MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 159/2018
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2018
VISTO: El expediente Electrónico EX-2018-09465941-APN-DGAYF#MAD del
Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley Nº
27.431 y el Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para
gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y
excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y
asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que
dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años,
salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al
vencimiento del plazo.
Que por el Decreto Nº 167/18 se facultó a los Ministros a crear, en sus
respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los
términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431 y a designar a los
titulares de las mismas, previa intervención de la Dirección de Diseño
Organizacional de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE tiene la
responsabilidad de entender en la gestión ambientalmente sustentable de
los recursos hídricos, bosques, fauna y suelo y, atento las
competencias asignadas, se entiende procedente la creación, con
carácter transitorio, de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA
“Unidad de Reforestación y Restauración de Ambientes de Bosques”, en la
órbita de la Unidad de Coordinación General de esa cartera ministerial.
Que la mencionada Unidad deberá llevar a cabo la implementación de la
estrategia de reforestación y restauración de ambientes de bosques del
Ministerio, facilitando la articulación con actores relevantes
jurisdiccionales y en materia de educación y será disuelta una vez que
se cumplimente el cometido de su objeto, no pudiendo exceder el plazo
máximo que se determina en el presente Decreto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, dependiente de
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, han tomado las
intervenciones que les competen.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones
previstas en los artículos 1º y 2º del Decreto N° 167 del 2 de marzo de
2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “Unidad de
Reforestación y Restauración de Ambientes de Bosques”, con dependencia
de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, con el objeto de implementar la Estrategia de
Reforestación y Restauración de Ambientes de Bosques.
ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “Unidad de
Reforestación y Restauración de Ambientes de Bosques” tendrá como
objetivos:
a. Implementar, promover y facilitar acciones de reforestación y
restauración de ambientes de bosques degradados, en el marco del Plan
Estratégico de las Naciones Unidas 2017/2030 para los Bosques y del
Objetivo 15 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
b. Articular acciones con actores relevantes públicos y privados, con
las jurisdicciones y con aquellos vinculados a la educación formal y no
formal tendientes al cumplimiento de sus objetivos.
c. Promover, facilitar y articular acciones para la restauración de
ambientes de bosques degradados o afectados por incendios forestales.
d. Coadyuvar al fortalecimiento de los viveros productores de especies
forestales nativas en el país, articulando acciones a esos efectos con
el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
e. Articular esfuerzos y recursos en el ámbito del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y con otros organismos del Estado
Nacional, provincias y municipios, así como coordinar las acciones
tendientes a esos fines.
ARTÍCULO 3°.- UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE
Reforestación y Restauración de Ambientes de Bosques” estará a cargo de
un funcionario fuera de nivel con rango y jerarquía de Coordinador,
Nivel B - Grado 0 Función Ejecutiva IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada por el Artículo 1° de la presente medida
quedará disuelta el 31 de diciembre de 2019, o una vez cumplido el
objetivo para el cual fue creada si se realiza con anterioridad.
ARTÍCULO 5º- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida
será atendido con cargo a los créditos vigentes de la Jurisdicción 81 –
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.
e. 16/03/2018 N° 16618/18 v. 16/03/2018