MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

Resolución 23/2018

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2018

VISTO el EX-2018-00472075- -APN-INAP#MM, los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 13 de fecha 5 de enero de 2016, 170 de fecha 13 de marzo de 2017, 513 de fecha 14 de julio de 2017, 852 de fecha 23 de octubre de 2017, la Resolución N° 140 de fecha 9 de marzo de 2018 del Ministerio de Modernización, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 20.173 se creó el Instituto Nacional de la Administración Pública, el cual tiene dentro de sus finalidades la de fijar la política del Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo normas y pautas metodológicas y realizando la supervisión, evaluación, certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, y asistir técnicamente el desarrollo de los planes de formación en organismos, asegurando la capacitación estratégica en políticas de transformación de la gestión pública.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y su modificatorio N° 513 de fecha 14 de julio de 2017, se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, estableciéndose las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies, dentro de las cuales se encuentran las de intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo en el Sector Público y como Autoridad de Aplicación, control e interpretación de dicho régimen.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 5 de marzo de 2016 se aprobó la conformación organizativa del citado Ministerio, creándose entre otras, la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.

Que por el Decreto N° 170 de fecha 13 de marzo de 2017 se estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA tendrá nivel de Subsecretaría, con dependencia de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de este Ministerio y se fijaron, entre otras cuestiones, los objetivos del citado Instituto Nacional.

Que el artículo 1° del Decreto 619 de fecha 26 de abril de 2016 facultó a los señores ministros a efectuar designaciones y contrataciones para el desempeño de actividades docentes, incluyendo al personal retribuido por horas cátedra comprendido en el Decreto N° 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorias, estableciendo criterios y procedimientos para dicha designación.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 852 de fecha 23 de octubre de 2017 se excluyó al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, de los alcances del mencionado Decreto N° 1.536 de fecha 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios.

Que por Resolución N° 140 de fecha 9 de marzo de 2018 del Ministerio de Modernización se estableció la nómina de las categorías correspondientes a los prestadores docentes del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; el valor de la hora cátedra correspondiente a cada categoría; la integración y funciones de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS TÉCNICO-DOCENTES que colaborará en la designación de los prestadores; y se facultó al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA a aprobar el régimen de servicios formativos, que incluya las condiciones para el acceso y la permanencia en cada categoría, así como los requisitos para la designación.

Que, consecuentemente, resulta necesario establecer el régimen de prestadores para el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, a fin de dar cumplimiento a los objetivos y responsabilidades a cargo del presente organismo formativo, y coadyuvar a profundizar las acciones de capacitación en el ámbito del Sector Público Nacional con el objetivo de lograr una mayor profesionalización de nuestro servicio civil, en el marco del Plan de Modernización del Estado aprobado por el Decreto Nº 434 de fecha 1° de marzo de 2016.

Que, por razones de eficiencia administrativa y reordenamiento operativo del organismo, el nuevo régimen de prestadores docentes del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA comenzará a regir a partir del 1° de febrero de 2018.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el Decreto N° 174/18 y por la Resolución N° 140/18 del Ministerio de Modernización.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Régimen de Servicios Formativos del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA” que como Anexo (IF-2018-10427330-APN-SECEP#MM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- El “Régimen de Servicios Formativos para el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA” comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pablo Martin Legorburu.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 13/03/2018 N° 15467/18 v. 13/03/2018

ANEXO I

RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FORMATIVOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 1°.- El presente Régimen será de aplicación al personal que desarrolle actividades que tengan por finalidad alguno de los servicios formativos a ejecutarse en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los cuales deban retribuirse por el sistema de horas cátedra.

ARTÍCULO 2°.- Se entiende por servicio formativo a las prestaciones docentes realizadas en actividades de capacitación organizadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA según su competencia.

ARTÍCULO 3°.- La prestación de los servicios formativos se realiza bajo las siguientes modalidades:

a) Prestación presencial, por conducir, coordinar y/o facilitar actividades que se desarrollan en un entorno físico en que interactúen prestadores y alumnos, tanto en actividades totalmente presenciales como en actividades semipresenciales. A efectos del presente régimen, las actividades virtuales sincrónicas serán consideradas como equivalentes a las de modalidad presencial.

b) Tutoría, por orientar, acompañar, asesorar, facilitar y/o supervisar a los alumnos que desarrollarán aprendizajes en entornos virtuales, en el marco de actividades semipresenciales o no presenciales. De acuerdo con la exigencia de dedicación, esta prestación puede abarcar tres modos:

1) Tutoría de transferencia, por desarrollar un seguimiento y acompañamiento sistemático de los aprendizajes para una cantidad predeterminada de alumnos, que requieran aplicación práctica y transferencia al entorno laboral como condición para la aprobación del curso.

2) Tutoría intensiva, por desarrollar un seguimiento y acompañamiento sistemático para una cantidad predeterminada de alumnos, que requieran aplicación práctica en un entorno de aprendizaje como condición para la aprobación del curso.

3) Tutoría de soporte, por desarrollar un seguimiento y acompañamiento sistemático de los aprendizajes para una cantidad predeterminada de alumnos, en cursos virtuales autogestionados o que no requieran un acompañamiento de mediana o alta intensidad.

c) Desarrollador de Contenidos a cargo de confeccionar, elaborar, y producir contenidos de aprendizaje, material didáctico, textos, gráficos y/o multimedial a utilizar por participantes de las actividades de capacitación semipresenciales o virtuales asincrónicas.

d) Responsable de Área Académica designado para asesorar y/o asistir en el diseño de actividades de capacitación agrupables según campo temático, práctica profesional o grupo de competencias laborales relevantes, al personal del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y/o a los demás prestadores, sea en la actualización curricular y/o en las modalidades o experiencias didácticas más adecuadas para la capacitación de empleados públicos. Asimismo, podrá ser asignado para la ejecución de actividades de capacitación significativas, asesorar en actividades de investigación relacionadas y colaborar con la vinculación con expertos e instituciones de relevancia para el mejor cumplimiento de sus actividades en el área asignada.

ARTÍCULO 4°.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 140 de fecha 9 de marzo de 2018 del Ministerio de Modernización, la prestación de los servicios formativos se realizará en base a las siguientes

a) Experto: comprende al prestador de reconocida trayectoria en el nivel nacional e internacional por su conocimiento y experiencia práctica, con un alto dominio del saber o especialidad en la que se requiere su participación, así como en funciones profesionales superiores de alta especialización o pericia que implican la participación en la formulación, propuesta, asesoría o gestión de políticas públicas específicas y/o de planes y programas de acción de máxima relevancia y complejidad e impacto. Reúne condiciones de excelencia académica, participa como consultor internacional o como miembro en organismos de referencia en la materia. Posee condiciones reconocidas para la docencia, acreditadas mediante designación docente con carácter de titular en universidades nacionales públicas o privadas, u organizaciones académicas internacionales. Participa regularmente en congresos internacionales o actividades de divulgación masiva y cuenta con publicaciones especializadas en revistas con referato nacionales e internacionales.

b) Especialista: comprende al prestador de reconocida trayectoria por su conocimiento y experiencia práctica en un determinado dominio del saber o especialidad en la que se requiere su participación. Reúne condiciones académicas destacadas, así como experiencia acreditada en funciones profesionales o técnicas especializadas que implican la formulación, propuesta, asesoría o gestión de planes, programas y/o proyectos de relevancia y complejidad. Participa regularmente como disertante en congresos o jornadas nacionales de la especialidad, y forma parte de organismos u asociaciones locales de referencia. Acredita publicaciones en revistas nacionales. Es docente en universidades nacionales públicas o privadas, con categoría de adjunto o superior. Posee antecedentes profesionales destacados, vinculados a la temática específica, preferentemente en la administración pública.

c) Profesional: comprende al prestador que reúne condiciones suficientes para la prestación requerida en lo que respecta a la titulación académica de grado exigida, antecedentes docentes y trayectoria profesional directamente vinculada con la temática para la

que se propone su designación. Posee experiencia docente en la materia para la que se lo propone en el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA o en universidades reconocidas, y cuenta con formación profesional acreditada de carácter especializada pertinente a las actividades para las que se lo convoca.

d) Técnico: comprende al prestador que reúne condiciones suficientes para la prestación requerida en lo que respecta a la titulación terciaria o técnica, adecuada para la temática específica para la que se propone su participación, además de experiencia profesional suficiente vinculada a la temática para la que se propone su designación.

e) Auxiliar: comprende al prestador con un grado de avance superior al cincuenta por ciento (50%) del plan de estudios de la carrera terciaria o universitaria de grado, que reúne condiciones adecuadas para la supervisión de alumnos en un determinado campo del saber, por estar en proceso avanzado en su formación académica superior y acreditar condiciones para la docencia. Dicho prestador actuará siempre bajo supervisión directa de un prestador de categoría profesional o superior, o de personal que desempeña cargos con Función Ejecutiva en el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

ARTICULO 5°.- Los requisitos mínimos de acceso a cada categoría de prestación de servicios formativos, son los siguientes:

EXPERTO:

a) Título universitario de grado correspondiente con validez nacional de duración no inferior a cuatro (4) años.

b) Especialización avanzada en los campos profesionales de la actividad para la que se requiere su participación, acreditable mediante titulación de postgrado no inferior a Maestría con acreditación nacional.

c) Experiencia profesional en la especialidad atinente a la actividad para la que se requiere su participación, acreditada por un término no inferior a diez (10) años después de la titulación.

d) Experiencia docente en universidades nacionales públicas o privadas, u organizaciones académicas internacionales por un término no inferior a diez (10) años.

e) Cinco (5) o más publicaciones relacionadas con la especialidad atinente a la actividad para la que se requiere su participación, en revistas o instituciones con referato, del campo especializado pertinente.

ESPECIALISTA:

a) Título universitario de grado correspondiente con validez nacional de duración no inferior a cuatro (4) años.

b) Especialización avanzada en los campos profesionales de la actividad para la que se requiere su participación, acreditable mediante titulación de posgrado de Especialista o superior, con acreditación nacional.

c) Experiencia profesional en la especialidad atinente a la actividad para la que se requiere su participación acreditada por un término no inferior a diez (10) años después de la titulación.

d) Experiencia docente en universidades nacionales públicas o privadas u organismos internacionales por un término no inferior a cinco (5) años.

e) Dos (2) o más publicaciones relacionadas con la especialidad atinente a la actividad para la que se requiere su participación, en revistas o instituciones con referato, del campo especializado pertinente.

PROFESIONAL:

a) Título universitario de grado correspondiente con validez nacional de duración no inferior a cuatro (4) años.

b) Acreditación de cursos de especialización o diplomados en los campos profesionales de la actividad para la que se requiere su participación.

c) Experiencia como prestador docente del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA o en una universidad nacional pública o privada.

d) Ejercicio profesional atinente a la disciplina para la que se lo requiere como prestador, con una antigüedad no menor a cinco (5) años.

TÉCNICO:

a) Título terciario de carreras de duración no inferior a TRES (3) años, atinente a la actividad para la que se requiere su participación;

b) Acreditación de conocimientos y capacidades básicas para la prestación de tareas docentes, mediante antecedentes profesionales o docentes con una antigüedad no menor a dos (2) años.

AUXILIAR:

a) Acreditar un avance superior al cincuenta por ciento (50%) en el plan de carrera universitaria de grado o de nivel terciario, atinente a la actividad para la que se lo requiere.

b) Acreditar conocimientos y capacidades básicas para la prestación de tareas docentes a través del ejercicio de tareas docentes en cualquier institución educativa, lo que podrá suplirse mediante la aprobación del curso de Formación de formadores mencionado en el artículo 6°.

ARTICULO 6°.- La COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS TÉCNICO-DOCENTES evaluará integralmente las condiciones para el ejercicio de la docencia en el marco de los criterios y requisitos mencionados en los artículos 4° y 5°. Podrá determinar la necesidad de que un prestador apruebe el curso de Formación de Formadores desarrollado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINSITRACIÓN PÚBLICA, o los reconocidos como equivalentes a este. Asimismo, podrá recomendar la excepción a alguno de los requisitos del artículo anterior a excepción de aquel referido a la titulación universitaria de grado o de nivel terciario, salvo para el caso del AUXILIAR, para quien podrá obviarse la condición de avance del 50% siempre y cuando se cumplan suficientemente las restantes condiciones.

ARTÍCULO 7°.- La prestación de los servicios docentes del personal que desempeña funciones simultáneamente en algún organismo perteneciente a la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada deberá

compensar su horario laboral a fin de completar la jornada obligatoria en su lugar de trabajo. Se encuentra prohibida la superposición horaria.

ARTÍCULO 8°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el agente que se desempeñe en el ámbito de la Administración Pública Nacional bajo relación de empleo público y le resulte asignada una actividad docente a prestar durante el horario correspondiente a su jornada laboral, deberá contar con la autorización del superior jerárquico de quien dependa.

ARTÍCULO 9°.- La nómina de prestadores designados por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA conformarán el Registro de Prestadores de Servicios Formativos del Sistema Nacional de Capacitación.

ARTÍCULO 10.- El Registro de Prestadores de Servicios Formativos se actualizará con la designación de cada prestador. De verificarse que transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de designación, el docente que no ha prestado servicios en los términos del presente régimen, será eliminado de la nómina del Registro de Prestadores de Servicios Formativos.

ARTÍCULO 11.- En la designación se consignará la categoría correspondiente. En el expediente que tramite el acto administrativo pertinente deberá constar la intervención previa de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS TÉCNICO-DOCENTES creada por el artículo 4° de la Resolución N° 140/18 del Ministerio de Modernización.

ARTÍCULO 12.- La designación de un prestador no implica por sí compromiso de afectación a una prestación determinada. Para esto último se realizará una asignación específica de responsabilidades, que estará a cargo del titular del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA o aquel a quien éste delegue dicha función, en el marco del procedimiento que se defina a estos efectos.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 395/2019 del Instituto Nacional de la Administración Pública B.O. 24/9/2019 se delega en la Dirección Nacional Escuela de Formación Pública, de acuerdo a lo previsto por el presente artículo, la asignación específica de responsabilidades para la prestación docente en el marco de las actividades de capacitación organizadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.)

ARTÍCULO 13.- En la asignación de responsabilidades se determinará la cantidad de horas cátedra que demandará la tarea encomendada, abarcando cada hora cátedra el equivalente a sesenta (60) minutos. La carga horaria asignada a la prestación docente no necesariamente será equivalente a la cantidad de horas cátedra que la actividad demandará para el alumno, salvo para el caso de las prestaciones presenciales en las que se reconocerá el pago de una hora cátedra por cada hora de dictado presencial. El cálculo de la carga horaria comprometida en el acompañamiento de actividades no presenciales que requieren prestación tutorial o de diseño de actividades, se determinará en función de las responsabilidades específicas que se encomienden al docente al momento de la asignación de tareas. El titular del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA dispondrá los criterios para la determinación de las cargas horarias por actividad encomendada.

ARTÍCULO 14.- En el marco de una misma designación, un prestador podrá tener asignadas distintas tareas concernientes a distintas actividades. Asimismo, podrá encomendársele distinto género de responsabilidades vinculadas a una misma actividad.

ARTÍCULO 15.- No podrán ser asignados a una tarea aquellos prestadores que no cuenten con designación vigente. Tampoco podrá asignarse una responsabilidad o tarea vinculada con una actividad que no cuente con aprobación específica.

IF-2018-10427330-APN-SECEP#MM