ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 273/2018
Buenos Aires, 09/03/2018
VISTO el Expediente ENARGAS N° 33.562 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto
Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus
modificatorios, el Punto 20.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución aprobadas por Decreto N° 2255/92, la Resolución 508-E/2017
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 508-E/2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE
LA NACIÓN, en el marco del artículo 20.2 del Modelo de Licencia
aprobado por el Decreto N° 2.255/1992, establece el procedimiento para
la compensación de los menores ingresos que las Licenciatarias del
Servicio de Distribución de Gas Natural por Redes reciban de sus
usuarios, como producto de la aplicación de beneficios y/o
bonificaciones a los usuarios resultantes de la normativa vigente en
materia tarifaria del servicio de distribución de gas natural por
redes, y los mayores costos del Gas Natural no contabilizado (GNNC)
respecto a los establecidos para su reconocimiento en las tarifas, con
el objeto de mantener la cadena de pagos respecto de la operación y
mantenimiento del servicio público de distribución de gas natural por
redes.
Que dicha resolución dispone, en su artículo 3°, que el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) será el responsable de remitir a la
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS (SRH) los informes de
compensación necesarios para determinar los montos que correspondan a
cada una de las Licenciatarias de Distribución de gas natural por
redes, así como a aquellas Subdistribuidoras que adquieran el gas
natural directamente de los productores y/o comercializadores de gas
natural.
Que atento ello, corresponde implementar un Procedimiento de
Presentación Informativa resultante de los descuentos en la facturación
de usuarios de servicio completo y los mayores costos del GNNC, con el
objetivo de establecer los lineamientos que deberán seguir las
Licenciatarias del servicio de distribución de gas natural por redes y
Subdistribuidoras que adquieran el gas natural directamente del
productor y/o comercializador de gas natural, a fin de informar los
montos necesarios para compensar las diferencias que surjan de los
beneficios y/o bonificaciones y los mayores costos del GNNC respecto a
los establecidos para su reconocimiento en las tarifas, mencionados en
los considerandos precedentes.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N°
19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para
el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos
N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el Procedimiento de Presentación Informativa
resultante de los descuentos en la facturación de usuarios de servicio
completo y los mayores costos del GNNC para las Licenciatarias de
Distribución de Gas Natural por Redes y para las Subdistribuidoras que
adquieran el gas natural directamente del productor y/o
comercializador, por la reducción de ingresos que le ocasionen la
aplicación de los programas de Tarifa Social, las bonificaciones por
ahorro, los límites en el incremento de las facturas y los mayores
costos del GNNC, así como otros beneficios de similares características
existentes o los que sean establecidos en el futuro, el que obra como
ANEXO de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las Licenciatarias del Servicio de Distribución deberán
comunicar la presente Resolución a todas aquellas Subdistribuidoras que
operen dentro de su área de licencia, dentro de los CINCO (5) días de
notificada la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2018.
ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar, notificar a las Licenciatarias de
Distribución en los términos del Art. 41 de Decreto N° 1759/72 (t.o.
2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archivar. — Mauricio Ezequiel Roitman, Presidente. — Daniel Alberto
Perrone, Vicepresidente. — Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda
Lambertini, Directora. — Carlos Alberto María Casares, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 13/03/2018 N° 15128/18 v. 13/03/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN INFORMATIVA RESULTANTE DE LOS DESCUENTOS
EN LA FACTURACION DE USUARIOS DE SERVICIO COMPLETO Y LOS MAYORES COSTOS
DEL GNNC
A los efectos de la información a presentar correspondiente a los descuentos en
facturación y a los mayores costos del GNNC, se definen los siguientes
lineamientos:
1. Las Distribuidoras del servicio de distribución de gas natural por
redes y las Subdistribuidoras que adquieran el gas natural directamente
del Productor y/o comercializador deberán presentar con vencimiento los
días 15 de cada mes ante el ENARGAS, junto con la remisión de la Base
de Datos de Facturación (FDU) una Declaración Jurada provisoria basada
en la facturación real a sus usuarios, que contemple la siguiente
información:
A- Bonificaciones Otorgadas (Ver Cuadro I),
B- GNNC - Gas Natural no Contabilizado (Ver Cuadro II)
El plazo de vencimiento de la DDJJ mencionada en el párrafo anterior,
en caso de no ser día hábil administrativo se considerará el día hábil
posterior siguiente.
2. Las Subdistribuidoras que adquieran gas a su Distribuidora zonal,
deberán presentar con vencimiento los días 10 de cada mes (en caso de
no ser día hábil administrativo se considerará el día hábil posterior
siguiente) a la mencionada Distribuidora una Declaración Jurada
provisoria basada en la facturación real a sus usuarios (Ver Cuadro
III).
3. La Distribuidora incorporará los valores informados por las
Subdistribuidoras de su área Licenciada en su Declaración Jurada
provisoria contemplada en el punto 1 y una vez percibidos los montos
correspondientes a las Bonificaciones declaradas emitirá las
correspondientes Notas de Crédito afectándolas a las cuentas corrientes
de las subdistribuidoras pertinentes.
4. La DDJJ provisoria contemplada en el punto 1 deberá ser presentada
por nota ante el ENARGAS junto con copia de todas las DDJJ computadas
correspondientes a las Subdistribuidoras, del mes declarado.
5. Atento a los desfasajes existentes entre los períodos de facturación
de los productores y sus cancelaciones por parte de las Licenciatarias
y Subdistribuidoras que adquieren gas natural en forma directa del
productor y/o comercializador, las DDJJ contempladas en el presente
instructivo serán consideradas provisorias y deberán ser ratificadas o
rectificadas por las
Prestadoras a partir del 4to. mes del año siguiente y hasta el último
día hábil administrativo del mismo mes, una vez cerrado el ciclo de
facturación y pagos a los productores, las cuales serán consideradas en
carácter de DDJJ definitivas. Dichas declaraciones deberán estar
acompañadas por una certificación emitida por los auditores externos de
las prestadoras.
Sin perjuicio de la información contenida en las Declaraciones Juradas,
las Distribuidoras deberán notificar al ENARGAS, dentro de los 5 días
hábiles posteriores de conocido el hecho, cualquier circunstancia que
modificare en forma sustancial los valores provisorios, o cualquier
otra información presentada que afectare los pagos a ser realizados.