Resolución 118/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2018
VISTO el Expediente Electrónico EX-2018-09547388-APN-DGGRH#MT, la Ley Nº 27.431 y el Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para
gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y
excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y
asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que
dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años,
salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al
vencimiento del plazo.
Que por el Decreto Nº 167/18 se facultó a los Ministros a crear, en sus
respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los
términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431 y a designar a los
titulares de las mismas, previa intervención de la Dirección de Diseño
Organizacional de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que se considera necesario crear, con carácter temporario, en el ámbito
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la UNIDAD
EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE EN
LAS RELACIONES LABORALES Y LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”, con el
cometido de entender en el desarrollo de proyectos y acciones para
prevenir la defraudación en materia de relaciones laborales, ley de
riesgos del trabajo y recursos destinados a la seguridad social.
Que la mencionada Unidad será disuelta una vez que se cumplimente el
cometido de su objeto, no pudiendo exceder el plazo máximo que se
determina en la presente Resolución.
Que el Doctor Don Cristian David HERRERA (D.N.I. Nº 22.036.972) reúne
las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir
eficientemente con las responsabilidades y funciones de la Unidad a
crearse.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, dependiente de
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, han tomado las
intervenciones que les competen.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones
previstas en los artículos 1º y 2º del Decreto N° 167 del 2 de marzo de
2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD
PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE EN LAS RELACIONES LABORALES Y LOS
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”, con dependencia de la UNIDAD DE
COORDINACIÓN GENERAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, con el cometido de entender en el desarrollo de proyectos y
acciones para prevenir la defraudación en materia de relaciones
laborales, ley de riesgos del trabajo y recursos destinados a la
seguridad social.
ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA
PREVENCIÓN DEL FRAUDE EN LAS RELACIONES LABORALES Y LOS RECURSOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL” tendrá como objetivos:
a. Coordinar los recursos ministeriales y de sus organismos
descentralizados con incidencia directa en la prevención de los
mecanismos de defraudación en materia de relaciones laborales, ley de
riesgos del trabajo y recursos destinados a la seguridad social.
b. Articular acciones tendientes a promover las modificaciones normativas en materia de tutela de los riesgos del trabajo.
c. Diseñar y proponer las normas reglamentarias y las adecuaciones
normativas necesarias para puesta en práctica de los nuevos paradigmas
vigentes en materia laboral.
d. Analizar los mecanismos de defraudación existentes y promover las
adecuaciones estructurales y normativas tendientes a prevenirlo y
desalentarlo.
e. Promover investigaciones administrativas tendientes a procurar la
denuncia y persecución penal efectiva de las acciones delictivas
dañosas para el sistema de tutela de riesgos del trabajo y aquellas
relativas a los recursos de la seguridad social.
f. Generar mecanismos de articulación y colaboración necesarios con los
poderes judiciales de todas las provincias, con el objeto de diseñar
estrategias de persecución integral y eficaz contra todo forma de
organización delictiva existente en estas materias y ámbitos.
g. Desarrollar mecanismos de juicio y sanción administrativos para los
profesionales, con matrículas habilitantes otorgadas por el Estado, que
colaboren o integren estas organizaciones delictivas.
h. Denunciar y realizar el seguimiento de las causas penales promovidas
por la Unidad, en colaboración con la Procuración del Tesoro de la
Nación.
i. Generar y difundir contenidos destinados a la concientización para
desincentivar las conductas lesivas a estos sistemas tuitivos.
j. Colaborar con las entidades involucradas en esta problemática, para articular acciones comunes, conjuntas en la materia.
k. Sistematizar y difundir la información existente y disponible a
nivel del Estado Nacional, los estados provinciales y los respectivos
poderes judiciales, a través plataformas de acceso múltiple.
l. Desarrollar mecanismos públicos, transparentes, sencillos y
accesibles de recepción de denuncias en materia de fraude a los
recursos de la seguridad social o del sistema de tutela de los riesgos
derivados de la relación laboral.
ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA
PREVENCIÓN DEL FRAUDE EN LAS RELACIONES LABORALES Y LOS RECURSOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL” estará a cargo de un funcionario con rango y
jerarquía de Director Nacional, Nivel A - Grado 0 Función Ejecutiva I
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098
de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada por el Artículo 1° de la presente medida
quedará disuelta el 31 de diciembre de 2019, o una vez cumplido el
objetivo para el cual fue creada si se realiza con anterioridad.
ARTÍCULO 5°.- Desígnase en el cargo de Titular de la UNIDAD EJECUTORA
ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE EN LAS
RELACIONES LABORALES Y LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL” del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al Doctor Don Cristian
David HERRERA (D.N.I. Nº 22.036.972).
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a los créditos vigentes de la
Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Jorge Triaca.
e. 14/03/2018 N° 15627/18 v. 14/03/2018