MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 116/2018

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-09975549-APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.431, y el Decreto N° 1273 de fecha 25 de julio de 2012 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 1273 de fecha 25 de julio de 2012 se creó el FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, en el marco del Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto de promocionar el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, apoyando su crecimiento y fomentando su participación en la Economía Nacional.

Que por el artículo 5° del Decreto N° 1273/12, sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 1271 de fecha 16 de diciembre de 2016, se autorizó a la entonces SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a disponer de los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, determinando, en cada oportunidad, el universo de empresas beneficiarias y establecer las condiciones que regirán la operatoria del mencionado Fondo Nacional.

Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose, entre otros, los objetivos de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, en ese sentido, corresponde a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA detectar las necesidades financieras, de capacitación y asistencia técnica a los emprendedores, emprendimientos y a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objetivo de fomentar, promover y facilitar su acceso al crédito en las mejores condiciones tendientes a su desarrollo y consolidación y estableciendo las condiciones para la generación de capital emprendedor en el país.

Que, en consecuencia, resulta conveniente encomendar a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA la firma y atención del despacho de las funciones asignadas a la entonces SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el artículo 5° del Decreto N° 1273/12 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase la firma y atención del despacho de las funciones asignadas a la entonces SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el artículo 5° del Decreto N° 1273 de fecha 25 de julio de 2012 y sus modificatorios, a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.

e. 12/03/2018 N° 15191/18 v. 12/03/2018