DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1061/2018
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2018
VISTO el Expediente EX-2018-09144505-APN-DGA#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA),
a través de la Resolución RESOL-2017-73-APN-ORSNA-#MTR del 13 de
diciembre de 2017, ha dispuesto que transitoriamente y respecto de los
vuelos que operen entre cualquier aeropuerto del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA) y el Aeropuerto Internacional de Foz do Iguaçu de la
REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, durante las fechas en que de acuerdo
con los Notice of Airman (NOTAM) emitidos por la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) el Aeropuerto Internacional MAYOR D.
CARLOS EDUARDO KRAUSE de la Ciudad de Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES, se
encuentre cerrado al uso público como consecuencia de los trabajos
correspondientes a la obra de repavimentación de pistas y
rehabilitación de rodajes, se apliquen las tasas que correspondan a los
vuelos de cabotaje de los cuadros tarifarios vigentes en cada uno de
los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que según Nota NO-2018-03339664-APN-DNTA#ANAC del 19 de enero de 2018,
emitida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se informó que
el Aeropuerto Internacional MAYOR D. CARLOS EDUARDO KRAUSE de la Ciudad
de Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES, se encontrará cerrado desde el día 15
de abril al día 15 de mayo de 2018 inclusive.
Que mediante el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus
modificatorios se regulan los trámites efectuados por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES sujetos al pago de tasas retributivas de
servicios.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 25.871, el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, el
Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto 231 del 26 de
marzo de 2009 y sus modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndase el cobro de la tasa retributiva de los
servicios que percibe la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES por los
trámites de Autorización de Salida de Menores expedida por esta
Dirección Nacional, de acuerdo al inciso x.II) del artículo 1° del
Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, desde el
día 15 de abril al día 15 de mayo de 2018 inclusive, a los pasajeros
que utilicen servicios de transportes aéreos entre cualquier aeropuerto
del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y el Aeropuerto Internacional
de Foz do Iguaçu de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, o hasta que el
Aeropuerto Internacional MAYOR D. CARLOS EDUARDO KRAUSE de la Ciudad de
Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES, se encuentre operativo para vuelos de
cabotaje.
ARTÍCULO 2º.- La DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO informará a
la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL DE
SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, y a la DIRECCIÓN DE
DELEGACIONES los servicios de transportes aéreos que sean desarrollados
durante el período y entre los aeropuertos mencionados en el artículo
1° de la presente medida, a fin que las citadas Direcciones tomen las
medidas necesarias y adapten sus sistemas de información para hacer
efectiva la suspensión de la mencionada tasa.
ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN de la DIRECCIÓN
GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES
solicitarán al requirente del trámite el Ticket Aéreo que confirme que
dicha Autorización de Salida de Menores se expide a pasajeros que
utilicen los servicios de transportes aéreos mencionados en el artículo
1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.
e. 15/03/2018 N° 16023/18 v. 15/03/2018