MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 121/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2018
VISTO el Expediente Electrónico EX-2018-09546290-APN-DGGRH-#MT, la Ley Nº 27.431 y el Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para
gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y
excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y
asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que
dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años,
salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al
vencimiento del plazo.
Que por el Decreto Nº 167/18 se facultó a los Ministros a crear, en sus
respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los
términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431 y a designar a los
titulares de las mismas, previa intervención de la Dirección de Diseño
Organizacional de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que se considera necesario crear, con carácter transitorio, en el
ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la UNIDAD
DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) “ENCUESTA LONGITUDINAL DE TRAYECTORIAS
LABORALES, PROTECCIÓN SOCIAL Y CONDICIONES DE VIDA”, que tendrá como
cometido entender en el diseño y realización de una encuesta nacional
longitudinal de trayectorias laborales, protección social y condiciones
de vida, y será disuelta una vez que se cumplimente el cometido de su
objeto, no pudiendo exceder el plazo máximo que se determina en la
presente Resolución.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, dependiente de
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, han tomado las
intervenciones que les competen.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones
previstas en los artículos 1º y 2º del Decreto N° 167 del 2 de marzo de
2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “ENCUESTA
LONGITUDINAL DE TRAYECTORIAS LABORALES, PROTECCIÓN SOCIAL Y CONDICIONES
DE VIDA”, con dependencia de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la cual tendrá como
cometido entender en el diseño y realización de una encuesta nacional
longitudinal de trayectorias laborales, protección social y condiciones
de vida.
ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “ENCUESTA
LONGITUDINAL DE TRAYECTORIAS LABORALES, PROTECCIÓN SOCIAL Y CONDICIONES
DE VIDA” tendrá como objetivos:
a. Realizar la primera encuesta nacional longitudinal de trayectorias laborales, protección social y condiciones de vida. .
b. Diseñar la encuesta para trabajar en forma complementaria con registros administrativos.
c. Establecer el marco metodológico de la encuesta y diseñar su marco muestral.
d. Realizar la encuesta CIENTO POR CIENTO (100%) digitalizada y georreferenciada.
e. Definir los procesos y articular la ingeniería financiera y operaciones necesarias.
ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “ENCUESTA
LONGITUDINAL DE TRAYECTORIAS LABORALES, PROTECCIÓN SOCIAL Y CONDICIONES
DE VIDA” estará a cargo de un funcionario fuera de nivel con rango y
jerarquía de Director, Nivel B - Grado 0 Función Ejecutiva III del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098
de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada por el Artículo 1° de la presente medida
quedará disuelta el 31 de diciembre de 2019, o una vez cumplido el
objetivo para el cual fue creada si se realiza con anterioridad.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a los créditos vigentes de la
Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Jorge Triaca.
e. 14/03/2018 N° 15623/18 v. 14/03/2018