SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 247/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2018

VISTO el EX-2017-24401812-APN-GA#SSN del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, los Artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley N° 20.091, la Resolución General SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de Septiembre, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de Septiembre se reglamentó un nuevo Procedimiento de Aprobación de carácter particular conforme a un sistema de Pautas Mínimas.

Que conforme lo establecido en el Artículo 2° de la mentada Resolución, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN emitirá una Resolución General por Ramo y/o Cobertura con “Pautas Mínimas” para ser utilizadas en el nuevo sistema de autorización.

Que en cumplimiento con la manda legal corresponde establecer las Pautas Mínimas que deben contener las condiciones técnico-contractuales de los Seguros de Incendio.

Que se ha establecido en la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF el procedimiento para que las entidades aseguradoras que se encuentren autorizadas para operar en cada Ramo, depositen ante este Organismo los nuevos elementos técnicos y contractuales.

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la debida intervención.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Incendio” que se agregan como ANEXO I (IF-2018-07661619-APN-GTYN#SSN) a la presente, que deberán ser observadas conforme al “Sistema de Pautas Mínimas” del Punto 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Pautas Mínimas para la Nota Técnica de los Seguros de Incendio” que se agregan como ANEXO II (IF-2018-07661650-APN-GTYN#SSN) a la presente, que deberán ser observadas conforme al “Sistema de Pautas Mínimas” del Punto 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 3°.- Las presentaciones que se efectúen conforme al Sistema de Pautas Mínimas, deberán constar de los elementos estipulados en el punto 23.3.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias).

(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 475/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 20/5/2019)

ARTÍCULO 4°.- No resultarán de aplicación las Pautas Mínimas aprobadas mediante la presente Resolución para las coberturas de “Todo Riesgo Operativo”.

ARTÍCULO 5°.- (Artículo derogado por art. 15 de la Resolución N° 850/2021 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 10/12/2021.)

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 14/03/2018 N° 15807/18 v. 14/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Incendio

1. Condiciones Generales Comunes:

1.1. Preeminencia Normativa

Se tendrá como preeminencia normativa el siguiente orden de prelación:

a. Normas de orden público de las Leyes N° 17.418 y N° 20.091.

b. Condiciones Particulares;

c. Cláusulas Adicionales;

d. Condiciones Generales Específicas;

e. Condiciones Generales Comunes.

1.2. Definiciones Contractuales

La póliza hará referencia invariablemente a los siguientes puntos. En los casos de las normas de orden público de la Ley N° 17.418, se deberán reproducir con precisión los mecanismos de funcionamiento de las mismas:

a. Reticencia.

b. Vigencia de la póliza.

c. Cambio del titular del interés.

d. Cambio de la cosa dañada.

e. Prima y premio.

f. Suma Asegurada.

g. Plazo para el pago del premio. Consecuencias de la falta de pago oportuno.

h. Pluralidad de seguros.

i. Agravación del riesgo.

j. Denuncia del siniestro.

k. Pago de la indemnización.

l. Rescisión unilateral.

m. Caducidad por incumplimiento de obligaciones y cargas.

n. Obligación de salvamento.

o. Valuación por Peritos.

p. Prescripción.

q. Jurisdicción.

r. Domicilio.

2. Cobertura:

Las Condiciones Contractuales deberán estar agrupadas por tipo de cobertura.

2.1. Condiciones Generales Comunes

2.1.1. Cobertura básica: Deberá indicarse que el Asegurador indemnizará los daños causados por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión, las medidas para extinguir el fuego, la demolición, la evacuación, u otras análogas. La indemnización comprenderá también a los bienes asegurados que se extravíen durante el siniestro.

2.1.2. Deberá indicarse si se cubren otras causales de daños, y en ese caso si se cubren las consecuencias directas o también las indirectas de los mismos.

2.1.3. Se deberán indicar los bienes sobre los que recae la cobertura y definirlos en todos los casos; este punto es de aplicación tanto para Condiciones Generales Comunes como Condiciones Generales Específicas.

2.1.4. Deberá indicarse la ubicación o ubicaciones de los riesgos cubiertos, la/las cual/es obrará/n en las Condiciones Particulares; este punto es de aplicación tanto para Condiciones Generales Comunes como Condiciones Generales Específicas.

2.1.5. En caso de optar por incluir Coberturas Generales Específicas adicionales a la cobertura básica, podrá incluir las diferentes coberturas en las Condiciones Generales siempre que resulte en una redacción clara y fácilmente legible, atendiendo a la totalidad de las pautas establecidas en el Punto 2.

2.2. Condiciones Generales Específicas

2.2.1. Podrán establecerse Condiciones Generales Específicas en las cuales se podrá otorgar cobertura a otros riesgos aliados que sufra el Asegurado que tengan como consecuencia la pérdida del bien indicado en las Condiciones Particulares, daños por acción del agua u otras sustancias, inundación, granizo, etc., las que contendrán las siguientes puntualizaciones:

a. Harán referencia a la aplicación de las Condiciones General Comunes, salvo indicación expresa en contrario.

b. Si poseen exclusiones específicas, las mismas serán detalladas previo a la primera cláusula de la cobertura en cuestión y serán repetidas dentro del texto de las Condiciones Generales Específicas.

2.2.2. En caso de disponer liquidación de siniestros conforme "valor a nuevo", "valor tasado" y/o "valor limitado", deberán definirse dichos conceptos cuando correspondan a la cobertura otorgada.

2.2.3. Si se establece un plazo para llevar a cabo la reconstrucción y/o reparación y/o reposición, el mismo deberá quedar claramente establecido en las Condiciones Particulares, conforme el tiempo necesario para realizar la reparación y/o reposición de los bienes dañados.

2.2.4. Cuando se cubra la Responsabilidad Civil a consecuencia de incendio y/o explosión, o de cualquier otra causal relacionada con la cobertura de daños que se otorga, se incluirán las Condiciones Contractuales que la entidad tenga previamente autorizadas en el Ramo Responsabilidad Civil.

2.2.5. Por cláusula adicional no se podrán limitar coberturas de Condiciones Generales Comunes o Condiciones Generales Específicas.

3. Exclusiones de Cobertura:

3.1. Conforme lo establecido en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, las exclusiones de cobertura y los bienes excluidos por la mismas, deberán encontrarse detallados en el ANEXO I de la póliza, como así también dentro de las Condiciones Contractuales.

3.2. No podrán establecerse como exclusiones de cobertura las cargas que se impongan al Asegurado conforme a la política de suscripción del Asegurador, las que deberán figurar bajo el título de "Cargas al Asegurado (Artículo 36 - Ley N° 17.418)".

3.3. Las exclusiones deben guardar relación con el riesgo cubierto.

3.4. Salvo para el caso de acaecimiento del siniestro por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín y terrorismo, queda prohibida la inversión de la carga de la prueba a favor de la Aseguradora.

4. Condiciones Particulares:

4.1. Las cargas que se imponen al Asegurado y/o Tomador en las Condiciones Contractuales deberán ser incorporadas como Advertencia en forma clara y destacada, en las Condiciones Particulares.

4.2. Cuando las disposiciones de la póliza se aparten de las normas legales derogables, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el Artículo 158 de la Ley N° 17.418, no podrán formar parte de las Condiciones Generales, y deberán incluirse en las Condiciones Particulares del Plan.

4.3. Medidas de Seguridad: podrán incluirse cláusulas de medidas de seguridad a cumplimentar por los Asegurados, estableciéndose específicamente su naturaleza, el modo de cumplimentarlas y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento.

4.4. A fin de cumplimentar lo estipulado en el inciso l) del Punto 25.1.1.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, deberá consignarse la siguiente leyenda: "Esta póliza ha sido aprobada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN por Resolución de Pautas Mínimas del Ramo "Incendio" N° / N° de Expediente Electrónico (informar el acto administrativo/ número de Expediente Electrónico)".

5. Medida de la Prestación:

5.1. Deberá establecerse la medida de la prestación de cada una de las coberturas otorgadas, así como proveer una definición de las mismas conforme fuesen contratadas por el Asegurado.

5.2. Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de Suma Asegurada, se aplicarán las disposiciones del punto anterior a cada bien o conjunto de bienes, independientemente.

5.3. Tratándose de bienes usados y que no se encuentren amparados con "valor tasado", conforme lo establecido en la Ley N° 17.418, deberá contemplarse el valor de los mismos al momento del siniestro.

5.4. Como Cláusula Adicional, se podrá prever que el Asegurador ofrezca al Asegurado, tratándose de bienes usados, la opción de reemplazar la indemnización por la reposición de otro bien de similares características.

6. Franquicias o Descubiertos:

6.1. Podrán establecerse descubiertos obligatorios o franquicias a través de cantidad de días, montos fijos, porcentajes de Suma Asegurada o porcentajes del monto de la indemnización, o combinados. Los mismos deberán figurar en las Condiciones Particulares.

6.2. Las franquicias a aplicar deberán resultar razonables conforme el riesgo cubierto.

7. Cláusula de Interpretación:

En lo que se refiere a la Cláusula de Interpretación de hechos de guerra, guerra civil, guerrilla, rebelión, insurrección o revolución, conmoción civil, terrorismo, sedición o motín, huelga o lock out y tumulto popular, deberán quedar expresamente convenidas sus respectivas definiciones. Las mismas deberán obrar siempre y cuando resulten razonablemente aplicables en las Condiciones Técnico Contractuales a autorizar.

8. Solicitud del Seguro:

En el formulario de solicitud del seguro se deberá requerir información al Asegurado respecto al estado del riesgo, particularmente con relación a las medidas mínimas de seguridad necesarias para contar con la cobertura.



ANEXO II

Pautas Mínimas para la Nota Técnica de los Seguros de Incendio

La Nota Técnica, debe especificar lo siguiente:

a. Características del Producto: Ramo, coberturas, modalidad de contratación, entre otras cuestiones que definan e identifiquen al producto.

b. Riesgos Cubiertos: Cobertura básica, coberturas específicas, coberturas adicionales, sumas aseguradas, franquicias, deducibles, sublímites.

c. Premio: Variables para la determinación del premio – prima pura, gastos, tasas, impuestos, sellados. Los datos numéricos correspondientes no serán requeridos.

d. Gastos: Definición individual de cada uno de ellos – gastos de producción (adquisición) y de explotación (administración). Cada uno de ellos no podrá superar el TREINTA POR CIENTO (30%) de la prima de tarifa y la suma de ambos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la misma.

e. La Política de Suscripción y Retención de Riesgos contemplada en el Punto 24.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

f. Reservas: Definición en función a lo establecido en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.