SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 1/2018
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2018
Visto el expediente EX-2018-08857476-APN-MF, la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, las resoluciones 16-E del 8 de febrero de 2017
(RESOL-2017-16-APN-MF) y complementarias, y 35-E del 8 de marzo de 2018
(RESOL-2018-35-APN-MF), ambas del Ministerio de Finanzas, y
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Congreso de la Nación, mediante la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional reguló, en su Título III, el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 65 que el Poder Ejecutivo
Nacional podrá realizar operaciones de crédito público para
reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o
renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los
montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.
Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la Secretaría de
Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas actualmente dependientes
del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Finanzas,
respectivamente, a realizar operaciones de administración de pasivos,
cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas
operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en
el marco del artículo 65 de la citada ley 24.156, la compra, venta y/o
canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases
de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones
sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera
habitual en los mercados de productos derivados.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera
conveniente la realización de una operación de canje del instrumento de
deuda pública nacional denominado “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS
VTO. 2019”, originalmente emitidos por la resolución 16-E del 8 de
febrero de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-16-APN-MF) y sus
complementarias, en poder del Banco de la Nación Argentina, entidad
autárquica en el ámbito de ese Ministerio, por “BONOS DEL TESORO
NACIONAL EN PESOS 17,25% VTO. 2021”, cuyas condiciones financieras se
detallan en el artículo 1° de la resolución 35-E del 8 de marzo de 2018
del Ministerio de Finanzas (RESOL-2018-35-APN-MF), operación que
permitirá reducir los servicios de intereses y aumentar el plazo
promedio de la deuda.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la realización de la operación de canje de deuda
del Estado Nacional instrumentada mediante “BONOS DEL TESORO NACIONAL
EN PESOS VTO. 2019”, originalmente emitidos por la resolución 16-E del
8 de febrero de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-16-APN-MF)
y sus complementarias, en poder del Banco de la Nación Argentina,
entidad autárquica en el ámbito de ese Ministerio, por “BONOS DEL
TESORO NACIONAL EN PESOS 17,25% VTO. 2021”, cuyas condiciones
financieras se detallan en el artículo 1° de la resolución 35-E del 8
de marzo de 2018 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2018-35-APN-MF). La
relación de canje será a la par, por cada valor nominal original pesos
cien (V.N.O. $ 100) de “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS VTO. 2019”
se entregarán “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS 17,25% VTO. 2021” por
valor nominal original pesos cien (V.N.O. $ 100). Total a entregar:
valor nominal pesos ochenta y ocho mil trescientos dos millones
setecientos veinticinco mil setecientos doce (V.N.O. $ 88.302.725.712).
Los intereses devengados de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS
VTO. 2019” a la fecha de liquidación de la operación se abonarán en
efectivo en dicha fecha.
ARTÍCULO 2º.- Los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS VTO. 2019”
recibidos por la operación que se instrumenta por el artículo 1° de
esta medida serán dados de baja de los registros de la deuda pública.
ARTÍCULO 3º.- La Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas será
la Autoridad de Aplicación de la presente medida, pudiendo dictar las
normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- Autorizar al Secretario de Finanzas o al Director
Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de
Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación
Externa o al Director de Informaciones Financieras, o al Coordinador de
la Unidad de Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de Emisión
de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de la operación dispuesta por la
presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Santiago Bausili. — Rodrigo Hector Pena.
e. 14/03/2018 N° 15938/18 v. 14/03/2018