MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 117/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2018
VISTO el Expediente Electrónico EX-2018-09546940-APN-DGGRH#MT, la Ley Nº 27.431 y el Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para
gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y
excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y
asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que
dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años,
salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al
vencimiento del plazo.
Que por el Decreto Nº 167/18 se facultó a los Ministros a crear, en sus
respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los
términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431 y a designar a los
titulares de las mismas, previa intervención de la Dirección de Diseño
Organizacional de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que se considera necesario crear, con carácter temporal, en el ámbito
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la UNIDAD
EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE REORDENAMIENTO LABORAL”, que
tendrá como cometido entender en la gestión normativa referida al
reordenamiento laboral y será disuelta una vez que se cumplimente el
cometido de su objeto, no pudiendo exceder el plazo máximo que se
determina en la presente Resolución.
Que Doctor Don Leonardo Jesús AMBESI (D.N.I. Nº 18.317.925) reúne las
exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir
eficientemente con las responsabilidades y funciones de la Unidad a
crearse.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, dependiente de
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, han tomado las
intervenciones que les competen.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones
previstas en los artículos 1º y 2º del Decreto N° 167 del 2 de marzo de
2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE
REORDENAMIENTO LABORAL”, con dependencia de la UNIDAD DE COORDINACIÓN
GENERAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con el
objeto de implementar la estrategia de relevamiento de información
referida a normas legales en materia de reordenamiento laboral en el
ámbito del Gobierno Nacional, provincial y municipal con el fin de
evaluar su impacto en el nivel de empleo.
ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE REORDENAMIENTO LABORAL” tendrá como objetivos:
a. Relevar las normas legales, administrativas y convencionales
vigentes que obstaculizan o distorsionan el funcionamiento del sistema
de relaciones laborales.
b. Proponer modificaciones normativas de distinto nivel jerárquico que
deban llevarse a cabo para elevar los niveles de productividad y
competitividad del sistema de relaciones laborales.
c. Analizar los comportamientos desplegados por los sujetos y
operadores económicos y laborales, en función del estado actual del
ordenamiento jurídico del trabajo, y proyectar el impacto en los mismos
de una eventual modificación normativa.
d. Estudiar las experiencias comparadas en materias de modificaciones
de normas laborales destinadas a incrementar los niveles de
productividad y competitividad.
e. Requerir y procesar información en materia de reordenamiento laboral
que provenga de las restantes áreas del Gobierno Nacional.
f. Requerir y procesar información en materia de reordenamiento laboral
que provenga de los gobiernos provinciales y municipales,
universidades, academias y entes privados de cualquier naturaleza
jurídica.
g. Medir los efectos de las modificaciones normativas laborales en función de su impacto en el nivel de empleo.
h. Medir los efectos de las modificaciones normativas laborales en función de su impacto en el sistema de seguridad social.
ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE
REORDENAMIENTO LABORAL” estará a cargo de un funcionario fuera de nivel
con rango y jerarquía de Director Nacional, Nivel A - Grado 0 Función
Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios.
ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada por el Artículo 1° de la presente medida
quedará disuelta el 31 de diciembre de 2019, o una vez cumplido el
objetivo para el cual fue creada si se realiza con anterioridad.
ARTÍCULO 5°- Desígnase en el cargo de Titular de la UNIDAD EJECUTORA
ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE REORDENAMIENTO LABORAL” al Doctor Don
Leonardo Jesús AMBESI (D.N.I. Nº 18.317.925).
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a los créditos vigentes de la
Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Jorge Triaca.
e. 14/03/2018 N° 15628/18 v. 14/03/2018