MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 118/2018

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-10357014- -APN-DMENYD#MI del registro de este Ministerio, la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, los Decretos Nros 283 del 1 de febrero de 2016 y 174 del 2 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias dispone en su artículo 2° que las facultades y obligaciones que ella establece podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 283/16 se delegó en este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 283/16 se autorizó al suscripto a subdelegar las facultades de que se trata, en los señores Secretarios y Subsecretarios de su jurisdicción, competentes en la materia.

Que el Decreto N° 174/18 establece como competencias de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA de es Ministerio la de entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política hídrica nacional, incluyendo la obra pública de infraestructura hidráulica y de saneamiento, supervisando su cumplimiento y coordinar los planes y programas relativos a dicha política, a nivel internacional, nacional, interjurisdiccional, provincial y municipal, que correspondan a la jurisdicción.

Que, asimismo, el Decreto citado en el considerando precedente dispone entre las competencias de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA de este Ministerio la de entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras públicas y en la coordinación de los planes y programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la jurisdicción, supervisando su cumplimiento y elaborando la propuesta del marco regulatorio correspondiente.

Que, a los fines de garantizar la vigencia de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, se considera pertinente subdelegar en el señor Secretario de Infraestructura y Política Hídrica y en el señor Secretario de Planificación Territorial y Coordinación de Obra Pública las facultades y obligaciones delegadas en el suscripto para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de esta jurisdicción y en el marco de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 283 del 1 de febrero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deléganse en el señor Secretario de Infraestructura y Política Hídrica y en el señor Secretario de Planificación Territorial y Coordinación de Obra Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de esta jurisdicción y en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA y la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA, ambas del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, deberán elevar mensualmente un informe donde se indique el orden de prioridades propuesto para las obras a licitar, así como los avances de ejecución de las obras en curso.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.

e. 12/03/2018 N° 15216/18 v. 12/03/2018