MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 79/2018
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2018
VISTO el Expediente EX-2018-06406421- -APN-CME#MP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones, y 25.300 y
sus modificaciones, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificaciones, el Decreto N° 11 de fecha 7 de enero de 2014, el
Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR suscripto por el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y las
Resoluciones Nros 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, 150 de fecha 29 de julio de
2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 11 de fecha 7 de enero de 2014 se aprobó el
Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1145, con destino al “Programa
de Apoyo a la Competitividad Para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MiPyMEs)” el que fuera suscripto bajo la denominación Contrato de
Préstamo BID Nº 2923/OC-AR por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha 26 de marzo de 2014.
Que por el Artículo 4º del Decreto N° 11/14, la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA fue designada como Organismo Ejecutor del “Programa de Apoyo
a la Competitividad Para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs)”.
Que, por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría.
Que, asimismo, por el citado en el considerando precedente, se
establecieron los objetivos para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole
competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los
Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus normas
modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de
Aplicación.
Que, por el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones, se establecieron
las competencias para la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES dependiente de
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que mediante la Resolución Nº 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la
ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, y a fin de implementar
la ejecución del “Programa de Apoyo a la Competitividad Para Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs)”, se aprobó el Reglamento
Operativo de conformidad con lo establecido en el “Apartado a) de la
Cláusula 3.02 Condiciones previas al primer desembolso del Capítulo III
– Desembolsos” del Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR.
Que el Reglamento Operativo del Programa en cuestión establece los
términos, condiciones y procedimientos a ser observados por las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) interesadas en participar del
mismo.
Que el objetivo propuesto por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la creación y el desarrollo de empresas. A
tal fin es que el citado Programa se propone desempeñar acciones
tendientes a consolidar emprendimientos netamente productivos
innovadores, escalables, dinámicos y sustentables. Las presentaciones
de los Planes de Negocios se realizan a través de la Instituciones
Especializadas en Apoyo a Emprendedores, quienes desarrollan mecanismos
para asistir técnicamente a los emprendedores y empresas jóvenes
durante el proceso de realización, ejecución y rendición de los
mencionados planes, y cuyo fin último es el de acelerar su desarrollo
inicial y consolidación en el mercado.
Que, atento la función preponderante de las Instituciones
Especializadas en Apoyo a Emprendedores con respecto al desarrollo de
los emprendedores y las empresas jóvenes individuales, y teniendo en
cuenta que dichas instituciones constituyen unidades indispensables en
el acompañamiento a los mismos, debido a su aproximación territorial y
especialización técnica, resulta oportuno generar incentivos tendientes
a fortalecer las actividades mencionadas de estas instituciones.
Que los Proyectos de Fortalecimiento Institucional consisten en una
serie de actividades que realiza las Instituciones Especializadas en
Apoyo a Emprendedores con el objetivo de fortalecer sus servicios de
apoyo integral a emprendedores. El objetivo de financiar con Aportes No
Reembolsables (ANR) a dichos proyectos es dinamizar a las Instituciones
Especializadas en Apoyo a Emprendedores fortaleciendo sus propias
capacidades, capacitando a sus equipos y también mejorando la
infraestructura que poseen para prestar sus servicios. Todo ello con la
finalidad de que las mencionadas instituciones puedan brindar un mayor
y mejor apoyo integral a los emprendedores que tengan planes de
negocios sustentables y con potencialidad de transformarse en una
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPyME) disminuyendo la mortalidad de
los emprendimientos.
Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 11 del Anexo I de la
Resolución N° 150/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESAS, el plazo de ejecución de dichos proyectos es de
DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de suscripción de los
respectivos convenios, sin excepción ni factibilidad de prórroga alguna.
Que este plazo se tornó para dichas instituciones de difícil
cumplimiento atento las dificultades acaecidas especialmente en el
desarrollo de los procesos de adquisiciones y contrataciones.
Que, efectivamente, la mayoría de las Instituciones Especializadas en
Apoyo a Emprendedores que aplicaron a la convocatoria son instituciones
públicas o privadas que se han incorporado recientemente a nuestra
comunidad de emprendedores y requirieron de un período de aprendizaje y
capacitación sobre la normativa del Programa aplicable a dichos
procesos.
Que, atento a lo expuesto, y considerando que el objetivo de la
convocatoria es la ejecución de las actividades propuestas en los
Proyectos de Fortalecimiento Institucional para fortalecer los
servicios de apoyo integral a los emprendedores, se estima necesario
otorgar a las Instituciones Especializadas en Apoyo a los Emprendedores
que cumplan con las condiciones pautadas, una extensión del plazo de
ejecución de hasta un máximo de SIETE (7) meses a partir del día 10 de
noviembre de 2017.
Que, en otro orden de ideas y con respecto al Documento Ejecutivo del
Subcomponente 3.2 Apoyo a Instituciones Especializadas para la creación
y/o consolidación de Incubadoras de Empresas, se requiere adecuar el
modelo de Certificación Contable para la rendición de Proyectos de
Fortalecimiento Institucional conforme las especificidades de la
Instituciones Especializadas en Apoyo a Emprendedores y de los
mencionados proyectos de fortalecimiento institucional, incorporando
dicho modelo de Certificación Contable como un nuevo Anexo de la
Resolución N° 150/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º del Decreto Nº 11/14.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 11 del Anexo I de la Resolución
N° 150 de fecha 29 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 11.- EJECUCIÓN DE LOS PFI. Una vez aprobado el PFI y recibida
la conformidad de la IEAE, se procederá a la suscripción del Convenio
de Ejecución del PFI entre la UEP y la IEAE. En dicho Convenio se
establecerán los derechos y obligaciones de las partes.
La firma del Convenio de Ejecución habilita a la IEAE a dar inicio a la
ejecución del PFI. Los PFI deben ser ejecutados dentro de un plazo
máximo de DOCE (12) meses a contar desde la fecha de suscripción del
Convenio de Ejecución, tomándose como día cero del Cronograma de
Ejecución, el de la fecha de la suscripción del mencionado Convenio. El
PFI deberá ser ejecutado conforme el Cronograma de Ejecución aprobado.
Aquellas IEAE que cumplan con las condiciones que se detallan a
continuación, podrán acceder al beneficio de extender el plazo de
ejecución del PFI aprobado hasta un máximo de SIETE (7) meses contados
a partir del día 10 de noviembre de 2017, cumpliendo con las siguientes
condiciones para acceder al beneficio:
a) Haber manifestado interés comprobable en la ejecución del PFI.
b) Haber rendido la totalidad de los anticipos pagados a la fecha de la
entrada en vigencia de la presente medida. Se excepciona los supuestos
de los procesos de adquisiciones y contrataciones que se encuentren en
ejecución a dicha fecha. A tal fin deberán informar formalmente a la
unidad ejecutora del programa sobre la situación actual de dichos
procesos, etapa en ejecución, plazos y acompañar la documentación
respaldatoria correspondiente.
c) Solicitar formalmente ante la unidad ejecutora del Programa el
requerimiento de extensión del plazo justificando las razones que
ameritan el mismo, dicho requerimiento quedará a consideración y
aprobación de la unidad ejecutora del PROGRAMA de acuerdo a lo
estipulado en el citado Convenio y en la normativa aplicable.
La ejecución de las actividades y/o adquisiciones previstas debe
producir los productos verificables establecidos en el PFI aprobado. El
incumplimiento formal y/o técnico en los productos verificables
configura un incumplimiento en la ejecución del PFI, quedando previstas
las penalidades establecidas en el ROP y en el presente Documento
Ejecutivo.”
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase el Anexo IX a la Resolución N° 150/16 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, que como
Anexo (IF-2018-07093590-APN-SECPYME#MP) forma parte integrante de la
presente medida, para la rendición de cuentas a efectuar por las
Instituciones Especialistas en Apoyo a Emprendedores, conforme lo
previsto en el punto d) del Artículo 15 del Anexo I de dicha
resolución. El Anexo de la presente medida, se aplicará a todas las
rendiciones que deban efectuar las Instituciones Especializadas en
Apoyo a Emprendedores a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 15/03/2018 N° 16285/18 v. 15/03/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)