SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 20/2018

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2018

VISTO el Expediente Nº 281.386/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, N° 25.212, N° 25.877, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 410 de fecha 06 de abril de 2001, las Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 04 de enero de 2005, N° 1.579 de fecha 19 de julio de 2005, Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, la Disposición de la Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) N° 2 de fecha 15 de agosto de 2006, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 02 de fecha 26 de diciembre de 2012, la Disposición Conjunta Gerencia de Sistemas (G.S.) N° 02 y Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 09 de febrero de 2015, la Disposición Conjunta de la Gerencia Técnica (G.T.) N° 05 y Gerencia de Control Prestacional (G.C.P.) N° 04 de fecha 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone: “A los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: (...) l) Adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley”.

Que por su parte, el apartado 1 del artículo 4º de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone que tanto las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas, tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, para lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, sustituyó -entre otros- los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 4º de la Ley Nº 24.557 y dispuso que las A.R.T., como medida de prevención especifica, deberán establecer para empleadores o establecimientos críticos, calificados como tales por la autoridad de aplicación, un plan de acción con determinadas pautas mínimas, al cual controlarán y deberán denunciar ante la S.R.T. los incumplimientos en que incurra el empleador.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 410 de fecha 06 de abril de 2001 -reglamentario del referido artículo 4° de la Ley N° 24.557-, estableció que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se encuentra facultada para determinar los criterios y parámetros de calificación de empleadores o establecimientos considerados críticos, disponiendo a tal efecto, la implementación de programas especiales sobre prevención de infortunios laborales.

Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557, en su apartado 1, incisos a), c) y d) establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: “Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento”; “Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas” y “Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento”.

Que en la reglamentación del artículo 31 de la Ley N° 24.557, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, dispuso que la S.R.T. está facultada para establecer los procedimientos de denuncia e información que esa norma impone a las A.R.T. y estableció como un modo de promoción de la prevención, que las aseguradoras están obligadas a brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados.

Que en el último párrafo del artículo 19 del Decreto Nº 170/96, se facultó expresamente a esta S.R.T., para determinar la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada actividad.

Que para reducir la siniestralidad laboral, en ejercicio de las facultades citadas precedentemente la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha 04 de enero de 2005, estableció el “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para pequeñas y medianas empresas (PyMES)”, destinada a dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo hacia esa categoría de empleadores.

Que la evaluación realizada desde la implementación del referido Programa hasta la fecha, permite advertir un alto porcentaje de empleadores que, cumplido el plazo máximo previsto para cada muestra, permanecen incluidos en muestras sucesivas, debido a la dificultad que generan las pautas para su exclusión. Por lo que se considera que es preciso tomar las medidas necesarias a fin de mejorarlo.

Que con dicho fin, corresponde tomar las pautas fijadas en el programa dirigido a los empleadores con siniestralidad elevada -P.E.S.E-, establecido mediante la Resolución S.R.T. Nº 363 de fecha 09 de septiembre de 2016, en atención a los buenos resultados allí obtenidos, poniendo especial énfasis en las condiciones de cumplimiento por parte de los actores primarios del Programa y direccionar los esfuerzos en busca de una mejora en la calidad de los PLANES DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD (P.R.S.- PyME), en cuanto a su diagnóstico y a sus medidas preventivas.

Que la existencia de este tipo de Programas preventivos focalizados sobre determinados segmentos del universo de empleadores, adquiere especial relevancia cuando refieren a pequeñas y medianas empresas (PyMES), dado que obliga a considerar las particularidades de este sector de la producción nacional, -clave en la ocupación de mano de obra- para promover mejores prácticas de trabajo seguro y disminuir así el nivel de siniestralidad correspondiente a este sector específico.

Que el Programa instado mediante la presente, considerará únicamente empleadores que tengan un promedio anual declarado de trabajadores para el año calendario inmediato anterior al del proceso de selección, de entre ONCE (11) y CUARENTA y NUEVE (49) trabajadores inclusive, siempre que para el período considerado declaren la existencia de accidentes laborales o enfermedades profesionales, sin tener en cuenta los accidentes in itinere.

Que, en este sentido, las estadísticas disponibles para el año 2016 reflejan que los empleadores con el rango de trabajadores antes mencionado agrupan el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) del total de empleadores y que, asimismo, representan el DIECISIETE COMA DOS POR CIENTO (17,2 %) del total de siniestros ocurridos para el periodo considerado.

Que de este universo de PyMES, gran cantidad de empleadores tienen desvíos significativos, respecto de los Índices Generales de Incidencia correspondientes a su sector de actividad y a su tamaño.

Que atendiendo a la magnitud del problema, se estima pertinente adoptar una estrategia gradual de desarrollo del presente programa, iniciando su ejecución con foco en las actividades que presentan mayor desvío y mayor cantidad de accidentes.

Que en función de ello, corresponde establecer parámetros específicos para la calificación de un empleador dentro del segmento identificado como “PyMES con siniestralidad elevada”.

Que con el objeto de tornar más eficaz la composición de las causales de incorporación a la muestra pertinente, deben eliminarse factores distorsivos y considerar, a su vez, un margen de ajuste para evaluar adecuadamente las situaciones evidenciadas en los diversos períodos examinados, por lo que se estima necesaria la modificación de los criterios imperantes para el cálculo de los índices a considerar, para definir la incorporación de un empleador al programa.

Que a los fines de aplicar los criterios en cuestión de modo uniforme, los empleadores que resultaran excluidos de las muestras vigentes al momento del dictado de la presente, podrán ser incluidos en muestras posteriores, conforme los parámetros establecidos en la presente resolución.

Que atento a lo expuesto precedentemente, corresponde fijar las condiciones para el ingreso, permanencia o egreso de las personas humanas o jurídicas respecto del programa que se instaura por la presente.

Que asimismo, en virtud de la experiencia obtenida, resulta necesario aclarar y definir precisamente cuándo se considerará íntegramente cumplida la obligación de realizar las visitas por parte de la A.R.T. y además, fijar un cronograma que asegure una periodicidad mínima, de modo tal que garantice un adecuado seguimiento de las medidas preventivas dispuestas y, suplementariamente, un seguimiento sobre los empleadores que no cumplen con la presentación del PLAN DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD (P.R.S.-PyME) al cual se encuentran obligados.

Que en virtud de la pauta que surge de la Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, corresponde ponderar la gravedad de las infracciones, en relación con la norma que aquí se aprueba.

Que, por otro lado, como consecuencia del dictado de esta norma corresponde derogar las Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 04 de enero de 2005, N° 1.579 de fecha 19 de julio de 2005, la Disposición de la Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) N° 02 de fecha 15 de agosto de 2006 y la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 02 de fecha 26 de diciembre de 2012.

Que, a su vez, resulta necesario modificar el Anexo VI, Punto A, apartado 2 “RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, inciso a) de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1 de la Ley Nº 24.557, en los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170/96 y el artículo 1º del Decreto Nº 410/01.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese un nuevo programa de prevención específico para Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES), el que se denominará “Programa de Prevención para Empleadores PyMES con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.-PyMES)”, mediante el cual se dirigirán acciones preventivas de los riesgos derivados del trabajo para el segmento de empleadores que cumpla con las condiciones de ingreso fijadas en la presente resolución, con la finalidad de disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse el “DESARROLLO del P.E.S.E.-PyMES.”, la “NÓMINA DE ACTIVIDADES INCLUIDAS EN P.E.S.E.-PyMES”, el “INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR (I.G.E.)” y el “PLAN DE REDUCCIÓN DE SINIESTRALIDAD PyME (P.R.S.-PyME)”, los que como ANEXO I (IF-2017-34003611-APN-GP#SRT), ANEXO II (IF-2017-31281245-APN-GP#SRT), ANEXO III Formulario (IF-2017-31280751-APN-GP#SRT), ANEXO III Instructivo (IF-2017-31279976-APN- GP#SRT), ANEXO IV Formulario (IF-2017-34150822-APN-GP#SRT) y ANEXO IV Instructivo (IF-2017-31279487-APN-GP#SRT), respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Gerencia de Prevención a modificar y determinar plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución, así como a dictar las normas reglamentarias o complementarias que sean necesarias. Asimismo, facúltese a la Gerencia Técnica y a la Gerencia de Control Prestacional para que, previa intervención de la Gerencia de Prevención, procedan a emitir y/o actualizar la normativa referida al procedimiento y estructuras requeridas, para que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) cumplan con las obligaciones de informar y/o denunciar, consignadas en la presente norma.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Anexo VI, Punto A, apartado 2 “RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, inciso a) de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, por el siguiente texto: “ Sólo se le requerirá al empleador que complete el R.G.R.L. al momento de la renovación cuando:

i. No lo completara anteriormente.

ii. Tuviera Altas o Bajas de establecimientos. La información respecto a nuevos establecimientos se solicita al momento de la renovación, atento a los plazos requeridos para el análisis de verosimilitud de la información.

iii. Se encuentre incluido en el “Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada”, conforme la normativa de aplicación vigente.”

iv. Se encuentre incluido en el “Programa de Prevención para Empleadores PyMES con siniestralidad elevada”, conforme la normativa de aplicación vigente.”

ARTÍCULO 5°.- Deróguense las Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 04 de enero de 2005, N° 1.579 de fecha 19 de julio de 2005, la Disposición de la Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) N° 02 de fecha 15 de agosto de 2006 y la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 02 de fecha 26 de diciembre de 2012.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Dario Moron.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 13/03/2018 N° 15196/18 v. 13/03/2018

(Nota Infoleg: por art. 5° de la Resolución N° 48/2019 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 28/6/2019 se modifica la Calificación de las Infracciones establecidas en los artículos 8°, 12, 13, 15, 16 y 18 del Anexo I de la presente Resolución, como así también toda aquella calificación que difiera de lo previsto en el Anexo III IF-2019-56031408-APN-GAJYN#SRT de la resolución de referencia. Ver Resolución de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

DESARROLLO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN PARA EMPLEADORES PYMES CON SINIESTRALIDAD ELEVADA (P.E.S.E.-PYMES).

OBJETIVO DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 1°.- El Programa establece la implementación de acciones específicas de prevención de riesgos del trabajo para el segmento de empleadores PyMES que cumpla con las condiciones fijadas en esta Resolución, favoreciendo la aplicación de medidas preventivas en pos de la diminución de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo.

AGENTES DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 2°.- El P.E.S.E.-PyMES incluye la participación de distintos actores del sistema de riesgos del trabajo, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los empleadores PyME incluidos en el Programa, a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), los trabajadores dependientes de los empleadores referenciados, sus Representaciones Gremiales, las Cámaras o Asociaciones Empresariales PyMES y las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCAL (A.T.L.).

La ejecución del Programa podrá contemplar la incorporación de otros actores sociales de manera temporaria o permanente en atención a la mejor consecución de sus propósitos.

DURACIÓN Y FRECUENCIA DEL CICLO DE GESTIÓN DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 3°.- El P.E.S.E.-PyMES se desarrollará a través de sucesivos ciclos de gestión, cada uno de los que tendrá una duración de DOS (2) AÑOS. La frecuencia de ejecución del programa será bianual.

El inicio del ciclo operará a partir de la fecha comunicación de cada Muestra a las A.R.T intervinientes.

El cierre del ciclo se producirá con el cumplimiento del plazo previsto, excepto para los casos en los cuales la S.R.T. apruebe una solicitud de exclusión presentada conforme los requisitos y demás condiciones previstas para ello.

ALCANCE DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 4°.- El alcance del P.E.S.E.-PyMES comprende a los empleadores que cumplan con las condiciones establecidas en la presente resolución en lo referido al tipo de empresa (PyME), actividad, nivel de siniestralidad y nivel de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa.

En cuanto al alcance del Programa en relación con el tipo de actividad, los empleadores que podrán ser considerados para ingresar a las muestras serán todos aquellos que, no encontrándose a la fecha de realización de la Muestra en algún otro programa de prevención focalizado, declaren actividades económicas a 3 dígitos según el Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU) revisión 2 (dos) y su equivalente a revisión tres (3), o el que lo reemplace al momento de la calificación, que resulten coincidentes con la Nómina que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución. La Gerencia de Prevención de la S.R.T, conforme las facultades asignadas en el artículo 3° de la presente resolución, podrá modificar la Nómina de actividades identificadas como Anexo II, atendiendo a la evolución de la normativa, los indicadores de siniestralidad de las empresas PyME según su sector de actividad y/o atendiendo a razones de oportunidad, mérito o conveniencia para favorecer el cumplimiento de los objetivos planteados para el Programa P.E.S.E.-PYMES.

INGRESO AL PROGRAMA

ARTÍCULO 5°.- La S.R.T. seleccionará cada DOS (2) años a un conjunto de empleadores (en adelante la "Muestra") a los que identificará como "Empleadores PyME", considerando lo estipulado en el artículo precedente, a aquellos que para el año calendario inmediato anterior al del proceso de selección tuvieran un promedio anual de trabajadores comprendido entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49).

Sobre el conjunto de empleadores PyME que cumplan con las condiciones del párrafo precedente se seleccionarán aquellos empleadores que presenten, para el mismo período, un "Índice Compuesto de incidencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por empleador PyME" (en adelante "Índice"), el cual tomará en cuenta el "Índice General de incidencia de AT/EP del total del sistema correspondiente al Régimen General agrupado por actividad económica" a 3 dígitos del Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU) revisión 2 (dos) y su equivalente a revisión tres (3) o el que lo reemplace al momento de la calificación, y el "Índice General de incidencia de AT/EP del total del sistema correspondiente al Régimen General agrupado por rangos de tamaño según la cantidad de trabajadores promedio por cada CUIT, en adelante "Índices Generales". La distribución de rangos a considerar será la siguiente:


Al conjunto de empleadores seleccionados se agregarán todos aquellos que no hayan egresado de la Muestra inmediatamente anterior, conforme se establece en el artículo 23 del presente Anexo.

Se establece que la Gerencia de Prevención, conforme las facultades asignadas por el artículo 3° de la presente resolución, consignará el porcentaje de comparación establecido para considerar el ingreso de un empleador a la Muestra, dentro de un rango definido entre un mínimo de VEINTE POR CIENTO (20%) y un máximo de CIEN POR CIENTO (100%).

REGLAS DE CÁLCULO DE LOS ÍNDICES CONSIDERADOS PARA EL INGRESO A LA MUESTRA

ARTÍCULO 6°.- Los índices generales se construirán conforme el procedimiento de uso definido oportunamente por la S.R.T. y vigente al momento de efectuarse el proceso de selección de la Muestra.

En cuanto al denominado Índice, se establece que para su cálculo se considerarán las siguientes condiciones generales y específicas:

a) Condiciones generales:

Se computarán las contingencias laborales sufridas tanto por el personal propio como por personal del o de los terceros contratados por el empleador. En el marco de la presente resolución, las contingencias sufridas por terceros contratados en establecimientos del comitente no serán computadas al empleador contratista, debiéndose contemplar solamente en el cálculo del índice de incidencia de siniestralidad del empleador comitente. No se computarán los accidentes ocurridos in itinere.

b) Condiciones específicas: Se computarán:

1) Accidentes de Trabajo con más de 10 días de baja laboral;

2) Todas las Enfermedades Profesionales registradas;

3) Secuelas incapacitantes por Accidentes de Trabajo no incluidos en b) 1), excluido estrés postraumático;

4) La sumatoria de los valores correspondientes a los incisos 1) a 3) se ponderará atendiendo al lapso de cobertura respecto del periodo de evaluación anual considerado;

5) El valor obtenido conforme lo indicado en el inciso 4) se dividirá por el promedio de trabajadores cubiertos en el año considerado. Este promedio se obtendrá de la sumatoria de trabajadores declarados en el año, dividido el número de meses en los que efectivamente declaró y tuvo cobertura.

Tanto para la conformación de los Índices Generales como respecto del Índice, se considerarán las pautas de inclusión y exclusión de empleadores al Programa que, con relación a la actividad principal de la empresa que, se establecen en el artículo 4° del presente Anexo.

COMUNICACIÓN DE LA MUESTRA A LAS A.R.T.

ARTÍCULO 7°.- La S.R.T., a través de la Gerencia de Prevención, comunicará fehacientemente a las A.R.T. el listado de afiliados que hayan sido incluidos en el P.E.S.E.-PYMES, según el contenido del artículo 5° del presente Anexo. Para cada afiliado incluido se informará el "Índice" por el cual aquel ingresa a la muestra y los valores de los "índices generales" considerados en la comparación según el citado artículo 5°.

NOTIFICACIÓN A LOS EMPLEADORES INCLUIDOS EN EL P.E.S.E.-PyMES

ARTÍCULO 8°.- La S.R.T. notificará a cada empleador su inclusión en el P.E.S.E.-PyMES por medio y a cargo de las A.R.T.

A tales fines, cada aseguradora adjuntará conjuntamente con la referida notificación, un Detalle Informativo respecto de la situación y antecedentes que a la fecha de su emisión obraren en sus registros respecto del empleador de que se trate. La notificación y el detalle informativo deberán ser registrados ante la S.R.T., acreditando fehacientemente la fecha de recepción por parte de las empresas en cuestión. El mentado Detalle Informativo deberá contener, como mínimo:

a) El listado de los establecimientos activos registrados ante la S.R.T., indicando número de establecimiento y datos de ubicación (domicilio, localidad, provincia);

b) La cantidad promedio de trabajadores declarados por establecimiento durante el año anterior al de notificación de la Muestra;

c) El detalle de todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registrados durante el año calendario anterior al ingreso a la muestra, incluyendo los registrados a la fecha de emisión del "Detalle Informativo", indicando en cada caso el domicilio de ocurrencia o del establecimiento donde cumplía tareas el trabajador al momento del accidente o de la primera manifestación de la enfermedad. En todos los casos de accidente de trabajo el "Detalle Informativo" deberá explicitar "Forma del Accidente de Trabajo" y "Agente material asociado", y para las enfermedades profesionales en el Detalle Informativo deberá explicitarse el "Diagnóstico según Clasificación Internacional de Enfermedades, decima versión (CIE 10)" y el "Agente Causante".

d) El valor del "Índice" por el cual ingresa a la muestra y los valores de los "índices generales" considerados en la comparación informados por la S.R.T.

Las A.R.T. deberán cumplir con lo indicado precedentemente en el término de QUINCE (15) días contados a partir de la fecha de comunicación de la Muestra conforme lo expuesto en el artículo 7° de este Anexo, debiendo comunicar su cumplimiento a la S.R.T. con una demora máxima de CINCO (5) días de producida la notificación al empleador. La inobservancia de las acciones dispuestas en el presente punto, se califican como incumplimiento MUY GRAVE.

SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DEL P.E.S.E.-PYMES POR REVISIÓN DE CATEGORIZACIÓN COMO PyME O DEL ÍNDICE DE INGRESO CONSIDERADO.

ARTÍCULO 9°.- Las A.R.T. se encontrarán habilitadas para solicitar la exclusión de un empleador incluido en una muestra, actuando por sí mismas o a requerimiento de aquel, con fundamento en:

a) la modificación de los registros considerados para la elaboración del "Índice" utilizado para determinar el ingreso al Programa conforme lo indicado en los artículos 5 y 6 del presente Anexo.

El pedido de la A.R.T. deberá ser fundado, para lo cual corresponderá exponer adecuadamente la modificación producida en los registros y su impacto sobre el índice calculado oportunamente en caso de cuestionarse la validez de los índices considerados.

b) la existencia de alguna causal debidamente fundada que justifique la exclusión del empleador dentro de los parámetros establecidos para la categoría de empresas PyME.

La solicitud de exclusión por las causales indicadas -tipificada como "revisión de condiciones de ingreso"- podrá presentarse únicamente hasta los TREINTA (30) días posteriores a la fecha de notificación al empleador PyME, efectuada conforme lo indicado en el artículo 8° del presente Anexo.

Ante la ausencia de esta exposición de motivos, la solicitud resultará rechazada sin más trámite.

La S.R.T. dispondrá de un plazo máximo de TREINTA (30) días para informar a la A.R.T la decisión adoptada respecto de la solicitud presentada.

Únicamente la comunicación fehaciente de la S.R.T. de la resolución favorable recaída sobre la solicitud de exclusión presentada, habilita al empleador y a la A.R.T. para cesar en el cumplimiento de las obligaciones del P.E.S.E.-PYMES.

La solicitud de exclusión y su respuesta tramitarán mediante los procedimientos de intercambio de información dispuestos por la S.R.T., conforme lo referido en el artículo 24 del presente Anexo.

SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DEL P.E.S.E.-PYMES POR CAUSALES MATERIALES.

ARTÍCULO 10.- Las A.R.T se encontrarán habilitadas -actuando por sí mismas o a requerimiento del empleador- para solicitar la exclusión del P.E.S.E.-PYMES de un afiliado, con fundamento en causales materiales, únicamente cuando se produzcan algunas de las siguientes circunstancias:

a) Cese de actividad, acreditada con formulario presentado ante ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.);

b) Inexistencia de trabajadores registrados bajo su dependencia, acreditado con presentación ante A.F.I.P.;

c) Cambio de actividad acreditado documentalmente;

d) Declaración de estado de falencia del empleador, acreditada con copia certificada del fallo judicial, siempre y cuando no se disponga la continuidad de las actividades.

La solicitud de exclusión y su respuesta, tramitarán mediante los procedimientos de intercambio de información dispuestos por la S.R.T., conforme lo referido en el artículo 24 del presente Anexo.

La notificación emitida por esta S.R.T. donde se informe la admisión de la petición de exclusión, habilita al empleador y a la A.R.T. para cesar en el cumplimiento de las obligaciones del P.E.S.E.-PYMES según lo establecido en la presente resolución.

SOLICITUD DE EXCLUSIÓN RECHAZADA POR LA A.R.T.

ARTÍCULO 11.- En el caso que la A.R.T. haya rechazado una solicitud de exclusión efectuada por un afiliado en virtud de las causas previstas en los artículos 9° y 10 del presente Anexo, el empleador podrá requerir la intervención de la S.R.T. a fin de que se pronuncie sobre la procedencia o no de la exclusión.

La S.R.T. sólo dará curso al trámite cuando el empleador adjunte la documentación que acredite el rechazo del pedido ante su A.R.T. y acompañe una nota en la cual funde su solicitud conforme las causales y los requisitos establecidos en los citados artículos.

INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR

ARTICULO 12 - Defínese como "INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR" (I.G.E.) al formulario que contiene la identificación de todos los establecimientos activos del empleador correlacionados con los respectivos guarismos concernientes a los trabajadores,

propios y de terceros y a las contingencias laborales sufridas por ellos. Asimismo, este documento expondrá una clasificación para cada uno de los establecimientos informados diferenciando entre los establecimientos sin ocurrencia de las referidas contingencias -en adelante "Establecimientos sin Accidentes de Trabajo/Enfermedades Profesionales"- y aquellos en los que se declara la existencia de uno o más de tales hechos -en adelante "Establecimientos con Accidentes de Trabajo/Enfermedades Profesionales"-. El empleador deberá completar con carácter de declaración jurada el contenido del referido formulario, ratificando o rectificando la información que al respecto le fuera provista por la A.R.T, conjuntamente con la notificación de su inclusión en el P.E.S.E-PyME. Para el caso en que el empleador determine necesario rectificar la información originalmente aportada por la A.R.T. -por ejemplo, la identificación de los establecimientos activos, contingencias sufridas, etc.- deberá contactarse con su Aseguradora a los efectos de que ella actualice, en caso de corresponder, los registros respectivos, conforme las especificaciones de las estructuras de datos establecidas por la normativa vigente. La mencionada actualización y la consistencia de los datos declarados serán un requisito para la presentación del I.G.E. ante la S.R.T.

Una vez uniformada la información entre la A.R.T. y el afiliado, éste procederá a presentar el documento identificado como I.G.E., debidamente firmado por su representante legal, ante la A.R.T. correspondiente dentro de los QUINCE (15) días de la fecha en que fuera notificado de su inclusión al Programa, conforme lo indicado en el artículo 8 precedente.

La A.R.T., previa compulsa en sus registros y visita al establecimiento principal, remitirá a la S.R.T dentro de los CINCO (5) días de vencido el plazo otorgado al empleador, la información registrada y relevada mediante el formulario recibido. En los casos que el empleador presente el I.G.E. fuera de término, la A.R.T. deberá remitir dicha información dentro de los CINCO (5) días contados a partir de su recepción. Sin perjuicio de ello, la Aseguradora deberá mantener bajo custodia, y poner a disposición de la S.R.T., cada vez que se lo requiera, el documento original firmado por el empleador. La falta de presentación del I.G.E. ante la S.R.T. impedirá al empleador dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 15 del presente Anexo. Si durante el periodo de ejecución del P.E.S.E.-PyMES se produjeran altas, bajas o modificaciones en los establecimientos informados en el formulario correspondiente, el empleador deberá presentar un nuevo I.G.E. ante su A.R.T. con carácter rectificativo. Dicha presentación deberá seguir todas las pautas establecidas en el presente artículo y efectuarse dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días de producida la novedad de que se trate. La inobservancia de las acciones dispuestas en el presente punto, se califican como incumplimiento MUY GRAVE.

ACTUALIZACIÓN DEL RELEVAMIENTO GENERAL DE RIESGOS LABORALES (R.G.R.L.)

ARTÍCULO 13.- Establécese que los empleadores incluidos en el Programa deberán actualizar y presentar, para todos sus establecimientos, el "Relevamiento General de Riesgos Laborales" (R.G.R.L.) previsto en la Resolución S.R.T. 463 de fecha 11 de mayo de 2009 o la que en el futuro la reemplace o modifique.

La mencionada presentación deberá hacerse efectiva cumpliendo los plazos establecidos en la normativa vigente, conforme lo indicado en el Anexo VI, punto 2.d) "Renovación automática", de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010 y en la Disposición Conjunta Gerencia Técnica N° 5 y Gerencia de Control Prestacional N° 4, de fecha 03 octubre de 2016 o la que en el futuro modifique o la reemplace. Esta obligación de actualización o presentación del R.G.R.L. forma parte de las "medidas preventivas generales" del Plan de Reducción de Siniestralidad.

En caso de que el empleador incluido en el Programa hubiera presentado ante su A.R.T. la documentación completa del R.G.R.L. correspondiente, con una antigüedad inferior a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos respecto de la fecha de notificación de su inclusión en el P.E.S.E.-PyMES, la obligación establecida en el presente artículo se considerará cumplida.

La inobservancia de las acciones dispuestas en el presente punto, se califican como incumplimiento MUY GRAVE.

PLAN DE REDUCCIÓN DE SINIESTRALIDAD-PyME (P.R.S.-PyME). DEFINICIÓN.

ARTÍCULO 14 - Defínese como "PLAN DE REDUCCIÓN DE SINIESTRALIDAD -PyME (P.R.S.-PyME)" al formulario que contiene la identificación del establecimiento del empleador por el cual se confecciona el Plan y los guarismos referidos a los trabajadores propios y de terceros, y a las contingencias laborales sufridas por ellos durante el periodo considerado para definir su ingreso al Programa, todo ello en pos de favorecer el reconocimiento del diagnóstico de la accidentabilidad efectuado y de actualizar la información y los datos registrados en el sistema.

A estos fines el empleador podrá cotejar los valores que la A.R.T. incluyó en el P.R.S.-PYME con lo informado previamente por la Aseguradora al momento de la notificación de inclusión en el P.E.S.E.-PyMES. Para el caso en que el empleador PyME determine necesario rectificar la información originalmente aportada por la A.R.T. -por ejemplo la identificación de los establecimientos activos, las contingencias sufridas en ellos, etc. -deberá contactarse con su Aseguradora a los efectos de que ella misma la actualice en los registros respectivos, conforme las especificaciones de las estructuras de datos establecidas por la normativa vigente. La mencionada actualización y la consistencia de los datos declarados serán un requisito para la presentación ante la S.R.T. del P.R.S.-PyME. Asimismo, para el establecimiento identificado, el P.R.S.-PyME debe contener las "medidas preventivas generales" orientadas a mejorar el sistema de gestión relacionado con la salud y la seguridad en el medio ambiente de trabajo y las "medidas preventivas específicas" atinentes a cada una de las causales de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales o de los riesgos potenciales graves e inminentes detectados al momento de la confección.

Para cada una de las medidas preventivas a implementar se deberán exponer las fechas previstas para el cumplimiento por parte del empleador y el plan de visitas de la A.R.T., mediante las cuales procederá a verificar la realización de las acciones comprometidas. Debe formar parte del P.R.S.-PYME la información relacionada con el cumplimiento de los cronogramas contenidos en él y la calificación de la A.R.T. respecto de la efectiva y pertinente realización de las medidas preventivas planificadas.

PLAN DE REDUCCIÓN DE SINIESTRALIDAD-PyME (P.R.S.-PyME). OBLIGADOS A SU COBERTURA.

ARTÍCULO 15.- La A.R.T. deberá confeccionar para sus afiliados incluidos en el Programa, un P.R.S.-PyME específico para cada uno de los establecimientos en los que se hubiera verificado la existencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, registradas en el periodo que motivó la inclusión del empleador a la muestra y los que también sucedan hasta la fecha de la confección del citado P.R.S.

Para los establecimientos sin accidentes y sin enfermedades profesionales declaradas, la confección del P.R.S.-PyME General será obligatorio.

Una vez uniformado el contenido de cada P.R.S.-PyME entre la A.R.T. y el empleador, deberán ser firmados por sus representantes legales, así como también por los responsables del servicio de higiene y seguridad laboral y del servicio de medicina laboral, en los casos que corresponda la existencia de tales servicios. Las representaciones gremiales con reconocimiento paritario deberán ser invitadas por el empleador a acompañar con su firma cada uno de los P.R.S.- PyME elaborados. El P.R.S.-PyME, que no tenga la firma de los representantes legales del empleador y de la A.R.T. en todas sus hojas, no tendrá validez. El plazo máximo para la suscripción del P.R.S.- PyME en los términos establecidos en el párrafo precedente será de CUARENTA (40) días contados a partir de la fecha de notificación de la inclusión en el Programa. En los casos que el empleador presente el I.G.E. fuera de término, el plazo para la suscripción del P.R.S. se computará a partir de la recepción del mismo.

La A.R.T., previo registro del contenido de los P.R.S.-PyME suscriptos, remitirá a la S.R.T. la información correspondiente a ellos, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la confección. Sin perjuicio de ello, la Aseguradora deberá mantener bajo custodia y poner a disposición de la S.R.T., cada vez que se lo requiera, los documentos originales debidamente firmados.

La inobservancia de las acciones dispuestas en el presente punto, se califican como incumplimiento MUY GRAVE.

ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE REDUCCIÓN DE SINIESTRALIDAD-PyME (P.R.S.-PyME).

ARTÍCULO 16.- En el caso que, durante el periodo de ejecución del P.E.S.E.-PYMES, como consecuencia del accionar propio de la A.R.T. o por indicación de la S.R.T. en su carácter de órgano de control del presente Programa, se detectaran nuevos riesgos graves e inminentes o causales de accidentes laborales o enfermedades profesionales en un determinado establecimiento con P.R.S.-PyME vigente, deberá producirse la presentación de una rectificativa de él -como "P.R.S.-PyME Rectificativo"- incorporando las medidas preventivas pertinentes y el conjunto de compromisos que se derivan de ellas. Las fechas incorporadas en los distintos cronogramas informados en el P.R.S.-PyME Original no podrán ser objeto de modificación, razón por lo cual, ello no resultará una causal válida para la presentación de un P.R.S.-PyME Rectificativo. Del mismo modo, cuando por el accionar de la A.R.T o de la S.R.T posterior al plazo fijado en el artículo anterior, se detectase la necesidad de realizar un P.R.S.-PyME en algún

establecimiento -preexistente o nuevo- no incorporado originalmente al Programa, la A.R.T. deberá presentar los referidos P.R.S.-PyME como "P.R.S.-PyME Rectificativos". Los P.R.S.-PyME Rectificativos o las solicitudes de baja de P.R.S.-PyME vigentes, deberán cumplir con los requisitos de cobertura establecidos precedentemente y presentarse por las A.R.T. ante la S.R.T. dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días de producida la novedad de que se trate. Sin perjuicio de ello, la Aseguradora deberá mantener bajo custodia y poner a disposición de la S.R.T., cada vez que se lo requiera, los documentos originales debidamente firmados.

Los P.R.S.-PyME rectificativos podrán confeccionarse y presentarse todas las veces que se considere necesario, dentro de los primeros TRES (3) semestres contados a partir de la notificación de la Muestra, en consecuencia, no se podrán hacer altas o modificaciones de formularios P.R.S.-PyME durante el último semestre de vigencia del Programa. En caso de detectarse -como consecuencia del accionar propio de la A.R.T.- nuevos riesgos causales o potenciales de accidentes laborales o enfermedades profesionales en un determinado establecimiento del empleador, durante el último semestre, la Aseguradora interviniente deberá presentar la denuncia respectiva conforme el procedimiento vigente a tal fin.

La inobservancia de las acciones dispuestas en el presente punto, se califican como incumplimiento MUY GRAVE.

PLAN DE VISITAS DE LAS ART INTERVINIENTES

ARTÍCULO 17.- Las visitas tienen como fin asesorar sobre la suscripción, obligaciones y modalidad del Programa, como también relevar las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo durante el período bianual de duración de la Muestra. Entiéndase por visita efectivamente realizada, a aquella que comprenda la recorrida integral del establecimiento, a fin de verificar condiciones y medio ambiente de trabajo. Se comprende que una visita fallida, tal cual se define en la Disposición Conjunta G.T. N° 5/16 y G.C.P. N° 4/16, con su codificación, es la descripta como "Dirección Inexistente", "Dirección Inaccesible", "Desconocido/se mudó", "No atiende nadie", "Establecimiento sin personal/sin actividad económica", "no permite el ingreso/no brinda información", "obra finalizada, obra suspendida". No serán consideradas visitas de seguimiento del P.R.S., aquellas en las que sólo se confeccionen Anexos.

Establécese que las A.R.T. intervinientes deberán realizar, como mínimo, OCHO (8) visitas al establecimiento durante el periodo bianual de duración de la Muestra para el seguimiento y verificación del cumplimiento de las medidas preventivas incorporadas en el respectivo P.R.S.-PyME Específico. La información correspondiente a la última visita contemplará el informe de estado de situación respecto de la totalidad de medidas comprometidas.

El cronograma previsto al efecto se consignará en el formulario P.R.S.-PyME conforme lo indicado en el Instructivo integrante del Anexo IV de la presente resolución, considerando que las visitas deberán efectivizarse con una periodicidad de por lo menos UNA (1) por trimestre, iniciando el cómputo de los plazos a partir de la fecha posterior a la suscripción y presentación del referido formulario.

En caso de tratarse de la presentación de un P.R.S.-PyMES General, el mínimo de visitas obligatorias se reduce a CUATRO (4) con una periodicidad semestral. Establécese que las A.R.T. intervinientes deberán realizar como mínimo CUATRO (4) visitas a los fines de relevar las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo durante el periodo bianual de duración de la Muestra en los establecimientos del empleador incluido en P.E.S.E.-PyMES que, al momento de su incorporación no presenten el registro de accidentes de trabajo de más de diez días de baja y/o enfermedades profesionales. Los resultados de este conjunto de visitas serán informados a la SRT de acuerdo con los mecanismos establecidos en la Disposición Conjunta GT N° 5/2016 y GCP N° 4/2016 y sus normas modificatorias.

El cronograma de visitas comprometido en los P.R.S.-PyME, sólo se podrá modificar durante los SESENTA (60) días siguientes de la fecha de presentación. En lo que refiere al agregado de nuevas visitas, ya sea relacionadas con la verificación de las medidas informadas o que sean consecuencia de la incorporación de medidas preventivas ante la detección de nuevos riesgos graves o inminentes que motivaran, oportunamente, la presentación de un P.R.S.-PyME Rectificativo.

Asimismo, la A.R.T. deberá modificar el cronograma de visitas establecido en caso que le sea requerido por la S.R.T. en ejercicio de su competencia en el marco del presente Programa en el mismo plazo mencionado.

Para los casos donde se detecte fehacientemente que el empleador presenta la negativa a la confección del I.G.E. o suscripción del P.R.S.-PyME, las A.R.T. intervinientes deberán realizar la denuncia mediante los mecanismos vigentes en los plazos establecidos en el artículo 20 de este Anexo I. Asimismo deberá realizar, como mínimo, OCHO (8) visitas

para cada uno de los establecimientos en esta condición y registrados al momento de la notificación de la inclusión al Programa, considerando que las visitas deberán efectivizarse con una periodicidad de por lo menos UNA (1) por trimestre, iniciando el cómputo de los plazos a partir de la fecha posterior a la denuncia del referido formulario. Los resultados del conjunto de visitas serán informados a la S.R.T. de acuerdo con los mecanismos establecidos en la Disposición Conjunta GT N° 5/2016 y GCP N° 4/2016 y sus normas modificatorias. En los casos que el empleador suscriba el PRS-PyME con posterioridad a la realización de una o más visitas, estas serán contempladas dentro de las cantidades mínimas y obligatorias del plan de visitas correspondiente al PRS-PYME suscripto.

INFORMACIÓN DE LA ART SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL P.R.S.-PYME Y EL PLAN DE VISITAS.

ARTÍCULO 18.- Establécese que las visitas efectuadas para la verificación del P.R.S.-PyME se considerarán cumplidas de acuerdo al cronograma fijado si las mismas se realizan dentro de los DIEZ (10) días anteriores o posteriores a su programación. Establécese que las A.R.T. intervinientes deberán informar a la S.R.T. respecto del seguimiento del cronograma de visitas vigente, incluyendo la evaluación por parte de la aseguradora, del cumplimiento puntual del empleador respecto de cada una de las medidas preventivas con plazo de ejecución vencido.

La presentación de la información referida en el párrafo precedente deberá realizarse dentro de los CINCO (5) días del mes siguiente al establecido por el cronograma vigente para la realización de la visita sobre la cual se informa. Para el caso que la visita no se realice dentro del mes comprometido según el cronograma vigente, deberá presentar la información de que se trata dentro de los CINCO (5) días de realizada la visita. La inobservancia de las acciones dispuestas en el presente punto, se califican como incumplimiento MUY GRAVE.

TRASPASO DE A.R.T.

ARTÍCULO 19.- En los casos en que el empleador incluido en el P.E.S.E.-PyMES traspase su afiliación a otra A.R.T., dicha circunstancia no modificará su condición, ni los plazos referentes al cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente resolución. Asimismo, el traspaso de A.R.T. por parte del empleador, no exime de responsabilidades a la A.R.T. de origen por los incumplimientos incurridos durante el período en que el empleador integró su cartera.

Con relación a las responsabilidades de la nueva A.R.T. interviniente, se establece lo siguiente:

1. Obligaciones establecidas por el programa: Todas aquellas exigencias de esta resolución que no hayan sido cumplidas por la A.R.T. de origen, deberán ser cumplimentadas por la nueva A.R.T., continuando en el mismo punto del programa, los plazos vigentes correspondientes, los cuales serán exigibles a partir del inicio de la vigencia de la nueva afiliación.

2. Obligaciones relacionadas con el cumplimiento de los P.R.S.-PYME presentados: La nueva A.R.T. podrá optar por continuar las acciones fijadas en los P.R.S.-PyME

vigentes al momento del traspaso, o bien presentar, dentro de los QUINCE (15) días contados desde el inicio de afiliación del nuevo contrato, los "P.R.S.-PyME Rectificativos" que, respecto de los P.R.S.-PyME presentados originalmente, considere necesarios.

3. Plan de Visitas: La nueva A.R.T. no podrá modificar el cronograma de visitas, excepto en los casos que opte por incorporar nuevas, sean éstas para agregar fechas de verificación a los puntos del P.R.S.-PyME vigente o como consecuencia de la incorporación de nuevas medidas preventivas mediante un P.R.S.-PyME rectificativo. Cuando el cambio de afiliación se produzca con fecha posterior al inicio del cuarto semestre de la Muestra, la nueva A.R.T. deberá continuar las acciones de seguimiento del P.R.S.-PyME conforme fueran fijadas por la Aseguradora de origen.

DENUNCIAS DE LA A.R.T.

ARTÍCULO 20.- La A.R.T. interviniente deberá denunciar ante la S.R.T., en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días contados desde de su toma de conocimiento o del vencimiento de los plazos fijados, los incumplimientos del empleador relacionados con las obligaciones establecidas en el presente Programa, a saber:

a) Falta de presentación/suscripción I.G.E. originales.

b) Falta de presentación/suscripción I.G.E. rectificativos.

c) Falta de presentación /suscripción P.R.S. originales.

d) Falta de presentación /suscripción del P.R.S. rectificativos.

e) Falta de presentación/suscripción del R.G.R.L. por inclusión en Programa Focalizado. La ART deberá realizar y registrar mediante una constancia de visita indicando la no suscripción al P.RS.-PyMES.

La remisión por parte de la A.R.T. interviniente hacia la S.R.T., de las denuncias por presuntas faltas, tipificadas en los incisos a) al e) precedentemente mencionados tramitará conforme el procedimiento y las estructuras que, para la gestión de intercambio de información del P.E.S.E.-PyMES, establezca la S.R.T.

Asimismo, la A.R.T. interviniente deberá denunciar los incumplimientos del empleador que se correspondan con nuevos riesgos, graves o inminentes, causales o potenciales de Accidentes Laborales o Enfermedades Profesionales observados durante el último semestre de duración de la Muestra, en razón de la limitación existente en cuanto a la oportunidad de actualización/rectificación del P.R.S.-PyME presentado, conforme lo dispuesto en el artículo 16 del presente Anexo I.

En el caso que durante el período de ejecución del P.E.S.E.-PYMES, la A.R.T. interviniente detectara otros incumplimientos del empleador que no constituyan los riesgos graves o inminentes considerados en el artículo 16 del presente Anexo I, deberá producir la denuncia respectiva ante la S.R.T.

La remisión por parte de la A.R.T. de las denuncias referidas en los dos párrafos precedentes tramitará conforme el procedimiento y las estructuras vigentes a tal fin.

INCUMPLIMIENTOS DE LA A.R.T.

ARTÍCULO 21- Las acciones u omisiones de las A.R.T. respecto de las obligaciones dispuestas en la presente norma serán consideradas como incumplimientos GRAVES, excepto aquellas que hayan sido calificadas de manera diferente.

El incumplimiento tardío de las acciones dispuestas en la presente resolución, será considerado GRAVE si la demora resulta superior a los TREINTA (30) días contados desde el vencimiento del plazo para cumplir con la obligación. En los casos en que el incumplimiento tardío se realice antes de los TREINTA (30) días del vencimiento del plazo, será calificado como LEVE.

INCUMPLIMIENTOS DEL EMPLEADOR PyME

ARTÍCULO 22.- Los empleadores deberán dar cumplimiento efectivo y oportuno a todas las acciones de su incumbencia conforme se encuentran descriptas en la presente norma. La subsistencia al cierre de la Muestra de alguno de los incumplimientos P.E.S.E.-PYMES indicados a continuación, implicará la calificación del empleador en cuestión, como "Empleador que no egresa de la Muestra":

a) Falta de Presentación del I.G.E. original.

b) Falta de presentación /suscripción P.R.S.-PYME originales.

c) Falta de presentación /suscripción del P.R.S.-PYME rectificativos.

d) Falta de presentación /suscripción del R.G.R.L. por inclusión en P.E.S.E.-PYMES.

e) Incumplimiento de alguno o todos los P.R.S.-PYME formulados para el empleador conforme la evaluación y calificación que, de la efectiva ejecución de cada una de las

medidas preventivas que forman parte de ellos, efectúe la A.R.T. interviniente y/o la S.R.T., en caso de corresponder. Al propio tiempo, la detección de faltas de los empleadores PyMES, en relación con las normas de Higiene y Seguridad laboral vigentes, no incorporadas al P.E.S.E.-PyMES y/o producto del incumplimiento de sus obligaciones en el marco del Programa, serán pasibles de las sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo o de la Administración de Trabajo Local (A.T.L.) de la Jurisdicción competente, conforme el régimen legal vigente.

Asimismo, la inspección del trabajo podrá disponer la adopción de medidas de aplicación inmediata, en caso de la detección de situaciones que impliquen riesgo grave e inminente para la salud y/o seguridad de los trabajadores.

EGRESO DE EMPLEADORES DEL P.E.S.E.-PYMES.

ARTÍCULO 23.- Las A.R.T. intervinientes deberán completar el envío de toda la información relacionada con el cumplimiento del P.E.S.E.-PyMES con una antelación de TREINTA (30) días corridos respecto del plazo de duración del presente Programa, definido en el artículo 3° del presente Anexo.

Durante los TREINTA (30) días corridos precedentes a la conclusión del periodo de duración de la Muestra, según lo establecido en el referido artículo 3, la S.R.T. ejecutará las actividades atinentes al cierre del ciclo de gestión, a cuyos efectos procederá a: a) Calcular para cada uno de los empleadores incluidos en la Muestra de que se trate el "Índice" conforme lo descripto en los artículos 5 y 6 precedentes de este Anexo.

b) Comparar los índices, referidos precedentemente, de cada empleador con los "índices generales" registrados al momento de su inclusión en la Muestra, considerando el estrato de pertenencia correspondiente y lo definido en los referidos artículos 5 y 6 del presente Anexo I. En caso que su inclusión a la muestra vigente se hubiera producido conforme lo dispuesto en el inciso d) del presente artículo, se consideraran los valores correspondientes a los "índices generales" que determinaron, inicialmente, su inclusión en la Muestra.

c) Identificar como "Empleadores que no egresan de la Muestra" a todos aquellos en los cuales se verifique que el "Índice", calculado en a) resulta superior respecto del mayor de los dos "Índices Generales" referidos en b).

d) Identificar como "Empleadores que no egresan de la Muestra" a todos aquellos que no encontrándose comprendidos en el inciso c) mantengan, al momento de ejecutarse esta actividad, alguno de los incumplimientos indicados en el artículo 22 del presente Anexo.

Al cumplirse el período de dos años establecido en el artículo 3° del presente Anexo I, los empleadores PyME incorporados en cada Muestra que no resulten incluidos en los incisos c) y d) precedentes, serán notificados por la S.R.T. de su egreso del P.E.S.E.-PYMES. La referida notificación se producirá por medio y a cargo de las A.R.T. intervinientes dentro de los DIEZ (10) días de recibida la información respectiva de parte de la S.R.T.

PAUTAS DE COMUNICACIÓN ENTRE LOS ACTORES PRIMARIOS DEL PROGRAMA.

ARTÍCULO 24.- Establécese que las notificaciones, solicitudes y remisión de información entre las A.R.T. y sus empleadores afiliados, conforme lo previsto por esta resolución, deberán desarrollarse por mecanismos que aseguren la comunicación y el intercambio fehaciente entre las partes.

Establécese la obligación de las ART de informar la gestión del programa y/o denunciar ante la S.R.T los incumplimientos de los empleadores comprendidos en el P.E.S.E.-PYMES, mediante el procedimiento y las estructuras establecidas por Disposición Conjunta G.T. N° 5/16 y G.C.P. N° 4/16, empleando para ello la identificación de Programa código 16.

ORGANISMO RESPONSABLE DEL CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL P.E.S.E.-PyMES.

ARTÍCULO 25.- La S.R.T. será responsable, conforme su competencia, del control y seguimiento sobre el nivel de cumplimiento de las obligaciones fijadas en la presente resolución.

Dicha responsabilidad se expresará en el desarrollo de un Plan de Fiscalizaciones y Auditorias específicas, integrando en el mismo el accionar de los organismos jurisdiccionales competentes -A.T.L.- el cual tendrá como objetivos primarios, verificar los siguientes ítems:

a) El grado de cumplimiento de las acciones y medidas preventivas impuestas por la normativa -en general- y del P.E.S.E.-PyMES -en particular- considerando especialmente la suscripción y ejecución de los P.R.S.-PyMES.

b) La calidad en el contenido de los P.R.S.-PyME principalmente, la pertinencia, coherencia e integralidad en las medidas preventivas específicas y la razonabilidad de los cronogramas comprometidos- observando que se cumplan con estándares mínimos en materia preventiva y correctiva, brindado asesoramiento, a través de inspecciones de campo, en cuanto al cumplimiento de la normativa y en cuestiones de seguridad, higiene y salud laboral.

c) El cumplimiento de las acciones correspondientes al empleador y sus Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo.

d) El nivel de cumplimiento puesto de manifiesto por las A.R.T. intervinientes en los Informes de Seguimiento sobre el desarrollo de los P.R.S.-PYME y Planes de Visitas asociados a ellos, para evaluar la efectividad de las mejoras, concretadas o pendientes, en materia de prevención de los riesgos laborales.

e) El seguimiento y control sobre la verosimilitud y acciones complementarias de las denuncias emitidas por las A.R.T.

IF-2017-34003611-APN-GP#SRT

Anexo II

NÓMINA DE ACTIVIDADES INCLUIDAS EN P.E.S.E.-PyMES

NÓMINA DE ACTIVIDADES INCLUIDAS INICIALMENTE EN P.E.S.E.-PyMES

El alcance previsto para el desarrollo inicial del PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE EMPLEADORES PyMES - (P.E.S.E.-PyMES) contemplará a los empleadores correspondientes a las actividades económicas a TRES (3) dígitos -según el Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU) revisión DOS (2) y su equivalente a revisión TRES (3), o la que la reemplace al momento de la calificación- que se exponen seguidamente:

1. Actividad Principal: manufacturas



Al momento de selección de la Muestra y en función de los niveles de siniestralidad alcanzados y del análisis y ponderación de las distintas variables estratégicas y operativas intervinientes, la S.R.T. determinará la composición relativa de cada uno de los CIIU detallados en este Anexo (mediante la apertura de CIIU a SEIS -6- dígitos) en la conformación final de la Muestra a publicar.

Asimismo, en ocasión de seleccionar las Muestras sucesivas la S.R.T. podrá modificar la nómina de actividades económicas a TRES (3) dígitos.

IF-2017-31281245-APN-GP#SRT

ANEXO III


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ANEXO III

Información General del Empleador Instructivo para Anexo III

Instructivo para Anexo III

Este Anexo Informe General del Empleador (IGE) contiene la identificación de todos los establecimientos activos del empleador a la fecha de su confección.

Su presentación por parte de los Empleadores con Siniestralidad Elevada incluidos en la Muestra del P.E.S.E PYMES es obligatoria y el incumplimiento de esta obligación impedirá al empleador dar curso al resto de acciones previstas en el Programa, por ejemplo: presentar los respectivos Planes de Reducción de la Siniestralidad.

Tiene como objetivo realizar un diagnóstico de la accidentabilidad por establecimiento del empleador como así también una actualización de la información de ambos y de los datos registrados en sistema, considerando la responsabilidad que le cabe a todas las partes intervinientes, particularmente, a las ART y a los EMPLEADORES.

A- REFERENCIAS PARA LA CARGA DE DATOS:

Identificación de fecha de IGE


I. Identificación del Empleador:


II. Identificación de los establecimientos activos del empleador

Se deberán considerar los establecimientos declarados ante la SRT según las estructuras de datos establecidas en las normas vigentes: Resolución SRT N° 3.194 del 2 de Diciembre de 2014 y Disposición Conjunta N° 2 de Gerencia de Sistemas de la SRT y N° 1 de la Gerencia de Prevención de la SRT del 9 de febrero de 2015.


II.1. Distribución de los Trabajadores

Para cada establecimiento se correlacionan, conforme las especificaciones indicadas seguidamente, los trabajadores propios y de terceros.

Respecto a la cantidad de trabajadores se deberán considerar los existentes al momento de la suscripción del I.G.E.


II.2. Distribución de los Accidentes de Trabajo / Enfermedades Profesionales /Secuelas Incapacitantes y Casos Mortales

Para cada establecimiento se correlacionan, conforme las especificaciones indicadas seguidamente, las contingencias laborales sufridas por los trabajadores.

Los AT, las EP y las Secuelas incapacitantes se cuantificarán considerando el año calendario anterior a la notificación de la Muestra incluyendo y los registrados a la fecha de emisión del Detalle Informativo.

Asimismo, en la última columna -por fuera de la sumatoria y clasificación de establecimientos contemplada en el inciso III.3 del presente Instructivo- se informarán la totalidad de casos mortales registrados durante el año calendario anterior a la notificación de la Muestra.


II.3. Tipo de establecimiento según la ocurrencia de AT/EPy correlato con el contenido del PRS obligatorio

Los establecimientos para los cuales la sumatoria de accidentes de trabajo, secuelas incapacitantes y enfermedades profesionales - columnas h), i) y j)- produzca un número mayor a CERO (0) se consignarán en la columna "k-Establecimientos con AT/EP" correspondiéndoles a cada uno de ellos la presentación de un PRS conteniendo medidas preventivas "generales " y "específicas"

Los establecimientos para los cuales la sumatoria de accidentes de trabajo, secuelas incapacitantes y enfermedades profesionales -columnas h), i) y j)- produzca un número igual a CERO (0) se consignarán en la columna" l-Establecimientos sin AT/EP". Para estos establecimientos la A.R.T. podrá optar, al momento de presentar el PRS respectivo, por incorporar exclusivamente las medidas preventivas "generales".


II.4. Totales

Se informará el total que, para cada columna, corresponde al empleador en cuestión


B- CONSISTENCIA DE LOS DATOS DECLARADOS

La información consignada en "IDENTIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS ACTIVOS DEL EMPLEADOR" deberá ser consistente con lo declarado en el RENAL/REP (Res. S.R.T. N° 3326/14 y S.R.T. N° 3327/14) y con la Base Única de Establecimientos (Resolución S.R.T. N° 3194/14 y Disposición Conjunta  Gerencia Prevención N° 1 Gerencia de Sistema N° 2 de fecha 9/2/15).

B.I. RENAL/REP:

El total de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales asignados a cada establecimiento deberá coincidir con la sumatoria de casos declarados en el RENAL/REP para ese establecimiento y el período analizado.

B.II BASE ÚNICA DE ESTABLECIMIENTOS:

Los códigos de establecimientos/empresa consignados, deberán existir previamente en los Registros de la S.R.T. vinculados con los CUIT correspondientes y activos (no dados de baja).

El incumplimiento de los requisitos precedentes será causal de rechazo del I.G.E..

C- REFERENCIAS PARA LA MODIFICACION DE LOS DATOS INGRESADOS MOTIVADA EN ERRORES INVOLUNTARIOS DE CARGA

La modificación de la información ingresada conforme lo indicado en el acápite A precedente, motivada en el reconocimiento de errores involuntarios en la carga de los datos, solo podrá realizarse durante los SESENTA (60) días siguientes a la fecha de presentación.

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ANEXO IV




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ANEXO IV

Plan de Reducción de Siniestralidad PyMES

Instructivo para Anexo IV

A- REFERENCIAS PARA LA CARGA DE DATOS:

El presente instructivo es para la carga de datos los de los formularios "Planes de Reducción de Siniestralidad", clasificados como: general y específico, según corresponda.

I. Identificación del establecimiento;


II. Medidas preventivas

II. 1. Medidas preventivas generales

Las primeras SEIS (6) medidas preventivas son preestablecidas por la S.R.T. y obligatorias en todos los establecimientos, a fin de cumplir con los requisitos mínimos en materia de seguridad e higiene laboral.

Clasificación de las medidas preventivas

Mejoras de los Sistemas de Gestión de Seguridad, Prevención y Salud Ocupacional: identificada como "1".

N° Medida preventiva

Preestablecidas por la S.R.T. de "1" a "6" para todos los Establecimientos.

Plan de medidas preventivas obligatorias

Incluye las medidas preventivas de cumplimiento obligatorio por el Empleador P.E.S.E. PyMES:

1. Política Documentada del Sistema de Gestión de Seguridad, Prevención y Salud Ocupacional. El compromiso del Empleador se relaciona con disponer de la documental referida firmada por el representante legal del Empleador.

2. Existencia del Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo y registros respectivos: el compromiso del Empleador se relaciona con la existencia del Servicio, de corresponder según la normativa vigente y, asimismo, del respectivo registro de sus actividades.

3. Existencia del Servicio de Medicina Laboral y registros respectivos: el compromiso del Empleador se relaciona con la existencia del Servicio, de corresponder según la normativa vigente, y, asimismo, del respectivo registro de sus actividades.

4. Relevamiento General de Riesgos Laborales actualizado: el compromiso del Empleador se relaciona con la presentación del Relevamiento General de Riesgos Laborales actualizado conforme lo dispuesto en el artículo 13 del Anexo I.

5. Documental actualizada de Análisis de Riesgos por puesto de trabajo con medidas preventivas. Normas de procedimiento de trabajo seguro actualizadas, de corresponder: el compromiso del Empleador se relaciona con garantizar la disponibilidad de la documental referida actualizada a la fecha de suscripción del P.R.S. PyMES, o bien con una antigüedad inferior a CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la fecha de notificación de su inclusión en la Muestra.

6. Nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, actualizada. El compromiso del Empleador se relaciona con garantizar la disponibilidad de la documental referida a la fecha de suscripción del P.R.S., o bien con una antigüedad inferior a CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la fecha de notificación de su inclusión en la Muestra.

II.2. Medidas preventivas específicas

Conforme el artículo 15 del Anexo I de esta resolución, los "Establecimientos con AT/EP" deberán ejecutar medidas preventivas específicas según se desarrolla a continuación.

Agente material asociado/Agente Causante.

Aquí se identifican cada uno de los agentes (causantes o materiales asociados), que pueden ser causantes de Enfermedad Profesional, Accidente de Trabajo o representar un Riesgo Potencial de Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Profesional o generar distintas formas de ocurrencia de Accidentes de Trabajo o Diagnósticos de Enfermedad Profesional, que justifiquen una o más medidas preventivas.

La identificación de cada uno de los riesgos constituirá el criterio de agrupamiento inicial de las medidas preventivas específicas. Por ejemplo: primero se consignará el agente de riesgo "fuego", luego se pasará a clasificar todas las medidas preventivas relacionadas con éste y las formas de ocurrencia de accidente o diagnósticos de enfermedades profesionales que hubiera ocasionado el mismo agente. Cumplido se continuará con otro Agente Material Asociado/ Agente Causante.

Su identificación corresponderá con lo establecido por Resoluciones SRT N° 3326/2014, N° 3327/2014 o sus modificatorias.


Clasificación de las medidas preventivas.

Incluye las medidas preventivas según la especificidad del diagnóstico del Establecimiento del que se trata. Las alternativas contempladas son:

1. Causal de Accidente: La justificación de la medida preventiva del factor de riesgo causal de accidentes de trabajo será confeccionado por establecimiento, en base a los antecedentes de siniestralidad y una exhaustiva inspección de cada uno de ellos.

2. Causal de Enfermedad Profesional: La justificación de la medida preventiva del factor de riesgo causal de enfermedades profesionales será confeccionada por establecimiento, en base a los antecedentes de siniestralidad y una exhaustiva inspección de aquel.

3. Riesgo Potencial de Accidente de Trabajo: Como tales deberán clasificarse todos aquellos que al momento de la suscripción o rectificación del Plan se consideren como riesgos graves e inminentes de ocurrencia de Accidente de Trabajo.

4. Riesgo Potencial de Enfermedad Profesional: Como tales deberán clasificarse todos aquellos que al momento de la suscripción o rectificación del Plan se consideren como riesgos graves e inminentes de adquirir Enfermedad Profesional.


Forma de ocurrencia del AT/Enfermedad Profesional CIE 10.

Definido el agente de riesgo y la clasificación de la medida preventiva, se agrupan las contingencias según su forma de ocurrencia del AT o diagnóstico de la EP. Se consignará según la normativa vigente.


N° Medida preventiva.

Técnicamente, cada causal y/o riesgo potencial puede tener asociada UNA (1) o más medidas preventivas. Todas deberán numerarse correlativamente (de "7" en adelante).


Plan de medidas preventivas específicas.

Incluye las medidas preventivas que se acuerdan para eliminar o reducir las causales de accidentes, enfermedades profesionales y riesgos potenciales del establecimiento en análisis. Las medidas preventivas deben ser claras, específicas y bien detalladas (Ejemplo: "reparar el piso del sector XX", o "modificar el mecanismo YY de la máquina ZZ"). Para los casos donde se recomiende capacitación, la misma debe ser específica y concreta, no pudiendo basarse en temas amplios o generales o ambiguos (Ej.: "operación de autoelevadores", o "manipulación de herramientas de corte").


Fecha que el Empleador se compromete a cumplir la medida preventiva

Deberá contener la fecha en la que el Empleador se compromete a cumplir cada una de las Medidas Preventivas Generales y Específicas.


Fecha que la A.R.T. se compromete a verificar el cumplimiento

Deberá contener la fecha en la que la A.R.T. se compromete a verificar cada una de las Medidas Preventivas Generales y Específicas.


III. Plan de Visitas

Se registrarán las fechas programadas conforme lo establecido en el artículo 17 del Anexo I de la presente resolución.


IV. Cumplimiento del Plan de Visitas

Deberán informar conforme lo requerido en el artículo 17 del Anexo I de la presente resolución, las fechas en las que se realizaron efectivamente las visitas previstas referenciando su correspondiente numeración.


V. Seguimiento de Medidas Preventivas

Se registrarán las fechas en las cuales la A.R.T. ha concurrido a verificar cada una de las medidas preventivas que conforman el P.R.S. PYMES, posterior a la fecha de suscripción del presente Anexo, así como su evaluación sobre el cumplimiento (Si) o incumplimiento (No) efectuado por el empleador.


B- REFERENCIAS PARA LA MODIFICACION DE LOS DATOS INGRESADOS MOTIVADA EN ERRORES INVOLUNTARIOS DE CARGA

La modificación de la información ingresada conforme lo indicado en el acápite A precedente, motivada en el reconocimiento de errores involuntarios en la carga de los datos, solo podrá realizarse durante los SESENTA (60) días siguientes a la fecha de presentación.

IF-2017-31279487-APN-GP#SRT