MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 116/2018
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-09975549-APN-DDYME#MP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, la Ley N° 27.431, y el Decreto N° 1273 de fecha 25 de
julio de 2012 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 1273 de fecha 25 de julio de 2012 se creó
el FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, en el marco del Programa Global de
Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto de
promocionar el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
apoyando su crecimiento y fomentando su participación en la Economía
Nacional.
Que por el artículo 5° del Decreto N° 1273/12, sustituido por el
artículo 1° del Decreto N° 1271 de fecha 16 de diciembre de 2016, se
autorizó a la entonces SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a disponer de los recursos del Fondo
Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, determinando, en cada oportunidad, el universo de
empresas beneficiarias y establecer las condiciones que regirán la
operatoria del mencionado Fondo Nacional.
Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose, entre otros, los
objetivos de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, en ese sentido, corresponde a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA detectar las necesidades financieras, de
capacitación y asistencia técnica a los emprendedores, emprendimientos
y a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objetivo de
fomentar, promover y facilitar su acceso al crédito en las mejores
condiciones tendientes a su desarrollo y consolidación y estableciendo
las condiciones para la generación de capital emprendedor en el país.
Que, en consecuencia, resulta conveniente encomendar a la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA la firma y atención del
despacho de las funciones asignadas a la entonces SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el
artículo 5° del Decreto N° 1273/12 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase la firma y atención del despacho de las
funciones asignadas a la entonces SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA
PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el artículo 5° del Decreto
N° 1273 de fecha 25 de julio de 2012 y sus modificatorios, a la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.
e. 12/03/2018 N° 15191/18 v. 12/03/2018