MINISTERIO DE HACIENDA

Decisión Administrativa 325/2018

Apruébanse estructuras organizativas.

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2018

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el EX-2018-10133813-APN-SECCI#JGM, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, el Decreto N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, la Decisión Administrativa Nº 267 de fecha 2 de marzo de 2018, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN Nros. 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 y modificatorias y 209 de fecha 22 de abril de 2005 y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 174/18 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre ellos los referidos al MINISTERIO DE HACIENDA para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por el artículo 4º del citado Decreto N° 174/18 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que por el Decreto N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que por las Resoluciones citadas en el VISTO se aprobó la estructura de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales resulta necesario reordenar las responsabilidades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el cumplimiento de los objetivos de Gobierno recomienda una reingeniería organizacional de las estructuras organizativas del Estado Nacional.

Que, por ello, resulta necesario en esta instancia, efectuar modificaciones en la estructura organizativa del MINISTERIO DE HACIENDA e incorporar, homologar, reasignar y derogar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción.

Que, en el marco de la reforma estructural de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL encarada por el ESTADO NACIONAL, corresponde la supresión de los cargos que ya no resulten estrictamente necesarios para el cumplimiento de las acciones y misiones de los organismos y Jurisdicciones del Estado Nacional.

Que en tal virtud, y a fin de atender las necesidades y la nueva organización de la Jurisdicción, resulta necesario ampliar la asignación de Unidades Retributivas otorgadas mediante la Decisión Administrativa N° 267/2018.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención de su competencia.

Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el artículo 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- (Artículo derogado por art. 6º de la Decisión Administrativa Nº 1314/2020 B.O. 23/7/2020)

ARTÍCULO 2º.- (Artículo derogado por art. 6º de la Decisión Administrativa Nº 1314/2020 B.O. 23/7/2020)

ARTÍCULO 3º.- (Artículo derogado por art. 6º de la Decisión Administrativa Nº 1314/2020 B.O. 23/7/2020)

ARTÍCULO 4º.- (Artículo derogado por art. 6º de la Decisión Administrativa Nº 1314/2020 B.O. 23/7/2020)

ARTÍCULO 5º.- (Artículo derogado por art. 6º de la Decisión Administrativa Nº 1314/2020 B.O. 23/7/2020)

ARTÍCULO 6º.- Suprímense los cargos extraescalafonarios que se detallan en Planilla Anexa al presente artículo (IF-2018-10173754-APN-SECCI#JGM), que forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa.

ARTÍCULO 7°.- Transfiérese el Centro de Documentación e Investigación de la Arquitectura Pública (CeDIAP) de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA al ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

La transferencia aludida comprende las competencias, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 8º.- Asígnase al titular del MINISTERIO DE HACIENDA la cantidad adicional de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (56.981) Unidades Retributivas.

ARTÍCULO 9º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la JURISDICCIÓN 50 – MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 16/03/2018 N° 16902/18 v. 16/03/2018

Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie

(Anexos derogados por art. 6º de la Decisión Administrativa Nº 1314/2020 B.O. 23/7/2020)

Anexo II

(Anexo derogado por art. 6º de la Decisión Administrativa Nº 1314/2020 B.O. 23/7/2020)

Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe, IIIf, IIIg, IIIh, IIIi, IIIj

(Anexos derogados por art. 6º de la Decisión Administrativa Nº 1314/2020 B.O. 23/7/2020)

Anexo IV

(Anexo derogado por art. 6º de la Decisión Administrativa Nº 1314/2020 B.O. 23/7/2020)

Planillas Anexas al Artículo 3º

(Planilla derogada por art. 6º de la Decisión Administrativa Nº 1314/2020 B.O. 23/7/2020)

Planilla Anexa al Artículo 6º

(Nota Infoleg: La Planilla referenciada en la presente norma ha sido extraída de la edición web de Boletín Oficial. Ver modificaciones en "Antecedentes Normativos")


Antecedentes Normativos


(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

(Nota Infoleg: por art. 7° del Decreto 575/2018 B.O. 22/6/2018, El MINISTERIO DE HACIENDA es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE FINANZAS, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término. Vigencia: a partir del dictado de la medida)