MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto 223/2018

Modificación. Decreto N° 794/2017.

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-29544912-APN-DMENYD#MTR, las Leyes Nros. 17.520, 23.696 y 25.561, y los Decretos Nros. 1167 del 15 de julio de 1994, 1667 del 17 de diciembre de 2001, 794 del 3 de octubre de 2017 y 1010 del 5 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.520 constituye el marco normativo de regulación de las concesiones de obra pública para la construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje conforme a los procedimientos que fija esa ley, estableciendo a tales fines los lineamientos fundamentales de esa modalidad de contratación y disponiendo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá otorgar dichas concesiones de obra pública por un término fijo, a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos.

Que por la Ley N° 23.696 se estableció que las concesiones que se otorguen de acuerdo con la Ley N° 17.520 deberán asegurar necesariamente que la eventual rentabilidad no exceda una relación razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por el concesionario y la utilidad neta obtenida por la concesión.

Que por el Decreto N° 1167 del 15 de julio de 1994 se aprobó la adjudicación por el sistema de Concesión de Obra Pública gratuita para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación, entre otros, del ACCESO RICCHERI y se otorgó su concesión por el régimen de las Leyes Nros. 17.520 y 23.696, a AEC SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el Decreto N° 1667 del 17 de diciembre de 2001 se aprobó el Tercer Convenio Modificatorio del Contrato de Concesión del Acceso Riccheri, suscripto entre el ESTADO NACIONAL y AEC S.A. el 19 de setiembre de 2001, en virtud del cual se extendió la concesión referida en el considerando anterior.

Que tal contrato, entre otros, fue renegociado en el marco de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561, a los fines de disminuir el impacto de la emergencia no sólo en lo referente a los términos de los contratos originalmente firmados con las empresas contratistas, sino también y especialmente, en lo que pudiera afectar a los intereses del público usuario, los que por las peculiares características de este tipo de negocios, deben ser objeto de preservación no sólo por parte del ESTADO NACIONAL como garante natural de esos derechos, sino también por parte de las propias empresas, que deben dar cabal cumplimiento a sus obligaciones de mantenimiento y conservación de los caminos, a fin de mantener indemne la integridad de los usuarios.

Que como ya se ha manifestado en diversas oportunidades, el Gobierno Nacional considera prioritaria la construcción de obras de infraestructura vial y la consolidación de la red de caminos, rutas, autopistas y accesos que conecten a las distintas regiones del país de manera segura y previsible, permitiendo que la producción agrícola e industrial llegue a los puertos fluviales y marítimos, y de allí al mundo, con eficiencia y eficacia.

Que, en este marco, por el Decreto N° 794 del 3 de octubre de 2017 se dispuso la constitución de CORREDORES VIALES S.A. en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuyo objeto sería la construcción, mejora, reparación, conservación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, operación, financiación, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en trazas, rutas, autopistas, accesos, corredores y cualquier otra red vial de jurisdicción nacional; y el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones resultantes de toda concesión con cobro de peaje que se le confiera; comprendiendo asimismo la realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la explotación de “Áreas de servicio”, explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto social.

Que el Decreto N° 794/17 generó interpretaciones encontradas.

Que por el Decreto N° 1010 del 5 de diciembre de 2017 se rescindió el Contrato de Concesión de Obra Pública para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación, por el régimen de las Leyes Nros. 17.520 y 23.696, del ACCESO RICCHERI a la CIUDAD DE BUENOS AIRES, aprobado por el Decreto N° 1167/94, a la Concesionaria AEC SOCIEDAD ANÓNIMA asignándose asimismo a la empresa CORREDORES VIALES S.A. la explotación integral de la concesión de dicho Acceso hasta tanto se adjudique la contratación a través de los procedimientos previstos por la normativa vigente.

Que, en virtud de lo expuesto, y a los fines de no dejar duda alguna en relación con la política de infraestructura vial impulsada por el Gobierno Nacional, resulta oportuno y conveniente precisar el objeto social de CORREDORES VIALES S.A. y supeditar la eventual realización de las modificaciones necesarias, a los particulares y ulteriores actos de concesión que se realicen en su favor.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 794 del 3 de octubre de 2017 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Dispónese la constitución de la sociedad “CORREDORES VIALES S.A.” en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE con sujeción al régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550 T.O. 1984 y sus modificaciones y a las normas de su Estatuto, la que tendrá por objeto la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación, y prestación de servicios al usuario en el ACCESO RICCHERI a la CIUDAD DE BUENOS AIRES y los corredores viales que el ESTADO NACIONAL le asigne. Su objeto social asimismo comprende la realización de las actividades y actos jurídicos relativos a la explotación de las “Áreas de servicio”, explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto social”.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a realizar todos los actos administrativos, societarios y de cualquier otra naturaleza, que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.

e. 16/03/2018 N° 16829/18 v. 16/03/201