ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución Conjunta General 4213/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2018
VISTO la Ley N° 24.425, la Resolución N° 523 del 5 de julio de 2017 de
la Secretaría de Comercio y la Resolución Conjunta General N° 4.185-E
de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de
Comercio del 5 de enero de 2018 y su modificatoria, la Resolución
Conjunta General N° 4.202-E de la Administración Federal de Ingresos
Públicos y la Secretaría de Comercio del 31 de enero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley aprobó el Acta Final en la que se incorporan los
resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos
ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio (OMC).
Que, entre los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías
allí incorporados, se encuentra el de Procedimientos para el Trámite de
Licencias de Importación.
Que al respecto establece que, para operaciones debidamente
justificadas y en forma previa a efectuar la importación definitiva
para consumo, el país miembro al que ingresa la mercadería podrá
requerir la tramitación anticipada de una licencia automática o no
automática de importación.
Que en relación con ello, la Resolución N° 523/17 de la Secretaría de
Comercio, estableció el trámite para la solicitud de las Licencias
Automáticas y No Automáticas a través del “Sistema Integral de
Monitoreo de Importaciones” (SIMI) y dispuso la intervención de la
Administración Federal de Ingresos Públicos cuando se desprendan
inconsistencias de la información contenida en la referida solicitud de
licencia.
Que la Resolución Conjunta General N° 4.185-E/18, dispuso que los
importadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos
por la Resolución General N° 2.570 de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, sus modificatorias y complementarias, son los
sujetos alcanzados por el SIMI.
Que la Resolución Conjunta General N° 4.202-E/18, suspendió por el
término de TREINTA (30) días hábiles la aplicación de los Artículos 5°
y 9° de la Resolución Conjunta General N° 4.185-E/18, a fin de
otorgarle a los operadores el tiempo necesario para cumplir con la
obligación impuesta.
Que, conforme a la experiencia recogida, resulta necesario sustituir el
Artículo 5° y derogar los Artículos 9° y 13 como así también el Anexo
II de dicha Resolución Conjunta General N° 4.185-E/18 y su
modificatoria, con el propósito de no entorpecer la operatoria
comercial de los importadores, reduciendo de esta forma el perjuicio
que la aplicación del los mismos ocasionaría a dichos sujetos.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los
servicios jurídicos permanentes de la Administración Federal de
Ingresos Públicos y del Ministerio de Producción.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 357 del 21 de
febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución Conjunta General N° 4.185-E de
la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Secretaría de
Comercio del 5 de enero de 2018 y su modificatoria, en la forma que se
indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de los sujetos referidos en el Artículo
2º de la presente podrán contar con la declaración SIMI en estado
OFICIALIZADA, previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería
involucrada, lo que permitirá ejecutar las tareas de control en forma
anticipada. Al momento de oficializar la destinación de importación, el
Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador de la
declaración SIMI en estado SALIDA, realizándose su validación”.
b) Deróganse los Artículos 9° y 13 y el Anexo II, a partir de la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución conjunta general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad. — Miguel Braun.
e. 13/03/2018 N° 15615/18 v. 13/03/2018