MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 112/2018
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2018
VISTO el Expediente Nº S01:0109864/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 95 de fecha 14 de marzo de 2017 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se procedió al cierre de la investigación que
se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las
operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de poli
(tereftalato de etileno), en gránulos, de viscosidad intrínseca
superior o igual a CERO COMA SIETE (0,7) decilitro por gramo pero
inferior o igual a CERO COMA NOVENTA (0,90) decilitro por gramo (resina
PET grado botella), originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y de
la REPÚBLICA DE INDONESIA, mercadería que clasifica en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3907.60.00.
Que la firma SYPHON S.A. se presentó a través del Expediente N°
S01:0105857/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 22
de marzo de 2017, solicitando que se aclare el considerando TREINTA Y
UNO (31) de la citada Resolución N° 95/17 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
referido a los cuestionamientos relativos a la mercadería ingresada en
condiciones de dumping, tanto la destinada a la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ANTLÁNTICO SUR, como la que es importada
temporariamente y es reexportada luego de un proceso industrial sin que
compita en el mercado interno con la fabricada por la denunciante,
indicando si se han tenido en cuenta las cantidades correspondientes a
tales modalidades.
Que por la Nota de fecha 22 de junio de 2017, la COMISIÓN NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la entonces
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respecto de la consulta de la empresa
importadora indicó que el párrafo 8 de la Sección X del Acta de
Directorio N° 1974 de fecha 3 de marzo de 2017, reza que “…en el
transcurso de la investigación se plantearon cuestiones relacionadas
con el efecto que tienen o han tenido en el mercado las importaciones
del producto investigado, ingresadas por el Área Aduanera Especial de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur al amparo de la
Ley N° 19.640 y por el Territorio Aduanero General en la modalidad de
´temporarias´”.
Que, en forma posterior, la citada Comisión expresó que “…en el
análisis de daño importante a la rama de producción nacional se tienen
en cuenta las cantidades importadas y los precios a los cuales ingresan
las importaciones investigadas. Por consiguiente, esta Comisión, sin
perder de vista que dichos regímenes pueden afectar el funcionamiento
del mercado, no los tendrá en cuenta en su análisis toda vez que los
mismos se encuentran dentro del marco legal”.
Que, orden seguido, la citada Comisión señaló que “…tal y como surge de
lo consignado en el Anexo I: NOTAS METODOLÓGICAS Y CUADROS ESTADÍSTICOS
del informe GI-GN/ITDF N° 01/14, en base al cual fuera emitida la
citada Acta de Directorio, la información de importaciones considerada
en el análisis de daño a la industria nacional consideró, tal como es
práctica habitual de esta Comisión, tanto las importaciones ingresadas
al Territorio Aduanero General, sea a consumo como en carácter de
importación temporaria, como las ingresadas al Área Aduanera Especial
de Tierra del Fuego.”
Que, con fecha 23 de junio de 2017, la Dirección de Competencia Desleal
remitió copia de la Nota N° NO-2017-12257455-APN-CNCE#MP a la firma
SYPHON S.A.
Que, no obstante lo expuesto, corresponde aclarar el planteo efectuado
por la empresa SYPHON S.A., en el marco de lo previsto por el Artículo
102 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N°
1.759/72 - T.O. 2017.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de
lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 7° de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, y por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de
2008.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos la aclaración formulada
por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado
en el ámbito de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en relación a la
Resolución N° 95 de fecha 14 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, mediante Nota de fecha 22 de junio de 2017, que como Anexo
(NO-2017-12257455-APN-CNCE#MP) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- La publicación de la presente medida en el Boletín
Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 12/03/2018 N° 14643/18 v. 12/03/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)