ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 273/2018

Buenos Aires, 09/03/2018

VISTO el Expediente ENARGAS N° 33.562 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios, el Punto 20.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto N° 2255/92, la Resolución 508-E/2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 508-E/2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN, en el marco del artículo 20.2 del Modelo de Licencia aprobado por el Decreto N° 2.255/1992, establece el procedimiento para la compensación de los menores ingresos que las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural por Redes reciban de sus usuarios, como producto de la aplicación de beneficios y/o bonificaciones a los usuarios resultantes de la normativa vigente en materia tarifaria del servicio de distribución de gas natural por redes, y los mayores costos del Gas Natural no contabilizado (GNNC) respecto a los establecidos para su reconocimiento en las tarifas, con el objeto de mantener la cadena de pagos respecto de la operación y mantenimiento del servicio público de distribución de gas natural por redes.

Que dicha resolución dispone, en su artículo 3°, que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) será el responsable de remitir a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS (SRH) los informes de compensación necesarios para determinar los montos que correspondan a cada una de las Licenciatarias de Distribución de gas natural por redes, así como a aquellas Subdistribuidoras que adquieran el gas natural directamente de los productores y/o comercializadores de gas natural.

Que atento ello, corresponde implementar un Procedimiento de Presentación Informativa resultante de los descuentos en la facturación de usuarios de servicio completo y los mayores costos del GNNC, con el objetivo de establecer los lineamientos que deberán seguir las Licenciatarias del servicio de distribución de gas natural por redes y Subdistribuidoras que adquieran el gas natural directamente del productor y/o comercializador de gas natural, a fin de informar los montos necesarios para compensar las diferencias que surjan de los beneficios y/o bonificaciones y los mayores costos del GNNC respecto a los establecidos para su reconocimiento en las tarifas, mencionados en los considerandos precedentes.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el Procedimiento de Presentación Informativa resultante de los descuentos en la facturación de usuarios de servicio completo y los mayores costos del GNNC para las Licenciatarias de Distribución de Gas Natural por Redes y para las Subdistribuidoras que adquieran el gas natural directamente del productor y/o comercializador, por la reducción de ingresos que le ocasionen la aplicación de los programas de Tarifa Social, las bonificaciones por ahorro, los límites en el incremento de las facturas y los mayores costos del GNNC, así como otros beneficios de similares características existentes o los que sean establecidos en el futuro, el que obra como ANEXO de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las Licenciatarias del Servicio de Distribución deberán comunicar la presente Resolución a todas aquellas Subdistribuidoras que operen dentro de su área de licencia, dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2018.

ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar, notificar a las Licenciatarias de Distribución en los términos del Art. 41 de Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Mauricio Ezequiel Roitman, Presidente. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora. — Carlos Alberto María Casares, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 13/03/2018 N° 15128/18 v. 13/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN INFORMATIVA RESULTANTE DE LOS DESCUENTOS EN LA FACTURACION DE USUARIOS DE SERVICIO COMPLETO Y LOS MAYORES COSTOS DEL GNNC

A los efectos de la información a presentar correspondiente a los descuentos en

facturación y a los mayores costos del GNNC, se definen los siguientes

lineamientos:

1. Las Distribuidoras del servicio de distribución de gas natural por redes y las Subdistribuidoras que adquieran el gas natural directamente del Productor y/o comercializador deberán presentar con vencimiento los días 15 de cada mes ante el ENARGAS, junto con la remisión de la Base de Datos de Facturación (FDU) una Declaración Jurada provisoria basada en la facturación real a sus usuarios, que contemple la siguiente información:

A- Bonificaciones Otorgadas (Ver Cuadro I),

B- GNNC - Gas Natural no Contabilizado (Ver Cuadro II)

El plazo de vencimiento de la DDJJ mencionada en el párrafo anterior, en caso de no ser día hábil administrativo se considerará el día hábil posterior siguiente.

2. Las Subdistribuidoras que adquieran gas a su Distribuidora zonal, deberán presentar con vencimiento los días 10 de cada mes (en caso de no ser día hábil administrativo se considerará el día hábil posterior siguiente) a la mencionada Distribuidora una Declaración Jurada provisoria basada en la facturación real a sus usuarios (Ver Cuadro III).

3. La Distribuidora incorporará los valores informados por las Subdistribuidoras de su área Licenciada en su Declaración Jurada provisoria contemplada en el punto 1 y una vez percibidos los montos correspondientes a las Bonificaciones declaradas emitirá las correspondientes Notas de Crédito afectándolas a las cuentas corrientes de las subdistribuidoras pertinentes.

4. La DDJJ provisoria contemplada en el punto 1 deberá ser presentada por nota ante el ENARGAS junto con copia de todas las DDJJ computadas correspondientes a las Subdistribuidoras, del mes declarado.

5. Atento a los desfasajes existentes entre los períodos de facturación de los productores y sus cancelaciones por parte de las Licenciatarias y Subdistribuidoras que adquieren gas natural en forma directa del productor y/o comercializador, las DDJJ contempladas en el presente instructivo serán consideradas provisorias y deberán ser ratificadas o rectificadas por las

Prestadoras a partir del 4to. mes del año siguiente y hasta el último día hábil administrativo del mismo mes, una vez cerrado el ciclo de facturación y pagos a los productores, las cuales serán consideradas en carácter de DDJJ definitivas. Dichas declaraciones deberán estar acompañadas por una certificación emitida por los auditores externos de las prestadoras.

Sin perjuicio de la información contenida en las Declaraciones Juradas, las Distribuidoras deberán notificar al ENARGAS, dentro de los 5 días hábiles posteriores de conocido el hecho, cualquier circunstancia que modificare en forma sustancial los valores provisorios, o cualquier otra información presentada que afectare los pagos a ser realizados.