MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 132/2018

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-06985195-APN-DMED#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus competencias entender en la formulación y ejecución de las políticas de la jurisdicción, destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas.

Que, a su vez, el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus objetivos promover la inclusión y el acceso a la cultura de la población, respetando la diversidad cultural del país.

Que, con esos objetivos, el MINISTERIO DE CULTURA propicia la creación del certamen “Vamos las Bandas Sub – 25”.

Que mediante dicho certamen, el Ministerio de Cultura busca generar una experiencia estimulante a jóvenes de entre 14 y 25 años de todo el país y que otorga un gran puntapié inicial para su camino artístico.

Que el certamen permite que tanto bandas, como solistas amateurs envíen sus temas inéditos, los cuales serán escuchados por un jurado conformado por artistas de renombre en la música nacional, quienes seleccionarán 24 (veinticuatro) ganadores, los que se presentarán en un espectáculo público, donde grabarán en vivo su canción.

Que la presente medida se dicta con fundamento en las facultades delegadas por el Decreto Nº 392/86, y en el marco de los objetivos asignados a esta cartera ministerial por la Ley N° 22.520 (t.o por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el certamen “VAMOS LAS BANDAS SUB – 25” -Edición 2018, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES, de conformidad con los objetivos de entender en la formulación y ejecución de las políticas de la jurisdicción, destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas y de promover y difundir el acceso a la cultura de la población.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la convocatoria del certamen “VAMOS LAS BANDAS SUB – 25” -Edición 2018, y el documento técnico de bases y condiciones del certamen, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I (IF-2018-08581723-APN-JGA#MC) que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES, o la dependencia que la reemplace asumiendo su responsabilidad primaria y acciones, será la autoridad de aplicación e interpretación de la reglamentación aprobada en el artículo precedente, procurando, cuando corresponda, el asesoramiento técnico de las áreas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y, cumplido, archívese.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 201/2018 del Ministerio de Cultura B.O. 15/03/2018)

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.


Anexo I

BASES Y CONDICIONES CONCURSO : "VAMOS LAS BANDAS SUB 25" 2018

CONSIDERACIONES GENERALES

El presente concurso es organizado por El Ministerio de Cultura en adelante "el organizador" y tiene como objetivo apoyar la circulación de las creaciones de jóvenes músicos del país a la vez que alentar la experimentación, producción, y formación teórica y práctica de los artistas premiando la labor musical creativa según lo previsto en el artículo 5° de la presente.

OBJETO Y VIGENCIA DEL CONCURSO

El concurso buscará elegir a las bandas y/o solistas representantes de cada provincia del país, seleccionando una (1) banda y/o solista ganador por provincia a nivel Nacional. Para ello seleccionará veinticuatro (24) bandas y /o solistas finalistas quienes participarán en un espectáculo público a definirse, durante el cual grabaran su presentación en vivo. El formato de la selección de los finalistas y ganadores surge de las presente BASES Y CONDICIONES.

El simple hecho de participar en este concurso implica el conocimiento y aceptación de pleno derecho de todas las condiciones contenidas en las presentes bases, como así también la aceptación de las modificaciones que pudiera realizar el Organizador sobre cualquier cuestión no prevista en ellas y que no generarán derecho a reclamo alguno.

ARTÍCULO 1° -ACERCA DE LOS PARTICIPANTES

Podrán participar bandas y/o solistas de rock, pop, reggae, tango, jazz, folclore y tropical cumbia y cuarteto, alternativo y fusión, entre otros, de todo el país. Las postulaciones serán consideradas por un Comité de Selección que determinará hasta 24 ( veinticuatro) bandas y/o solistas seleccionados que serán anunciados dentro del mes de abril.

Todos los participantes y/o miembros de las bandas deberán ser argentinos nativos o naturalizados, o extranjeros que acrediten su residencia efectiva en el país, mediante la presentación de Documento Nacional de Identidad emitido por la Nación Argentina. Deberán ser además mayores de 14 y tener hasta 25 años.

La acreditación del domicilio de los participantes se efectuará, sin excepción mediante la exhibición del correspondiente Documento Nacional de Identidad y no se aceptará ningún otro medio probatorio.

En caso de tratarse de una banda, la presentación deberá realizarse a través de uno de sus miembros, quien será quien se encargará de la coordinación y comunicación con El Organizador.

ARTÍCULO 2° - ACERCA DE LAS OBRAS

Dichos temas musicales deberán ser originales, inéditos y de su propia autoría. En caso de

ser una banda, la autoría podrá ser de alguno, varios o todos sus miembros. Quedan excluidas del presente concurso aquellas bandas/solistas de covers o BANDAS/ SOLISTAS de tributo.

Los temas musicales que se presenten no podrán haber sido publicados anteriormente en sellos discográficos que demanden exclusividad en la edición. Las canciones a presentar pueden haber sido estrenadas, pero no premiadas ni editadas con anterioridad (Disco o partitura).

Si bien no es requisito excluyente, el Ministerio de Cultura recomienda que se registren previamente las canciones a concursar en la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

SIMULTANEIDAD

Cada participante podrá postularse en forma simultánea como solista e integrante de una banda, o como integrante de dos bandas.

ARTÍCULO 3° - INSCRIPCIÓN

Las inscripciones se realizarán a través del sitio web Ministerio de Cultura : www.cultura.gob.ar, desde el 01/03/18 al 01/04/18.

Deberán registrarse como artistas en www.cultura.gob.ar, completar el formulario y subir la canción a concursar deberá ser presentada en cualquier formato de audio digital compatible con la plataforma definida por el Organizador para tal fin, como un archivo adjunto.

Los postulantes al concurso deberán presentarse con seudónimo (un nombre de fantasía que no haga referencia al músico ni al conjunto).

El formulario de inscripción y la convocatoria será difundida vía redes sociales tanto del MINISTERIO DE CULTURA como de otros Ministerios y programas relacionados al concurso.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2/2018 del Ministerio de Cultura B.O. 5/4/2018 se amplía el plazo de inscripción previsto en el presente artículo de la Bases y Condiciones del Certamen “VAMOS LAS BANDAS SUB – 25” -Edición 2018 (IF-2018- 08581723-APN-JGA#MC) hasta el 15 de abril del 2018)


ARTÍCULO 4° - RESTRICCIONES

Quedan excluidos de esta convocatoria los funcionarios y el personal de planta permanente y contratado que se desempeña en el MINISTERIO DE CULTURA. Asimismo se excluye la participación de toda persona vinculada con alguno de los miembros del Comité de Selección y/o Premiación, por parentesco de hasta el segundo grado inclusive . Si alguno de los integrantes de una obra o proyecto no cumple con este requisito, se descalificará al proyecto u obra en su totalidad.

ARTÍCULO 5° - PREMIOS

Se establecen los siguientes premios:

1. Los veinticuatro (24) ganadores participaran en uno de los espectáculos públicos a definirse por La Organización.

1. En el marco del espectáculo público previsto en el punto anterior, los ganadores grabarán en vivo su presentación.

ARTÍCULO 6° RESULTADOS

Los resultados del concurso serán publicados en la página web www.cultura.gob.ar y difundidos por redes sociales asociadas al concurso.

Una vez publicados los resultados en la web del MINISTERIO DE CULTURA se notificará a los ganadores.

Los autores premiados manifestarán por escrito su aceptación al premio dentro de los DIEZ (10) días de la notificación correspondiente vía mail, por correo postal o personalmente en el MINISTERIO DE CULTURA

ARTÍCULO 7° MENORES DE EDAD

Para los postulantes y eventuales premiados menores de edad en los términos del artículo 25 del Código Civil y Comercial de la Nación, se requerirá la intervención de sus representantes y la observancia de los recaudos y formalidades en todas aquellas instancias en que así sea exigido por la normativalegal, reglamentaria y/o convencional aplicable y vigente.

ARTÍCULO 8° - JURADO Y SELECCIÓN

Las postulaciones serán evaluadas por un Comité de Selección integrado por profesionales de destacada trayectoria en la disciplina, encabezado por el artista Lito Vitale junto a los artistas Miss Paz Ferreyra -"Miss Bolivia"- y Juan Alfredo Guillermo Baleirón.

Será función del Comité de Selección definir hasta veinticuatro (24) bandas y/o solistas seleccionados. Se elegirán uno ( 1) por provincia en todo el país. El Comité de Selección se reserva el derecho de elegir un número menor de obras sin dar lugar a reclamo alguno. El Comité dará a conocer su dictamen dentro del mes de abril.

Serán seleccionados veinticuatro (24) ganadores a nivel nacional, siendo un (1) ganador por provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 9° - DIFUSIÓN DE LOS GANADORES

Por el hecho de participar con la presentación de sus obras en este Concurso, el postulante presta su conformidad, en caso de resultar premiado, para que se difunda su nombre y el título de la canción, en el modo, lugar, formato, soporte y/o cualquier medio que determine el MINISTERIO DE CULTURA por tiempo indefinido o instituciones autorizadas por éste, excluyendo toda otra utilización que persiga fines comerciales.

El MINISTERIO DE CULTURA no asume el compromiso de publicar la obra. En caso que el postulante premiado decidiera publicar su obra con posterioridad, deberá dejar constancia en la misma que ha sido ganador del presente Concurso mediante la aplicación de una leyenda suministrada por el MINISTERIO DE CULTURA en la contratapa del CD.

NOTIFICACIÓN DE SELECCIONADOS.

Los seleccionados serán notificados únicamente por correo electrónico al correo consignado al postularse, y posteriormente se publicará la información completa, en la página web del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.ar)

ARTÍCULO 10° - DERECHOS DE AUTOR

La simple inscripción al presente Concurso equivale a una declaración jurada de los participantes afirmándose como autor legítimo de la obra.

En el caso de las obras y/o proyectos que utilizaran o incluyeran imágenes, sonidos, textos o cualquier material cuya propiedad intelectual perteneciese a terceros, los participantes declaran estar expresamente autorizados y tener todos y cada uno de los derechos necesarios para su uso y/o exhibición y liberan a la Organización por los eventuales reclamos que estos terceros pudieran hacer, siendo que cada participante es el exclusivo responsable de las eventuales infracciones a la legislación vigente en materia de derecho de autor.

En caso de advertirse un plagio, La Organización podrá rechazar el proyecto en cuestión en cualquier etapa del Concurso, siendo su decisión inapelable.

Los participantes declaran estar expresamente autorizados y tener todos y cada uno de los derechos necesarios para su uso y/o exhibición y/o ejecución pública y/o adaptación, garantizando la indemnidad al MINISTERIO DE CULTURA frente a eventuales reclamos que terceros pudieran articular.

ARTÍCULO 11° - PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONDICIONES DE REPRODUCCIÓN

Los postulantes autores de las canciones premiadas conservarán el Derecho de Propiedad Intelectual de acuerdo a la Ley 11.723.Los postulantes prestan su autorización expresa, en favor del MINISTERIO DE CULTURA, para el uso y/o reproducción y/o ejecución pública de las obras, incluyendo pero sin limitarse; a su difusión, promoción, publicación, exhibición, ejecución pública, y comunicación al público por cualquier medio de comunicación creado o a crearse, incluyendo pero sin limitarse a material periodístico, avisos publicitarios, avisos audiovisuales, gráficos, diarios y revistas, vía pública, Internet, representaciones televisivas y/o de radiodifusión, material promocional y demás gráficas e imágenes, tanto en Argentina como en el extranjero; sin que ello implique el derecho de pago de honorarios y/o importe alguno por cualquier concepto. En todos los casos será mencionado el nombre de la obra y su autor.

ARTÍCULO 12°- DERECHOS DE IMAGEN

Los postulantes autorizan al MINISTERIO DE CULTURA a utilizar todo el material e información que provean al presente concurso —incluyendo datos filiatorios, imágenes y/o sonidos y/o filmaciones— y la totalidad de las imágenes y sonidos obtenidos mediante filmaciones y/o sesiones de fotografía y/o cualquier otro medio técnico, en el marco de las actividades llevadas adelante durante la presente convocatoria, por cualquier medio de comunicación creado o a crearse, incluyendo pero sin limitarse a material periodístico, avisos publicitarios, avisos audiovisuales, gráficos, diarios y revistas, vía pública, Internet, representaciones televisivas y/o de radiodifusión, material promocional y demás gráficas e imágenes, tanto en Argentina como en el extranjero, con la única limitación de aquellos usos que pudieran afectar el derecho al honor.

Dicha autorización comprende, pero no se limita al derecho de reproducción, distribución y comunicación al público, dejando constancia que las imágenes obtenidas en el marco de las actividades llevadas adelante por la presente convocatoria no implican el derecho de remuneración previsto en el Art. 56 de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual.

En todos los casos será mencionado el nombre de la obra y su autor.

ARTÍCULO 13° - ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO

El solo hecho de presentarse para optar a los beneficios de este régimen implica, por parte de los concursantes, el conocimiento y acatamiento de las normas establecidas en esta reglamentación.

ARTÍCULO 14° - IMPREVISTOS

Toda circunstancia no prevista en las normas precedentes será resuelta por MINISTERIO DE CULTURA de la NACIÓN.