MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 24/2018
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2018
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-10105643- -APN-DNGDE#MM, la
Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del
6 de abril de 2016 y 894 del 1° de noviembre de 2017, las Resoluciones
Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 355-E del 14 de septiembre de 2016
(RESOL-2016-355- APN-MM) y 466- E del 11 de Noviembre de
2016(RESOL-2016-466-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la
Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 aprobó el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO
DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática
de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y
otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los
fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad
de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016 aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/2016 ordenó a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las
actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/2016, facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas
informáticos de gestión documental.
Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O.
2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de
acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la
simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los
ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y
simples por medios electrónicos.
Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó la
implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”
(EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la Resolución N° 65 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN del 21 de abril
de 2016, estableció el cronograma de implementación de los módulos
“Comunicaciones Oficiales” (CCOO) y “Generador Electrónico de
Documentos Oficiales” (GEDO) en los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN, SALUD,
TRANSPORTE Y CULTURA, a partir del 25 de abril de 2016.
Que las Resoluciones Nros. 355-E del 14 de septiembre de 2016
(RESOL-2016-355-APN-MM) y 466- E del 11 de Noviembre de 2016
(RESOL-2016-466-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
establecieron los cronogramas de implementación del módulo “Expediente
Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
en los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN, de SALUD, de TRANSPORTE y de CULTURA,
respectivamente, a partir del 1° de Octubre de 2016 y del 1° de
diciembre de 2016.
Que en consecuencia resulta necesario instruir a la FUNDACIÓN MIGUEL
LILLO, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN; al INSTITUTO NACIONAL
DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR - DR. JUAN OTIMIO TESONE,
dependiente del MINISTERIO DE SALUD; al MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES
y a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES
HISTÓRICOS, ambos dependientes del MINISTERIO DE CULTURA; a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la DIRECCIÓN REGIONAL
CENTRO- ANAC, a la DIRECCIÓN REGIONAL SUR-ANAC, a la DIRECCIÓN REGIONAL
NORESTE- ANAC y a la DIRECCIÓN REGIONAL NOROESTE-ANAC, dependientes del
MINISTERIO DE TRANSPORTE para que a partir del 30 de marzo de 2018
cierren la caratulación de expedientes en soporte papel, debiendo
hacerlo a través del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema
de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a los siguientes organismos para que a partir
del 30 de marzo del 2018 cierren la caratulación de expedientes en
soporte papel, debiendo hacerlo exclusivamente a través del módulo
Expediente Electrónico (EE) del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE:
a) FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
b) INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR - DR. JUAN OTIMIO TESONE, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
c) OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
d) MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, dependiente MINISTERIO DE CULTURA.
e) COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA.
f) DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - ANAC, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
g) DIRECCIÓN REGIONAL SUR de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - ANAC, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
h) DIRECCIÓN REGIONAL NORESTE de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - ANAC, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
i) DIRECCIÓN REGIONAL NOROESTE de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL -ANAC, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
e. 13/03/2018 N° 15132/18 v. 13/03/2018