MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 3/2018

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2018

VISTO

El expediente N° 1-2015-1785717-2018 Del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos complementarios; los Convenios 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo; el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 y la R203 - Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), las leyes Nº 25877, Nº 26940, Nº 26364 y Nº 26842.

CONSIDERANDO

Que en virtud de los Tratados Internacionales en la materia ratificados por la REPUBLICA ARGENTINA – la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (CONVENCIÒN DE PALERMO) y su Protocolo complementario, para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños (PROTOCOLO DE PALERMO), aprobados por Ley Nº 25.632 - , y con el objeto de tipificar el delito y establecer las medidas destinadas a prevenir y sancionar la Trata de personas, como así también asistir y proteger a sus víctimas, se ha incorporado al plexo normativo argentino la Ley Nº 26.364 sobre PREVENCIÒN Y SANCIÒN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS, modificada en el año 2012 por Ley Nº 26.842.

Que la Ley Nº 13.560 aprobó el Convenio 29 sobre Trabajo Forzoso de la Organización Internacional del Trabajo.

Que la Ley Nº 14. 932 aprobó el Convenio 105 relativo a la abolición del Trabajo Forzoso de la Organización Internacional del Trabajo.

Que la Ley Nº 27.252 aprobó el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, el que entró en vigencia en noviembre del corriente año y que insta a los estados parte a implementar medidas eficaces para la supresión efectiva del delito, entre las que se menciona con vital importancia el fortalecimiento de las inspecciones laborales.

Que el artículo 28 de la ley 25.877 crea el Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS), destinado al control y fiscalización del cumplimiento de las normas del trabajo y de la seguridad social en todo el territorio nacional, a fin de garantizar los derechos de los trabajadores previstos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y en los Convenios Internacionales ratificados por la República Argentina.

Que el artículo 29 de la norma citada (modificado por la ley Nº 26940) establece que será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Autoridad de Aplicación del Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social y, en todo el territorio nacional, ejercerá las funciones de fiscalización de trabajo y de la normativa laboral, articulando con las administraciones del trabajo provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A su vez, el artículo 31 de la misma ley ordena que los servicios de inspección comprendidos en el sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS) deberán contar con los recursos adecuados para la real y efectiva prestación del servicio y llevarán un Registro de Inspección, Infracciones y sanciones.

Que el artículo 32 de la ley Nº 25877 dice que los inspectores actuarán de oficio o por denuncia, recogerán en actas el resultado de sus actuaciones y, en su caso, iniciarán el procedimiento para la aplicación de sanciones (…).

Que el artículo 39 de la ley Nº 26.940 crea en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social la Unidad Especial de Fiscalización del trabajo Irregular (UEFTI), con el objeto de analizar y evaluar situaciones de trabajo no registrado en sectores complejos de fiscalizar (…).

Que de acuerdo a los lineamientos fijados por los instrumentos internacionales y la normativa penal que tipifica los delitos de trata de personas y de trabajo de forzoso, las situaciones que se detectan en el marco de las inspecciones llevadas adelante por los inspectores del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrían implicar la identificación de personas en situación de explotación de cualquiera de estas modalidades delictivas.

Que es una política del Estado Nacional la prevención del delito de Trata de personas, la protección a sus víctimas y la persecución y sanción de sus autores.

Que, en virtud de la normativa referida en los párrafos anteriores, resulta necesario adecuar los instrumentos actuariales que utiliza la inspección del trabajo, para los casos de detección de indicios de la presunta comisión del delito de Trata de Personas o sus delitos conexos como consecuencia de la acción de fiscalización.

Que la dirección general de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los modelos de formularios a utilizar en las acciones de fiscalización que se realicen y en las que se detecten indicios de la presunta comisión del delito de Trata de Personas o alguno de sus delitos conexos, que como Informe IF-2018-08113338-APN -SSFTYSS#MT e Informe IF-2018-08122951-APN - SSFTYSS#MT forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lucas Fernández Aparicio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 14/03/2018 N° 15631/18 v. 14/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)