MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 81/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2018
VISTO las Disposición D.N. N° 70 del 19 de febrero de 2014, y su similar Nº 235 del 6 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la primera de las normas mencionadas en el Visto puso en vigencia
el Sistema de Trámites Electrónicos —SITE— para la gestión de trámites,
con el objeto de contribuir a un desempeño más eficiente en su gestión
y en el servicio que éstos prestan a sus usuarios.
Que dicha norma, en su artículo 9º estableció la nómina de los trámites
alcanzados por la primera etapa de aplicación del Sistema de Trámites
Electrónicos -SITE-, sistema que permite que los usuarios puedan cargar
los datos de la Solicitud Tipo por la cual se instrumentará la
rogatoria de inscripción, mediante conexión a Internet, de modo tal de
agilizar la presentación de los trámites, así como el proceso interno
de los Registros Seccionales.
Que mediante la Disposición 235 del 6 de julio de 2016 se habilitaron
nuevos trámites, entre ellos, el Informe de estado de dominio; Informe
histórico de titularidad y de estado de dominio e Informe nominal
aclarando que esta petición importa inequívocamente la expresión de la
voluntad del peticionario.
Que dichos trámites se gestionan sin el requerimiento de la
concurrencia del usuario al Registro Seccional iniciándose a través del
SITE, con el pago de los aranceles a través de los sistemas de pago
electrónico disponibles, culminando el trámite con su recepción por vía
del correo electrónico declarado.
Que los enlaces entre el Sistema Único de Registración de los
Automotores (SURA) y el SITE dotan a esta Dirección Nacional y a los
Registros de la posibilidad de enviar el Informe de Estado de Dominio,
y el Informe Histórico de Titularidad y de Estado de Dominio de manera
segura a través de medios electrónicos.
Que la implementación de tecnologías que permitan le interacción de los
sistemas informáticos anteriormente reseñados está orientada a brindar
una mejor calidad en la prestación del servicio registral.
Que, así las cosas, corresponde extender otros medios de acceso a la
información registral, para aquellos usuarios del sistema que así lo
deseen y lo dejen expresado en su petición a través del SITE.
Que oportunamente se puso en vigencia la operatoria por la cual, en
forma previa a la inscripción de determinados trámites, se debía
solicitar el informe de deuda por infracciones de tránsito mediante el
uso del Formulario “13D” “Informe de Deuda por Infracciones de
Tránsito”, utilizando un sistema informático de interconexión “en
línea” denominado “Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de
Tránsito” (SUGIT), como así también la expedición por parte de los
Registros del certificado de inexistencia de Actas pendientes de
resolución.
Que, por otra parte, se impuso la obligación de consultar la deuda por
infracciones en aquellas jurisdicciones que, no encontrándose
alcanzadas por convenio alguno, se veían obligadas a realizar dicho
procedimiento en razón del lugar de presentación del trámite o
radicación del automotor utilizando a tal fin el mismo Formulario.
Que en virtud del acceso al sistema informático mencionado
precedentemente el alcance de la operatoria se amplió hasta abarcar
aquellos supuestos en que cualquier interesado podría, mediante la
presentación de un Formulario “13I”, hoy Formulario “13D” de carácter
digital, y con independencia de cualquier otro trámite registral,
peticionar la emisión de un certificado de inexistencia de actas
pendientes de resolución por ante cualquier Registro Seccional que se
encuentre operando el sistema informático denominado (SUGIT), ello
independientemente de la circunstancia de contar con Convenio de
Complementación de Servicios en esa jurisdicción.
Que conforme lo establece la Disposición DI-2017-144-APN-DNRNPACP#MJ y
sus modificatorias, que reviste el carácter de texto ordenado de la
totalidad de las normas emitidas referidas al Sistema de Gestión de
Infracciones de Tránsito y su utilización por parte de los Registros
Seccionales, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y
los Registros Seccionales con Competencia exclusiva en Motovehículos,
al peticionárseles la inscripción de los trámites que se indican en su
artículo 11° deben solicitar, mediante la emisión de la Solicitud Tipo
“13D” de carácter digital, el informe de deuda de multas por
infracciones de tránsito, consultando a tal fin el Sistema Unificado de
Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT) de conformidad con lo
previsto en los Convenios de Complementación de Servicios vigentes.
Que dicha norma además posibilita que cualquier interesado pueda
peticionar el Informe o la emisión de un certificado de inexistencia de
actas pendientes de resolución, en caso de corresponder, en cualquier
Registro Seccional y con independencia de cualquier otro trámite
registral.
Que en el marco señalado corresponde ampliar el alcance de las
disposiciones contenidas en el SITE con la finalidad de incorporar el
informe de deuda de multas por infracciones de tránsito mediante el uso
de una Solicitud Tipo 13D.
Que, según las disposiciones contenidas en el Digesto de Normas
Técnico-Registrales en su Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª, Parte
Quinta, existen determinados trámites que pueden ser peticionados y
recibidos por los solicitantes en forma completamente electrónica.
Que, en consecuencia, se entiende oportuno disponer que la emisión del
Informe o de un certificado de inexistencia de actas pendientes de
resolución pueda ser incorporado a dicha operatoria, teniendo en cuenta
sus condiciones específicas.
Que por otra parte, resulta menester determinar las condiciones en que
el informe de deuda de multas por infracciones de tránsito podrá ser
utilizado por los usuarios en los trámites posteriores o simultáneos
alcanzados por la obligación de requerir dicho informe.
Que las medidas señaladas hallan su fundamento en la instrumentación de
trámites por medios digitales o remotos, de modo de tornar operativos,
respecto de los usuarios del sistema, los objetivos sentados por el
Plan de Modernización del Estado.
Que, el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre de 2017 en sus considerandos
se refiere a que “(…) el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016
aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante
el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los
fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a
convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del
bien común.”
Que, dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir
una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir
del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por
resultados.
Que, por su parte, “(…) la implementación de sistemas informáticos
ofrece transparencia y acceso a los procesos administrativos,
contribuyendo de esta manera a su simplificación, al crecimiento de la
confianza y a la concreción de las iniciativas al fortalecimiento
institucional, supuesto esencial en las sociedades democráticas,
tendientes a la mejora constante del servicio al ciudadano.”
Que, finalmente, “(…) la mejora en la calidad de atención del Estado
supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes interactúan
directa o indirectamente con éste y ampliar las modalidades de atención
incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de
calidad, accesibles e inclusivos para todos.”
Que acorde con los objetivos enunciados, se entiende conveniente
avanzar en la accesibilidad del sistema vigente, con la finalidad de
incluir herramientas destinadas específicamente a otros actores del
sistema registral.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase en la operatoria establecida por la
Disposición D.N. N° 70/14 modificada por su similar Nº 235/16 al
trámite de Solicitud de informe de deuda por infracciones de tránsito
utilizando la Solicitud Tipo “13D”.
ARTÍCULO 2º.- El informe de deuda por infracciones de tránsito mediante
Solicitud Tipo “13D” podrá ser peticionado y recibido por los
solicitantes en forma completamente electrónica. A tal efecto, los
usuarios deberán:
a) acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE);
b) realizar la carga de los datos que el sistema requiera a fin que se vuelquen en la Solicitud Tipo “13D”;
c) abonar el arancel correspondiente al trámite a través del sistema habilitado de pago electrónico;
d) indicar la casilla de correo electrónico donde recibir el trámite.
ARTÍCULO 3º.- Una vez que el requerimiento se visualice en la bandeja
“SITE Pago”, el Encargado deberá emitir el recibo correspondiente y
despachar el trámite.
El documento será suscripto de manera electrónica por el Encargado del
Registro interviniente y contendrá un código de validación que
permitirá a los usuarios corroborar la información allí contenida por
medio de la página de internet de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 4º.- El trámite concluido será remitido a la casilla de correo
electrónico indicada por el peticionante. Cuando la información
resultante superare la capacidad permitida por el sistema, la misma
será puesta a disposición del peticionante a través de los medios
electrónicos que al efecto establezca esta Dirección Nacional,
circunstancia que le será informada a través de correo electrónico.
ARTÍCULO 5º.- Si de acuerdo con la base de datos obrante en el Sistema
Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito no existiere deuda
pendiente de pago por ese concepto, la información recibida, tendrá el
carácter de certificado de inexistencia de actas pendientes de
resolución y podrá ser utilizado dentro de su plazo de vigencia para su
acreditación por ante el Registro Seccional interviniente en cualquiera
de los trámites que requieran de la presentación de una Solicitud Tipo
“13D” para el pago de infracciones de tránsito de conformidad con lo
establecido en el artículo 8º de la Disposición
DI-2017-144-APN-DNRNPACP#MJ.
Si, por el contrario, de dicho informe resultare la existencia de deuda
en concepto de infracciones, el usuario podrá proceder a su pago en el
Registro Seccional que lo emitiera. Así, el ejemplar de la Solicitud
Tipo “13D” emitida como consecuencia del informe peticionado vía web,
una vez efectuado el pago de la totalidad de las infracciones
informadas, conformará el certificado de inexistencia de actas
pendientes de resolución. Este último, intervenido con el sello de
seguridad habilitado por esta DIRECIÓN NACIONAL, podrá ser presentado
dentro de su plazo de vigencia para su acreditación por ante el
Registro Seccional interviniente en cualquiera de los trámites que
requieran de la presentación de una Solicitud Tipo “13D” para el pago
de infracciones de tránsito.
En el caso de que a resultas de dicho informe se confirmara la
existencia de deuda en concepto de infracciones y el peticionante no
concurriera a abonarlas a la sede del Registro Seccional emisor del
mismo, aquél estará disponible en la sede registral por un plazo de
NOVENTA (90) días hábiles para la toma de resolución por parte del
usuario solicitante a los fines de proceder a su pago, justificación o
negativa en los términos de la Disposición DI-2017-144-APN-DNRNPACP#MJ.
ARTÍCULO 6º. La presente entrará en vigencia el 9 de abril de 2018.
ARTÍCULO 7º.- Facúltase a los Departamentos Tributos y Rentas y Calidad
de Gestión de esta Dirección Nacional para que en forma conjunta dicten
los instructivos necesarios para la implementación de las previsiones
contenidas en la presente.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés
general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.
e. 15/03/2018 N° 15809/18 v. 15/03/2018