SECRETARÍA DE FINANZAS

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 1/2018

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2018

Visto el expediente EX-2018-08857476-APN-MF, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, las resoluciones 16-E del 8 de febrero de 2017 (RESOL-2017-16-APN-MF) y complementarias, y 35-E del 8 de marzo de 2018 (RESOL-2018-35-APN-MF), ambas del Ministerio de Finanzas, y

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Congreso de la Nación, mediante la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional reguló, en su Título III, el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 65 que el Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas actualmente dependientes del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Finanzas, respectivamente, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del artículo 65 de la citada ley 24.156, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente la realización de una operación de canje del instrumento de deuda pública nacional denominado “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS VTO. 2019”, originalmente emitidos por la resolución 16-E del 8 de febrero de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-16-APN-MF) y sus complementarias, en poder del Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica en el ámbito de ese Ministerio, por “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS 17,25% VTO. 2021”, cuyas condiciones financieras se detallan en el artículo 1° de la resolución 35-E del 8 de marzo de 2018 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2018-35-APN-MF), operación que permitirá reducir los servicios de intereses y aumentar el plazo promedio de la deuda.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la realización de la operación de canje de deuda del Estado Nacional instrumentada mediante “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS VTO. 2019”, originalmente emitidos por la resolución 16-E del 8 de febrero de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-16-APN-MF) y sus complementarias, en poder del Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica en el ámbito de ese Ministerio, por “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS 17,25% VTO. 2021”, cuyas condiciones financieras se detallan en el artículo 1° de la resolución 35-E del 8 de marzo de 2018 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2018-35-APN-MF). La relación de canje será a la par, por cada valor nominal original pesos cien (V.N.O. $ 100) de “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS VTO. 2019” se entregarán “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS 17,25% VTO. 2021” por valor nominal original pesos cien (V.N.O. $ 100). Total a entregar: valor nominal pesos ochenta y ocho mil trescientos dos millones setecientos veinticinco mil setecientos doce (V.N.O. $ 88.302.725.712). Los intereses devengados de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS VTO. 2019” a la fecha de liquidación de la operación se abonarán en efectivo en dicha fecha.

ARTÍCULO 2º.- Los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS VTO. 2019” recibidos por la operación que se instrumenta por el artículo 1° de esta medida serán dados de baja de los registros de la deuda pública.

ARTÍCULO 3º.- La Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas será la Autoridad de Aplicación de la presente medida, pudiendo dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

ARTÍCULO 4º.- Autorizar al Secretario de Finanzas o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Director de Informaciones Financieras, o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Santiago Bausili. — Rodrigo Hector Pena.

e. 14/03/2018 N° 15938/18 v. 14/03/2018