Resolución 116/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2018
VISTO el Expediente Electrónico EX-2018-09548099-APN-DGGRH#MT, la Ley Nº 27.431 y el Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para
gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y
excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y
asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que
dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años,
salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al
vencimiento del plazo.
Que por el Decreto Nº 167/18 se facultó a los Ministros a crear, en sus
respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los
términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431 y a designar a los
titulares de las mismas, previa intervención de la Dirección de Diseño
Organizacional de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que se considera necesario crear, con carácter transitorio, en el
ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la UNIDAD
EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD EMPALME”, que tendrá como
cometido entender el desarrollo de políticas de inserción laboral y
será disuelta una vez que se cumplimente el cometido de su objeto, no
pudiendo exceder el plazo máximo que se determina en la presente
Resolución.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO dependiente de
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado las
intervenciones que les competen.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones
previstas en los artículos 1º y 2º del Decreto N° 167 del 2 de marzo de
2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD
EMPALME”, con dependencia de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con el objeto de generar empleo de
calidad a trabajadores con dificultades de inserción en el mercado
laboral.
ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD EMPALME” tendrá como objetivos:
a. Promover la Inserción Laboral de trabajadores en empleos de calidad.
b. Generar oportunidades de Empleo a trabajadores con dificultades de insertarse en el mercado laboral.
c. Generar beneficios para las empresas que tomen trabajadores de
manera registrada con un aporte económico mensual durante dos años.
d. Generar un servicio de intermediación laboral gratuito y de calidad
técnica, entre la demanda de trabajo en el sector privado y los
trabajadores.
e. Propiciar acciones que favorezcan a las empresas para incrementar la
dotación de trabajadores registrados y a los trabajadores al encontrar
nuevas oportunidades de trabajo.
f. Asistir a trabajadores participantes de Programas Sociales del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y Programas de Empleo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a integrarse al mundo del trabajo
formal y a construirles un trayecto formativo laboral.
g. Implementar acciones que prioricen a los trabajadores Jóvenes de 18 a 24 años que no cuenten con experiencia laboral formal.
ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD EMPALME”
estará a cargo de un funcionario fuera de nivel con rango y jerarquía
de Director Nacional, Nivel A - Grado 0 Función Ejecutiva I del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098
de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 180/2018 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 18/4/2018)
ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada por el Artículo 1° de la presente medida
quedará disuelta el 31 de diciembre de 2019, o una vez cumplido el
objetivo para el cual fue creada si se realiza con anterioridad.
ARTÍCULO 5º- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida
será atendido con cargo a los créditos vigentes de la Jurisdicción 75 –
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Jorge Triaca.
e. 14/03/2018 N° 15629/18 v. 14/03/2018