MINISTERIO DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución 53/2018
Dispónese ampliación y emisión de Letras del Tesoro.
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2018
Visto el expediente EX-2018-10382442-APN-MF, la leyes 24.156 y 27.431
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2018, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, y la resolución 162-E
del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 32 de la ley 27.431 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2018 se autoriza, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al referido
artículo 32, a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y se autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que en el artículo 6° del Anexo del decreto 1344 del 4 de octubre de
2007, modificado mediante el artículo 10 del decreto 32 del 12 de enero
de 2017, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la
Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera
del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al
Sistema de Crédito Público por el Ministerio de Finanzas.
Que a través del artículo 33 de la ley 27.431 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el ejercicio 2018 se autoriza al
Ministerio de Finanzas a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento
a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán
ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera
conveniente proceder a la ampliación de la emisión de las Letras del
Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 14 de septiembre de
2018, emitidas originalmente por el artículo 3° de la resolución 149-E
del 22 de agosto de 2017 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-149-APN-MF), a ciento ochenta y dos (182) días de plazo
remanente, y a la emisión de las Letras del Tesoro en Pesos a ciento
ochenta y dos (182) días de plazo, y de las Letras del Tesoro en
Dólares Estadounidenses a trescientos cuarenta y tres (343) días de
plazo.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre
de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se
sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas a través del artículo 1° de
la resolución 66-E del 4 de mayo de 2017 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-66-APN-MF).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Secretaría
de Finanzas del Ministerio de Finanzas informa que la emisión de las
letras a trescientos cuarenta y tres (343) días de plazo se encuentra
dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al artículo 32
de la ley 27.431.
Que la emisión y la ampliación de las letras a ciento ochenta y dos
(182) días de plazo están contenidas dentro del límite que al respecto
se establece en el artículo 33 de la ley 27.431 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el ejercicio 2018.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los
artículos 32 y 33 de la ley 27.431 y en el apartado I del artículo 6°
del Anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las Letras del
Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 14 de septiembre de
2018 (ISIN ARARGE5204Y3), emitidas originalmente por el artículo 3 de
la resolución 149-E del 22 de agosto de 2017 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-149-APN-MF) por un monto de hasta valor nominal original
dólares estadounidenses quinientos millones (V.N.O. USD 500.000.000),
las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas por
artículo 1 de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del
Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
ARTÍCULO 2º.- Disponer la emisión de las Letras del Tesoro en Pesos con
vencimiento 14 de septiembre de 2018, por un monto de hasta valor
nominal original pesos cincuenta mil millones (V.N.O. $
50.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 16 de marzo de 2018.
Fecha de vencimiento: 14 de septiembre de 2018.
Plazo: ciento ochenta y dos (182) días.
Moneda de emisión y pago: Pesos.
Moneda de suscripción: Dólares Estadounidenses o Pesos al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día
hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: Devengará intereses a la tasa nominal mensual de dos coma cero
seis por ciento (2,06%), los que se capitalizarán mensualmente a partir
de la fecha de emisión y hasta la fecha de vencimiento, exclusive. Los
intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días
y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
Denominación mínima: Será de valor nominal original pesos uno (V.N.O. $ 1).
Colocación: Se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas,
conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1°
de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Ley Aplicable: Ley de la República Argentina.
Negociación: Será negociable y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina
(B.C.R.A.), en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través
del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) mediante
transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que
posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 3º.- Disponer la emisión de las Letras del Tesoro en dólares
estadounidenses con vencimiento 22 de febrero de 2019, por un monto de
hasta valor nominal original dólares estadounidenses quinientos
millones (V.N.O. USD 500.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 16 de marzo de 2018.
Fecha de vencimiento: 22 de febrero de 2019.
Plazo: trescientos cuarenta y tres (343) días.
Moneda de emisión y pago: Dólares Estadounidenses.
Moneda de suscripción: Dólares Estadounidenses o Pesos al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día
hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: Cupón cero (a descuento).
Denominación mínima: Será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (V.N.O. USD 1).
Colocación: Se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas,
conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1°
de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Ley Aplicable: Ley de la República Argentina.
Negociación: Será negociable y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina
(B.C.R.A.), en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través
del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) mediante
transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que
posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 4º.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Director
Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de
Administración de la Deuda Pública o al Director de Informaciones
Financieras o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de
la Unidad de Registro de la Deuda Pública o al Coordinador de Emisión
de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los
artículos 1, 2 y 3 de esta medida.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.
e. 14/03/2018 N° 16107/18 v. 14/03/2018