MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 48/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2018

Visto el expediente EX-2018-05556197-APN-DMEYN#MHA, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, la resolución 101 del 14 de junio de 2017 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 81 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, se establece que los órganos de los tres (3) poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conforman la Administración Nacional podrán autorizar el funcionamiento de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que en el artículo 81 del Anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, se establece que las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional ajustarán sus regímenes de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas a las normas presentes en esa reglamentación, las que determine la Secretaría de Hacienda y las que establezcan los organismos en sus normas internas.

Que la ejecución de gastos por el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas es un procedimiento de excepción, limitado a casos de urgencia debidamente justificados que imposibiliten la tramitación normal de una Orden de Pago, pudiendo aplicarse exclusivamente a transacciones de contado.

Que los medios de pago habilitados para ese régimen son: transferencia bancaria, tarjeta de compra corporativa, cheque, efectivo y débito bancario, con preferencia en medios electrónicos de pago, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas.

Que en la resolución 101 del 14 de junio de 2017 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, se establece como medio preferente de pago las Tarjetas de Compra Corporativas prepagas emitidas por el Banco de la Nación Argentina, para la cancelación de los gastos que se canalicen a través del Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, con el propósito de incrementar significativamente los niveles de transparencia y eficiencia en el uso de los fondos públicos, a la vez que se reducen los riesgos asociados al uso de efectivo y cheques, en el marco de las operaciones comprendidas en el artículo 81 del Anexo al decreto 1344/2007.

Que la adopción del referido instrumento de pago posibilita a los organismos de la Administración Nacional contar con un mecanismo de pago que promueve eficazmente la sustitución progresiva del uso de efectivo y emisión de cheques en el conjunto de las operaciones que habitualmente se canalizan por el circuito de Fondos Rotatorios.

Que resulta necesario impulsar medidas conducentes a constatar la reducción en los niveles de uso de los medios de pago cheque y efectivo, con el propósito de avanzar en la efectiva sustitución de los medios de pago no electrónicos por aquellos que posibiliten acrecentar los niveles de transparencia y eficiencia en el uso de los fondos públicos, mediante la identificación, control y seguimiento inmediato de los gastos realizados a través del Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.

Que la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, supervisará la efectiva disminución del uso de los medios de pago efectivo y cheque en gestiones de Fondos Rotatorios.

Que a los efectos de contar con la información, la Contaduría General de la Nación dependiente de la citada Subsecretaría de Presupuesto, elaborará reportes periódicos de pagos por Fondo Rotatorio de cada organismo.

Que la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación han tomado la intervención correspondiente a su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 6º y 81 del Anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Los organismos habilitados para el uso de Tarjetas de Compra Corporativas en el Módulo de Fondos Rotatorios del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e- SIDIF), conforme habilitación otorgada por la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, mediante una Comunicación Oficial cursada a través del Sistema de Gestión Documental Electrónico (GDE), deberán sustituir el uso de los medios de pago efectivo y cheque por Tarjetas de Compra Corporativas y otros medios de pago electrónicos disponibles, considerando todas las operaciones que se canalizan a través del Fondo Rotatorio principal, sus Fondos Rotatorios Internos dependientes y Cajas Chicas, según los niveles y dentro de los plazos establecidos en el artículo 2º de esta resolución.

ARTÍCULO 2º.- Los niveles de reducción del uso de efectivo y cheques a alcanzar, serán los siguientes:

a) Los organismos habilitados para el uso de Tarjetas de Compra Corporativas durante el ejercicio 2017, deberán alcanzar durante el mes de abril de 2018, una reducción no menor al cincuenta por ciento (50%) de los montos pagados en efectivo y cheque a través del régimen de Fondos Rotatorios, comparado con los respectivos montos de pago promedio mensual del organismo en cada uno de dichos medios de pago a través del régimen de Fondos Rotatorios para el ejercicio 2017. Durante el mes de julio de 2018 esta reducción deberá alcanzar un valor no menor al ochenta por ciento (80 %) y con posterioridad mantenerse por encima de dicho nivel.

b) Los organismos que sean habilitados para el uso de Tarjetas de Compra Corporativas a partir del ejercicio 2018, deberán alcanzar en el mes completo inmediato posterior a los ciento ochenta (180) días corridos posteriores a la fecha de habilitación, una reducción no menor al cincuenta por ciento (50%) de los montos pagados en efectivo y cheque a través del régimen de Fondos Rotatorios, comparado con los respectivos montos de pago promedio mensual del organismo en cada uno de dichos medios de pago a través del régimen de Fondos Rotatorios para el ejercicio 2017. Transcurridos doscientos setenta (270) días corridos posteriores a la fecha de habilitación para el uso de Tarjetas de Compra Corporativas, deberán alcanzar en el mes completo inmediato posterior, una reducción igual o mayor al ochenta por ciento (80%) de los montos pagados en efectivo y cheque, comparado con los respectivos montos de pago promedio mensual del organismo en cada uno de estos medios de pago para el ejercicio 2017 a través del régimen de Fondos Rotatorios. Con posterioridad al plazo indicado la reducción deberá mantenerse por encima de dicho nivel.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 174/2018 de la Secretaría de Hacienda B.O. 4/9/2018 se suspende hasta nueva instrucción, la aplicación del nivel de reducción del ochenta por ciento (80%) en el uso de los medios de pago efectivo y cheque, considerando todas las operaciones que se canalizan a través del Fondo Rotatorio principal, sus Fondos Rotatorios Internos dependientes y Cajas Chicas, conforme lo establecido en los puntos a) y b) del presente artículo)

ARTÍCULO 3º.- En el caso de que no se alcanzaren los niveles de reducción en los medios de pago efectivo y cheque establecidos en el artículo 2º de esta resolución, la Secretaría de Hacienda a través de la Tesorería General de la Nación, procederá a afectar el pago del saldo de las Órdenes de Pago Pagador TGN de reposición de Fondo Rotatorio del Organismo, o en su caso la asignación de cuota de pago diaria Pagador SAF para la Clase de Gasto C-43, disminuyéndolos en los siguientes porcentajes de acuerdo al nivel de cumplimiento realmente alcanzado en la reducción del uso de cada uno de los medios de pago para el período considerado:

a) Se disminuirá el cincuenta por ciento (50 %) cuando la diferencia entre la reducción establecida en el uso de los medios de pago efectivo y cheque para el período considerado, y la reducción realmente alcanzada por el organismo resulte igual o superior a los treinta (30) puntos porcentuales.

b) Se disminuirá el veinte por ciento (20 %) cuando la diferencia entre la reducción establecida en el uso de los medios de pago efectivo y cheque para el período considerado y la reducción realmente alcanzada por el organismo, resulte inferior a los treinta (30) puntos porcentuales.

El criterio de disminución expuesto, aplicado sobre el saldo de las Órdenes de Pago de reposición de Fondo Rotatorio Pagador TGN, o en su caso sobre la asignación de cuota de pago diaria Pagador SAF para la Clase de Gasto C-43, se mantendrá hasta tanto el organismo alcance los niveles de reducción establecidos en el citado artículo 2º, o resulte de aplicación lo previsto en el artículo 7º de esta medida.

ARTÍCULO 4º.- Aprobar el PROCEDIMIENTO PARA EL ANÁLISIS DE LA REDUCCIÓN DEL USO DE LOS MEDIOS DE PAGO CHEQUE Y EFECTIVO EN EL RÉGIMEN DE FONDOS ROTATORIOS, FONDOS ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS, que como Anexo (IF-2018-07763044-APN-SSP#MHA) integra esta resolución.

ARTÍCULO 5º.- La Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, determinará para cada organismo y de acuerdo al procedimiento definido en el Anexo (IF-2018-07763044-APN-SSP#MHA) que integra esta resolución, los montos promedio de pago mensual por Fondo Rotatorio para cada uno de los medios de pago correspondientes al ejercicio 2017, y el monto de pago mensual del ejercicio en curso por cada uno de los medios de pago habilitados en el régimen de Fondos Rotatorios, y los comunicará a la Tesorería General de la Nación.

ARTÍCULO 6º.- La Tesorería General de la Nación llevará a cabo el análisis mensual y habitual de la reducción del uso de los medios de pago cheque y efectivo sobre todos aquellos organismos a los que se hubiera habilitado el uso de Tarjetas de Compra Corporativas, de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 2º mencionado y de acuerdo al procedimiento definido en el Anexo (IF-2018-07763044-APN-SSP#MHA) que integra esta resolución.

ARTÍCULO 7º.- Podrán fundamentarse con intervención previa de la Unidad de Auditoría Interna, las razones que impiden, a criterio del organismo, dar cumplimiento a los niveles de reducción en el uso de efectivo y cheque en los plazos establecidos en el artículo 2º de esta medida. La Secretaría de Hacienda en cada caso evaluará las justificaciones aportadas y la eventual procedencia de una prórroga de los plazos definidos para la reducción de los niveles de uso en tales medios de pago.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodrigo Hector Pena.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 14/03/2018 N° 15766/18 v. 14/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI)