VISTO el EX-2018-09975895-APN-SECCI#JGM, el Decreto Nº 2098 de fecha 3
de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP); el Decreto Nº 174 de fecha 2 de
marzo de 2018, las Decisiones Administrativas N° 962 de fecha 31 de
octubre de 2017 y Nº 267 de fecha 2 de marzo de 2018, las Resoluciones
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN Nros. 779 de fecha 6
de diciembre de 2004 y modificatorias y 209 de fecha 22 de abril de
2005 y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 174/18 se aprobó el organigrama de aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
entre ellos el referido al MINISTERIO DE FINANZAS para cumplir con las
responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus
competencias.
Que por el artículo 4º del citado Decreto N° 174/18 se aprobó la
conformación organizativa del MINISTERIO DE FINANZAS.
Que por la Decisión Administrativa N° 962 de fecha 31 de octubre de
2017 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del
MINISTERIO DE FINANZAS.
Que por las Resoluciones citadas en el VISTO se aprobó la estructura de
segundo nivel operativo del MINISTERIO DE FINANZAS.
Que en función de las competencias asignadas a las distintas
jurisdicciones ministeriales resulta necesario reordenar las
responsabilidades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el cumplimiento de los objetivos de gobierno recomienda una
reingeniería organizacional de las estructuras organizativas del Estado
Nacional.
Que, por ello, resulta necesario en esta instancia, efectuar
modificaciones en la estructura organizativa del MINISTERIO DE FINANZAS
e incorporar, homologar, reasignar y derogar diversos cargos en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción.
Que en tal virtud, y a fin de atender las necesidades y la nueva
organización de la Jurisdicción, resulta necesario ampliar la
asignación de Unidades Retributivas otorgadas mediante la Decisión
Administrativa N° 267/2018.
Que, en el marco de la reforma estructural de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL encarada por el ESTADO NACIONAL, corresponde la supresión de
los cargos que ya no resulten estrictamente necesarios para el
cumplimiento de las acciones y misiones de los organismos y
Jurisdicciones que la componen.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
y por el artículo 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- (Artículo derogado por art. 6° del Decreto N° 802/2020 B.O. 15/10/2020)
ARTÍCULO 2º.- (Artículo derogado por art. 6° del Decreto N° 802/2020 B.O. 15/10/2020)
ARTÍCULO 3º.- (Artículo derogado por art. 6° del Decreto N° 802/2020 B.O. 15/10/2020)
ARTÍCULO 4º.- (Artículo derogado por art. 6° del Decreto N° 802/2020 B.O. 15/10/2020)
ARTÍCULO 5º.- Asígnase al Titular del MINISTERIO DE FINANZAS la
cantidad adicional de CUATRO MIL (4.000) Unidades Retributivas.
ARTÍCULO 6º.- Suprímense los cargos extraescalafonarios que se detallan
en Planilla Anexa al presente artículo
(IF-2018-09981925-APN-SECCI#JGM), que forma parte integrante de la
presente Decisión Administrativa.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la JURISDICCIÓN 60 –
MINISTERIO DE FINANZAS.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 14/03/2018 N° 16094/18 v. 14/03/2018
(Nota
Infoleg: por art. 7° del Decreto
575/2018 B.O. 22/6/2018, El MINISTERIO DE HACIENDA es
continuador a todos sus
efectos del MINISTERIO DE FINANZAS,
debiendo considerarse modificada
por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera
ministerial citada en segundo término. Vigencia: a partir del dictado
de la medida)
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: La Planilla
referenciada en la presente norma ha sido extraída de la edición web de
Boletín Oficial. Ver modificaciones en "Antecedentes Normativos")