e. 13/03/2018 N° 15467/18 v. 13/03/2018
ANEXO I
RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FORMATIVOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 1°.- El presente Régimen será de aplicación al personal que
desarrolle actividades que tengan por finalidad alguno de los servicios
formativos a ejecutarse en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los cuales deban retribuirse por el
sistema de horas cátedra.
ARTÍCULO 2°.- Se entiende por servicio formativo a las prestaciones
docentes realizadas en actividades de capacitación organizadas por el
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA según su competencia.
ARTÍCULO 3°.- La prestación de los servicios formativos se realiza bajo las siguientes modalidades:
a) Prestación presencial, por
conducir, coordinar y/o facilitar actividades que se desarrollan en un
entorno físico en que interactúen prestadores y alumnos, tanto en
actividades totalmente presenciales como en actividades
semipresenciales. A efectos del presente régimen, las actividades
virtuales sincrónicas serán consideradas como equivalentes a las de
modalidad presencial.
b) Tutoría, por orientar,
acompañar, asesorar, facilitar y/o supervisar a los alumnos que
desarrollarán aprendizajes en entornos virtuales, en el marco de
actividades semipresenciales o no presenciales. De acuerdo con la
exigencia de dedicación, esta prestación puede abarcar tres modos:
1)
Tutoría de transferencia,
por desarrollar un seguimiento y acompañamiento sistemático de los
aprendizajes para una cantidad predeterminada de alumnos, que requieran
aplicación práctica y transferencia al entorno laboral como condición
para la aprobación del curso.
2)
Tutoría intensiva, por
desarrollar un seguimiento y acompañamiento sistemático para una
cantidad predeterminada de alumnos, que requieran aplicación práctica
en un entorno de aprendizaje como condición para la aprobación del
curso.
3)
Tutoría de soporte, por
desarrollar un seguimiento y acompañamiento sistemático de los
aprendizajes para una cantidad predeterminada de alumnos, en cursos
virtuales autogestionados o que no requieran un acompañamiento de
mediana o alta intensidad.
c) Desarrollador de Contenidos
a cargo de confeccionar, elaborar, y producir contenidos de
aprendizaje, material didáctico, textos, gráficos y/o multimedial a
utilizar por participantes de las actividades de capacitación
semipresenciales o virtuales asincrónicas.
d) Responsable de Área Académica
designado para asesorar y/o asistir en el diseño de actividades de
capacitación agrupables según campo temático, práctica profesional o
grupo de competencias laborales relevantes, al personal del INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y/o a los demás prestadores, sea
en la actualización curricular y/o en las modalidades o experiencias
didácticas más adecuadas para la capacitación de empleados públicos.
Asimismo, podrá ser asignado para la ejecución de actividades de
capacitación significativas, asesorar en actividades de investigación
relacionadas y colaborar con la vinculación con expertos e
instituciones de relevancia para el mejor cumplimiento de sus
actividades en el área asignada.
ARTÍCULO 4°.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2° de la
Resolución N° 140 de fecha 9 de marzo de 2018 del Ministerio de
Modernización, la prestación de los servicios formativos se realizará
en base a las siguientes
a) Experto: comprende al prestador de reconocida trayectoria en el
nivel nacional e internacional por su conocimiento y experiencia
práctica, con un alto dominio del saber o especialidad en la que se
requiere su participación, así como en funciones profesionales
superiores de alta especialización o pericia que implican la
participación en la formulación, propuesta, asesoría o gestión de
políticas públicas específicas y/o de planes y programas de acción de
máxima relevancia y complejidad e impacto. Reúne condiciones de
excelencia académica, participa como consultor internacional o como
miembro en organismos de referencia en la materia. Posee condiciones
reconocidas para la docencia, acreditadas mediante designación docente
con carácter de titular en universidades nacionales públicas o
privadas, u organizaciones académicas internacionales. Participa
regularmente en congresos internacionales o actividades de divulgación
masiva y cuenta con publicaciones especializadas en revistas con
referato nacionales e internacionales.
b) Especialista: comprende al prestador de reconocida trayectoria por
su conocimiento y experiencia práctica en un determinado dominio del
saber o especialidad en la que se requiere su participación. Reúne
condiciones académicas destacadas, así como experiencia acreditada en
funciones profesionales o técnicas especializadas que implican la
formulación, propuesta, asesoría o gestión de planes, programas y/o
proyectos de relevancia y complejidad. Participa regularmente como
disertante en congresos o jornadas nacionales de la especialidad, y
forma parte de organismos u asociaciones locales de referencia.
Acredita publicaciones en revistas nacionales. Es docente en
universidades nacionales públicas o privadas, con categoría de adjunto
o superior. Posee antecedentes profesionales destacados, vinculados a
la temática específica, preferentemente en la administración pública.
c) Profesional: comprende al prestador que reúne condiciones
suficientes para la prestación requerida en lo que respecta a la
titulación académica de grado exigida, antecedentes docentes y
trayectoria profesional directamente vinculada con la temática para la
que se propone su designación. Posee experiencia docente en la materia
para la que se lo propone en el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA o en universidades reconocidas, y cuenta con formación
profesional acreditada de carácter especializada pertinente a las
actividades para las que se lo convoca.
d) Técnico: comprende al prestador que reúne condiciones suficientes
para la prestación requerida en lo que respecta a la titulación
terciaria o técnica, adecuada para la temática específica para la que
se propone su participación, además de experiencia profesional
suficiente vinculada a la temática para la que se propone su
designación.
e) Auxiliar: comprende al prestador con un grado de avance superior al
cincuenta por ciento (50%) del plan de estudios de la carrera terciaria
o universitaria de grado, que reúne condiciones adecuadas para la
supervisión de alumnos en un determinado campo del saber, por estar en
proceso avanzado en su formación académica superior y acreditar
condiciones para la docencia. Dicho prestador actuará siempre bajo
supervisión directa de un prestador de categoría profesional o
superior, o de personal que desempeña cargos con Función Ejecutiva en
el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
ARTICULO 5°.- Los requisitos mínimos de acceso a cada categoría de prestación de servicios formativos, son los siguientes:
EXPERTO:
a) Título universitario de grado correspondiente con validez nacional de duración no inferior a cuatro (4) años.
b) Especialización avanzada en los campos profesionales de la actividad
para la que se requiere su participación, acreditable mediante
titulación de postgrado no inferior a Maestría con acreditación
nacional.
c) Experiencia profesional en la especialidad atinente a la actividad
para la que se requiere su participación, acreditada por un término no
inferior a diez (10) años después de la titulación.
d) Experiencia docente en universidades nacionales públicas o privadas,
u organizaciones académicas internacionales por un término no inferior
a diez (10) años.
e) Cinco (5) o más publicaciones relacionadas con la especialidad
atinente a la actividad para la que se requiere su participación, en
revistas o instituciones con referato, del campo especializado
pertinente.
ESPECIALISTA:
a) Título universitario de grado correspondiente con validez nacional de duración no inferior a cuatro (4) años.
b) Especialización avanzada en los campos profesionales de la actividad
para la que se requiere su participación, acreditable mediante
titulación de posgrado de Especialista o superior, con acreditación
nacional.
c) Experiencia profesional en la especialidad atinente a la actividad
para la que se requiere su participación acreditada por un término no
inferior a diez (10) años después de la titulación.
d) Experiencia docente en universidades nacionales públicas o privadas
u organismos internacionales por un término no inferior a cinco (5)
años.
e) Dos (2) o más publicaciones relacionadas con la especialidad
atinente a la actividad para la que se requiere su participación, en
revistas o instituciones con referato, del campo especializado
pertinente.
PROFESIONAL:
a) Título universitario de grado correspondiente con validez nacional de duración no inferior a cuatro (4) años.
b) Acreditación de cursos de especialización o diplomados en los campos
profesionales de la actividad para la que se requiere su participación.
c) Experiencia como prestador docente del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA o en una universidad nacional pública o privada.
d) Ejercicio profesional atinente a la disciplina para la que se lo
requiere como prestador, con una antigüedad no menor a cinco (5) años.
TÉCNICO:
a) Título terciario de carreras de duración no inferior a TRES (3)
años, atinente a la actividad para la que se requiere su participación;
b) Acreditación de conocimientos y capacidades básicas para la
prestación de tareas docentes, mediante antecedentes profesionales o
docentes con una antigüedad no menor a dos (2) años.
AUXILIAR:
a) Acreditar un avance superior al cincuenta por ciento (50%) en el
plan de carrera universitaria de grado o de nivel terciario, atinente a
la actividad para la que se lo requiere.
b) Acreditar conocimientos y capacidades básicas para la prestación de
tareas docentes a través del ejercicio de tareas docentes en cualquier
institución educativa, lo que podrá suplirse mediante la aprobación del
curso de Formación de formadores mencionado en el artículo 6°.
ARTICULO 6°.- La COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS
TÉCNICO-DOCENTES evaluará integralmente las condiciones para el
ejercicio de la docencia en el marco de los criterios y requisitos
mencionados en los artículos 4° y 5°. Podrá determinar la necesidad de
que un prestador apruebe el curso de Formación de Formadores
desarrollado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINSITRACIÓN PÚBLICA, o
los reconocidos como equivalentes a este. Asimismo, podrá recomendar la
excepción a alguno de los requisitos del artículo anterior a excepción
de aquel referido a la titulación universitaria de grado o de nivel
terciario, salvo para el caso del AUXILIAR, para quien podrá obviarse
la condición de avance del 50% siempre y cuando se cumplan
suficientemente las restantes condiciones.
ARTÍCULO 7°.- La prestación de los servicios docentes del personal que
desempeña funciones simultáneamente en algún organismo perteneciente a
la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada deberá
compensar su horario laboral a fin de completar la jornada obligatoria
en su lugar de trabajo. Se encuentra prohibida la superposición horaria.
ARTÍCULO 8°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente,
el agente que se desempeñe en el ámbito de la Administración Pública
Nacional bajo relación de empleo público y le resulte asignada una
actividad docente a prestar durante el horario correspondiente a su
jornada laboral, deberá contar con la autorización del superior
jerárquico de quien dependa.
ARTÍCULO 9°.- La nómina de prestadores designados por el INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA conformarán el Registro de
Prestadores de Servicios Formativos del Sistema Nacional de
Capacitación.
ARTÍCULO 10.- El Registro de Prestadores de Servicios Formativos se
actualizará con la designación de cada prestador. De verificarse que
transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de
designación, el docente que no ha prestado servicios en los términos
del presente régimen, será eliminado de la nómina del Registro de
Prestadores de Servicios Formativos.
ARTÍCULO 11.- En la designación se consignará la categoría
correspondiente. En el expediente que tramite el acto administrativo
pertinente deberá constar la intervención previa de la COMISIÓN DE
EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS TÉCNICO-DOCENTES creada por el artículo 4°
de la Resolución N° 140/18 del Ministerio de Modernización.
ARTÍCULO 12.- La designación de un prestador no implica por sí
compromiso de afectación a una prestación determinada. Para esto último
se realizará una asignación específica de responsabilidades, que estará
a cargo del titular del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
o aquel a quien éste delegue dicha función, en el marco del
procedimiento que se defina a estos efectos.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 395/2019 del Instituto Nacional de la Administración Pública B.O. 24/9/2019 se delega en la Dirección Nacional Escuela de Formación
Pública, de acuerdo a lo previsto por el presente artículo, la asignación específica de responsabilidades para la
prestación docente en el marco de las actividades de capacitación
organizadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.)
ARTÍCULO 13.- En la asignación de responsabilidades se determinará la
cantidad de horas cátedra que demandará la tarea encomendada, abarcando
cada hora cátedra el equivalente a sesenta (60) minutos. La carga
horaria asignada a la prestación docente no necesariamente será
equivalente a la cantidad de horas cátedra que la actividad demandará
para el alumno, salvo para el caso de las prestaciones presenciales en
las que se reconocerá el pago de una hora cátedra por cada hora de
dictado presencial. El cálculo de la carga horaria comprometida en el
acompañamiento de actividades no presenciales que requieren prestación
tutorial o de diseño de actividades, se determinará en función de las
responsabilidades específicas que se encomienden al docente al momento
de la asignación de tareas. El titular del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA dispondrá los criterios para la determinación de
las cargas horarias por actividad encomendada.
ARTÍCULO 14.- En el marco de una misma designación, un prestador podrá
tener asignadas distintas tareas concernientes a distintas actividades.
Asimismo, podrá encomendársele distinto género de responsabilidades
vinculadas a una misma actividad.
ARTÍCULO 15.- No podrán ser asignados a una tarea aquellos prestadores
que no cuenten con designación vigente. Tampoco podrá asignarse una
responsabilidad o tarea vinculada con una actividad que no cuente con
aprobación específica.
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