MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decreto 223/2018
Modificación. Decreto N° 794/2017.
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-29544912-APN-DMENYD#MTR, las Leyes Nros.
17.520, 23.696 y 25.561, y los Decretos Nros. 1167 del 15 de julio de
1994, 1667 del 17 de diciembre de 2001, 794 del 3 de octubre de 2017 y
1010 del 5 de diciembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.520 constituye el marco normativo de regulación de las
concesiones de obra pública para la construcción, conservación o
explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje
conforme a los procedimientos que fija esa ley, estableciendo a tales
fines los lineamientos fundamentales de esa modalidad de contratación y
disponiendo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá otorgar dichas
concesiones de obra pública por un término fijo, a sociedades privadas
o mixtas o a entes públicos.
Que por la Ley N° 23.696 se estableció que las concesiones que se
otorguen de acuerdo con la Ley N° 17.520 deberán asegurar
necesariamente que la eventual rentabilidad no exceda una relación
razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por el
concesionario y la utilidad neta obtenida por la concesión.
Que por el Decreto N° 1167 del 15 de julio de 1994 se aprobó la
adjudicación por el sistema de Concesión de Obra Pública gratuita para
la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación,
remodelación, mantenimiento, administración y explotación, entre otros,
del ACCESO RICCHERI y se otorgó su concesión por el régimen de las
Leyes Nros. 17.520 y 23.696, a AEC SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por el Decreto N° 1667 del 17 de diciembre de 2001 se aprobó el
Tercer Convenio Modificatorio del Contrato de Concesión del Acceso
Riccheri, suscripto entre el ESTADO NACIONAL y AEC S.A. el 19 de
setiembre de 2001, en virtud del cual se extendió la concesión referida
en el considerando anterior.
Que tal contrato, entre otros, fue renegociado en el marco de lo
dispuesto por el artículo 9° de la Ley de Emergencia Pública y de
Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561, a los fines de disminuir el
impacto de la emergencia no sólo en lo referente a los términos de los
contratos originalmente firmados con las empresas contratistas, sino
también y especialmente, en lo que pudiera afectar a los intereses del
público usuario, los que por las peculiares características de este
tipo de negocios, deben ser objeto de preservación no sólo por parte
del ESTADO NACIONAL como garante natural de esos derechos, sino también
por parte de las propias empresas, que deben dar cabal cumplimiento a
sus obligaciones de mantenimiento y conservación de los caminos, a fin
de mantener indemne la integridad de los usuarios.
Que como ya se ha manifestado en diversas oportunidades, el Gobierno
Nacional considera prioritaria la construcción de obras de
infraestructura vial y la consolidación de la red de caminos, rutas,
autopistas y accesos que conecten a las distintas regiones del país de
manera segura y previsible, permitiendo que la producción agrícola e
industrial llegue a los puertos fluviales y marítimos, y de allí al
mundo, con eficiencia y eficacia.
Que, en este marco, por el Decreto N° 794 del 3 de octubre de 2017 se
dispuso la constitución de CORREDORES VIALES S.A. en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuyo objeto sería la
construcción, mejora, reparación, conservación, promoción, ampliación,
remodelación, mantenimiento, operación, financiación, administración,
explotación y prestación de servicios al usuario, en trazas, rutas,
autopistas, accesos, corredores y cualquier otra red vial de
jurisdicción nacional; y el ejercicio de los derechos y el cumplimiento
de las obligaciones resultantes de toda concesión con cobro de peaje
que se le confiera; comprendiendo asimismo la realización de las
actividades y actos jurídicos dirigidos a la explotación de “Áreas de
servicio”, explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y
toda otra actividad vinculada con su objeto social.
Que el Decreto N° 794/17 generó interpretaciones encontradas.
Que por el Decreto N° 1010 del 5 de diciembre de 2017 se rescindió el
Contrato de Concesión de Obra Pública para la construcción, mejoras,
reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento,
administración y explotación, por el régimen de las Leyes Nros. 17.520
y 23.696, del ACCESO RICCHERI a la CIUDAD DE BUENOS AIRES, aprobado por
el Decreto N° 1167/94, a la Concesionaria AEC SOCIEDAD ANÓNIMA
asignándose asimismo a la empresa CORREDORES VIALES S.A. la explotación
integral de la concesión de dicho Acceso hasta tanto se adjudique la
contratación a través de los procedimientos previstos por la normativa
vigente.
Que, en virtud de lo expuesto, y a los fines de no dejar duda alguna en
relación con la política de infraestructura vial impulsada por el
Gobierno Nacional, resulta oportuno y conveniente precisar el objeto
social de CORREDORES VIALES S.A. y supeditar la eventual realización de
las modificaciones necesarias, a los particulares y ulteriores actos de
concesión que se realicen en su favor.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias
conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 5° de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 794 del 3 de octubre de 2017 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Dispónese la constitución de la sociedad “CORREDORES
VIALES S.A.” en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE
con sujeción al régimen establecido por la Ley General de Sociedades N°
19.550 T.O. 1984 y sus modificaciones y a las normas de su Estatuto, la
que tendrá por objeto la construcción, mejora, reparación, promoción,
ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación, y
prestación de servicios al usuario en el ACCESO RICCHERI a la CIUDAD DE
BUENOS AIRES y los corredores viales que el ESTADO NACIONAL le asigne.
Su objeto social asimismo comprende la realización de las actividades y
actos jurídicos relativos a la explotación de las “Áreas de servicio”,
explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra
actividad vinculada con su objeto social”.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD a realizar todos los actos administrativos,
societarios y de cualquier otra naturaleza, que sean necesarios para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo
Javier Dietrich.
e. 16/03/2018 N° 16829/18 v. 16/03/201