DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1061/2018

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2018

VISTO el Expediente EX-2018-09144505-APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a través de la Resolución RESOL-2017-73-APN-ORSNA-#MTR del 13 de diciembre de 2017, ha dispuesto que transitoriamente y respecto de los vuelos que operen entre cualquier aeropuerto del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y el Aeropuerto Internacional de Foz do Iguaçu de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, durante las fechas en que de acuerdo con los Notice of Airman (NOTAM) emitidos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) el Aeropuerto Internacional MAYOR D. CARLOS EDUARDO KRAUSE de la Ciudad de Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES, se encuentre cerrado al uso público como consecuencia de los trabajos correspondientes a la obra de repavimentación de pistas y rehabilitación de rodajes, se apliquen las tasas que correspondan a los vuelos de cabotaje de los cuadros tarifarios vigentes en cada uno de los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que según Nota NO-2018-03339664-APN-DNTA#ANAC del 19 de enero de 2018, emitida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se informó que el Aeropuerto Internacional MAYOR D. CARLOS EDUARDO KRAUSE de la Ciudad de Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES, se encontrará cerrado desde el día 15 de abril al día 15 de mayo de 2018 inclusive.

Que mediante el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios se regulan los trámites efectuados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES sujetos al pago de tasas retributivas de servicios.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 25.871, el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Suspéndase el cobro de la tasa retributiva de los servicios que percibe la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES por los trámites de Autorización de Salida de Menores expedida por esta Dirección Nacional, de acuerdo al inciso x.II) del artículo 1° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, desde el día 15 de abril al día 15 de mayo de 2018 inclusive, a los pasajeros que utilicen servicios de transportes aéreos entre cualquier aeropuerto del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y el Aeropuerto Internacional de Foz do Iguaçu de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, o hasta que el Aeropuerto Internacional MAYOR D. CARLOS EDUARDO KRAUSE de la Ciudad de Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES, se encuentre operativo para vuelos de cabotaje.

ARTÍCULO 2º.- La DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO informará a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, y a la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES los servicios de transportes aéreos que sean desarrollados durante el período y entre los aeropuertos mencionados en el artículo 1° de la presente medida, a fin que las citadas Direcciones tomen las medidas necesarias y adapten sus sistemas de información para hacer efectiva la suspensión de la mencionada tasa.

ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES solicitarán al requirente del trámite el Ticket Aéreo que confirme que dicha Autorización de Salida de Menores se expide a pasajeros que utilicen los servicios de transportes aéreos mencionados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.

e. 15/03/2018 N° 16023/18 v. 15/03/2018