MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 159/2018

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2018

VISTO: El expediente Electrónico EX-2018-09465941-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley Nº 27.431 y el Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.

Que por el Decreto Nº 167/18 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la Dirección de Diseño Organizacional de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE tiene la responsabilidad de entender en la gestión ambientalmente sustentable de los recursos hídricos, bosques, fauna y suelo y, atento las competencias asignadas, se entiende procedente la creación, con carácter transitorio, de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “Unidad de Reforestación y Restauración de Ambientes de Bosques”, en la órbita de la Unidad de Coordinación General de esa cartera ministerial.

Que la mencionada Unidad deberá llevar a cabo la implementación de la estrategia de reforestación y restauración de ambientes de bosques del Ministerio, facilitando la articulación con actores relevantes jurisdiccionales y en materia de educación y será disuelta una vez que se cumplimente el cometido de su objeto, no pudiendo exceder el plazo máximo que se determina en el presente Decreto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, han tomado las intervenciones que les competen.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en los artículos 1º y 2º del Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “Unidad de Reforestación y Restauración de Ambientes de Bosques”, con dependencia de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, con el objeto de implementar la Estrategia de Reforestación y Restauración de Ambientes de Bosques.

ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “Unidad de Reforestación y Restauración de Ambientes de Bosques” tendrá como objetivos:

a. Implementar, promover y facilitar acciones de reforestación y restauración de ambientes de bosques degradados, en el marco del Plan Estratégico de las Naciones Unidas 2017/2030 para los Bosques y del Objetivo 15 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

b. Articular acciones con actores relevantes públicos y privados, con las jurisdicciones y con aquellos vinculados a la educación formal y no formal tendientes al cumplimiento de sus objetivos.

c. Promover, facilitar y articular acciones para la restauración de ambientes de bosques degradados o afectados por incendios forestales.

d. Coadyuvar al fortalecimiento de los viveros productores de especies forestales nativas en el país, articulando acciones a esos efectos con el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

e. Articular esfuerzos y recursos en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y con otros organismos del Estado Nacional, provincias y municipios, así como coordinar las acciones tendientes a esos fines.

ARTÍCULO 3°.- UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE Reforestación y Restauración de Ambientes de Bosques” estará a cargo de un funcionario fuera de nivel con rango y jerarquía de Coordinador, Nivel B - Grado 0 Función Ejecutiva IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada por el Artículo 1° de la presente medida quedará disuelta el 31 de diciembre de 2019, o una vez cumplido el objetivo para el cual fue creada si se realiza con anterioridad.

ARTÍCULO 5º- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos vigentes de la Jurisdicción 81 – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.

e. 16/03/2018 N° 16618/18 v. 16/03/2018