MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 118/2018
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-10357014- -APN-DMENYD#MI del registro de
este Ministerio, la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus
modificatorias, los Decretos Nros 283 del 1 de febrero de 2016 y 174
del 2 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias dispone en
su artículo 2° que las facultades y obligaciones que ella establece
podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad,
organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 283/16 se delegó en este
Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley de
Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y
obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y
ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el
carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales,
maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito
de su jurisdicción.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 283/16 se autorizó al suscripto a
subdelegar las facultades de que se trata, en los señores Secretarios y
Subsecretarios de su jurisdicción, competentes en la materia.
Que el Decreto N° 174/18 establece como competencias de la SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA de es Ministerio la de entender
en la elaboración, propuesta y ejecución de la política hídrica
nacional, incluyendo la obra pública de infraestructura hidráulica y de
saneamiento, supervisando su cumplimiento y coordinar los planes y
programas relativos a dicha política, a nivel internacional, nacional,
interjurisdiccional, provincial y municipal, que correspondan a la
jurisdicción.
Que, asimismo, el Decreto citado en el considerando precedente dispone
entre las competencias de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y
COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA de este Ministerio la de entender en la
elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las
materias relacionadas con obras públicas y en la coordinación de los
planes y programas relativos a dichas obras a nivel internacional,
nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la
jurisdicción, supervisando su cumplimiento y elaborando la propuesta
del marco regulatorio correspondiente.
Que, a los fines de garantizar la vigencia de los principios de
celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, se considera
pertinente subdelegar en el señor Secretario de Infraestructura y
Política Hídrica y en el señor Secretario de Planificación Territorial
y Coordinación de Obra Pública las facultades y obligaciones delegadas
en el suscripto para la contratación y ejecución de construcciones,
trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para
la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos
destinados a ellas, en el ámbito de esta jurisdicción y en el marco de
sus respectivas competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 283 del 1 de febrero de
2016.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deléganse en el señor Secretario de Infraestructura y
Política Hídrica y en el señor Secretario de Planificación Territorial
y Coordinación de Obra Pública, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias,
las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley, para la
contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que
revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de
materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en
el ámbito de esta jurisdicción y en el marco de sus respectivas
competencias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
POLÍTICA HÍDRICA y la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y
COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA, ambas del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, deberán elevar mensualmente un informe donde se
indique el orden de prioridades propuesto para las obras a licitar, así
como los avances de ejecución de las obras en curso.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.
e. 12/03/2018 N° 15216/18 v. 12/03/2018