MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 24/2018

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2018

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-10105643- -APN-DNGDE#MM, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 894 del 1° de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 355-E del 14 de septiembre de 2016 (RESOL-2016-355- APN-MM) y 466- E del 11 de Noviembre de 2016(RESOL-2016-466-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto N° 561/2016 ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/2016, facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó la implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que la Resolución N° 65 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN del 21 de abril de 2016, estableció el cronograma de implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO) y “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) en los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN, SALUD, TRANSPORTE Y CULTURA, a partir del 25 de abril de 2016.

Que las Resoluciones Nros. 355-E del 14 de septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-APN-MM) y 466- E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, establecieron los cronogramas de implementación del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN, de SALUD, de TRANSPORTE y de CULTURA, respectivamente, a partir del 1° de Octubre de 2016 y del 1° de diciembre de 2016.

Que en consecuencia resulta necesario instruir a la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN; al INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR - DR. JUAN OTIMIO TESONE, dependiente del MINISTERIO DE SALUD; al MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES y a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, ambos dependientes del MINISTERIO DE CULTURA; a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO- ANAC, a la DIRECCIÓN REGIONAL SUR-ANAC, a la DIRECCIÓN REGIONAL NORESTE- ANAC y a la DIRECCIÓN REGIONAL NOROESTE-ANAC, dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que a partir del 30 de marzo de 2018 cierren la caratulación de expedientes en soporte papel, debiendo hacerlo a través del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a los siguientes organismos para que a partir del 30 de marzo del 2018 cierren la caratulación de expedientes en soporte papel, debiendo hacerlo exclusivamente a través del módulo Expediente Electrónico (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:

a) FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

b) INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR - DR. JUAN OTIMIO TESONE, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.

c) OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

d) MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, dependiente MINISTERIO DE CULTURA.

e) COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA.

f) DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - ANAC, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

g) DIRECCIÓN REGIONAL SUR de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - ANAC, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

h) DIRECCIÓN REGIONAL NORESTE de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - ANAC, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

i) DIRECCIÓN REGIONAL NOROESTE de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL -ANAC, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.

e. 13/03/2018 N° 15132/18 v. 13/03/2018