MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 74/2018
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2018
VISTO la Disposición D.N. Nº 951 del 15 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la norma mencionada en el Visto se dispuso la
entrada en vigencia de la operatoria denominada Sistema de Información
de los Registros Prendarios (S.I.R.Pre.) diseñado para la carga de
datos relativos a los contratos de prenda y de leasing.
Que dicha norma hallaba su fundamento en la Resolución MJ y DH Nº 1089
del 19 de julio de 2006 que diera inicio al proceso de normalización de
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia
exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de todo el país.
Que la norma citada, además, instruyó a esta Dirección Nacional a fin
de que inicie las tareas vinculadas con el proceso de informatización
de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con
Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de
Créditos Prendarios, teniendo especialmente en cuenta para ello, tanto
la peculiaridad de los Registros Seccionales involucrados como su
situación en el marco de la normalización dispuesta.
Que el mencionado Sistema, que se encuentra vigente desde 3 de enero de
2011, ha cubierto las expectativas en relación con las disponibilidades
tecnológicas de esa época.
Que, actualmente, a partir del desarrollo de nuevas tecnologías y
particularmente con la finalidad de efectuar las adecuaciones
necesarias que permitan su transformación en un sistema de gestión
interna más ágil y con nuevas prestaciones es que esta Dirección
Nacional ha diseñado una nueva versión del Sistema de Información de
los Registros Prendarios (S.I.R.Pre.).
Que esta nueva versión tiene como objetivo implementar las herramientas
que permitan efectuar la registración y seguimiento de los Contratos de
Prenda y Leasing sobre Bienes Muebles no Registrables en General, la
registración y seguimiento de los Contratos de Prendas sobre Ganado, la
consulta de los contratos inscriptos, sus modificaciones y su
afectación por medidas judiciales.
Que, en particular, y a partir de la Resolución Conjunta
RESFC-2017-2-APN-MJ suscripta entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA del 28 de noviembre
de 2017, se establecieron nuevas condiciones respecto de los contratos
de prenda con registro que recaigan sobre ganado, que comprenden, desde
nuevos formularios digitales hasta la implementación del SISTEMA
REGISTRAL INFORMÁTICO PARA LAS PRENDAS CON REGISTRO SOBRE GANADO.
Que, a fin de tornar operativas las convenciones acordadas, entre las
que se encuentra gestionar el acceso al Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA) conforme lo prevé el artículo 7 º de
la Resolución Conjunta citada, resultó menester efectuar las
adecuaciones tecnológicas pertinentes.
Que en consonancia con ello, a partir del tiempo transcurrido desde la
aprobación de la norma citada en el Visto se han incorporado nuevas
prestaciones tendientes a ampliar el alcance del sistema vigente,
incluyendo distintos trámites posteriores a la inscripción de los
contratos, el traslado de bienes y anotación de medidas judiciales, así
como la inclusión del Libro Digital de Registro.
Que, en ese marco, los Registros Seccionales deberán incorporar a
partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente los datos
requeridos por el sistema en el nuevo sistema informático (S.I.R.Pre.).
Que estas modificaciones posibilitan la implementación de mejores
medios operativos respecto de los usuarios del sistema, en relación
directa con los objetivos sentados por el Plan de Modernización del
Estado, al cual se ha aludido en normas anteriores y que propone que,
entre otros tópicos, formas de gestión que requieren un Estado moderno
y el desarrollo de tecnologías aplicadas a la administración pública
central y descentralizada.
Que, en consonancia, el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre de 2017 en
sus considerandos alude a que “(…) el Decreto N° 434 de fecha 1° de
marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado como el
instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las
prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias
orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la
transparencia y del bien común.”
Que, además, “(…) dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos
constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un
marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios,
a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión
por resultados.
Que, por su parte, “(…) la implementación de sistemas informáticos
ofrece transparencia y acceso a los procesos administrativos,
contribuyendo de esta manera a su simplificación, al crecimiento de la
confianza y a la concreción de las iniciativas al fortalecimiento
institucional, supuesto esencial en las sociedades democráticas,
tendientes a la mejora constante del servicio al ciudadano.”
Que, finalmente, “(…) la mejora en la calidad de atención del Estado
supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes interactúan
directa o indirectamente con éste y ampliar las modalidades de atención
incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de
calidad, accesibles e inclusivos para todos.”
Que acorde con los objetivos enunciados, se entiende conveniente
avanzar en la accesibilidad del sistema vigente, con la finalidad de
incluir herramientas destinadas a agilizar y tornar más eficiente la
gestión interna de los Registros Seccionales alcanzados por la presente
medida, al tiempo en que se mejora la atención al público usuario en
general.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º- Fíjase el 1 de abril de 2018 como fecha de entrada en
vigencia de la nueva versión de la operatoria a la que se refiere el
Sistema de Información de los Registros Prendarios (S.I.R.Pre.).
ARTÍCULO 2º- A los fines establecidos en el artículo anterior, los
Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios deberán cargar en aquel Sistema, la información relativa a
los contratos de prenda, leasing y trámites posteriores que
correspondieren (v.gr.: modificaciones, endosos, cancelaciones), que
diariamente se inscriban, siguiendo las instrucciones que al efecto
imparta el Departamento Servicios Informáticos.
ARTÍCULO 3º- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés
general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 12/03/2018 N° 14601/18 v. 12/03/2018