MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 112/2018

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0109864/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 95 de fecha 14 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de poli (tereftalato de etileno), en gránulos, de viscosidad intrínseca superior o igual a CERO COMA SIETE (0,7) decilitro por gramo pero inferior o igual a CERO COMA NOVENTA (0,90) decilitro por gramo (resina PET grado botella), originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y de la REPÚBLICA DE INDONESIA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3907.60.00.

Que la firma SYPHON S.A. se presentó a través del Expediente N° S01:0105857/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 22 de marzo de 2017, solicitando que se aclare el considerando TREINTA Y UNO (31) de la citada Resolución N° 95/17 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, referido a los cuestionamientos relativos a la mercadería ingresada en condiciones de dumping, tanto la destinada a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ANTLÁNTICO SUR, como la que es importada temporariamente y es reexportada luego de un proceso industrial sin que compita en el mercado interno con la fabricada por la denunciante, indicando si se han tenido en cuenta las cantidades correspondientes a tales modalidades.

Que por la Nota de fecha 22 de junio de 2017, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respecto de la consulta de la empresa importadora indicó que el párrafo 8 de la Sección X del Acta de Directorio N° 1974 de fecha 3 de marzo de 2017, reza que “…en el transcurso de la investigación se plantearon cuestiones relacionadas con el efecto que tienen o han tenido en el mercado las importaciones del producto investigado, ingresadas por el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur al amparo de la Ley N° 19.640 y por el Territorio Aduanero General en la modalidad de ´temporarias´”.

Que, en forma posterior, la citada Comisión expresó que “…en el análisis de daño importante a la rama de producción nacional se tienen en cuenta las cantidades importadas y los precios a los cuales ingresan las importaciones investigadas. Por consiguiente, esta Comisión, sin perder de vista que dichos regímenes pueden afectar el funcionamiento del mercado, no los tendrá en cuenta en su análisis toda vez que los mismos se encuentran dentro del marco legal”.

Que, orden seguido, la citada Comisión señaló que “…tal y como surge de lo consignado en el Anexo I: NOTAS METODOLÓGICAS Y CUADROS ESTADÍSTICOS del informe GI-GN/ITDF N° 01/14, en base al cual fuera emitida la citada Acta de Directorio, la información de importaciones considerada en el análisis de daño a la industria nacional consideró, tal como es práctica habitual de esta Comisión, tanto las importaciones ingresadas al Territorio Aduanero General, sea a consumo como en carácter de importación temporaria, como las ingresadas al Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego.”

Que, con fecha 23 de junio de 2017, la Dirección de Competencia Desleal remitió copia de la Nota N° NO-2017-12257455-APN-CNCE#MP a la firma SYPHON S.A.

Que, no obstante lo expuesto, corresponde aclarar el planteo efectuado por la empresa SYPHON S.A., en el marco de lo previsto por el Artículo 102 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 7° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos la aclaración formulada por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en relación a la Resolución N° 95 de fecha 14 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante Nota de fecha 22 de junio de 2017, que como Anexo (NO-2017-12257455-APN-CNCE#MP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- La publicación de la presente medida en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 12/03/2018 N° 14643/18 v. 12/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)