MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 117/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2018

VISTO el Expediente Electrónico EX-2018-09546940-APN-DGGRH#MT, la Ley Nº 27.431 y el Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.

Que por el Decreto Nº 167/18 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la Dirección de Diseño Organizacional de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que se considera necesario crear, con carácter temporal, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE REORDENAMIENTO LABORAL”, que tendrá como cometido entender en la gestión normativa referida al reordenamiento laboral y será disuelta una vez que se cumplimente el cometido de su objeto, no pudiendo exceder el plazo máximo que se determina en la presente Resolución.

Que Doctor Don Leonardo Jesús AMBESI (D.N.I. Nº 18.317.925) reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir eficientemente con las responsabilidades y funciones de la Unidad a crearse.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, han tomado las intervenciones que les competen.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en los artículos 1º y 2º del Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE REORDENAMIENTO LABORAL”, con dependencia de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con el objeto de implementar la estrategia de relevamiento de información referida a normas legales en materia de reordenamiento laboral en el ámbito del Gobierno Nacional, provincial y municipal con el fin de evaluar su impacto en el nivel de empleo.

ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE REORDENAMIENTO LABORAL” tendrá como objetivos:

a. Relevar las normas legales, administrativas y convencionales vigentes que obstaculizan o distorsionan el funcionamiento del sistema de relaciones laborales.

b. Proponer modificaciones normativas de distinto nivel jerárquico que deban llevarse a cabo para elevar los niveles de productividad y competitividad del sistema de relaciones laborales.

c. Analizar los comportamientos desplegados por los sujetos y operadores económicos y laborales, en función del estado actual del ordenamiento jurídico del trabajo, y proyectar el impacto en los mismos de una eventual modificación normativa.

d. Estudiar las experiencias comparadas en materias de modificaciones de normas laborales destinadas a incrementar los niveles de productividad y competitividad.

e. Requerir y procesar información en materia de reordenamiento laboral que provenga de las restantes áreas del Gobierno Nacional.

f. Requerir y procesar información en materia de reordenamiento laboral que provenga de los gobiernos provinciales y municipales, universidades, academias y entes privados de cualquier naturaleza jurídica.

g. Medir los efectos de las modificaciones normativas laborales en función de su impacto en el nivel de empleo.

h. Medir los efectos de las modificaciones normativas laborales en función de su impacto en el sistema de seguridad social.

ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE REORDENAMIENTO LABORAL” estará a cargo de un funcionario fuera de nivel con rango y jerarquía de Director Nacional, Nivel A - Grado 0 Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada por el Artículo 1° de la presente medida quedará disuelta el 31 de diciembre de 2019, o una vez cumplido el objetivo para el cual fue creada si se realiza con anterioridad.

ARTÍCULO 5°- Desígnase en el cargo de Titular de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE REORDENAMIENTO LABORAL” al Doctor Don Leonardo Jesús AMBESI (D.N.I. Nº 18.317.925).

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos vigentes de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Jorge Triaca.

e. 14/03/2018 N° 15628/18 v. 14/03/2018