Circular 1/2018
08/03/2018
VISTO el Decreto N° 415 del 18 de marzo de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el referido decreto estableció un mecanismo ágil con el fin de
permitir la aplicación automática de los tratamientos preferenciales
convenidos por la República Argentina, en el marco de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la Subsecretaría de Comercio Exterior dependiente de la Secretaria
de Comercio del Ministerio de Producción informó mediante Nota DNPCE N°
279 del 26 de diciembre de 2017, que el Nonagésimo Octavo Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado
entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados
Partes del MERCOSUR) ha entrado en vigencia el 5 de enero de 2018.
Que el Nonagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 incorpora la Directiva CCM N° 32 del 25
de julio de 2014 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la
“Adecuación de requisitos específicos de origen” la cual modifica el
Apéndice I de la Decisión CMC N° 01 del 24 de julio de 2009 del Consejo
del Mercado Común y el Anexo I de la Directiva CCM N° 41 del 20 de
diciembre de 2011 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de
comercio exterior el uso y aplicación del procedimiento establecido en
el mencionado protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas al Administrador Federal por
el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:
1. El Nonagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 ha entrado en vigencia entre los
Estados Partes del MERCOSUR el 5 de enero de 2018.
2. Dicho Protocolo incorpora al Acuerdo de Complementación Económica Nº
18 la Directiva CCM N° 32/14 relativa a “Adecuación de requisitos
específicos de origen” que modifica el Apéndice I de la Decisión CMC N°
01/09 (Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18) y el
Anexo de la Directiva CCM N° 42/11 (Nonagésimo Séptimo Protocolo
Adicional al ACE N° 18).
3. El texto completo del Nonagésimo Octavo Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 podrá ser consultado en la
página “web” institucional de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de
Aduanas. Cumplido, archívese.
Alberto Remigio Abad, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos, Gestión Documental Electrónica.
e. 12/03/2018 N° 14869/18 v. 12/03/2018