifario Especial Gratuito, aquellos que integren el Registro
creado por la Resolución MS N° 1.538-E/2017 y que, dentro de los DIEZ
(10) días hábiles administrativos de notificada la presente resolución,
deberán informar fehacientemente a los mencionados usuarios los
procedimientos y plazos para su inscripción en el nuevo RECS, así como
la fecha a partir de la cual los registros transitorios vigentes serán
dados de baja, remitiendo copia de dicha notificación a este Ente
Nacional”.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a EDENOR S.A., a EDESUR S.A., al MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA y al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Laura Gisela
Giumelli, Tercer Vocal. — Ricardo Alejandro Martínez Leone, Segundo
Vocal Titular. — Marta Irene Roscardi, Vicepresidenta. — Andrés
Chambouleyron, Presidente.
e. 12/03/2018 N° 15115/18 v. 12/03/2018