ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 279/2018
Buenos Aires, 12/03/2018
VISTO el Expediente N° 30796 de fecha 30 de diciembre de 2016 del
Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N°
24076, su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992,
el Decreto N° 2255 del 2 de diciembre de 1992 que aprobó las Reglas
Básicas de la Licencia de Transporte y Distribución, las Leyes N° 17319
y N° 17801, la Resolución ENARGAS N° I-3562/15 y la Resolución ENARGAS
N° I-4446/17, y;
CONSIDERANDO:
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en virtud de los Artículos 1°,
22, 52 incisos b), k) y m), 66, 95 y 96 de la Ley N° 24076, es el
órgano competente tanto para el establecimiento de la normativa que
rige en materia de servidumbres de paso de gasoductos e instalaciones
complementarias, como para la fijación provisoria del canon por
servidumbre ante el caso particular y la resolución de las
controversias que se derivaren en esta materia, en forma previa a la
instancia judicial.
Que mediante el dictado de la Resolución ENARGAS N° I-3562 del 25 de
noviembre de 2015 se elaboró una normativa integral específicamente
para instalaciones gasíferas, corrigiendo vacíos normativos, aclarando
conceptos, en base a la experiencia acumulada en los años previos por
esta Autoridad Regulatoria.
Que en tal sentido se cuenta con una “Reglamentación de afectaciones al
dominio derivadas de instalaciones destinadas al transporte y
distribución de gas por cañerías”, desarrollada como Anexo I de la
Resolución ENARGAS N° I-3562/15.
Que dicha reglamentación se basó en estudios de suelos llevados a cabo
por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) que
permitió determinar márgenes brutos agropecuarios por Partidos y
Departamentos, en base a modelos productivos zonales.
Que la Metodología de Cálculo establecida en el Subanexo I.I de la
mencionada reglamentación, prevé en su Fórmula A la utilización de
dichos márgenes.
Que el Artículo 38 de la “Reglamentación de afectaciones al dominio
derivadas de instalaciones destinadas al transporte y distribución de
gas por cañerías”, contenida en la Resolución ENARGAS N° I-3562/15,
establece que a partir del segundo año de vigencia de dicha norma, se
determinen valores actualizados de márgenes en forma anual.
Que dicho Artículo prevé que se tomen los valores promedio anual del
año anterior de publicaciones oficiales o, en ausencia de dichos datos,
de los mercados que regulen la actividad, o en última instancia de
publicaciones especializadas no oficiales.
Que se han documentado los valores correspondientes al año 2017 de las variables oportunamente determinadas por el INTA.
Que en el caso de cultivos agrícolas extensivos, como son los casos de
Trigo, Maíz, Soja, Girasol y Sorgo, se cuentan con los datos diarios de
precios de cámara o estimativos publicados por la Cámara Arbitral de
Cereales de la Bolsa de Comercio de Rosario.
Que para los precios de carne vacuna se recurrió a valores mensuales
promedio publicados por el Mercado de Liniers S.A. Se valorizaron las
mismas categorías utilizadas como base para los márgenes publicados en
2017: Novillo Mestizo (431/460 kg), (461/490 kg) y (mayores de 520 kg);
Novillitos (351/390 kg) y (391/430 kg), Terneros, Vacas Buenas y
Regulares, Toros y Vaquillonas.
Que para ovinos, los valores del año 2017 fueron tomados para la
estimación del precio de la carne del Informe de Precios de CARNE y
GANADO de la Patagonia que publican en forma conjunta INTA y Ministerio
de Agroindustria de la Nación. Con respecto al precio de la Lana se
utilizó el Informe Mercado de Lanas que publica el Programa Prolana que
depende del INTA y Ministerio de Agroindustria de la Nación.
Que los precios de referencia y de insumos necesarios para la
producción agropecuaria, tales como tipo de cambio, gasoil, valor de la
Unidad de Trabajo Agrícola (UTA), semilla (cultivos extensivos y
pasturas), fertilizantes, herbicidas, fungicidas, sanidad vacuna y
ovina, cosecha, flete, mano de obra; surgen de los precios que se
publican de la revista Márgenes Agropecuarios, por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Federación Argentina
de Contratistas de Máquinas Agrícolas (FACMA) y Confederación Argentina
del Transporte Automotor de Cargas (CATAC).
Que si bien, en algunos casos no se cuenta con la serie completa de
datos, se ha considerado que ello no desvirtúa la información,
privilegiando así, la celeridad en la comunicación de nuevos valores de
márgenes por hectárea.
Que del mismo modo, se han incorporado datos preliminares de Índices de
Productividad y Riesgo de la Permanencia de la Alteración, hasta tanto
se realicen las mediciones a campo.
Que corresponde incorporar o actualizar nueva información suministrada
por el INTA con posterioridad a la emisión de la Resolución ENARGAS N°
I-3562/15.
Que, siempre en base a los modelos de zonas agroeconómicas homogéneas
basadas en publicaciones del INTA, se ha incorporado la categorización
de los Departamentos faltantes que corresponden al Gasoducto del
Noreste Argentino (GNEA) y se ha realizado una revisión integral de los
modelos ya existentes para dicho gasoducto, resultando de ella una
adecuación de los parámetros del Departamento Gral. Obligado de Santa
Fe.
Que para los Departamentos atravesados por el GNEA se han determinado
Indices de Productividad provisorios, en tanto se determinen los
valores reales que surjan de pruebas a campo; asimismo se consignan
valores de Riesgo de la Permanencia de la Alteración de Cálculo (RPA)
provisorios, los cuales no afectan a la determinación de cánones para
este gasoducto puesto que no se observan Departamentos que en su
promedio se encuentren por debajo de los 600 mm anuales de lluvia.
Que se ha actualizado el Subanexo I.I.4 de la Resolución ENARGAS N°
I-3562/15, “Partidos y Departamentos en los que no se informa el Índice
de Productividad (IP) por ser considerados urbanos”, con la
incorporación del Partido de Gral. Sarmiento, Provincia de Buenos Aires.
Que se ha revisado el Subanexo I.I.3 “Listado de Departamentos con
gasoductos, donde la precipitación media anual es inferior a los 600 mm
y margen por hectárea promedio determinado por el asesor experto”,
modificándose el promedio que resulta del mismo y que se utiliza en el
tercer término de la Fórmula A “Permanencia de la alteración”.
Que además se ha actualizado el Anexo II “Valores preliminares de
Indice de Productividad (IP) y Riesgo de la Permanencia de la
Alteración de Cálculo (RPA)”.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 22
y 52 incisos b), k), m) de la Ley N° 24076 y su reglamentación por
Decreto N° 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Subanexo I.I.1 - “Tabla de márgenes por
hectárea” de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15, sustituido por el
Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° I-4446/17, por el que se
adjunta a la presente.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el Subanexo I.I.2 - “Tabla de Índices de
Productividad (IP), índices de Productividad Disturbada (IPd) y Riesgo
de Permanencia de la Alteración de cálculo (RPA)” de la Resolución
ENARGAS N° I-4446/17 por el que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el Subanexo I.I.3 - “Listado de Departamentos
con gasoductos, donde la precipitación media anual es inferior a los
600 mm y margen por hectárea promedio determinado por el asesor
experto” de la Resolución ENARGAS N° I-4446/17 por el que se adjunta a
la presente.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el Subanexo I.I.4 - “Partidos y Departamentos
en los que no se informa el índice de Productividad (IP) por ser
considerados urbanos” de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15 por el que
se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 5°.- Sustituir el Anexo II “Valores preliminares de Índice de
Productividad (IP) y Riesgo de la Permanencia de la Alteración de
Cálculo (RPA)” de la Resolución ENARGAS N° I-4446/17 por el que se
adjunta a la presente.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que los Subanexos y Anexo referidos en los
artículos precedentes son de aplicación en la “Metodología de Cálculo
para la determinación de los cánones por servidumbre” incluida en la
Resolución ENARGAS N° I-3562/15, a partir de la publicación de la
presente Resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archivar. — Mauricio Ezequiel Roitman,
Presidente. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Diego Fernando
Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora. — Carlos Alberto
María Casares, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 14/03/2018 N° 15568/18 v. 14/03/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
SUB-ANEXO I.I.1
TABLA MÁRGENES POR HECTÁREA
SUB-ANEXO I.I.2
TABLA
INDICES DE PRODUCTIVIDAD (IP), INDICES DE PRODUCTIVIDAD DISTURBADA
(IPd) y RIESGO DE PERMANENCIA DE LA ALTERACION DE CALCULO (RPA)
SUB-ANEXO I.I.3
LISTADO DE PARTIDOS
Y DEPARTAMENTOS CON GASODUCTOS, DONDE LA PRECIPITACIÓN MEDIA ANUAL ES
INFERIOR A 600 mm Y MARGEN POR HECTÁREA PROMEDIO
SUB-ANEXO I.I.4
PARTIDOS Y DEPARTAMENTOS EN LOS QUE NO SE INFORMA EL INDICE DE PRODUCTIVIDAD (IP) POR SER CONSIDERADOS URBANOS
ANEXO II
VALORES PRELIMINARES DE ÍNDICE DE PRODUCTIVIDAD (IP) Y RIESGO DE PERMANENCIA DE LA ALTERACIÓN DE CÁLCULO (RPA)