MINISTERIO DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución 35/2018
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro Nacional en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2018
Visto el expediente Nº EX-2018-08857476-APN-MF, las leyes Nros. 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), 24.156, los
decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 32 del 12 de enero de 2017, la
resolución 16-E del 8 de febrero de 2017 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-16-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 65 que el Poder Ejecutivo
Nacional podrá realizar operaciones de crédito público para
reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o
renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los
montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.
Que mediante el artículo 55 de la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la Secretaría de
Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas actualmente dependientes
del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Finanzas,
respectivamente, a realizar operaciones de administración de pasivos,
cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas
operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en
el marco del artículo 65 de la ley 24.156, la compra, venta y/o canje
de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de
monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones
sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera
habitual en los mercados de productos derivados.
Que mediante el artículo 6° del Anexo del decreto 1344 del 4 de octubre
de 2007, modificado por el artículo 10 del decreto 32 del 12 de enero
de 2017, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la
Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera
del Sector Público Nacional serán ejercidas, en lo que refiere al
Sistema de Crédito Público, por el Ministerio de Finanzas.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, se llevará a
cabo una operación de canje del instrumento de deuda pública nacional
denominado “BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS VTO. 2019”, originalmente
emitido por la resolución 16-E del 8 de febrero de 2017 del Ministerio
de Finanzas (RESOL-2017-16-APN-MF), en cartera del Banco de la Nación
Argentina, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Finanzas,
por un nuevo instrumento denominado “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS
17,25% VTO. 2021”.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
contempladas en el Apartado I del artículo 6° del Anexo al decreto
1344/2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Disponer la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN
PESOS 17,25% VTO. 2021” por hasta el monto necesario para llevar a cabo
la operación de canje por los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS VTO.
2019”, originalmente emitidos por la resolución 16-E del 8 de febrero
de 2017 (RESOL-2017-16-APN-MF), en poder del Banco de la Nación
Argentina, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Finanzas,
que se dispondrá oportunamente en el marco del artículo 55 de la Ley N°
11.672 (t.o. 2014), conforme las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2018.
Fecha de vencimiento: 13 de septiembre de 2021.
Plazo: tres y medio (3 y ½) años.
Moneda de emisión y pago: Pesos.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Intereses: tasa nominal anual de diecisiete coma veinticinco por ciento
(17,25%), los que se capitalizarán semestralmente a partir de la fecha
de emisión y hasta la fecha de vencimiento, exclusive. Los intereses
serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de
trescientos sesenta (360) días (30/360).
Denominación mínima: Será de valor nominal original pesos uno (V.N.O. $ 1).
Negociación: Serán negociables y se solicitará autorización para
cotizar en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados
de valores del país.
Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros del Banco Central de la República Argentina (CRYL), en su
carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través
del Banco Central de la República Argentina mediante transferencias de
fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares
de cuentas de registro en dicha Institución.
Ley Aplicable: Ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Director
Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de
Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación
Externa o al Director de Informaciones Financieras, o al Coordinador de
la Unidad de Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de Emisión
de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de la operación dispuesta por la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.
e. 14/03/2018 N° 15948/18 v. 14/03/2018