ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Circular 1/2018

08/03/2018

VISTO el Decreto N° 415 del 18 de marzo de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el referido decreto estableció un mecanismo ágil con el fin de permitir la aplicación automática de los tratamientos preferenciales convenidos por la República Argentina, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que la Subsecretaría de Comercio Exterior dependiente de la Secretaria de Comercio del Ministerio de Producción informó mediante Nota DNPCE N° 279 del 26 de diciembre de 2017, que el Nonagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR) ha entrado en vigencia el 5 de enero de 2018.

Que el Nonagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora la Directiva CCM N° 32 del 25 de julio de 2014 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la “Adecuación de requisitos específicos de origen” la cual modifica el Apéndice I de la Decisión CMC N° 01 del 24 de julio de 2009 del Consejo del Mercado Común y el Anexo I de la Directiva CCM N° 41 del 20 de diciembre de 2011 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de comercio exterior el uso y aplicación del procedimiento establecido en el mencionado protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas al Administrador Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:

1. El Nonagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 ha entrado en vigencia entre los Estados Partes del MERCOSUR el 5 de enero de 2018.

2. Dicho Protocolo incorpora al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Directiva CCM N° 32/14 relativa a “Adecuación de requisitos específicos de origen” que modifica el Apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09 (Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18) y el Anexo de la Directiva CCM N° 42/11 (Nonagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18).

3. El texto completo del Nonagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 podrá ser consultado en la página “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

Alberto Remigio Abad, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos, Gestión Documental Electrónica.

e. 12/03/2018 N° 14869/18 v. 12/03/2018