MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 79/2018

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2018

VISTO el Expediente EX-2018-06406421- -APN-CME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones, y 25.300 y sus modificaciones, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, el Decreto N° 11 de fecha 7 de enero de 2014, el Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR suscripto por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y las Resoluciones Nros 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, 150 de fecha 29 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 11 de fecha 7 de enero de 2014 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1145, con destino al “Programa de Apoyo a la Competitividad Para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs)” el que fuera suscripto bajo la denominación Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha 26 de marzo de 2014.

Que por el Artículo 4º del Decreto N° 11/14, la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA fue designada como Organismo Ejecutor del “Programa de Apoyo a la Competitividad Para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs)”.

Que, por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que, asimismo, por el citado en el considerando precedente, se establecieron los objetivos para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus normas modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que, por el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones, se establecieron las competencias para la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que mediante la Resolución Nº 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, y a fin de implementar la ejecución del “Programa de Apoyo a la Competitividad Para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs)”, se aprobó el Reglamento Operativo de conformidad con lo establecido en el “Apartado a) de la Cláusula 3.02 Condiciones previas al primer desembolso del Capítulo III – Desembolsos” del Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR.

Que el Reglamento Operativo del Programa en cuestión establece los términos, condiciones y procedimientos a ser observados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) interesadas en participar del mismo.

Que el objetivo propuesto por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la creación y el desarrollo de empresas. A tal fin es que el citado Programa se propone desempeñar acciones tendientes a consolidar emprendimientos netamente productivos innovadores, escalables, dinámicos y sustentables. Las presentaciones de los Planes de Negocios se realizan a través de la Instituciones Especializadas en Apoyo a Emprendedores, quienes desarrollan mecanismos para asistir técnicamente a los emprendedores y empresas jóvenes durante el proceso de realización, ejecución y rendición de los mencionados planes, y cuyo fin último es el de acelerar su desarrollo inicial y consolidación en el mercado.

Que, atento la función preponderante de las Instituciones Especializadas en Apoyo a Emprendedores con respecto al desarrollo de los emprendedores y las empresas jóvenes individuales, y teniendo en cuenta que dichas instituciones constituyen unidades indispensables en el acompañamiento a los mismos, debido a su aproximación territorial y especialización técnica, resulta oportuno generar incentivos tendientes a fortalecer las actividades mencionadas de estas instituciones.

Que los Proyectos de Fortalecimiento Institucional consisten en una serie de actividades que realiza las Instituciones Especializadas en Apoyo a Emprendedores con el objetivo de fortalecer sus servicios de apoyo integral a emprendedores. El objetivo de financiar con Aportes No Reembolsables (ANR) a dichos proyectos es dinamizar a las Instituciones Especializadas en Apoyo a Emprendedores fortaleciendo sus propias capacidades, capacitando a sus equipos y también mejorando la infraestructura que poseen para prestar sus servicios. Todo ello con la finalidad de que las mencionadas instituciones puedan brindar un mayor y mejor apoyo integral a los emprendedores que tengan planes de negocios sustentables y con potencialidad de transformarse en una Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPyME) disminuyendo la mortalidad de los emprendimientos.

Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 11 del Anexo I de la Resolución N° 150/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAS, el plazo de ejecución de dichos proyectos es de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de suscripción de los respectivos convenios, sin excepción ni factibilidad de prórroga alguna.

Que este plazo se tornó para dichas instituciones de difícil cumplimiento atento las dificultades acaecidas especialmente en el desarrollo de los procesos de adquisiciones y contrataciones.

Que, efectivamente, la mayoría de las Instituciones Especializadas en Apoyo a Emprendedores que aplicaron a la convocatoria son instituciones públicas o privadas que se han incorporado recientemente a nuestra comunidad de emprendedores y requirieron de un período de aprendizaje y capacitación sobre la normativa del Programa aplicable a dichos procesos.

Que, atento a lo expuesto, y considerando que el objetivo de la convocatoria es la ejecución de las actividades propuestas en los Proyectos de Fortalecimiento Institucional para fortalecer los servicios de apoyo integral a los emprendedores, se estima necesario otorgar a las Instituciones Especializadas en Apoyo a los Emprendedores que cumplan con las condiciones pautadas, una extensión del plazo de ejecución de hasta un máximo de SIETE (7) meses a partir del día 10 de noviembre de 2017.

Que, en otro orden de ideas y con respecto al Documento Ejecutivo del Subcomponente 3.2 Apoyo a Instituciones Especializadas para la creación y/o consolidación de Incubadoras de Empresas, se requiere adecuar el modelo de Certificación Contable para la rendición de Proyectos de Fortalecimiento Institucional conforme las especificidades de la Instituciones Especializadas en Apoyo a Emprendedores y de los mencionados proyectos de fortalecimiento institucional, incorporando dicho modelo de Certificación Contable como un nuevo Anexo de la Resolución N° 150/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º del Decreto Nº 11/14.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 11 del Anexo I de la Resolución N° 150 de fecha 29 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- EJECUCIÓN DE LOS PFI. Una vez aprobado el PFI y recibida la conformidad de la IEAE, se procederá a la suscripción del Convenio de Ejecución del PFI entre la UEP y la IEAE. En dicho Convenio se establecerán los derechos y obligaciones de las partes.

La firma del Convenio de Ejecución habilita a la IEAE a dar inicio a la ejecución del PFI. Los PFI deben ser ejecutados dentro de un plazo máximo de DOCE (12) meses a contar desde la fecha de suscripción del Convenio de Ejecución, tomándose como día cero del Cronograma de Ejecución, el de la fecha de la suscripción del mencionado Convenio. El PFI deberá ser ejecutado conforme el Cronograma de Ejecución aprobado.

Aquellas IEAE que cumplan con las condiciones que se detallan a continuación, podrán acceder al beneficio de extender el plazo de ejecución del PFI aprobado hasta un máximo de SIETE (7) meses contados a partir del día 10 de noviembre de 2017, cumpliendo con las siguientes condiciones para acceder al beneficio:

a) Haber manifestado interés comprobable en la ejecución del PFI.

b) Haber rendido la totalidad de los anticipos pagados a la fecha de la entrada en vigencia de la presente medida. Se excepciona los supuestos de los procesos de adquisiciones y contrataciones que se encuentren en ejecución a dicha fecha. A tal fin deberán informar formalmente a la unidad ejecutora del programa sobre la situación actual de dichos procesos, etapa en ejecución, plazos y acompañar la documentación respaldatoria correspondiente.

c) Solicitar formalmente ante la unidad ejecutora del Programa el requerimiento de extensión del plazo justificando las razones que ameritan el mismo, dicho requerimiento quedará a consideración y aprobación de la unidad ejecutora del PROGRAMA de acuerdo a lo estipulado en el citado Convenio y en la normativa aplicable.

La ejecución de las actividades y/o adquisiciones previstas debe producir los productos verificables establecidos en el PFI aprobado. El incumplimiento formal y/o técnico en los productos verificables configura un incumplimiento en la ejecución del PFI, quedando previstas las penalidades establecidas en el ROP y en el presente Documento Ejecutivo.”

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase el Anexo IX a la Resolución N° 150/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, que como Anexo (IF-2018-07093590-APN-SECPYME#MP) forma parte integrante de la presente medida, para la rendición de cuentas a efectuar por las Instituciones Especialistas en Apoyo a Emprendedores, conforme lo previsto en el punto d) del Artículo 15 del Anexo I de dicha resolución. El Anexo de la presente medida, se aplicará a todas las rendiciones que deban efectuar las Instituciones Especializadas en Apoyo a Emprendedores a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Mayer.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 15/03/2018 N° 16285/18 v. 15/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)