MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 132/2018
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-06985195-APN-DMED#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus competencias entender en
la formulación y ejecución de las políticas de la jurisdicción,
destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus
formas.
Que, a su vez, el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus objetivos
promover la inclusión y el acceso a la cultura de la población,
respetando la diversidad cultural del país.
Que, con esos objetivos, el MINISTERIO DE CULTURA propicia la creación del certamen “Vamos las Bandas Sub – 25”.
Que mediante dicho certamen, el Ministerio de Cultura busca generar una
experiencia estimulante a jóvenes de entre 14 y 25 años de todo el país
y que otorga un gran puntapié inicial para su camino artístico.
Que el certamen permite que tanto bandas, como solistas amateurs envíen
sus temas inéditos, los cuales serán escuchados por un jurado
conformado por artistas de renombre en la música nacional, quienes
seleccionarán 24 (veinticuatro) ganadores, los que se presentarán en un
espectáculo público, donde grabarán en vivo su canción.
Que la presente medida se dicta con fundamento en las facultades
delegadas por el Decreto Nº 392/86, y en el marco de los objetivos
asignados a esta cartera ministerial por la Ley N° 22.520 (t.o por
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el certamen “VAMOS LAS BANDAS SUB – 25” -Edición
2018, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, de conformidad con los objetivos de entender en la
formulación y ejecución de las políticas de la jurisdicción, destinadas
a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas y de
promover y difundir el acceso a la cultura de la población.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la convocatoria del certamen “VAMOS LAS BANDAS
SUB – 25” -Edición 2018, y el documento técnico de bases y condiciones
del certamen, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I
(IF-2018-08581723-APN-JGA#MC) que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES, o la
dependencia que la reemplace asumiendo su responsabilidad primaria y
acciones, será la autoridad de aplicación e interpretación de la
reglamentación aprobada en el artículo precedente, procurando, cuando
corresponda, el asesoramiento técnico de las áreas dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación, y, cumplido, archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 201/2018 del Ministerio de Cultura B.O. 15/03/2018)
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
Anexo I
BASES Y CONDICIONES CONCURSO : "VAMOS LAS BANDAS SUB 25" 2018
CONSIDERACIONES GENERALES
El presente concurso es organizado por El Ministerio de Cultura en
adelante "el organizador" y tiene como objetivo apoyar la circulación
de las creaciones de jóvenes músicos del país a la vez que alentar la
experimentación, producción, y formación teórica y práctica de los
artistas premiando la labor musical creativa según lo previsto en el
artículo 5° de la presente.
OBJETO Y VIGENCIA DEL CONCURSO
El concurso buscará elegir a las bandas y/o solistas representantes de
cada provincia del país, seleccionando una (1) banda y/o solista
ganador por provincia a nivel Nacional. Para ello seleccionará
veinticuatro (24) bandas y /o solistas finalistas quienes participarán
en un espectáculo público a definirse, durante el cual grabaran su
presentación en vivo. El formato de la selección de los finalistas y
ganadores surge de las presente BASES Y CONDICIONES.
El simple hecho de participar en este concurso implica el conocimiento
y aceptación de pleno derecho de todas las condiciones contenidas en
las presentes bases, como así también la aceptación de las
modificaciones que pudiera realizar el Organizador sobre cualquier
cuestión no prevista en ellas y que no generarán derecho a reclamo
alguno.
ARTÍCULO 1° -ACERCA DE LOS PARTICIPANTES
Podrán participar bandas y/o solistas de rock, pop, reggae, tango,
jazz, folclore y tropical cumbia y cuarteto, alternativo y fusión,
entre otros, de todo el país. Las postulaciones serán consideradas por
un Comité de Selección que determinará hasta 24 ( veinticuatro) bandas
y/o solistas seleccionados que serán anunciados dentro del mes de abril.
Todos los participantes y/o miembros de las bandas deberán ser
argentinos nativos o naturalizados, o extranjeros que acrediten su
residencia efectiva en el país, mediante la presentación de Documento
Nacional de Identidad emitido por la Nación Argentina. Deberán ser
además mayores de 14 y tener hasta 25 años.
La acreditación del domicilio de los participantes se efectuará, sin
excepción mediante la exhibición del correspondiente Documento Nacional
de Identidad y no se aceptará ningún otro medio probatorio.
En caso de tratarse de una banda, la presentación deberá realizarse a
través de uno de sus miembros, quien será quien se encargará de la
coordinación y comunicación con El Organizador.
ARTÍCULO 2° - ACERCA DE LAS OBRAS
Dichos temas musicales deberán ser originales, inéditos y de su propia autoría. En caso de
ser una banda, la autoría podrá ser de alguno, varios o todos sus
miembros. Quedan excluidas del presente concurso aquellas
bandas/solistas de covers o BANDAS/ SOLISTAS de tributo.
Los temas musicales que se presenten no podrán haber sido publicados
anteriormente en sellos discográficos que demanden exclusividad en la
edición. Las canciones a presentar pueden haber sido estrenadas, pero
no premiadas ni editadas con anterioridad (Disco o partitura).
Si bien no es requisito excluyente, el Ministerio de Cultura recomienda
que se registren previamente las canciones a concursar en la Dirección
Nacional del Derecho de Autor.
SIMULTANEIDAD
Cada participante podrá postularse en forma simultánea como solista e integrante de una banda, o como integrante de dos bandas.
ARTÍCULO 3° - INSCRIPCIÓN
Las inscripciones se realizarán a través del sitio web Ministerio de
Cultura : www.cultura.gob.ar, desde el 01/03/18 al 01/04/18.
Deberán registrarse como artistas en www.cultura.gob.ar, completar el
formulario y subir la canción a concursar deberá ser presentada en
cualquier formato de audio digital compatible con la plataforma
definida por el Organizador para tal fin, como un archivo adjunto.
Los postulantes al concurso deberán presentarse con seudónimo (un
nombre de fantasía que no haga referencia al músico ni al conjunto).
El formulario de inscripción y la convocatoria será difundida vía redes
sociales tanto del MINISTERIO DE CULTURA como de otros Ministerios y
programas relacionados al concurso.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2/2018 del Ministerio de Cultura B.O. 5/4/2018 se amplía el plazo de inscripción previsto en el presente artículo
de la Bases y Condiciones del Certamen “VAMOS LAS BANDAS SUB – 25”
-Edición 2018 (IF-2018- 08581723-APN-JGA#MC) hasta el 15 de abril del
2018)
ARTÍCULO 4° - RESTRICCIONES
Quedan excluidos de esta convocatoria los funcionarios y el personal de
planta permanente y contratado que se desempeña en el MINISTERIO DE
CULTURA. Asimismo se excluye la participación de toda persona vinculada
con alguno de los miembros del Comité de Selección y/o Premiación, por
parentesco de hasta el segundo grado inclusive . Si alguno de los
integrantes de una obra o proyecto no cumple con este requisito, se
descalificará al proyecto u obra en su totalidad.
ARTÍCULO 5° - PREMIOS
Se establecen los siguientes premios:
1. Los veinticuatro (24) ganadores participaran en uno de los espectáculos públicos a definirse por La Organización.
1. En el marco del espectáculo público previsto en el punto anterior, los ganadores grabarán en vivo su presentación.
ARTÍCULO 6° RESULTADOS
Los resultados del concurso serán publicados en la página web
www.cultura.gob.ar y difundidos por redes sociales asociadas al
concurso.
Una vez publicados los resultados en la web del MINISTERIO DE CULTURA se notificará a los ganadores.
Los autores premiados manifestarán por escrito su aceptación al premio
dentro de los DIEZ (10) días de la notificación correspondiente vía
mail, por correo postal o personalmente en el MINISTERIO DE CULTURA
ARTÍCULO 7° MENORES DE EDAD
Para los postulantes y eventuales premiados menores de edad en los
términos del artículo 25 del Código Civil y Comercial de la Nación, se
requerirá la intervención de sus representantes y la observancia de los
recaudos y formalidades en todas aquellas instancias en que así sea
exigido por la normativalegal, reglamentaria y/o convencional aplicable
y vigente.
ARTÍCULO 8° - JURADO Y SELECCIÓN
Las postulaciones serán evaluadas por un Comité de Selección integrado
por profesionales de destacada trayectoria en la disciplina, encabezado
por el artista Lito Vitale junto a los artistas Miss Paz Ferreyra
-"Miss Bolivia"- y Juan Alfredo Guillermo Baleirón.
Será función del Comité de Selección definir hasta veinticuatro (24)
bandas y/o solistas seleccionados. Se elegirán uno ( 1) por provincia
en todo el país. El Comité de Selección se reserva el derecho de elegir
un número menor de obras sin dar lugar a reclamo alguno. El Comité dará
a conocer su dictamen dentro del mes de abril.
Serán seleccionados veinticuatro (24) ganadores a nivel nacional,
siendo un (1) ganador por provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 9° - DIFUSIÓN DE LOS GANADORES
Por el hecho de participar con la presentación de sus obras en este
Concurso, el postulante presta su conformidad, en caso de resultar
premiado, para que se difunda su nombre y el título de la canción, en
el modo, lugar, formato, soporte y/o cualquier medio que determine el
MINISTERIO DE CULTURA por tiempo indefinido o instituciones autorizadas
por éste, excluyendo toda otra utilización que persiga fines
comerciales.
El MINISTERIO DE CULTURA no asume el compromiso de publicar la obra. En
caso que el postulante premiado decidiera publicar su obra con
posterioridad, deberá dejar constancia en la misma que ha sido ganador
del presente Concurso mediante la aplicación de una leyenda
suministrada por el MINISTERIO DE CULTURA en la contratapa del CD.
NOTIFICACIÓN DE SELECCIONADOS.
Los seleccionados serán notificados únicamente por correo electrónico
al correo consignado al postularse, y posteriormente se publicará la
información completa, en la página web del Ministerio de Cultura
(www.cultura.gob.ar)
ARTÍCULO 10° - DERECHOS DE AUTOR
La simple inscripción al presente Concurso equivale a una declaración
jurada de los participantes afirmándose como autor legítimo de la obra.
En el caso de las obras y/o proyectos que utilizaran o incluyeran
imágenes, sonidos, textos o cualquier material cuya propiedad
intelectual perteneciese a terceros, los participantes declaran estar
expresamente autorizados y tener todos y cada uno de los derechos
necesarios para su uso y/o exhibición y liberan a la Organización por
los eventuales reclamos que estos terceros pudieran hacer, siendo que
cada participante es el exclusivo responsable de las eventuales
infracciones a la legislación vigente en materia de derecho de autor.
En caso de advertirse un plagio, La Organización podrá rechazar el
proyecto en cuestión en cualquier etapa del Concurso, siendo su
decisión inapelable.
Los participantes declaran estar expresamente autorizados y tener todos
y cada uno de los derechos necesarios para su uso y/o exhibición y/o
ejecución pública y/o adaptación, garantizando la indemnidad al
MINISTERIO DE CULTURA frente a eventuales reclamos que terceros
pudieran articular.
ARTÍCULO 11° - PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONDICIONES DE REPRODUCCIÓN
Los postulantes autores de las canciones premiadas conservarán el
Derecho de Propiedad Intelectual de acuerdo a la Ley 11.723.Los
postulantes prestan su autorización expresa, en favor del MINISTERIO DE
CULTURA, para el uso y/o reproducción y/o ejecución pública de las
obras, incluyendo pero sin limitarse; a su difusión, promoción,
publicación, exhibición, ejecución pública, y comunicación al público
por cualquier medio de comunicación creado o a crearse, incluyendo pero
sin limitarse a material periodístico, avisos publicitarios, avisos
audiovisuales, gráficos, diarios y revistas, vía pública, Internet,
representaciones televisivas y/o de radiodifusión, material promocional
y demás gráficas e imágenes, tanto en Argentina como en el extranjero;
sin que ello implique el derecho de pago de honorarios y/o importe
alguno por cualquier concepto. En todos los casos será mencionado el
nombre de la obra y su autor.
ARTÍCULO 12°- DERECHOS DE IMAGEN
Los postulantes autorizan al MINISTERIO DE CULTURA a utilizar todo el
material e información que provean al presente concurso —incluyendo
datos filiatorios, imágenes y/o sonidos y/o filmaciones— y la totalidad
de las imágenes y sonidos obtenidos mediante filmaciones y/o sesiones
de fotografía y/o cualquier otro medio técnico, en el marco de las
actividades llevadas adelante durante la presente convocatoria, por
cualquier medio de comunicación creado o a crearse, incluyendo pero sin
limitarse a material periodístico, avisos publicitarios, avisos
audiovisuales, gráficos, diarios y revistas, vía pública, Internet,
representaciones televisivas y/o de radiodifusión, material promocional
y demás gráficas e imágenes, tanto en Argentina como en el extranjero,
con la única limitación de aquellos usos que pudieran afectar el
derecho al honor.
Dicha autorización comprende, pero no se limita al derecho de
reproducción, distribución y comunicación al público, dejando
constancia que las imágenes obtenidas en el marco de las actividades
llevadas adelante por la presente convocatoria no implican el derecho
de remuneración previsto en el Art. 56 de la ley 11.723 de Propiedad
Intelectual.
En todos los casos será mencionado el nombre de la obra y su autor.
ARTÍCULO 13° - ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO
El solo hecho de presentarse para optar a los beneficios de este
régimen implica, por parte de los concursantes, el conocimiento y
acatamiento de las normas establecidas en esta reglamentación.
ARTÍCULO 14° - IMPREVISTOS
Toda circunstancia no prevista en las normas precedentes será resuelta por MINISTERIO DE CULTURA de la NACIÓN.