DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1030/2018
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2018
VISTO el Expediente EX-2018-04368587-APN-DGA#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario N° 616 del
3 de mayo de 2010, la Disposición DI-2017-6626-APN-DNM#MI del 11 de
diciembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el día 30 de noviembre de 2017, la REPÚBLICA ARGENTINA ha asumido
su período de presidencia del G20, cuyas reuniones se extenderán a lo
largo del año 2018 y culminarán con la Cumbre Presidencial del G20 a
fines del mes de noviembre del año en curso.
Que, atento que se prevé que los participantes de las distintas
reuniones que se sucederán durante el actual período del G20 hasta la
culminación de la presidencia con la Cumbre Presidencial, ingresarán al
país en más de una ocasión para participar de reuniones vinculadas y
eventos paralelos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES adecuó,
mediante Disposición DI-2017-6626-APN-DNM#MI la forma de aplicación de
los plazos de permanencia para asistentes de determinadas
nacionalidades, a efectos de que dichos ciudadanos extranjeros no
requieran de la tramitación de un nuevo visado consular por cada
ingreso al país.
Que, en este sentido, la Disposición DI-2017-6626-APN-DNM#MI estableció
la posibilidad de concesión de residencia “transitoria”- subcategoría
“especial” de la Ley N° 25.871 (artículo 24 inciso h) y del Decreto
Reglamentario N° 616/10, por el término de hasta TREINTA (30) días por
cada ingreso al país de ciudadanos de ciertas nacionalidades,
autorizando a las representaciones consulares argentinas en el exterior
a emitir visas consulares por un plazo de DIECIOCHO (18) meses de
vigencia, con entradas múltiples para los supuestos allí contemplados.
Que, adicionalmente, el mencionado acto dispositivo estableció que a
efectos de la implementación de las facilidades allí previstas, el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO deberá remitir a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES el listado total de los ciudadanos
extranjeros a quienes les hubiera emitido visado en ese marco.
Que la Cancillería Argentina ha solicitado, mediante Nota
NO-2018-03967425-APG-DGACONS#MRE, la inclusión en el listado de
nacionalidades alcanzadas por las facilidades establecidas por
Disposición DI-2017-6626-APN-DNM#MI a los ciudadanos de la REPÚBLICA
POPULAR CHINA, en atención a su participación en los eventos que se
realicen en el marco de las reuniones del G20.
Que los ciudadanos extranjeros de nacionalidad china se encuentran en
iguales condiciones que ciudadanos extranjeros nacionales del REINO DE
ARABIA SAUDITA, de la REPÚBLICA DE LA INDIA, de la REPÚBLICA DE
INDONESIA, de la REPÚBLICA DE SENEGAL y de la REPÚBLICA DE RUANDA,
respecto del régimen de visados vigente para su ingreso en los términos
del artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871 y su Decreto
Reglamentario N° 616/10, resultando oportuna su inclusión en los
alcances de la Disposición DI-2017-6626-APN-DNM#MI.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 25.871 y sus modificatorias y el Decreto Reglamentario N° 616
del 3 de mayo de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Inclúyase a los ciudadanos extranjeros nacionales de la
REPÚBLICA POPULAR CHINA en los alcances establecidos por la Disposición
DI-2017-6626-APN-DNM#MI del 11 de diciembre de 2017 cuando su ingreso
al país se produzca en los términos y motivos allí establecidos.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a las representaciones consulares argentinas
en el exterior a implementar idénticos criterios para la emisión de
visados consulares a los establecidos por la Disposición
DI-2017-6626-APN-DNM#MI en cuanto a plazos de permanencia, número de
entradas y plazo de vigencia de la visa.
ARTÍCULO 3°.- A efectos de la implementación de las facilidades
previstas en la presente Disposición, el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO deberá remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES el listado total de los ciudadanos extranjeros nacionales
de la REPÚBLICA POPULAR CHINA a quienes les hubiera emitido visado bajo
las condiciones mencionadas en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.
e. 14/03/2018 N° 15530/18 v. 14/03/2018