MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 130/2018

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2018

VISTO el Expediente EX-2018-03688965--APN-CME#MP, la Ley N° 19.511, los Decretos Nros. 516 de fecha 7 de abril de 2015 y 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, y la Resolución N° 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° 90 de fecha 10 de setiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna.

Que en el Artículo 2° de la Resolución N° 90/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR se estableció que los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir el Reglamento citado en el considerando precedente a partir del día 12 de septiembre de 2013.

Que, mediante la Resolución N° 144 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se sustituyeron distintos artículos y apartados del Anexo de la resolución citada en el considerando inmediato anterior y se dispuso que la fecha de entrada en vigencia de la misma sea el día 12 de septiembre de 2014.

Que, a través de la Resolución N° 166 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se prorrogó el cumplimiento del aludido Reglamento hasta el día 31 de marzo de 2015.

Que, asimismo, por la Resolución N° 90 de fecha 7 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se prorrogó el régimen hasta el día 30 de septiembre de 2015.

Que por medio de la Resolución N° 421 de fecha 14 de octubre 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se resolvió prorrogar hasta el día 31 de marzo de 2016 la obligación respecto de los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna que se fabriquen, comercialicen e importen en el país debiendo cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico para los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna, aprobado por la Resolución N° 90/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que, mediante la Resolución N° 110 de fecha 26 de mayo 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se resolvió prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2016 la obligación respecto de los Reglamento Técnico y Metrológico para los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna que se fabriquen, comercialicen e importen en el país, debiendo cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna, aprobado por la Resolución N° 90/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que, a su vez, por la Resolución N° 462 de fecha 20 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dispuso extender las mencionadas prórrogas hasta el día 31 de diciembre de 2017.

Que a la fecha no se han modificado sustancialmente los motivos que dieron lugar a las prórrogas antes citadas y, por lo tanto, la puesta en vigencia de la exigencia del cumplimiento del Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna con una oferta tan exigua, podría generar inconvenientes en el abastecimiento de los mismos.

Que, por otra parte, el Decreto N° 516 de fecha 7 de abril de 2015 creó el PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN) por el cual se realizarán las obras que permitan el acceso seguro al servicio público de distribución de electricidad en aquellos asentamientos poblacionales que no lo posean.

Que, a los efectos de la realización de la distribución de electricidad en las condiciones previstas en el PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN), resulta necesario contar con medidores eléctricos prepagos con Aprobación de Modelo, conforme al Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna.

Que, si bien dicho Reglamento contempla en su alcance a los medidores de energía eléctrica activa, resulta necesario actualizar y profundizar condiciones tanto técnicas como metrológicas que permitan la correcta evaluación de los medidores de energía eléctrica activa y/o reactiva, ya sean monofásicos o polifásicos, las características a evaluar para los medidores prepagos y para los medidores inteligentes.

Que, actualmente el Gobierno Nacional está promoviendo diferentes planes para lograr un país más sostenible con el impulso de la producción energética a partir de fuentes renovables, la eficiencia energética, la correcta medición del consumo energético y la equidad social.

Que, con el objetivo de acompañar la política energética actual, el uso de medidores de electricidad inteligentes se vuelve indispensable ya que promoverían la mejora en eficiencia energética, la sostenibilidad y la movilidad eléctrica, permitiendo la aplicación de tarifas flexibles y personalizadas aportando grandes beneficios a los usuarios, mejorando el nivel de calidad del servicio y generando datos en tiempo real que benefician la planificación, operación y mantenimiento de la red eléctrica, contribuyendo al desarrollo tecnológico del país.

Que, teniendo en cuenta las consideraciones antes descritas, resulta conveniente extender la prórroga del plazo en el cual se actualizará y pondrá en vigencia la exigencia del cumplimiento del Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna.

Que la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha analizado todo lo considerado precedentemente, recomendando extender hasta el día 31 de julio de 2018 el plazo originalmente previsto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 960 de fecha 24 de noviembre de 2017.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha 10 de setiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna, que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución, a partir del día 31 de julio de 2018”.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.

e. 12/03/2018 N° 14599/18 v. 12/03/2018