MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 120/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2018
VISTO el Expediente Electrónico EX-2018-09548756-APN-DGGRH#MT, la Ley
Nº 27.431 y el Decreto N° 167 de fecha 2 de marzo de marzo de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para
gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y
excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y
asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que
dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años,
salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al
vencimiento del plazo.
Que por el Decreto Nº 167/18 se facultó a los Ministros a crear, en sus
respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los
términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431 y a designar a los
titulares de las mismas, previa intervención de la Dirección de Diseño
Organizacional de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que se considera necesario crear, con carácter transitorio, en el
ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la UNIDAD
EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE CAPACITACIÓN LABORAL”, que
tendrá como cometido entender en la formación laboral continua de
trabajadores, y que será disuelta una vez que se cumplimente el
cometido de su objeto, no pudiendo exceder el plazo máximo que se
determina en la presente Resolución.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, dependiente de
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, han tomado las
intervenciones que les competen.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones
previstas en los artículos 1º y 2º del Decreto N° 167 del 2 de marzo de
2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE
CAPACITACIÓN LABORAL”, con dependencia de la SECRETARÍA DE EMPLEO del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con el objeto de
entender en la capacitación laboral continua de los trabajadores y, en
especial, de jóvenes en situación de desempleo.
ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE CAPACITACIÓN LABORAL “tendrá como objetivos:
a. Gestionar la capacitación laboral de trabajadores en el sector
social de la economía que realicen actividades productivas y de
desarrollo local asistidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
b. Gestionar la capacitación para la inserción en el mercado laboral de
Jóvenes de 18 a 24 años que no posean estudios secundarios, terciarios
o universitarios.
c. Gestionar la formación sectorial y el fortalecimiento de
instituciones prestadoras de la red educativa y de formación
profesional que sean contraparte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
d. Gestionar la certificación de competencias de trabajadores conforme las normas que haya desarrollado la Unidad.
e. Diseñar y gestionar programas de Empleo orientados a facilitar la
inserción de las personas en relaciones de trabajo decentes, mejorar
sus oportunidades ocupacionales, desarrollar aptitudes empresariales y
eliminar condicionamientos sociales que impiden la integración de
grupos especiales.
ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA, “UNIDAD DE
CAPACITACIÓN LABORAL” estará a cargo de un funcionario fuera de nivel
con rango y jerarquía de Director Nacional, Nivel A - Grado 0 Función
Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución N° 180/2018 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social B.O. 18/4/2018)
ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada por el Artículo 1° de la presente medida
quedará disuelta el 31 de diciembre de 2019, o una vez cumplido el
objetivo para el cual fue creada si se realiza con anterioridad.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a los créditos vigentes de la
Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Jorge Triaca.
e. 14/03/2018 N° 15624/18 v. 14/03/2018