MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
Resolución 65/2018
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2018
VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 84 de fecha 23 de enero
de 2014 y Nº 90 de fecha 30 de enero de 2018, las Resoluciones del
Consejo Federal de Educación Nº 283 de fecha 29 de junio de 2016 y Nº
290 de fecha 23 de agosto de 2016, la Resolución Ministerial N° 138 de
fecha 31 de enero de 2018 y el Expediente Electrónico
N°09284896-APN-DNDUYV#ME/18, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84/14 se creó el PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90/18 se transfirió el
mencionado PROGRAMA del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL a la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
Que por la Resolución Ministerial N° 138/18 el mismo fue incorporado a
la esfera de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
Que por la Resolución Nº 290/16 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN se
creó el PROGRAMA FEDERAL DE ENFERMERIA, del cual el INSTITUTO NACIONAL
DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA tiene a cargo su administración, aporten a la
resolución de los problemas de salud y cooperen en la transformación de
los servicios ofreciendo cuidados de calidad, en pos de mejorar el
estado de salud de la población y contribuir al desarrollo humano.
Que es una preocupación de la REPÚBLICA ARGENTINA el déficit de
personal de enfermería y su inapropiada distribución geográfica y en
los servicios.
Que en esta última década, la REPÚBLICA ARGENTINA inició un proceso
creciente para alcanzar mayores y mejores niveles de formación, obtener
la cantidad suficiente de profesionales de la enfermería y lograr el
impacto deseado en el cuidado integral de la salud de la persona, la
familia y la comunidad.
Que es una premisa del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, y
por ello del PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (PRONAFE), la
articulación de los recursos humanos, económicos y organizacionales
existentes.
Que en consecuencia, y con la finalidad de atender específicamente la
problemática del campo de la enfermería en virtud a los considerandos
expuestos, es menester poner en marcha una línea de Becas dentro del
PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) PARA EL
FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR supra referido que facilite el acceso,
permanencia y egreso en el ámbito de la educación superior, de
estudiantes de la carrera de enfermería que cuenten con escasos
recursos económicos, promoviendo la equidad e igualdad de oportunidades.
Que conforme lo previsto en la normativa antes citada, las modalidades
específicas de implementación de las becas se establecerán para cada
convocatoria.
Que por ello, corresponde dictar el acto administrativo que crea dentro
del PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) PARA
EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR, la LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONAL
DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS PROGRESAR PRONAFE) y abrir la
convocatoria 2018 de las mencionadas Becas, a fin de tornar operativo
al PROGRAMA en cuestión.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme las previsiones de la Resolución Ministerial N° 138/18.
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Crear dentro del PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES
ARGENTINOS (PROGRESAR) PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR, la
LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS
PROGRESAR PRONAFE), que tiene por objeto habilitar el acceso,
permanencia y promoción en la esfera de la educación superior de
estudiantes de la carrera de enfermería, con el fin de generar nuevas
oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes en situación
de vulnerabilidad en particular, y promover la producción de
transformaciones hacia mejores servicios que respondan a las
necesidades de la población, en general.
ARTÍCULO 2º.- Abrir la convocatoria de las BECAS PARA EL FOMENTO DE LA
EDUCACION SUPERIOR PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (LÍNEA
BECAS PROGRESAR PRONAFE) correspondiente al año 2018 de acuerdo a las
bases y condiciones detalladas en el ANEXO
(IF-2018-9285436-APN-DNDUYV#ME), que es parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que el período de inscripción se extenderá hasta el 31 de marzo de 2018.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 84/2018
de la Secretaría de Políticas Universitarias B.O. 10/04/2018, se
establece una prórroga al período original fijado al 31 de marzo del
corriente año para la inscripción al Programa "BECAS PROGRESAR" en
todas sus líneas, a favor de aquellos jóvenes que hubiesen ya sido
beneficiarios de las mismas durante el año 2017, y hasta un plazo
máximo de tiempo cuyo vencimiento se cumplirá el día 30 de abril de
2018)
ARTÍCULO 4º.- Establecer que, en caso de que la cantidad de becas
adjudicadas no supere el presupuesto asignado para el ejercicio
vigente, el PROGRAMA podrá abrir un SEGUNDO (2°) periodo de inscripción
a mediados del ciclo lectivo 2018.
ARTÍCULO 5º.- Establecer el monto mensual del beneficio para las
carreras universitarias estratégicas en PESOS UN MIL OCHOCIENTOS
($1.800) para los estudiantes de PRIMER (1º) año, PESOS DOS MIL
DOSCIENTOS ($2.200) para los estudiantes de SEGUNDO (2º) año, PESOS DOS
MIL NOVECIENTOS ($2.900) para los estudiantes de TERCER (3º) año, PESOS
TRES MIL OCHOCIENTOS ($3.800) para los estudiantes de CUARTO (4º) año y
PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS ($4.900) para los estudiantes de QUINTO
(5º) año.
ARTÍCULO 6º.- Establecer el monto mensual del beneficio para las
carreras estratégicas de educación superior no universitarias en PESOS
UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800) para los estudiantes de PRIMER (1°) año,
PESOS DOS MIL ($ 2.000) para los estudiantes de SEGUNDO (2°) año y
PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600) para los estudiantes de TERCER (3°)
año.
ARTÍCULO 7º.- Exceptuar de lo indicado en los ARTICULOS 5º y 6º a los
alumnos beneficiarios de la BECA del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS
BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, LÍNEA BECAS PROGRAMA
NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS PRONAFE), quienes
continuarán percibiendo los montos establecidos en dicho PROGRAMA hasta
la finalización de sus estudios, esto es, para los estudiantes de
SEGUNDO (2°) año, el monto de PESOS TRES MIL ($3.000), y para los de
TERCER (3°) año, el monto de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500).
ARTÍCULO 8º.- Los alumnos beneficiarios referidos en el ARTÍCULO
anterior, podrán acreditar los requisitos académicos establecidos en la
Resolución Ministerial N° 138/18, dentro del ciclo lectivo 2018.
ARTÍCULO 9º.- Definir como mecanismo de atención y gestión de reclamos el sitio web del PROGRAMA.
ARTÍCULO 10.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Danya Verónica Tavela.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 12/03/2018 N° 14600/18 v. 12/03/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)