MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 140/2018
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2018
VISTO: el EX-2018-08905183-APN-INAP#MM, los Decretos Nros. 13 de fecha
10 de diciembre de 2015, 13 de fecha 5 de enero de 2016, 170 de fecha
13 de marzo de 2017, 513 de fecha 14 de julio de 2017, 852 de fecha 23
de octubre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 20.173 se creó el Instituto Nacional de la
Administración Pública, el cual tiene dentro de sus finalidades la de
fijar la política del Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo
normas y pautas metodológicas y realizando la supervisión, evaluación,
certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los
organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y
descentralizada, y asistir técnicamente el desarrollo de los planes de
formación en organismos, asegurando la capacitación estratégica en
políticas de transformación de la gestión pública.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015 y su modificatorio Decreto de Necesidad y Urgencia N°
513 de fecha 14 de julio de 2017, se modificó la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias,
estableciéndose las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a
través del artículo 23 octies, dentro de las cuales se encuentran las
de intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo Público y como
Autoridad de Aplicación e interpretación de las disposiciones de dicho
régimen.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 se aprobó la
conformación organizativa del citado Ministerio, creándose entre otras,
la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
Que por el Decreto N° 170 de fecha 13 de marzo de 2017 se estableció
que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA tendrá nivel de
Subsecretaría, con dependencia de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de
este Ministerio y se fijaron, entre otras cuestiones, los objetivos del
citado Instituto Nacional.
Que el artículo 1° del Decreto 619 de fecha 26 de abril de 2016 facultó
a los señores Ministros a efectuar designaciones y contrataciones para
el desempeño de actividades docentes, incluyendo al personal retribuido
por horas cátedra comprendido en el Decreto N° 1.536 del 19 de
septiembre de 2008 y sus modificatorias, estableciendo criterios y
procedimientos para dicha designación.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 852 de fecha 23 de octubre de
2017 se excluyó al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, de los alcances del
mencionado Decreto N° 1.536 de fecha 19 de septiembre de 2008 y sus
modificatorios.
Que, consecuentemente, resulta necesario establecer un nuevo marco
normativo para la designación y renta de los prestadores que
desempeñarán funciones docentes en el INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Que, en este sentido, y con el objetivo de profundizar las acciones de
capacitación en el ámbito del Sector Público Nacional a través de la
jerarquización del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
resulta necesario establecer un esquema de categorías de prestadores
que implique una más adecuada determinación de los criterios para su
selección y la remuneración de sus tareas, acorde con el objetivo de
continuar con la profesionalización de nuestro servicio civil.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades
conferidas por el artículo 23 octies del Decreto N° 13/15 y su
modificatorio N° 513/17 y el Decreto N° 852/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Facúltase al titular del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de este
Ministerio a definir los tipos de servicios formativos según su
finalidad, modalidad de desarrollo y condición de la prestación.
ARTÍCULO 2°.- Los prestadores docentes deberán serán designados y remunerados en las siguientes categorías:
a) Experto
b) Especialista
c) Profesional
d) Técnico
e) Auxiliar
El Director Institucional del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA aprobará el correspondiente régimen de servicios formativos del
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA que incluirá las
condiciones para el acceso y la permanencia en cada categoría, así como
los requisitos para la designación.
ARTÍCULO 3°.- Establécese el valor de la hora cátedra en cada categoría
de acuerdo con la siguiente cantidad de Unidades Retributivas (UR),
debiendo definirse el monto resultante conforme el valor que se
establezca para esta unidad de medida en los acuerdos del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP):
Categoría | Cantidad de UR por hora cátedra |
Experto | 30 |
Especialista | 24 |
Profesional | 19 |
Técnico | 12 |
Auxiliar | 7 |
La mencionada categorización y su correspondiente asignación de renta
entrarán en vigencia para designaciones y liquidaciones de actividades
que se inicien a partir del 1° de febrero de 2018.
ARTÍCULO 4°.- Créase la COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS
TÉCNICO-DOCENTES, que estará integrada por 5 (cinco) miembros titulares
y 2 (dos) suplentes, quienes deberán contar con experiencia en docencia
y/o gestión educativa, y titulación de posgrado acreditada, y que
funcionará en el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
La Comisión sesionará con al menos tres de sus miembros presentes, de
los cuales uno debe ser externo al INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Las decisiones de esta Comisión deberán adoptarse por mayoría simple del total de los miembros que se reúnan.
La Comisión se integrará de la siguiente manera:
a) TRES (3) representantes del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, de los cuales al menos UNO (1) deberá ejercer un cargo con
Función Ejecutiva en dicho organismo.
b) Un (1) docente de una universidad pública.
c) Un experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines a la
gestión educativa, quien deberá ser externo al INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Los miembros de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS
TÉCNICO-DOCENTES serán designados por el titular del INSTITUTO NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, durarán dos (2) años en sus funciones,
pudiendo ser renovados. Su desempeño en la Comisión no será remunerado.
Son funciones de la Comisión:
a) Evaluar las competencias técnico-docentes de los docentes que
aspiran a integrar el Registro de Prestadores Docentes del INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
b) Asesorar al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA respecto de la categorización o recategorización docente.
c) Proponer al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA mejoras
vinculadas con el régimen de designación y categorización docente.
d) Asesorar al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en lo
concerniente a antecedentes académicos equivalentes para el acceso a
cada categoría.
e) Intervenir previamente en las designaciones docentes, según el
procedimiento que establezca el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al titular del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de este
Ministerio a resolver la designación y autorización de liquidación de
los docentes, de conformidad con los procedimientos que se establezcan
en conjunto con la Subsecretaría de Coordinación Administrativa y la
Secretaría de Modernización Administrativa, según corresponda.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.
e. 13/03/2018 N° 15419/18 v. 13/03/2018